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Misiones refuerza el acceso de las MiPyMEs al financiamiento bursátil

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El Gobierno de la Provincia de Misiones ratificó, mediante el Decreto N° 1535, el Acuerdo Marco de Colaboración firmado con el Mercado Argentino de Valores S.A. (MAV), con el objetivo de fortalecer el acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas misioneras al Mercado de Capitales. La medida, que no implica erogaciones presupuestarias directas, apunta a ampliar las herramientas de financiamiento disponibles para el entramado productivo provincial y a profundizar la articulación con el sistema financiero nacional.

El decreto fue dictado el 28 de julio de 2025, en la ciudad de Posadas, y se enmarca en las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 116 de la Constitución de la Provincia de Misiones. El acuerdo había sido suscripto previamente, el 27 de mayo de 2025, por el ministro de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Adolfo Safrán, y el presidente del MAV, Alberto Daniel Curado.

Un marco institucional para acercar a las MiPyMEs al Mercado de Capitales

El acuerdo ratificado establece un ámbito de cooperación institucional orientado a fomentar el acceso de las MiPyMEs de Misiones a instrumentos del Mercado de Capitales, en particular Cheques de Pago Diferido, Pagarés Bursátiles y Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME (FCE). Según se desprende del texto normativo, la iniciativa busca consolidar un espacio común para la promoción de productos financieros vinculados al desarrollo económico y productivo provincial.

El decreto designa al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos como autoridad de aplicación, facultándolo a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación, ejecución y seguimiento del acuerdo. Además, se establece que el instrumento no genera compromisos económicos inmediatos entre las partes y que su desarrollo operativo se realizará a través de convenios específicos futuros.

Desde el punto de vista institucional, el acuerdo se inscribe en la estrategia del Ministerio de fortalecer las capacidades de financiamiento, inversión y crecimiento de las MiPyMEs, en articulación con actores del ecosistema financiero nacional y bajo marcos regulados por la Ley 26.831, que rige el funcionamiento del Mercado de Capitales y la supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

El rol del MAV y la ampliación de instrumentos financieros

El Mercado Argentino de Valores S.A. es un mercado autorizado por la CNV, con operaciones en todo el país y especialización en productos financieros orientados a MiPyMEs. Desde la sanción de la Ley 26.831, el MAV se consolidó como una de las principales plazas de negociación de valores emitidos por este segmento empresarial, incluyendo cheques de pago diferido —en formato físico y electrónico—, pagarés bursátiles y facturas de crédito electrónicas.

El acuerdo destaca que el MAV cuenta con una red de 250 Agentes miembros, sujetos a estándares éticos y profesionales, que operan como canal para acercar estos instrumentos al sector productivo. Además, el texto reconoce la participación del denominado Grupo MAV, integrado por firmas que prestan servicios complementarios en el ámbito financiero, fiduciario y de estructuración de productos.

En este marco, el convenio prevé acciones conjuntas de difusión, capacitación y diseño de soluciones de financiamiento, tanto para empresas individuales como para cadenas de valor públicas y privadas en las que participen MiPyMEs. Las actividades estarán orientadas a mejorar las condiciones de acceso al financiamiento, siempre dentro de ámbitos regulados y sin constituir oferta pública de valores fuera de los sujetos autorizados por la normativa vigente.

Impacto esperado y proyección para el sector productivo misionero

El acuerdo ratificado tiene como finalidad última ampliar la base de instrumentos financieros disponibles para las MiPyMEs de Misiones y mejorar las condiciones en las que estas empresas pueden satisfacer sus necesidades de financiamiento. El Ministerio asume un rol de articulador entre los potenciales demandantes de crédito, los agentes del Mercado de Capitales y otros organismos públicos provinciales y municipales.

Desde una perspectiva económica, la iniciativa apunta a fortalecer la competitividad sistémica de los sectores productivos provinciales —industria, comercio, servicios y turismo— y a generar mejores condiciones para la modernización, el crecimiento sustentable y la eventual internacionalización de las empresas misioneras. En términos regulatorios, el acuerdo se estructura como un marco general de cooperación, con un plazo inicial de un año, renovable automáticamente, y con mecanismos de rescisión sin penalidades económicas.

La ratificación del convenio mediante decreto consolida así una política pública orientada a profundizar la vinculación de las MiPyMEs con el Mercado de Capitales, en un contexto donde el acceso al financiamiento aparece como un factor clave para la inversión, el empleo y el desarrollo productivo provincial.

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Más plazo y más flexibilidad para el programa INSERTAR de Economía del Conocimiento

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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, dispuso una ampliación clave del Programa INSERTAR, orientado a promover el empleo formal en actividades de la Economía del Conocimiento, mediante la Resolución 255/2025, publicada el 16 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial.

La medida habilita un nuevo plazo para la adhesión de provincias, extiende por 12 meses el período para que las empresas presenten solicitudes de beneficios y flexibiliza condiciones operativas del programa, financiado con recursos del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC). El objetivo explícito es ampliar el alcance territorial, mejorar la ejecución y fortalecer la generación de empleo calificado, en el marco del régimen creado por la Ley N° 27.506.

Más provincias y más tiempo: ampliación del alcance territorial y empresarial

Uno de los ejes centrales de la Resolución 255/2025 es la apertura de un nuevo período de dos meses para que las provincias que aún no se adhirieron al Programa INSERTAR puedan presentar sus actas de adhesión. El plazo comienza a regir desde la publicación de la norma y responde a la manifestación de interés de nuevas jurisdicciones, verificada durante la ejecución del programa.

En paralelo, el Ministerio resolvió extender por doce meses, hasta el 31 de octubre de 2026, el plazo para que las empresas presenten sus solicitudes de beneficios. El vencimiento original estaba fijado para el 31 de octubre de 2025, conforme a las Bases y Condiciones aprobadas en 2023.

Desde el punto de vista institucional, la decisión busca evitar que el diseño temporal del programa limite su impacto, permitiendo una mayor participación de micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) vinculadas a actividades promovidas por la Ley de Economía del Conocimiento.

Cambios operativos y mayor flexibilidad para las empresas

La resolución introduce además modificaciones relevantes en la operatoria del programa, orientadas a facilitar su implementación y asegurar un uso más eficiente de los recursos públicos. Entre ellas, se habilita a las empresas a dar de alta nuevos trabajadores desde el mes en que presentan la solicitud y hasta el último día del mes siguiente a la notificación de aprobación del beneficio, contemplando incluso períodos no coincidentes con el mes calendario.

Asimismo, se refuerzan los requisitos de control al establecer la obligatoriedad de presentar el Formulario F.931 junto con la nómina de personal al momento de la solicitud. Esta exigencia permite a la autoridad de aplicación realizar un análisis más riguroso de la dotación laboral previa, asegurando que el beneficio se destine efectivamente a la creación de nuevos puestos de trabajo.

En la misma línea, la norma aclara que el Código N° 8 corresponde a la modalidad de contratación “A tiempo indeterminado / trabajo permanente”, según la codificación vigente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), despejando interpretaciones divergentes en la aplicación del beneficio.

Un programa clave dentro del Régimen de Economía del Conocimiento

El Programa INSERTAR fue creado en 2023 con financiamiento del FONPEC, fondo integrado principalmente por aportes de las empresas beneficiarias del régimen promocional. Su finalidad es incentivar el empleo formal, financiar capital de trabajo y promover la formación de recursos humanos calificados en sectores intensivos en conocimiento y digitalización.

Con esta resolución, el Ministerio de Economía introduce ajustes que recalibran el equilibrio entre control fiscal, flexibilidad operativa y alcance federal, en un contexto donde la generación de empleo calificado aparece como uno de los ejes estratégicos de la política productiva.

La ampliación de plazos y la flexibilización administrativa podrían generar una mayor demanda por parte de empresas y provincias, especialmente en aquellas jurisdicciones que aún no habían adherido formalmente al programa, reconfigurando su impacto territorial durante 2026.

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El BID financia la inserción internacional del Paraguay con un programa para inversiones y comercio exterior

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El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) aprobó un financiamiento de US$19 millones destinado a fortalecer la inserción internacional del Paraguay mediante inversión extranjera, promoción de exportaciones y modernización fronteriza. El programa, a cargo del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), apunta a transformar el clima de negocios, dinamizar el comercio bilateral con Brasil y mejorar la competitividad de más de 600 empresas exportadoras.

Un programa estratégico para inversiones, exportaciones y clima de negocios

El Directorio Ejecutivo del BID aprobó un préstamo por US$19 millones orientado a impulsar la integración económica del Paraguay. Según el organismo, el financiamiento permitirá mejorar los instrumentos de facilitación y promoción de inversiones externas, fortalecer la internacionalización de MiPyMES, y reducir tiempos y costos del comercio exterior, particularmente en la frontera con Brasil.

El esquema será ejecutado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), que tendrá a su cargo una serie de iniciativas clave: Desarrollo de la Ventanilla Única de Atracción de Inversiones (VUAI). Fortalecimiento de la Marca País. Implementación de servicios de desarrollo empresarial para la internacionalización.

La operación forma parte del conjunto de apoyos del BID al proceso paraguayo de mejora del clima de negocios y de inversiones, complementando la asistencia técnica asociada a la incorporación del país a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

El préstamo cuenta con un plazo de amortización de 22,5 años, un período de gracia de ocho años y una tasa de interés basada en SOFR.

Modernización de la frontera y beneficios directos para empresas

El programa incorpora un componente estratégico para Misiones y la región trinacional, al centrarse en la modernización de la gestión fronteriza entre Paraguay y Brasil. La iniciativa propone establecer un modelo de gestión coordinada de fronteras en el nuevo Puente Internacional de la Integración, que conecta las ciudades de Presidente Franco y Foz de Iguazú.

La modernización apunta a agilizar el tránsito de mercancías y mejorar el funcionamiento logístico del corredor comercial más dinámico del país.

Se espera: Reducir los tiempos de circulación de 50 a 25 horas. Optimizar el flujo de 135.000 vehículos de exportación e importación al año.

En paralelo, el programa beneficiará a: Más de 600 empresas exportadoras, que accederán a herramientas de asistencia técnica y promoción internacional. 190 empresas extranjeras nuevas radicadas en Paraguay, mediante servicios de atracción de inversiones y apoyo en su instalación.

La mejora en infraestructura, procedimientos y plataformas digitales busca consolidar una inserción internacional más robusta, diversificar la matriz exportadora y promover un crecimiento económico más sostenible e inclusivo, según el BID.

Impacto para la frontera Paraguay–Brasil y la economía misionera

Para Misiones, provincia limítrofe y altamente integrada comercialmente con Paraguay y Brasil, la modernización del Puente Internacional de la Integración plantea escenarios de impacto directo. Menores tiempos logísticos para el tránsito de cargas que atraviesan la región trinacional. Mayor previsibilidad para operadores de comercio exterior radicados en Puerto Iguazú y zonas adyacentes. Un flujo más eficiente en uno de los corredores económicos más activos del Mercosur.

En un contexto regional donde las cadenas de valor dependen cada vez más de la infraestructura y la coordinación institucional fronteriza, el proyecto financiado por el BID representa una señal de modernización con potencial para mejorar la competitividad de toda la zona.

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El Gobierno extiende hasta 2026 el plazo del régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs

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El Gobierno prorrogó por un año los plazos del régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs: seguirá vigente el plazo de 21 días para su aceptación o rechazo.

La Resolución 219/2025 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento extiende hasta octubre de 2026 los plazos del régimen previsto en la Ley 27.440. La medida busca garantizar previsibilidad a las empresas y evitar impactos operativos en el sistema de financiamiento PyME.

Prórroga hasta 2026 del régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs

El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, dispuso la prórroga hasta el 31 de octubre de 2026 del plazo de 21 días corridos para la aceptación, cancelación o rechazo de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs (FCE), conforme a lo establecido por la Resolución 219/2025 (RESOL-2025-219-APN-SPYMEEYEC#MEC) publicada en el Boletín Oficial el 28 de octubre de 2025.

La medida, firmada por Pablo Agustín Lavigne, secretario de Coordinación de Producción en ejercicio de las competencias de la Secretaría PyME, mantiene la vigencia de los plazos establecidos en los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley 27.440 de Financiamiento Productivo, prorrogando también los tiempos para la inscripción de las facturas en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, previsto en el artículo 8° de la misma norma.

La resolución, que entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2025, tiene como objetivo otorgar mayor previsibilidad y operatividad a las empresas. Particularmente a aquellas con altos volúmenes de facturación electrónica, mientras continúa el análisis y revisión del sistema integral de financiamiento PyME.

Contexto normativo y fundamentos de la medida

El régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs (FCE) fue creado por la Ley 27.440 con el propósito de mejorar las condiciones de financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, permitiendo la cesión anticipada de créditos comerciales originados en operaciones de venta de bienes o prestación de servicios a plazo.

De acuerdo con los fundamentos de la resolución, la Secretaría consideró necesario mantener el plazo actual de 21 días, en lugar de reducirlo a 15 días como se había previsto en un principio. Debido a la complejidad del proceso administrativo y técnico que implica la emisión, aceptación o rechazo de las facturas electrónicas.

El documento cita el informe técnico de la Dirección Nacional de Financiamiento PyME (IF-2025-117207651-APN-DNFP#MEC) y la nota presentada por la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), en la que se advierte que el plazo de 15 días resulta “exiguo en razón del proceso de la factura de crédito electrónica y la necesidad de hacerse de los recursos necesarios para llevar dicha tarea a cabo”.

COPAL, entidad que agrupa a gran parte de las industrias alimenticias y de bebidas del país, planteó que una reducción del plazo “implicaría una readecuación de los sistemas informáticos de las empresas y un incremento de los rechazos”, lo que afectaría la operatoria general del régimen y podría impactar negativamente en las relaciones comerciales entre grandes empresas y PyMEs proveedoras.

Asimismo, la autoridad de aplicación justificó la extensión señalando que el sistema continúa “en estudio en razón de la cantidad de intervinientes estatales en su procesamiento y funcionamiento”, motivo por el cual se decidió mantener las condiciones actuales por un año más.

Alcance de la prórroga y excepciones

La Resolución 219/2025 establece que el plazo de 21 días corridos regirá desde el 1° de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026. Tanto para la aceptación y cancelación de las facturas como para su rechazo e inscripción en el registro oficial.

Además, se mantiene vigente hasta la misma fecha la excepción que excluye del régimen a los comprobantes emitidos por una MiPyME a una empresa grande que sean cedidos antes de ser cancelados, rechazados o aceptados (expresa o tácitamente), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación.

En los considerandos se detalla que la Secretaría actúa como autoridad de aplicación del Título I de la Ley 27.440. Conforme al Decreto 471/2018, al Decreto 50/2019 y al más reciente Decreto 650/2025, que asignó a Lavigne la coordinación de competencias en materia de producción y financiamiento PyME.

La medida fue dictada en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 27.440, el artículo 2° del Decreto 471/18 y el artículo 4° de la Resolución 338/20, en el marco del Ministerio de Economía.

Impacto económico y perspectivas

La prórroga dispuesta por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa tiene alto impacto en la cadena de pagos entre las MiPyMEs y las grandes compañías, al consolidar un esquema de plazos administrativos estables para la gestión de las facturas electrónicas.

El mantenimiento del plazo de 21 días busca equilibrar la necesidad de liquidez inmediata de las PyMEs. Con las limitaciones operativas de las grandes empresas, preservando la estabilidad del sistema de financiamiento basado en facturas electrónicas.

En términos institucionales, la decisión reafirma la continuidad del Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs como instrumento estratégico de política productiva. Orientado a mejorar el acceso al crédito comercial y reducir la morosidad en los pagos a proveedores.

La Secretaría indicó que el objetivo de fondo es “mantener la coherencia y previsibilidad del régimen mientras se avanza en su evaluación técnica y en la mejora de los procesos digitales asociados”. Asegurando una transición ordenada hacia la plena operatividad del sistema.

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Revocaron disposición que quitaba a las cooperativas los beneficios de la Certificación MiPyMEs

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La Disposición 88/23 modificó el Artículo 10 del Anexo I de la Resolución 220/19, estableciendo que para hacer efectiva la extensión del Certificado PYME, se deberá verificar que todos los miembros o integrantes de las  cooperativas cumplan con los requisitos establecidos por la presente medida y se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMEs.

Este requisito generó que el Certificado MIPYME para Cooperativas sea de muy difícil obtención ya que la exigencia resulta excesivamente dificultosa debido al gran número de asociados que presentan la mayor parte del universo cooperativo y por eso se deja sin efecto, hasta el día 15 de noviembre de 2023 inclusive, el requisito.

A partir de esa fecha las cooperativas deberán informar mediante declaración jurada los datos relativos a sus miembros o integrantes, a través de la plataforma que a esos fines se fijará en la página web del Registro de empresas MiPyMEs o a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

La ministra Liliana Rodríguez agradeció al Gobierno de la provincia “que encaró inmediatamente la gestión“ y en especial al ministro Adolfo Safrán “que ha logrado que nuestras cooperativas vuelvan a tener esos beneficios tan importantes”

La ministra Liliana Rodríguez, titular de la cartera de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración del Gobierno de Misiones confirmó que con la Disposición 198/23, de la Subsecretaría de Pymes de la Nación, las cooperativas misioneras podrán acceder nuevamente a la Certificación MiPyME que otorga importantes beneficios a micros, pequeñas y medianas empresas constituídas como tales.

El instrumento publicado hoy en el Boletín Oficial revoca uno similar y deja sin efecto, hasta el 15 de noviembre de este año, las medidas dictadas en la Disposición 88/23 que impedían a las cooperativas certificar como empresas y por ello perder beneficios impositivos, tributarios y financieros previstos para las Pymes argentinas.

“El Certificado MiPyME es un documento que acredita tal condición y categorización ante la AFIP a nuestras cooperativas, las que una disposición de la Nación del mes de Marzo dejó a fuera de esas excepciones”, explicó la Ministra.

Luego relató que las autoridades de las cooperativas que querían volver a certificar, se encontraron con el impedimento dispuesto y entonces “ellos se comunicaron inmediatamente con este Ministerio y yo con el Ministro de Hacienda que estaba en Buenos Aires para ver si podía lograr que se revea la Disposición y hoy puedo confirmar que se dejó sin efecto la parte que las dejaba”.

En ese sentido Rodríguez agradeció al Gobierno de la provincia “que encaró inmediatamente la gestión“ y en especial “al ministro Adolfo Safrán que ha logrado que nuestras cooperativas vuelvan a tener esos beneficios tan importantes”.


Beneficios recuperados.

La  permite a micros, pequeñas y medianas empresas acceder a beneficios tales como:

• Exención del impuesto al retiro en efectivo.
Cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo de cuentas bancarias o cuentas de pago (cuenta electrónica), bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas estarán sujetos al doble de la tasa vigente, sobre el monto de los mismos, salvo en las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de micro y pequeñas empresas.

• Exención de la comisión bancaria por depósito de efectivo.
Los bancos no podrán cobrar comisiones a la MiPyMES que efectúen depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias.

• Pago de IVA a 90 días.
Pago a 90 días el IVA declarado mensualmente.

• Compensación del impuesto al cheque en el pago de Ganancias.
Compensación en el pago de Ganancias el 100% del impuesto al cheque. Para empresas industrial mediana tramo 1, el 60%. También de impuesto sobre los movimientos de fondos en cuentas de pago (cuenta electrónica).

Certificado MIPYME para Cooperativas – Disposición 198/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

DI-2023-198-APN-SSPYME#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-29635125- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones, 25.300 y sus modificatorias, y 27.264, el Decreto Nº 480 de fecha 10 de agosto de 2022 y sus modificatorios, la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, que tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, encomendó a la Autoridad de Aplicación la definición de las características de las empresas a fin de ser consideradas como tales.

Que la Ley N° 25.300 y sus modificatorias, establece que a fin de unificar criterios entre el régimen general instituido por la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, como así también, contar con una única definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa la norma considera la definición establecida en el Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y, mediante su Artículo 55, designa como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, encomienda a la Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 83 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.

Que, además, la citada norma establece que la Autoridad de Aplicación debe revisar anualmente la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada y, a su vez, de imponer las limitaciones aplicables a las empresas que controlen, estén controladas y/o se encuentren vinculadas a otra/s o grupo/s económicos nacionales o extranjeros, para ser micro, pequeñas o medianas empresas.

Que, por otra parte, mediante el Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, se instruye a la Autoridad de Aplicación a crear el Registro de Empresas MiPyMES a fin de contar con información actualizada sobre la composición y características de los diversos sectores de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que permita el diseño de políticas e instrumentos adecuados para el apoyo de estas empresas; recabar, registrar, digitalizar y resguardar la información y documentación de empresas que deseen o necesiten acreditar la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa; y emitir certificados de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa.

Que a través de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y modificaciones, se creó el Registro de Empresas MiPyMES, con las finalidades establecidas en el mencionado Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional y que su modificatorio, el Decreto Nº 480 de fecha 10 de agosto de 2022, aprobó el organigrama hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE ECONOMÍA, asignándole a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del mencionado Ministerio, competencia en la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 25.872, 27.264 y 27.349, sus modificatorias y complementarias.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 121 de fecha 28 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se delegó en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el establecimiento de los parámetros para la definición de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), según lo establecido en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, pudiendo a estos efectos sustituir el Anexo I de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones. Aunado lo anterior la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA quedó facultada para modificar dicha resolución, a efectos de coordinar la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, según lo establecido en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y de acuerdo con el principio de especialidad que ostenta dicha repartición.

Que en pos de adecuar la operatoria de inscripción al Registro de Empresas MiPyMES, optimizar los procedimientos y actualizar los valores de los límites de ventas anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos, se dictó la Disposición N° 88 de fecha 30 de marzo de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la cual se sustituyó el Anexo I de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones.

Que a través de la sustitución mentada en el párrafo anterior, se estableció en el Artículo 10 del Anexo I de la citada resolución, la enumeración de las formas asociativas que pueden formar parte del Registro de Empresas MiPyMEs y estableciendo en el primer y segundo párrafo del mentado artículo que para hacer efectiva la extensión de beneficios dispuesta en el ante último párrafo del Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, en favor de las mismas, se deberá verificar que todos los miembros o integrantes de las aquellas cumplan con los requisitos establecidos por la presente medida y se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMEs.

Que, asimismo, en el citado artículo se estableció que a fin de verificar lo establecido en el párrafo anterior, las mismas deberán informar mediante declaración jurada los datos relativos a sus miembros o integrantes, a través de la plataforma que a esos fines se fijará en la página web del Registro de empresas MiPyMEs o a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Que conforme surge del Informe Técnico de la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme dependiente de la citada Subsecretaría, obrante como IF-2023-57120948-APN-DNFCP#MDP, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) mediante la Nota NO2023-55128029-APN-PI#INAES, expuso la situación actual respecto del universo cooperativo en relación a la implementación del Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones.

Que, en tal sentido, conforme el Informe Técnico citado , el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) remarcó que la exigencia establecida en el segundo párrafo del Artículo 10 del Anexo I de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones, resulta excesivamente dificultosa debido al gran número de asociados que presentan la mayor parte del universo cooperativo y, que por tal motivo, se está generando un perjuicio en contra del ecosistema cooperativista, toda vez que dicho sector no está logrando acceder a los beneficios vigentes para las micro, pequeñas y medianas empresas, lo que en definitiva atenta contra lo establecido en el Artículo 32 de la Ley N° 27.264.

Que, en relación con ello, conforme el Informe Técnico citado, la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme, destacó que la tasa de reinscripción al Registro de Empresas MiPyMES de las cooperativas es significativamente menor al resto de las sociedades incluidas en el mismo, por lo que puede evidenciarse que las mismas están teniendo mayores inconvenientes para poder culminar el trámite de manera exitosa.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente dejar sin efecto hasta el día 15 de noviembre del corriente, el requisito establecido en el primer y segundo párrafo del Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220/19 y sus modificaciones, para los supuestos contemplados en el Punto 2) del citado Artículo, a fin de acompañar a las cooperativas en la adaptación de sus procesos y en la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES de parte de las personas asociadas a las mismas, a los fines de que puedan adecuarse a la norma en cuestión.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 2º y 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, los Artículos 1º y 55 de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias, el Decreto N° 480/22 y sus modificatorios, y la Resolución N° 121/23 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto, hasta el día 15 de noviembre de 2023 inclusive, el requisito establecido en el primer y segundo párrafo del Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificaciones, respecto de las cooperativas reguladas por la Ley N° 20.337.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el boletín oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Tomas Bernardo Canosa Argerich

e. 24/05/2023 N° 38419/23 v. 24/05/2023

Fecha de publicación 24/05/2023

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