MORATORIA

Generosidad Paso: Afip extiende moratoria y facilidades de pago

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Hasta el momento solo se podían incluir las deudas vencidas hasta
enero de 2019.
 Los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 31 de agosto para
adherirse.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió el
régimen de facilidades de pago al incluir las deudas vencidas hasta
el 30 de abril último, según una resolución general que se
conocerá en los próximos días.

Previamente, estaban contempladas las deudas vencidas hasta fines de
enero último.

Además, se podrán incluir en este régimen obligaciones
regularizadas en planes de facilidades de pago anteriores cuya
caducidad haya operado hasta el 31 de julio de este año, fecha que
se amplía con esta nueva normativa, ya que la resolución original
establecía que el día límite para las caducidades era el 15 de
mayo último.

Cabe recordar que las MyPymes tienen una tasa diferencial del 2,5%;
el mismo interés corría hasta mañana para el resto de los
contribuyentes que hicieran un pago a cuenta del 20% de la deuda
regularizada, pero con esta nueva resolución el beneficio se
extendió hasta el 31 de agosto.

Para consolidar el plan se deberá tener actualizado el Domicilio
Fiscal Electrónico, declarar una CBU en el servicio “Declaración
de CBU” para que se debiten las cuotas y haber presentado todas las
declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y
de los recursos de la seguridad social antes de la fecha de adhesión
al régimen.

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Una moratoria que no es universal: 500.000 mujeres de 55 a 59 años sin posibilidades de jubilarse

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El gobierno prorrogó por tres años la moratoria previsional para las mujeres a través de la Resolución 158/2019 de ANSES. Pero esta medida no es universal, ya que no incluyó la prórroga de la fecha de corte que continúa en el año 2003. Esta fecha es la que limita temporalmente la posibilidad de declarar deuda por aportes, es decir, el límite para “comprar” años. En definitiva, la extensión por tres años a través de la Resolución 158/2019, le exige a una persona de 60 años contar con al menos 4 años de aportes desde 2003 ya que limita la compra de años a 26.

A continuación se realiza una estimación de la cantidad de mujeres afectadas por esta decisión, para luego analizar brevemente las características y objetivos de la política previsional del gobierno de Cambiemos. Cantidad de mujeres en condición de jubilarse: análisis con datos oficiales Las sucesivas crisis laborales de nuestro país y el sostenimiento de una importante porción del empleo no registrado se tradujo en un número significativo de personas imposibilitadas de jubilarse.

El caso de las mujeres es aún más grave dado que sufren particularmente esta situación: los últimos datos de desempleo al primer trimestre 2019 muestran 2 puntos porcentuales más respecto de los varones, 37% de empleo no registrado que supera el 34% promedio y 20 puntos menos de tasa de actividad respecto de los varones.

Estos indicadores encuentran su contracara explicativa, entre otras variables, en las menores posibilidades de inserción femenina en el mercado formal, dada la dedicación adicional a tareas de cuidado del hogar (trabajo reproductivo y no remunerado). 1 Según los datos oficiales de INDEC, en toda la Argentina, a fin de 2018 se estiman 1.076.028 mujeres entre 55 y 59 años que estarían cerca de cumplir con la edad para jubilarse en los próximos años2 pero de todas ellas sólo el 55% (588.248) tienen aportes3 , mientras que el restante 45% no ha realizado aportes.

Del 55% que tiene aportes, sólo 113.231 superan los 20 años aportados. Es decir, solamente el 10,5% de las mujeres presenta condiciones relativamente cercanas a la posibilidad de jubilarse. En efecto, no todas las mujeres con aportes de más de 20 años llegarían a los 30 años de aportes. Cabe señalar que la información que publica ANSES no establece una segmentación más precisa respecto de la franja de aportes entre 20 y 30 años.

Como indica el Cuadro 1, de un total de 1.076.028 mujeres entre 55 y 59 años cerca de cumplir con la edad para jubilarse en los próximos años4 , sólo el 55% (588.248) tienen aportes5 . De ellas, sólo 113.2316 superan los 20 años y presentan condiciones relativamente cercanas a la posibilidad de jubilarse, por lo que con aportes parciales hay 475.017. Pero sólo 3 de cada 5 podrían incluirse en la prórroga (las de 57 años en adelante), es decir, unas 285.010 mujeres.

Para ser aún más explicativos, armamos un ejemplo. En una línea de tiempo que se presenta a continuación se puede observar el caso de una mujer que cumple 60 años en 2019. Si esta persona nació en 1959, comienza su vida laboral a los 18 años y cuenta con 42 años hasta los 60 años, entre los que debería registrar 30 de aportes para acceder a la jubilación según la normativa vigente.

La ley que crea la moratoria en 2014 permitía que las mujeres puedan declarar deuda (o “comprar”) hasta 2003, lo que en la práctica implicaba la posibilidad de declarar los 30 años de aportes, que se pagaban a través del descuento mensual en el haber jubilatorio. Pero ni la prórroga del 2016 (al sancionarse la Ley de Reparación Histórica) ni la nueva prórroga reciente han considerado esta situación, porque dejaron inalterada la fecha de corte en 2003, acotando sucesivamente los años computables en la moratoria. Estas decisiones no fueron aleatorias.

De hecho, desde la asunción en 2015, Cambiemos condicionó el acceso a las moratorias: dejó caer la moratoria previsional para hombres y creó la Pensión Universal para Adultos Mayores, PUAM. Esta pensión se implementó a través de la ley de Reparación Histórica, que incluyó un apartado al respecto.7

Otorgar pensiones y abandonar una política de acceso a la jubilación era el objetivo originario de las modificaciones de 2016. Para aquellas “amas de casa” desde el gobierno argumentan que corresponde el cobro de una pensión. Sin embargo, para acceder a la PUAM se requerían (y se requieren 65 años), lo cual empalmaba con la edad jubilatoria de varones, pero dejaba un espacio de 5 años entre la edad jubilatoria de las mujeres a los 60 y el acceso a la pensión.8

En 2016 el Frente Renovador propuso la extensión en el acceso a la moratoria sólo para mujeres, aunque sin modificar la fecha de corte. Ello volvió a repetirse con la reciente resolución de ANSES. La decisión de no correr la fecha de corte significa que las mujeres que no han registrado aportes hasta 2003 deberían tener aportes con posterioridad a dicho año. Siguiendo con el caso explicado anteriormente, con 26 años “comprables” por moratoria, esa persona debería contar con 4 años adicionales de aportes a través de un empleo registrado luego del 2003 (es decir, haber ingresado a un trabajo formal entre los 45 y 60 años, edad donde se reducen las posibilidades de conseguir empleo). Con el correr del tiempo esta moratoria se acota aún más. Las mujeres que hoy tienen 57 años y tendrán 60 en 2022, último año de la actual prórroga, necesitarán no 4 sino 7 años de aportes registrados post-2003 para contabilizar los 30 requeridos por ley.

El no reconocimiento del trabajo reproductivo

La moratoria actual, luego de su extensión permite atender casos de falta de aportes por lapsos menores a 26 años, resolviendo situaciones de enorme gravedad que injustamente limitan el acceso a la jubilación ya sea por no registro (con o sin conocimiento de la trabajadora), o por detentar periodos de desocupación sin aportes. En este esquema, de cualquier forma, han quedado excluidos los varones. Pero hay otra razón para la falta de aportes en las mujeres, que tiene otra naturaleza social y que sólo puede abordarse y comprenderse con perspectiva de género. Se trata del trabajo reproductivo y no remunerado. Su no reconocimiento significa la invisibilización de una situación estructural en las sociedades patriarcales que coloca en las mujeres las tareas de sostén de los hogares sin otorgar reconocimiento social a ello, y ahora tampoco el derecho previsional.

La cuestión central de esta problemática reside en la imposibilidad concreta de acceso a la jubilación a las mujeres que han dedicado su vida al trabajo reproductivo y tienen 0 aportes en su vida laboral. Esta decisión se articula con la aplicación de la distinción entre aportantes y no aportantes al sistema previsional que es, al mismo tiempo, una política que propone el Fondo Monetario Internacional.

Esta distinción desconoce estas características estructurales y significa no reconocer a las tareas reproductivas como trabajo, cristalizando una lógica divisoria al interior de la clase trabajadora, con trabajadores de primera – reconocidos en sus derechos previsionales- y de segunda –sin ese reconocimiento-. Que en su lugar cobren “pensiones”, con menor haber (del 80% de la mínima), sin la posibilidad de ser heredables por el cónyuge y atadas a un presupuesto general que padece repetidas etapas de ajuste en ese rubro, solo confirma la decisión de excluir a estos sectores de un sistema previsional solidario.

La propuesta insistentemente planteada por sectores de la oposición el pasado miércoles 26 de junio consiste en una solución integral para que la jubilación sea un derecho. Para ello, se propuso la prórroga junto con el corrimiento de la fecha de corte alcanzando la posibilidad de registrar 30 años faltantes en la vida laboral. Para ello se necesita una ley. En un contexto de precarización laboral que incluye más de un tercio de la población y donde las mujeres son las más afectadas, terminar con las moratorias es limitar el acceso a la jubilación a quienes trabajaron toda su vida y constituye un evidente castigo patriarcal.

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Diputados de Misiones presentan proyecto de ley que impulsa una amplia moratoria

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Diputados de la provincia de Misiones presentaron en la Cámara Baja un proyecto de ley que impulsa una amplia moratoria impositiva.
Puntualmente, la iniciativa establece un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social.

La iniciativa establece que los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la AFIP podrán acogerse al régimen de regularización, por las obligaciones vencidas al 30 de abril de 2019, inclusive, o infracciones cometidas hasta esa fecha relacionadas con dichas obligaciones.
Podrán regularizarse aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, en tanto el demandado se allane o desista incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
No se podrán regularizar en el presente régimen:
a) los aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales y las cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo.
b) los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional;
c) anticipos y pagos a cuenta de las obligaciones comprendidas en este régimen,
d) impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos,
e) impuesto sobre los combustibles y gas natural,
f) las obligaciones o infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.
Los sujetos que regularicen y cancelen las obligaciones incluidas en el régimen de regularización excepcional, obtendrán la exención y/o condonación:
a) De las multas y demás sanciones previstas en las leyes 11.683, 17.250 y 22.415, que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al régimen de regularización previsto en esta ley;
b) Del 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37 y 52 de la ley 11.683 sobre el capital adeudado y adherido al régimen de regularización, correspondiente al aporte personal previsto en el artículo 10, inciso c) de la ley 24.241 y sus modificaciones, de los trabajadores autónomos comprendidos en el artículo 2°, inciso b) de la citada norma legal;
c) De los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37, 52 y 168 de la ley 11.683, los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros (incluidos los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional), por el monto que respecto del capital adeudado por obligación supere el 100%.
También serán condonados, los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital de obligaciones tributarias y/o aduaneras comprendidas en el presente régimen que se hubiera cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
Los beneficios procederán en la medida que el capital, multas firmes e intereses no condonados, se cancelen:
a) mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen, siendo de aplicación en estos casos una reducción del 15% de la deuda consolidada;
b) mediante alguno de los planes de facilidades de pago que al respecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos, los que se ajustarán a las siguientes condiciones:
1. Un pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda. Por el saldo de deuda resultante, hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 2 por ciento mensual.
2. Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, conforme lo disponga la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, podrán optar por el plan indicado en el numeral 1 del presente inciso, o por ingresar un pago a cuenta equivalente al 2% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta 96 cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina sujeto a un piso del 2 por ciento mensual.
Podrán regularizarse mediante el presente régimen las obligaciones fiscales vencidas al 30 de abril de 2019, incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Asimismo, podrán reformularse los planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, excluidos aquellos mediante los cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, aplicándose las exenciones y/o condonaciones establecidas en el artículo 3 a los intereses, en la medida que no hayan sido cancelados a la fecha mencionada.
Quedan excluidos del régimen de regularización quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, mientras duren los efectos de dicha declaración;
b) Los condenados por alguno de los delitos previstos en la Ley Penal Tributaria, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida;
c) Los condenados por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida;
d) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados con fundamento en la Ley Penal tributaria, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida;
e) Quienes estuvieran procesados, aun cuando no estuviera firme dicho auto de mérito, por los siguientes delitos:
1. Contra el orden económico y financiero.
2. Enumerados en el artículo 6° de la ley 25.246, con excepción del inciso j).
3. Estafa y otras defraudaciones previstas en los artículos 172, 173 y 174 del Código Penal.
4. Usura previsto en el artículo 175 bis del Código Penal.
5. Quebrados y otros deudores punibles previstos en los artículos 176, 177, 178 y 179 del Código Penal.
6. Contra la fe pública previstos en los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal.
7. Falsificación de marcas, contraseñas o firmas oficiales previstos en el artículo 289 del Código Penal y falsificación de marcas registradas previsto en el artículo 31 de la ley 22.362.
8. Encubrimiento al adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o efectos provenientes de un delito previsto en el inciso c) del numeral 1 del artículo 277 del Código Penal.
9. Homicidio por precio o promesa remuneratoria, explotación sexual y secuestro extorsivo establecido en el inciso 3 del artículo 80, artículos 127 y 170 del Código Penal, respectivamente.
Quienes a la fecha de adhesión al régimen de regularización tuvieran un proceso penal en trámite por los delitos enumerados en el inciso e), podrán adherir en forma condicional al régimen de regularización. El auto de procesamiento que se dicte en fecha posterior, dará lugar a la pérdida automática de todos los beneficios que se otorgan en esta ley.

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Plan Octubre: la AFIP informó como será el flamante plan de pagos

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Los contribuyentes podrán ingresar al plan entre el 15 de mayo y el 31 de agosto de este año, excepto aquellos que opten por el pago a cuenta del 20%
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementará un nuevo plan de facilidades de pago para deudas  impositivas y de la Seguridad Social vencidas al 31 de enero de 2019 que, además, permitirá la refinanciación de las deudas  incluidas en el plan Puente II.
El nuevo plan de facilidades otorga la posibilidad de refinanciar períodos impagos vinculados a obligaciones impositivas y  previsionales, e incluye retenciones y percepciones impositivas.
Entre los beneficios de la iniciativa se destacan una tasa máxima del 2,5% mensual y un pago a cuenta de solo el 1% de la deuda para las PYMES, monotributistas y autónomos.
La tasa máxima del 2,5% mensual también regirá para el resto de los contribuyentes que realicen un pago inicial a cuenta del 20% de su deuda; en tanto, aquellos que opten por un pago a cuenta del 5 o del 10 por ciento no gozarán de este beneficio.
La primera cuota del plan de facilidades vencerá el próximo 16 de septiembre de 2019, cualquiera sea la fecha de ingreso al plan.
El nuevo plan tendrá una cantidad máxima de 60 cuotas, mientras que el monto mínimo del pago a cuenta y de la cuota mensual será de $1.000.
Esta cantidad de cuotas regirá tanto para las PYMES como para el resto de los contribuyentes que realicen el pago a cuenta del 20%; en cambio, las cuotas serán de hasta 36 para aquellos que aporten un pago a cuenta del 5% y de hasta 48 para quienes opten por el 10 por ciento.
Para las cuotas se tomará como base la tasa de interés TM20 (que resulta de un promedio del interés que pagan los bancos por los depósitos a plazo fijo superiores a los $ 20 millones), con un cálculo que se determinará cada tres meses, en base a su valor vigente el día 20 del mes anterior a cada trimestre. Como ejemplo, cabe mencionar que la tasa del trimestre octubre-diciembre de este año se fijará con el valor del 20 de septiembre.
Los contribuyentes podrán ingresar al plan entre el 15 de mayo y el 31 de agosto de este año, excepto aquellos que opten por el pago a cuenta del 20%; en este caso, el plan solo estará disponible hasta el 25 de junio próximo.
Este régimen admitirá también, a partir del 1º de junio, la refinanciación de las deudas incluidas del plan Puente II, vencido el 31 de enero último, con un pago inicial a cuenta y considerando el saldo adeudado.
Un aspecto a señalar es que no están incluidos en este plan de facilidades de pago los anticipos, pagos a cuenta, intereses provenientes de capital cancelado, impuesto adicional emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural, obligaciones vinculadas con regímenes promocionales e impuesto específico sobre la realización de apuestas.
Este es un nuevo paso de la AFIP en la búsqueda de facilitar a los contribuyentes el desarrollo de sus actividades y, a la vez, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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De pobreza cero a pobreza cien mil: análisis de la Pensión Universal para Adultos Mayores como reemplazo de la moratoria previsional

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Este informe analiza la política de otorgamiento de la Pensión Universal para Adultos Mayores (PUAM) como reemplazo de las moratorias previsionales y su impacto en relación a la línea de pobreza individual y al endeudamiento de sus beneficiarios durante los últimos 2 años.
 

Conclusiones

  • Origen de la Pensión Universal (PUAM). En octubre de 2016, con el decreto 881 y luego de la aprobación de la Ley de Reparación Histórica -Ley 27.260- , se votó la implementación de la Pensión Universal de Adultos Mayores (PUAM) como política orientada hacia aquellos/as que percibían pensiones no contributivas por vejez, que equivalía al 70% de la jubilación mínima y requería la edad de 70 años para su acceso. Desde enero de 2017 y hasta diciembre de 2018 se han incrementado en 110.711 los casos de personas mayores que perciben la PUAM.
  • Pensión Universal vs. Moratoria. Desde el gobierno se argumenta que la implementación de la PUAM tenía sentido para absorber a aquellos beneficiarios/as que percibían pensión por vejez. Sin embargo, los números oficiales de ANSES revelan que del total de 110.711 nuevos casos de PUAM, sólo el 9% corresponden a un pasaje desde la pensión por vejez. Por otro lado, si las Pensiones para Adultos Mayores alcanzaron los 110.711 casos, en contraposición, los beneficiarios/as que ingresaron en moratoria se redujeron sensiblemente: pasando de 31.485 casos en agosto de 2016 a 12.628 en diciembre de 2018.
  • Pensión Universal según género. Si observamos estos datos según género, entre enero de 2017 y septiembre de 2017 (la última fecha disponible en la base de ANSES para esta desagregación), el 74% de los/as nuevos/as pensionados/as que accedieron a la PUAM son varones. Alcanzan 38.678 casos sobre 52.268 pensionados/as en total. Esta situación se explica porque la moratoria para las mujeres tiene aún continuidad, aunque sólo hasta septiembre de 2019. Pero precisamente esta composición según género es una enorme advertencia: si efectivamente el gobierno decide discontinuar la moratoria para las mujeres sería lógico esperar un considerable incremento de titulares mujeres en la PUAM, incluso superando la composición masculina en el beneficio. Esto se ubica en línea con la participación femenina en las moratorias jubilatorias: entre 2003 y 2016 se jubilaron 1.796.439 mujeres por moratoria, más del 80% del total de los que accedieron al beneficio previsional. El fin de la moratoria no es más que la condena patriarcal hacia las mujeres trabajadoras que dedicaron toda su vida al trabajo en el hogar.
  • Cambio de paradigma. La aplicación de una pensión universal no contributiva a la vejez plantea una segmentación entre los que están adentro del mercado laboral formal, aportaron y se jubilaron en regla, y los que por no haber cumplido alguno de esos requisitos (aun si dependiera de un patrón o empleador que no quiso pagar sus aportes) no les corresponde una jubilación, entendida como un retiro después de toda una vida de trabajo y aportes. A esa población se le otorga un subsidio, un plan social, y ello constituye un concepto deslaboralizador, que se “focaliza” en las poblaciones pobres y las “atiende” específicamente según sus necesidades. En este caso el subsidio que se entrega tiene más que ver con la condición de “pobre”, que con el reconocimiento de un derecho de jubilación por ser un trabajador o una trabajadora. No hay reconocimiento de derecho, como sí lo hace la moratoria previsional.
  • “Ahorro” de ANSES. Si observamos esta decisión de reemplazo del acceso a la jubilación mínima por el otorgamiento de la PUAM en términos fiscales, la ANSES se “ahorra” 2.766 millones de pesos en un año. Esta suma equivale a poco menos de dos días de intereses generados por LELIQ por parte del Banco Central, con tasa nominal anual de 65% y una tasa efectiva anual que supera el 90%.
  • Jubilación mínima y línea de pobreza. En marzo de 2016, la jubilación mínima superaba la línea de pobreza en 40%, mientras que en la actualidad, a marzo de 2019, sólo la supera en 13%, llegando a un punto mínimo en febrero de 2019 (previo al último aumento de movilidad), cuando apenas superó la línea en 5%.
  • Pensión Universal y línea de pobreza: 100 mil pensionados/as bajo la línea de pobreza individual. El caso de las PUAM, si en marzo de 2016 ésta superaba la línea de pobreza en 12%, tres años después los montos se ubican 9% por debajo de dicha línea, con un punto mínimo en febrero de 2019 (16% por debajo de la línea de pobreza). De haberse mantenido la moratoria previsional, esas personas se encontrarían por encima de la línea de pobreza, mientras que al reemplazar la misma por la PUAM y como resultado del aumento de la CBT, estas personas hoy se consideran pobres por ingresos.
  • Créditos Argenta a los/as pensionados/as. Desde julio de 2017 el Gobierno extendió el programa de Créditos Argenta a los/as titulares de  beneficios no contributivos, es decir, Pensiones No Contributivas (PNC), Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignación Universal por Embarazo (AUE), PUAM, y otras pensiones no contributivas. En el caso de la PUAM, actualmente se puede acceder a un crédito con un monto que se ubica entre $5.000 y $35.000, con una posibilidad de financiación en 24 ó 36 cuotas. En todos los casos, el monto del crédito no puede exceder el 30% del ingreso mensual del tomador.
  • CFT de los Argenta. En la actualidad, el Costo Financiero Total (CFT) efectivo anual del crédito ofrecido alcanza 52,83% tratándose de 24 cuotas y 49,60% para 36 cuotas. Esta tasa se ha ido incrementando sensiblemente, acompañando el aumento de la tasa de referencia de la política monetaria, la correspondiente a las Letras de Liquidez o LELIQ.
  • Nivel de endeudamiento de los/as pensionados/as. De los 110 mil casos de beneficiarios/as de PUAM que se registran en la actualidad, un total de 49 mil tomaron créditos en ANSES. Esto significa que la mitad de los/as beneficiarios/as de las pensiones universales está endeudada (el 45%). El monto de endeudamiento de los/as beneficiarios/as de PUAM entre julio de 2017 y diciembre de 2018 alcanza casi $1,4 mil millones. Esto representa 80% más que lo que cobran mensualmente los beneficiarios/as de PUAM, que alcanza $782 millones mensuales.
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