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Importaciones: ARCA extiende hasta junio de 2026 la excepción a percepciones de Ganancias e IVA

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 30 de junio de 2026 la exclusión de los regímenes de percepción del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicables a determinadas operaciones de importación. La medida, formalizada mediante la Resolución General 5807/2025, impacta directamente sobre la estructura de costos de bienes de primera necesidad y de insumos estratégicos para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME), y se inscribe en la continuidad de la política económica definida por la Administración Nacional.

La decisión modifica la Resolución General 5.490 y sus complementarias, reemplazando el vencimiento previsto al 31 de diciembre de 2025 por una nueva fecha límite: el 30 de junio de 2026. De este modo, se prolonga un esquema de alivio financiero en el comercio exterior, con efectos inmediatos sobre el flujo de importaciones y el capital de trabajo de los sectores alcanzados.

Régimen de percepciones y antecedentes normativos

El régimen vigente de percepciones en operaciones de importación tiene su base en dos normas centrales. Por un lado, la Resolución General 2.281 estableció un sistema de percepción del Impuesto a las Ganancias aplicable a las importaciones definitivas de bienes que no se encuentren expresamente exceptuadas. Por otro, la Resolución General 2.937 implementó un régimen análogo para el Impuesto al Valor Agregado, que se aplica al momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas.

En ese marco, la Resolución General 5.490 dispuso la exclusión temporal de ambos regímenes para las importaciones de determinados bienes de primera necesidad, por un plazo inicial de 120 días corridos. Posteriormente, la Resolución General 5.501 amplió el alcance de la excepción a diversas clases de insumos requeridos por el sector productivo de las MiPyME, siempre que las empresas contaran con Certificado MiPyME vigente.

La vigencia de estos beneficios fue prorrogada en forma sucesiva hasta el 31 de diciembre de 2025. Con la Resolución General 5807/2025, la ARCA vuelve a extender el plazo, en línea con lo que define expresamente como la continuidad de la política económica de la Administración Nacional.

Alcance de la prórroga y fundamentos económicos

La nueva resolución sustituye, en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución General 5.490, la referencia temporal al 31 de diciembre de 2025 por el 30 de junio de 2026. De este modo, las operaciones de importación alcanzadas por la norma seguirán exceptuadas de las percepciones de Ganancias e IVA durante el primer semestre del próximo año.

Desde el punto de vista económico, la extensión del beneficio tiene un impacto directo sobre la liquidez de los importadores, al evitar adelantos fiscales que suelen transformarse en saldos a favor de recuperación lenta. En particular, el alivio resulta relevante para las MiPyME, cuya estructura financiera es más sensible a inmovilizaciones de capital, y para los sectores vinculados al abastecimiento de bienes considerados esenciales.

En términos institucionales, la resolución refuerza la coordinación entre la política tributaria y la política productiva, utilizando herramientas fiscales para moderar el costo financiero de la importación sin modificar la estructura de los impuestos de fondo.

Sectores alcanzados y posibles repercusiones

Los principales beneficiarios de la medida son los importadores de bienes de primera necesidad y las micro, pequeñas y medianas empresas que requieren insumos importados para sostener su actividad productiva. La prórroga hasta junio de 2026 aporta previsibilidad en la planificación financiera y comercial, especialmente en un contexto donde los costos de importación y el acceso al financiamiento siguen siendo variables críticas.

Desde el lado fiscal, la norma mantiene un equilibrio delicado: si bien posterga la percepción anticipada de tributos, no implica una exención definitiva, sino un diferimiento que busca sostener la actividad económica. En este sentido, la continuidad del régimen podría generar reacciones favorables en el entramado productivo, mientras que su evaluación futura dependerá del impacto sobre la recaudación y el nivel de actividad.

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El Gobierno congela nuevas Sociedades de Garantía Recíproca y refuerza el control del sistema

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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, dispuso una reforma integral del régimen de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). Mediante la Resolución 273/2025, publicada el 29 de diciembre de 2025, se suspenden las nuevas autorizaciones para crear SGR hasta el 31 de diciembre de 2026, se amplían los mecanismos de control y sanción y se introducen cambios técnicos en la operatoria del sistema. La medida apunta a ordenar el uso del beneficio fiscal, fortalecer la transparencia y asegurar un impacto fiscal “responsable, previsible y eficiente” del instrumento clave de financiamiento para las MiPyME aviso_336813.

Suspensión de nuevas SGR y continuidad del sistema vigente

El núcleo de la resolución establece que, desde el 1° de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, quedarán suspendidos los procedimientos para otorgar nuevas autorizaciones de funcionamiento de Sociedades de Garantía Recíproca, incluyendo los trámites que ya estuvieran iniciados. La decisión se apoya en el artículo 79 de la Ley N° 24.467, que reconoce el costo fiscal asociado al régimen de garantías, y busca preservar su sustentabilidad en un contexto de revisión normativa y administrativa aviso_336813.

Según los considerandos, la suspensión no implica desmantelar el sistema sino ordenar su crecimiento, manteniendo operativas las SGR ya autorizadas y reforzando los controles sobre su desempeño, su información financiera y el uso del Fondo de Riesgo. El objetivo explícito es que el régimen continúe promoviendo el acceso al crédito de las micro, pequeñas y medianas empresas, pero con mayor previsibilidad regulatoria.

Cambios normativos: más control, más información y sanciones más claras

La Resolución 273/2025 introduce modificaciones profundas a la Resolución N° 21/2021, que contiene las Normas Generales del Sistema de SGR. Entre los cambios centrales se destacan:

  • Ampliación del régimen informativo: se refuerza el intercambio de información entre la Autoridad de Aplicación y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con mayores exigencias documentales para los socios protectores y para las garantías otorgadas aviso_336813.
  • Reformas estatutarias más exigentes: las SGR deberán presentar, junto con cada modificación de estatuto, un texto ordenado consolidado, que deberá inscribirse en el Registro Público correspondiente, elevando los estándares de seguridad jurídica aviso_336813.
  • Fondo de Riesgo: se redefinen las condiciones para los aportes de socios protectores, se precisan los conceptos imputables al fondo y se eliminan restricciones temporales para los aportes sin beneficio fiscal, con el objetivo de incentivar la capitalización genuina del sistema aviso_336813.
  • Régimen de sanciones: se endurecen las sanciones para infracciones graves y muy graves. La norma fija multas de entre $500.000 y $5.000.000 para quienes ejerzan cargos de administración o dirección en las SGR, además de la posibilidad de inhabilitación temporaria o permanente para ocupar funciones en entidades comprendidas en la Ley 24.467 aviso_336813.

Estos ajustes buscan atender observaciones de auditorías previas y dotar al sistema de mayor taxatividad normativa, reduciendo zonas grises en la interpretación y aplicación de las reglas.

Impacto económico e institucional: señales al mercado PyME

Desde el punto de vista económico, la medida tiene un doble efecto. Por un lado, limita la expansión cuantitativa del sistema SGR al congelar nuevas autorizaciones durante 2026. Por otro, fortalece la calidad institucional del régimen existente, apuntalando su credibilidad ante el sistema financiero, el mercado de capitales y los organismos fiscales.

Para las MiPyME, el mensaje es que las garantías seguirán disponibles, pero dentro de un esquema más controlado. Para los socios protectores y administradores de SGR, el nuevo marco implica mayores responsabilidades legales y patrimoniales, con sanciones explícitas ante incumplimientos.

En términos políticos e institucionales, la resolución se inscribe en una estrategia de ordenamiento del gasto tributario y de revisión de los regímenes de promoción, sin eliminar instrumentos considerados clave para el financiamiento productivo. La prórroga de la suspensión hasta fines de 2026 deja abierta la puerta a una futura reconfiguración del sistema, una vez evaluados sus resultados bajo las nuevas reglas.

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