MUIÑA

2×1: en Misiones ya se negó un pedido y hay cuatro en proceso

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El Tribunal Oral Federal de Posadas rechazó en diciembre del año pasado el pedido de un represor de acogerse al beneficio de la ley 2×1 y el último viernes, la Defensora Oficial ingresó otros cuatro pedidos aprovechando la corriente garantista que asumió la Corte Suprema con el fallo que benefició a Luis Muiña.

El primer caso fue resuelto el 29 de diciembre del año pasado, bastante antes que la Corte otorgara por mayoría el beneficio a Muiña, un parapolicial que ya estaba en libertad. En Misiones, el primero en intentar acogerse al beneficio fue José María Cuenca, condenado a 20 años de prisión el 30 de junio de 2009. Fue encontrado autor de tormentos agravados, en once casos y actualmente cumple condena en el penal de Candelaria, un lugar que conoce a la perfección, ya que fue jefe como penitenciario durante los años de plomo.

Cuenca -quien según un examen psicológico presenta rasgos psicopáticos, los que se demuestran en controles obsesivos y recurrencia a la agresividad- fue acusado de manifestar actos falsos de muertes o violaciones de familiares de los detenidos, intenciones de suprimir la identidad de la persona, y la realización de simulacros de fusilamientos donde se presentaba una extrema perversidad.

Fue él mismo el que instruyó a la defensora oficial, Susana Criado a impulsar el pedido del 2×1 sobre dos años, cinco meses y 23 días, en los que “se habría excedido el plazo razonable de prisión preventiva”.

En ese momento, para rechazar el pedido, la fiscal Viviana Barbosa utilizó un argumento central que fue ignorado por la Corte Suprema: “No corresponde aquí la aplicación de la ley penal más benigna que habilita el cómputo del 2×1 por no haberse encontrado vigente al momento en que el condenado estuviera detenido con prisión preventiva”.

La ley del 2×1 fue derogada el 1 de junio de 2001 y entró en vigencia el 9 de ese mismo mes.

Cuenca comenzó a cumplir prisión preventiva  por primera vez en enero de 2007 y liberado ese mismo año. Después volvió a ser detenido y cumplió prisión preventiva desde el 9 de junio de 2009, hasta que su condena quedó firme por parte de la Corte Suprema.

“O sea que el régimen penal más benigno del cual se pretende su ultra actividad, no tuvo vigencia al momento de ordenarse la privación de libertad, ni durante el tiempo intermedio, ni en la actualidad”. De ello se sigue que no incide normativamente sobre el laso sobre el cual Cuenca cumplió prisión preventiva, señala el Tribunal.

Los jueces Manuel Jesús Moreira, Norma Lampugnani y Mario Hachiro Doi además citan una jurisprudencia del Procurador General ante la Corte Suprema, Eduardo Casal, al dictaminar en el fallo Simón Antonio, en un caso similar. El procurador entiende que la ley del 2×1 fue sancionada después de cometidos los delitos y derogada antes que el represor fuera detenido.

La Cámara Federal de Casación Penal advierte además que la ley del 2×1 “no fue la expresión de un cambio en la valoración social de la clase de delitos atribuidos en este proceso, sino que solo adoptó, durante un corto tiempo, un mecanismo dirigido a disminuir el plazo de los encarcelamientos preventivos. Por ello, no es el tipo de norma para la cual se destina el derecho de aplicación penal más benigna”.

Pese a la jurisprudencia, la Corte falló de modo distinto en beneficio a Muiña, lo que abrió la puerta a decenas de pedidos similares en todo el país. El viernes, la defensora oficial Susana Criado, presentó otros cuatro, que todavía no comenzaron a ser analizados, ya que debe conformarse un nuevo tribunal subrogante.

 

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2×1: “Muiña “y el país que retrocede

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¿Que es el 2×1? La ley 24.390 se promulgó en 1994 y se basaba en contabilizar cada día que el imputado pasó en prisión preventiva (detenido sin condena) como “dos de prisión o uno de reclusión”. Esta ley fue derogada en el año 2001, y tuvo básicamente dos objetivos:  el primero, “apurar” los procesos e intentar orientarlos hacia el plazo razonable al que obliga el art. 8.1 de la  Convención Americana de Derechos Humanos.  El segundo, una búsqueda de descompresión de la población carcelaria. Ninguna de las dos cosas sucedió, y hoy en día tenemos procesos lentos, muchos presos y poquísimos con sentencias firmes.

¿Que falló (nunca mejor dicho) la Corte? La mayoría de la Corte (Highton, Rosenkrantz y Rossatti) consideró que por aplicación del principio configurado como “ley penal más benigna”, Luis Muiña, represor  condenado en el 2003, puede ser beneficiado con el 2X1.  Entiende que este principio no excluye a los delitos de lesa humanidad. Considera que si bien estos delitos no pueden ser indultados, ni prescriptos no deberían ser discriminados de la ley penal más benigna.  En disidencia, Lorenzetti y Maqueda opinan, entre otros fundamentos,  que no debe aplicarse porque sólo es “ley penal más benigna” la que baja la escala penal. Fundamentalmente consideran que existe una clara diferenciación entre los delitos ordinarios y los de lesa humanidad.

Explicado lo jurídico, hay algo que se debe decir. Estamos frente a una decisión política que al ciudadano no le puede pasar desapercibida.  El Supremo Tribunal  elige a “Muiña”, de entre los millones de casos que tiene para resolver, para decir esto y de esta manera. La Corte utiliza el 280 (desestimación sin fundamentos) como caramelos pero en este caso no, y se expresó. No podemos pensar que es una apreciación “técnica”, no después del genocidio sufrido en este país, no después de los esfuerzos ímprobos de los grupos de poder para escapar a la Justicia de un Estado de Derecho. El Derecho no es inocente, es político, porque es una manifestación del poder. La hipocresía que pretenden los Supremos al querer vendernos un “garantismo inevitable” (mención especial merece el voto culposamente freudiano de Rosatti) no nos puede convencer. No después de todo lo vivido,  y sufrido. Es mentira que esta interpretación de la Corte abre la puerta para que el ladrón de gallinas del barrio se vea beneficiado, porque el colectivo carcelario que ingresa en la hipótesis Muiña son ALFREDO ASTIZ, JORGE “TIGRE” ACOSTA, RICARDO CAVALLO, etc. EL POBRE VA A SEGUIR ESTANDO PRESO en prisión preventiva, en una cárcel común y  siendo pisoteado, sin dignidad.

Ahora bien, la pregunta fundamental es qué va a pasar con esto. Los fallos de la CSJN no son obligatorios, y los jueces -sistema de control de constitucionalidad difuso- pueden apartarse. Es decir, cada juez en nuestro país puede fallar conforme su criterio alejándose de lo que digan Estrados Superiores.  Los magistrados federales ¿se van a apartar del fallo “Muiña”? Si es no así, se desnaturalizarán la condenas, la lucha y el sufrimiento que costó poder apresar, juzgar y condenar a los genocidas argentinos (además de la responsabilidad internacional).

Como dijimos en el comunicado de la Asociación Pensamiento Penal : algunos son mas iguales que otros. (http://www.pensamientopenal.org/algunos-son-mas-iguales-que-otros-la-csjn-y-el-2×1/ ) Nosotros sabemos mejor que nadie el valor de las herramientas constitucionales para ponerle límites al poder punitivo de un Estado que siempre se las agarra con los más débiles. Pero también conocemos el trasfondo macabro del Poder, y las implicancias que estos fallos traen. La Corte Suprema tiene una mora con muchísimas personas que se encuentran privadas de su libertad con recursos sin resolver ante sus instancias, y elige otorgar prisiones domiciliarias a represores e indultarlos con el 2×1.  Cuando les explique de nuevo a mis alumnos que el Derecho no es otra cosa que la herramienta del Poder,  y que el Poder en nuestro país nunca cambia de manos, voy a poder utilizar el vergonzoso ejemplo que me ha dado la Corte actual.

 

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