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ONG reclama ante la Justicia la nulidad de una norma que habilita eventos en el Parque Iguazú

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La Asociación Civil Orembaé presentó este martes una acción de amparo ambiental ante el Juzgado Federal de Puerto Iguazú contra la Administración Nacional de Parques Nacionales (APN) y el Estado Nacional, con el objetivo de frenar la autorización de eventos sociales dentro del área de Cataratas del Parque Nacional Iguazú. La demanda busca la nulidad de la Resolución APN N.º 460/2025, al considerar que vulnera normas ambientales, derechos de comunidades indígenas y principios jurídicos de protección del ambiente.

El planteo judicial introduce un fuerte cuestionamiento institucional a la gestión de actividades en una de las áreas protegidas más sensibles del país, con potencial impacto ambiental, político y regulatorio.

El eje del amparo: nulidad de la Resolución APN 460/2025

La acción presentada solicita que se declare la nulidad absoluta e insanable de la Resolución APN N.º 460/2025, norma que habilita la realización de “microeventos” de hasta 60 personas en áreas protegidas, bajo un régimen definido como experimental y con procedimientos administrativos simplificados.

En paralelo, Orembaé requirió una medida cautelar de no innovar, con el objetivo de que se suspendan de manera inmediata los efectos de la resolución y se prohíba autorizar nuevos eventos hasta que exista una sentencia definitiva. También solicitó la habilitación de la feria judicial, dada la urgencia ambiental del planteo.

Según la organización, la resolución cuestionada introduce cambios sustanciales en los criterios de gestión del Parque Nacional Iguazú sin respetar los recaudos técnicos y legales exigidos por la normativa vigente.

Evaluación de Impacto Ambiental y principio precautorio

Uno de los ejes centrales del reclamo es la presunta violación del régimen de Evaluación de Impacto Ambiental. Orembaé sostiene que la resolución asimila los eventos sociales a proyectos de “impacto insignificante”, lo que permite evitar la elaboración de un Informe de Impacto Ambiental, exigido por la propia normativa de Parques Nacionales para actividades de este tipo.

La asociación advierte que esta clasificación resulta incompatible con la fragilidad ecosistémica del área Cataratas, donde la acumulación de actividades humanas puede generar efectos ambientales significativos.

En ese sentido, el amparo señala que la aplicación de un régimen “experimental” en un entorno de extrema sensibilidad ambiental vulnera el principio precautorio, al no existir garantías técnicas suficientes respecto de la capacidad de carga del área ni evaluaciones previas sobre los impactos acumulativos.

“El Parque Nacional no puede gestionarse bajo un método de ensayo y error sin comprometer la integridad de la biósfera. El impacto ambiental no se mide por un solo evento, sino por la acumulación de actividades sobre ecosistemas frágiles que ya soportan una fuerte presión”, expresó Martín Ferroni, abogado representante de la asociación.

Comunidades indígenas y regresión en la protección ambiental

Otro aspecto relevante del amparo es la omisión de la Consulta Previa, Libre e Informada a las comunidades indígenas con presencia en el Parque Nacional Iguazú. Orembaé sostiene que este derecho, reconocido por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de jerarquía supralegal, fue ignorado en el proceso de adopción de la resolución.

Además, la organización denuncia que la Resolución APN 460/2025 implica un retroceso en los estándares de protección ambiental, al flexibilizar criterios que regían previamente en la gestión del parque, lo que —según argumentan— configura una regresión ambiental prohibida por los principios generales del derecho ambiental.

Desde la asociación reafirmaron que el recurso judicial busca evitar consecuencias irreversibles sobre uno de los patrimonios naturales más importantes del país y sostuvieron que la vía judicial resulta necesaria frente a una decisión administrativa que, a su criterio, compromete la integridad del área protegida.

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Microeventos en Cataratas: Parques Nacionales implementa un esquema experimental por un año

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La Administración de Parques Nacionales (APN) habilita un régimen exprés para microeventos en Cataratas del Iguazú y redefine la gestión del uso público

La APN aprobó un régimen excepcional y experimental que agiliza la autorización de microeventos en el Área Cataratas del Parque Nacional Iguazú. A través de la Resolución 460/2025, publicada el 22 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial, el organismo facultó a la Intendencia del parque a aprobar actividades de pequeña escala —hasta 60 personas— con un trámite simplificado y plazos reducidos. La medida busca adecuar la regulación a una demanda creciente de eventos de bajo impacto, mejorar la eficiencia administrativa y generar ingresos, sin comprometer la conservación ambiental ni la experiencia del visitante.

Una actualización normativa para una demanda que creció y cambió

La decisión del Directorio de la APN se apoya en un diagnóstico operativo claro: el régimen vigente desde 2013, diseñado para grandes eventos, resultaba inadecuado para actividades de pequeña escala que hoy se realizan de manera sistemática en sectores de uso público intensivo del Parque Nacional Iguazú. La Resolución N° 66/2013 exigía, por ejemplo, la presentación de proyectos con 90 días de antelación, sin distinguir entre un evento masivo y un encuentro reducido.

La Intendencia del Parque Nacional Iguazú planteó formalmente esta limitación mediante la Nota NO-2025-67013628-APN-PNI#APNAC, señalando que muchas solicitudes actuales —meriendas, ágapes, brindis o trenes especiales— surgen de coyunturas puntuales y no implican modificaciones permanentes ni impactos ambientales relevantes. Esa posición fue respaldada por informes técnicos de distintas áreas de la APN, que coincidieron en la necesidad de “una dinámica de tramitación acorde a su naturaleza”.

En respuesta, la Resolución 460/2025 establece una categoría específica de “microeventos”, definida por un parámetro objetivo: actividades de hasta SESENTA (60) participantes, realizadas exclusivamente en sectores habilitados del Área Cataratas y bajo condiciones operativas y ambientales estrictas. Superado ese umbral, continúan vigentes los procedimientos más exhaustivos del Reglamento para la Realización de Eventos Especiales y del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Trámite simplificado, control reforzado y plazo experimental

El nuevo esquema autoriza a la Intendencia del Parque Nacional Iguazú a tramitar y aprobar estos microeventos mediante acto dispositivo propio, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles administrativos, un recorte significativo frente al régimen anterior. La autorización tiene carácter excepcional y transitorio, con una vigencia de UN (1) año desde su publicación, período tras el cual deberá presentarse un Informe de Cierre para evaluar la continuidad o ajustes del sistema.

Desde el punto de vista ambiental, la APN resolvió encuadrar estos eventos bajo un procedimiento simplificado asimilable a los Proyectos Tipo 4, conforme al Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por la Resolución RESFC-2023-639-APN-D#APNAC. Para ello, el solicitante debe presentar una Ficha de Proyecto y suscribir una Declaración Jurada de Compromiso Ambiental, comprometiéndose al cumplimiento estricto de las Medidas de Manejo Ambiental (MMA) aprobadas como Anexo I.

Entre las condiciones obligatorias se destacan:

  • Límite de carga: máximo de 60 personas y hasta dos microeventos por día.
  • Zonificación y horarios: uso exclusivo de áreas de uso público intensivo y dentro del horario convencional del parque.
  • Infraestructura y tecnología: prohibición de amplificación sonora eléctrica o a batería y del uso de drones; solo se admiten elementos desmontables y de bajo impacto.
  • Gestión de residuos: modalidad de “cero impacto”, con retiro total de residuos a cargo del organizador y prohibición de plásticos descartables.
  • Protocolo de Participación Responsable: obligatorio para todos los asistentes, con contenidos sobre normas de conducta y valores de conservación.

La Intendencia queda facultada para suspender, revocar o dejar sin efecto cualquier autorización ante incumplimientos, riesgos para la seguridad o afectación de los objetivos de conservación.

Impacto operativo y económico: más agilidad, ingresos y previsibilidad

Desde la gestión del parque, la medida apunta a ordenar una práctica que ya existía y dotarla de previsibilidad administrativa. Según explicó el intendente José María Hervás, la resolución “no cambia el fondo de las exigencias, sino los tiempos”, y permite responder con mayor rapidez a eventos de baja escala que antes debían tramitarse con plazos pensados para maratones o competencias deportivas.

En términos económicos, el esquema también formaliza un circuito de ingresos para el Estado nacional. El parque cuenta con un tarifario aprobado por resolución del Directorio, que establece los montos a abonar por este tipo de actividades —con valores de referencia en torno a los 700.000 pesos para grupos de 20 personas, según el tipo de evento—, a lo que se suman los servicios contratados a concesionarios habilitados. Esa división preserva el rol del Estado como regulador y garante ambiental, mientras habilita la prestación privada bajo reglas claras.

Para el sector turístico y corporativo, el nuevo régimen reduce costos de oportunidad y tiempos muertos, al permitir organizar encuentros pequeños, trenes exclusivos o ágapes sin interferir en la operatoria regular del parque ni en la experiencia del visitante general, que sigue siendo prioritaria.

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