MINISTERIO DE JUSTICIA

El Gobierno formalizó la salida de Cúneo Libarona y designa a Juan Bautista Mahiques

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El Gobierno nacional reconfiguró la conducción del Ministerio de Justicia. Con la publicación del Decreto 133/2026 en el Boletín Oficial del 5 de marzo, el presidente aceptó la renuncia de Mariano Cúneo Libarona y designó en su reemplazo a Juan Bautista Mahiques, quien asumirá formalmente el cargo a partir de esa misma fecha.

La decisión implica un cambio en una de las áreas más sensibles de la administración nacional: la relación con el Poder Judicial, el diseño de la política penal y la arquitectura institucional del sistema de justicia. La salida de Cúneo Libarona se hizo efectiva el 4 de marzo, mientras que el nuevo ministro toma funciones desde el 5 de marzo, sin período de transición formal.

El movimiento ocurre en un momento en el que la agenda judicial continúa siendo un eje central del Gobierno, tanto en materia de reformas institucionales como en la articulación con tribunales y organismos del sistema.

Cambio inmediato en la conducción del Ministerio

El decreto presidencial tiene un alcance breve pero institucionalmente significativo. En términos operativos, la norma dispone tres acciones concretas: Acepta la renuncia de Mariano Cúneo Libarona al cargo de ministro de Justicia a partir del 4 de marzo de 2026. Agradece formalmente los servicios prestados durante su gestión. Designa a Juan Bautista Mahiques como nuevo ministro, con inicio de funciones el 5 de marzo de 2026.

El acto administrativo se dicta en ejercicio de las facultades del presidente establecidas en el artículo 99 inciso 7 de la Constitución Nacional, que habilita al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los ministros del gabinete.

La medida no introduce cambios estructurales en el funcionamiento del ministerio ni modifica competencias institucionales. Sin embargo, redefine la conducción política del área.

Una cartera clave para la agenda judicial

El Ministerio de Justicia ocupa un lugar central en la arquitectura institucional del Estado. Desde esa cartera se coordinan políticas vinculadas al sistema penitenciario federal, el registro de sociedades y asociaciones, el funcionamiento de organismos registrales y la relación administrativa con diversos organismos del sistema judicial.

También es el ámbito desde el cual el Ejecutivo canaliza iniciativas legislativas relacionadas con reformas judiciales, modernización institucional y políticas penales.

La salida de Cúneo Libarona implica el cierre de una etapa dentro de la gestión del gobierno libertario en esa cartera. El decreto, sin embargo, no detalla los motivos de la renuncia ni establece lineamientos específicos para la nueva conducción.

Seguridad jurídica y clima de inversión

Aunque el cambio se produce en el plano político-administrativo, el Ministerio de Justicia tiene un vínculo directo con variables que impactan en el clima económico.

La estabilidad institucional del sistema judicial, la previsibilidad regulatoria y la seguridad jurídica son factores que inciden en: Decisiones de inversión. Resolución de conflictos empresariales. Funcionamiento del mercado de capitales. Cumplimiento de contratos

En ese sentido, la conducción del área suele ser observada de cerca por el sector privado, especialmente en contextos donde el Gobierno impulsa reformas regulatorias o cambios institucionales.

Por ahora, el decreto no adelanta cambios de política ni redefine programas en curso, por lo que el impacto inmediato se limita al reemplazo de la autoridad política del ministerio.

Señales políticas dentro del gabinete

El nombramiento de un nuevo ministro también tiene lectura política dentro del esquema del gabinete nacional.

Los cambios en áreas estratégicas suelen funcionar como herramientas de reorganización interna del Ejecutivo o como ajustes en la implementación de políticas públicas. En este caso, el decreto refleja una decisión directa del Presidente de redefinir la conducción del Ministerio de Justicia sin alterar la estructura formal de la cartera.

El documento tampoco establece un esquema transitorio ni menciona reformas institucionales asociadas al cambio de liderazgo, lo que sugiere que la modificación responde principalmente a una reorganización en la conducción política del área.

Lo que habrá que observar

El reemplazo abre una nueva etapa en el Ministerio de Justicia. Más allá del cambio de nombres, el impacto real dependerá de la agenda que adopte la nueva gestión.

En los próximos meses, tres variables permitirán medir el alcance del cambio: la orientación de las políticas judiciales impulsadas por la cartera, la relación institucional con el Poder Judicial y organismos del sistema, y el rol del ministerio en las reformas regulatorias que afectan al clima de negocios.

En un contexto donde la institucionalidad jurídica continúa siendo un factor clave para la economía, la evolución de esa agenda marcará la verdadera dimensión del recambio.

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Milei designa a Juan Bautista Mahiques como nuevo ministro de Justicia

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El presidente Javier Milei decidió reemplazar a Mariano Cúneo Libarona en el Ministerio de Justicia y nombrar en su lugar a Juan Bautista Mahiques, hasta ahora fiscal general de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El anuncio se concretó con una foto en la Quinta de Olivos junto al funcionario saliente y terminó de materializar una salida que, según trascendió, estaba acordada desde octubre pasado y tenía como horizonte marzo de este año.

La decisión marca el fin de uno de los últimos integrantes del primer Gabinete de Milei y abre una nueva etapa en una cartera estratégica para la relación entre el Gobierno y el sistema judicial. ¿Se trata de un simple recambio por desgaste o de un movimiento más profundo para consolidar influencia institucional en un área sensible?

De fiscal porteño a ministro nacional

Mahiques llega al Ministerio tras ejercer desde finales de 2019 la titularidad del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad, es decir, como jefe de los fiscales porteños. También preside desde 2022 la Asociación Internacional de Fiscales (IAP) y fue representante del Poder Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura de la Nación durante la presidencia de Mauricio Macri.

Su perfil combina gestión técnica y pertenencia a lo que en el ámbito judicial se denomina “familia judicial”. Su padre, Carlos “Coco” Mahiques, integra la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. El Presidente envió recientemente su pliego a la comisión de Acuerdos del Senado para renovar su cargo antes de que cumpla 75 años en noviembre, un gesto interpretado como señal de cercanía política.

El entorno familiar también incluye a Ignacio Mahiques, fiscal porteño y adjunto en la causa Vialidad contra Cristina Kirchner, y a Esteban Mahiques, actual director general de Relaciones Institucionales de la Cancillería e integrante previo del Tribunal de Disciplina de la AFA.

El desplazamiento de Cúneo Libarona responde a un acuerdo previo con los hermanos Milei para permanecer en funciones hasta marzo. El propio ministro saliente admitía en privado el desgaste de la gestión y su intención de dejar el cargo.

Impacto político y equilibrio institucional

El Ministerio de Justicia no solo gestiona políticas públicas; actúa como bisagra entre el Poder Ejecutivo, el Consejo de la Magistratura y el Congreso en materia de reformas judiciales. El ingreso de un fiscal con trayectoria en el ámbito porteño y vínculos consolidados dentro del sistema judicial puede redefinir esa interlocución.

En términos de poder, el movimiento fortalece el ala técnica con anclaje en tribunales y fiscalías. También envía una señal hacia el Senado, donde se tramitan pliegos y designaciones clave. La renovación del cargo de Carlos Mahiques en Casación y la llegada de su hijo al Ministerio configuran un esquema que consolida una red de relaciones institucionales.

Para el Gobierno, el recambio puede servir para ordenar una agenda judicial que incluye reformas pendientes y debates sensibles. Para la oposición, abre interrogantes sobre concentración de influencia y alineamientos dentro del Poder Judicial.

Un nuevo ciclo en Justicia

El cambio ocurre en un momento en que el Ejecutivo necesita estabilidad política y coordinación con el Congreso para avanzar en iniciativas estructurales. La figura del ministro de Justicia es central en ese engranaje.

Habrá que observar cómo Mahiques gestiona la transición, qué señales envía hacia magistrados y fiscales federales y cómo articula con el Parlamento en eventuales proyectos de reforma. También será relevante el tono que adopte la relación con el Consejo de la Magistratura.

La salida de uno de los últimos integrantes del Gabinete original de Milei cierra una etapa. El desembarco de Mahiques abre otra, con un perfil más anclado en la estructura judicial. El alcance real de ese movimiento dependerá de las decisiones que se tomen en las próximas semanas y de cómo se reconfigure el equilibrio entre el Gobierno y el sistema de justicia.

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Reforma judicial: cuándo entra en vigencia el nuevo Código Procesal Penal Federal en Misiones

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El Ministerio de Justicia de la Nación oficializó el nuevo cronograma de implementación del Código Procesal Penal Federal en tres jurisdicciones clave del país, avanzando con la reforma del sistema judicial penal bajo el modelo acusatorio. Según la Resolución N° 1/2026, publicada en el Boletín Oficial, el nuevo régimen comenzará a regir el 15 de junio en Córdoba, el 24 de agosto en la jurisdicción de Posadas y el 30 de noviembre en La Plata, reordenando plazos previamente establecidos y consolidando el rol del Poder Ejecutivo en la ejecución de la reforma.

La decisión reviste relevancia institucional y política, ya que redefine el ritmo de una transformación estructural del proceso penal federal, que traslada el eje de la investigación a los fiscales, limita el rol instructor de los jueces y busca mayor celeridad, transparencia y eficiencia en la persecución penal.

De la Ley 27.150 al control del Ministerio de Justicia

La implementación del Código Procesal Penal Federal, aprobado por la Ley 27.063, fue concebida desde su origen como un proceso progresivo. La Ley 27.150 estableció que esa transición quedaría bajo la órbita de la Comisión Bicameral de Seguimiento del Congreso. Sin embargo, ese esquema fue modificado mediante un decreto de necesidad y urgencia firmado por el presidente Javier Milei, que transfirió la competencia de implementación al Ministerio de Justicia de la Nación.

Desde entonces, la cartera conducida por Mariano Cúneo Libarona asumió un rol central en la calendarización y puesta en marcha del sistema acusatorio en las distintas jurisdicciones federales del país. En ese marco, ya se dispuso la entrada en vigencia del nuevo código en las cámaras federales de Rosario (Resolución N° 64/2024), Mendoza (Resolución N° 165/2024), General Roca y Comodoro Rivadavia (Resolución N° 216/2024), Mar del Plata y Bahía Blanca (Resolución N° 377/2024), y Corrientes y Resistencia (Resolución N° 143/2025), que se sumaron a las primeras experiencias desarrolladas en Salta y Jujuy.

La Resolución N° 1/2026 se inscribe así en una estrategia de expansión territorial gradual del sistema acusatorio, con ajustes de plazos en función del estado operativo de cada jurisdicción.

Cambios de fechas y reordenamiento del cronograma judicial

El texto oficial también introduce modificaciones sobre fechas previamente anunciadas. En el caso de las jurisdicciones de Posadas y La Plata, el Ministerio había dispuesto mediante la Resolución N° 530/2025 que el Código Procesal Penal Federal entrara en vigencia el 16 de marzo y el 18 de mayo, respectivamente. Con la nueva norma, esos plazos fueron diferidos al 24 de agosto para Posadas y al 30 de noviembre para La Plata.

En paralelo, se confirmó que el nuevo código comenzará a regir en la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba a partir del 15 de junio próximo, incorporando a esa jurisdicción al esquema acusatorio federal.

El Gobierno justificó la decisión señalando que, “en atención al estado actual del proceso de reforma, y a fin de asegurar una implementación ordenada, eficaz y sostenible, resulta oportuno disponer la plena entrada en vigencia”, remarcando la necesidad de adecuar recursos humanos, infraestructura y prácticas procesales antes del cambio de régimen.

El caso Comodoro Py y las implicancias institucionales

Uno de los puntos más sensibles del proceso sigue siendo Comodoro Py, sede de los tribunales federales con competencia en los casos de mayor impacto político e institucional. Allí, el Ejecutivo había dispuesto originalmente la entrada en vigencia total del Código Procesal Penal Federal para el 11 de agosto de 2025, pero esa fecha fue prorrogada en dos oportunidades.

Finalmente, el Gobierno estableció como nuevo plazo definitivo el 20 de abril de 2026, lo que refleja las dificultades operativas y políticas que supone la implementación del sistema acusatorio en el principal fuero federal del país.

En términos prácticos, la expansión del Código Procesal Penal Federal implica una reorganización profunda del funcionamiento judicial, con impacto directo en fiscales, jueces, defensores, fuerzas de seguridad y en la gestión de causas complejas, especialmente aquellas vinculadas a delitos federales, corrupción, narcotráfico y crimen organizado.

Resolución N° 1/2026 Ministerio de Justicia by CristianMilciades

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El Gobierno reglamenta la mediación prejudicial virtual y avanza hacia un sistema digital integral

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El Poder Ejecutivo Nacional aprobó la modificación del Decreto 1467/2011 para adaptar la mediación prejudicial obligatoria a un formato digital, incorporando notificaciones electrónicas, firmas digitales y audiencias por videoconferencia. La medida, formalizada a través del Decreto 696/2025, busca agilizar los procesos judiciales, reducir costos y garantizar mayor accesibilidad ciudadana.

El decreto publicado el 30 de septiembre en el Boletín Oficial introduce una reforma sustancial al régimen reglamentario de la Ley 26.589, que establece la obligatoriedad de la mediación previa a juicio. A partir de ahora, el procedimiento podrá desarrollarse íntegramente a través de plataformas digitales, manteniendo la validez de las audiencias presenciales, que quedarán sujetas al criterio del mediador y las partes.

Un nuevo marco para la mediación prejudicial

La norma instruye al Ministerio de Justicia a implementar en un plazo de 180 días un Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria, que permitirá:

  • Notificaciones electrónicas a las partes.
  • Generación de actas en formato digital.
  • Firma electrónica de las partes y letrados.
  • Firma digital de los mediadores.
  • Interconexión tecnológica con el Poder Judicial, mediadores y centros de mediación.

Según el artículo 2° del decreto, este sistema reemplazará la reglamentación vigente del Decreto 1467/11, adaptándola a los cambios tecnológicos acumulados en la última década.

La decisión se apoya en la experiencia adquirida durante la pandemia de 2020, cuando, mediante la Resolución 121/20 del entonces Ministerio de Justicia y la Disposición 7/20 de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia, se habilitó la mediación virtual como respuesta a las restricciones sanitarias.

Durante más de cinco años de aplicación práctica, las audiencias digitales demostraron eficiencia, reducción de plazos y costos, además de garantizar principios como la confidencialidad y la identificación de las partes.

El Ejecutivo señala que “una interpretación evolutiva” de la Ley 26.589 permite consolidar definitivamente la virtualidad como alternativa válida, en línea con la digitalización progresiva que la Corte Suprema de Justicia de la Nación impulsa desde 2011 a través de múltiples acordadas.

Asimismo, el decreto introduce la notificación electrónica obligatoria, que se realizará en el domicilio fiscal electrónico registrado en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Durante un período de transición de 365 días, coexistirá con las notificaciones físicas.

La reforma representa un paso decisivo hacia la modernización del servicio de justicia, con repercusiones tanto para abogados como para ciudadanos. Se espera una reducción en los tiempos de tramitación, menores costos operativos y un aumento en la accesibilidad, especialmente para quienes residen lejos de los centros urbanos.

El Ministerio de Justicia queda facultado para dictar normas complementarias y celebrar convenios necesarios para la adecuada ejecución del sistema. El decreto, firmado por el presidente Javier Milei junto a Guillermo Francos y Mariano Cúneo Libarona, entrará en vigencia el 1° de octubre de 2025.

La implementación definitiva dependerá ahora de la capacidad técnica y administrativa del Estado para poner en marcha el nuevo sistema digital en el plazo previsto, con la posibilidad de una única prórroga de 90 días adicionales.

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El Ministerio de Justicia reglamenta el nuevo régimen de mediación en salud y fija honorarios para mediadores

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El Ministerio de Justicia oficializó la Resolución 1062/2025, que introduce cambios clave en la aplicación del Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud (PROMESA), recientemente creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 379/2025. La medida establece el marco operativo, la digitalización de trámites, un nuevo esquema de honorarios para los mediadores especializados y mecanismos de recupero de fondos, en un intento de fortalecer el acceso a la justicia y ordenar los crecientes conflictos vinculados a prestaciones de salud.

La Ley 26.589 regula la mediación prejudicial obligatoria antes de iniciar un juicio. Hasta este año, la materia de salud estaba exceptuada del procedimiento. Sin embargo, el DNU 379/2025 incorporó a las obras sociales, empresas de medicina prepaga y entidades reguladas por las leyes 23.660, 23.661 y 26.682, obligando a que los reclamos contra ellas pasen previamente por la instancia de mediación.

Ese mismo decreto creó el PROMESA, un procedimiento específico para controversias sanitarias que, según el Ministerio de Justicia, “atiende a la naturaleza federal de las prestaciones de salud y a la necesidad de mediadores especializados”. A partir de ahora, toda persona que reclame contra un agente del sistema de salud deberá iniciar primero esta instancia ante un mediador habilitado.

Honorarios, digitalización y recupero de fondos

La Resolución 1062/2025 introduce tres ejes principales:

  1. Registro y digitalización:
    • Se habilita la inscripción de mediadores en materia de salud (REGMESA) a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), eliminando la exigencia de trámites presenciales.
    • Se actualiza el funcionamiento del Registro Nacional de Mediación, que llevará una matrícula diferenciada para estos profesionales.
    • El sistema MEPRE será el único habilitado para generar y gestionar actas de mediación, derogándose los formularios previos.
  2. Honorarios de mediadores:
    • El artículo 8 del DNU 379/2025 establece que el mediador percibirá honorarios equivalentes al ítem I de la escala del Decreto 1467/2011 (“cuestiones sin valor pecuniario”).
    • La nueva resolución multiplica por cinco (5) veces ese valor cuando la mediación concluya con acuerdo, para reconocer la especificidad del trabajo en salud.
    • En caso de mediaciones sin acuerdo, el Fondo de Financiamiento de la Ley 26.589 abonará los honorarios, que luego deberán ser reintegrados si el reclamante no inicia demanda en un plazo de 30 días o si hay condena en costas.
  3. Recupero de fondos:
    • El Anexo II (IF-2025-95560067-APN-UGA#MJ) establece el procedimiento administrativo y judicial para recuperar los honorarios pagados por el Fondo.
    • La Dirección Nacional de Mediación deberá informar semestralmente los casos sin acuerdo y elevarlos a la Subsecretaría de Gestión Administrativa, que instruirá acciones judiciales de cobro contra las partes deudoras.
    • Las sumas recuperadas se depositarán en la cuenta oficial del Fondo, garantizando su sustentabilidad.

Impacto en el sistema de salud y la justicia

La implementación del PROMESA tiene múltiples impactos institucionales y económicos:

  • Para los pacientes y afiliados: se crea una instancia más ágil y obligatoria antes de litigar, que podría facilitar acuerdos rápidos con obras sociales y prepagas, evitando juicios largos y costosos.
  • Para los prestadores de salud: implica una nueva obligación procesal que podría multiplicar los reclamos formales, pero también reducir litigiosidad si se logra una tasa alta de acuerdos en mediación.
  • Para los mediadores: se abre un campo de especialización en conflictos de salud, con un régimen diferenciado de honorarios y exigencias de capacitación.
  • Para el Poder Judicial: se busca descomprimir los tribunales federales, que reciben gran parte de los amparos y demandas por cobertura médica y medicamentos.

El Ministerio de Justicia, a cargo de Patricia Bullrich, remarcó que la entrada en vigencia es inmediata desde la publicación en el Boletín Oficial (2 de septiembre de 2025). Sin embargo, la implementación plena dependerá de:

  • La adaptación tecnológica del sistema TAD y MEPRE en todo el país.
  • La inscripción y formación de mediadores especializados en salud.
  • El financiamiento y recupero efectivo de honorarios para evitar un desfinanciamiento del Fondo de la Ley 26.589.
  • La reacción de las entidades de salud, que podrían cuestionar la carga de nuevas obligaciones procesales y financieras.

En términos políticos, la medida se inscribe en una agenda de modernización del sistema judicial y en la creciente conflictividad en materia de salud, donde los fallos judiciales suelen tener un fuerte impacto presupuestario en obras sociales y prepagas.

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