Normativa Fiscal

ARCA redefine el domicilio fiscal y digitaliza su modificación desde marzo de 2026

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó la Resolución General 5809/2026, que sustituye integralmente el régimen vigente sobre domicilio fiscal y establece un procedimiento simplificado, digital y con mayores facultades de control para el organismo. La norma, publicada el 8 de enero de 2026 y con entrada en vigencia el 2 de marzo próximo, impacta de forma directa en contribuyentes, grandes empresas y operadores aduaneros, al redefinir plazos, mecanismos de denuncia, modificación y constitución de domicilios fiscales, alternativos y especiales, en el marco de la Ley 11.683.

Simplificación administrativa y mayor control fiscal

La Resolución General 5809/2026 reemplaza a las Resoluciones Generales Nros. 2.109, 2.574, 3.003 y 4.176, además de derogar el artículo 4° de la RG 2.617, con el objetivo explícito de “reducir la carga administrativa” y promover la “digitalización y desburocratización” de los trámites vinculados al domicilio fiscal.

La norma reglamenta nuevamente el artículo 3° de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998), precisando que el domicilio fiscal de las personas humanas será el lugar donde desarrollen efectivamente su actividad, o el domicilio real cuando no exista un establecimiento fijo o se trate de trabajo en relación de dependencia. En el caso de personas jurídicas, se considera domicilio fiscal al lugar donde se ejerce la “administración superior, ejecutiva o gerencial”.

ARCA refuerza, además, la posibilidad de constituir domicilios fiscales de oficio, sin sustanciación previa, cuando el contribuyente no haya denunciado domicilio, éste resulte inexistente o las notificaciones postales sean devueltas al menos dos veces con causales como “desconocido” o “dirección inexistente”. En esos casos, el organismo podrá fijar el domicilio fiscal mediante resolución fundada y notificada.

Modificación del domicilio fiscal: trámite 100% digital

Uno de los ejes centrales de la resolución es la modificación del domicilio fiscal. A partir de marzo de 2026, el cambio deberá realizarse exclusivamente a través del servicio web “Sistema Registral”, dentro del menú “Registro Único Tributario”, utilizando el formulario electrónico F. 420/D, con Clave Fiscal nivel 3 o superior.

El contribuyente contará con un plazo de diez días hábiles administrativos desde producida la novedad para informar el cambio. El sistema permitirá seleccionar domicilios previamente verificados por ARCA o por entidades externas. En caso de declarar un nuevo domicilio no verificado, se exigirá la carga digital de una constancia probatoria conforme a la Resolución General N° 5.803.

La dependencia interviniente tendrá siete días hábiles administrativos para aceptar o rechazar el domicilio declarado. Si se detectan inconsistencias, el contribuyente contará con treinta días corridos para subsanarlas. De no hacerlo, el domicilio podrá ser calificado como “Inexistente-Desconocido”.

La resolución también habilita a ARCA a limitar la modificación del domicilio fiscal en función del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” y del estado administrativo de la CUIT, regulados por las Resoluciones Generales Nros. 3.985 y 3.832. En esos casos, el trámite deberá realizarse mediante “Presentaciones Digitales”.

Domicilios alternativos, grandes contribuyentes y operadores aduaneros

El nuevo régimen introduce con mayor claridad la figura del domicilio fiscal alternativo. Cuando ARCA detecte inconsistencias o incumplimientos y tenga conocimiento de otra residencia o domicilio del contribuyente, podrá declararlo como alternativo mediante resolución fundada, otorgándole plena validez a las notificaciones cursadas allí.

Para los grandes contribuyentes, la Resolución General 5809/2026 habilita la constitución de un domicilio opcional dentro de la jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, incluso cuando el domicilio fiscal principal se encuentre fuera del área metropolitana. Este domicilio deberá constituirse dentro de los diez días hábiles administrativos de notificada la inclusión o del cambio de domicilio, y será válido para todas las notificaciones administrativas y judiciales.

En el plano aduanero, la norma alcanza a auxiliares del comercio y del servicio aduanero, así como a permisionarios de depósitos fiscales y terminales de carga, quienes deberán registrar y actualizar sus domicilios especiales dentro del radio urbano de la aduana correspondiente, también con un plazo de diez días hábiles administrativos.

Impacto institucional y efectos esperados

Con esta resolución, ARCA consolida un esquema más rígido y digitalizado de control del domicilio fiscal, clave para la fiscalización, las notificaciones y la exigibilidad de las obligaciones tributarias y aduaneras. La combinación de plazos más estrictos, mayor uso del domicilio fiscal electrónico y la posibilidad de fijar domicilios de oficio refuerza la capacidad operativa del organismo y eleva el estándar de cumplimiento esperado para contribuyentes y responsables.

Desde el punto de vista institucional, la sustitución integral del régimen vigente desde hace más de una década marca un cambio relevante en la relación entre el fisco y los contribuyentes, alineado con los objetivos declarados de eficiencia administrativa y control tributario. La entrada en vigencia, fijada para el 2 de marzo de 2026, abre un período de adecuación clave para empresas, grandes contribuyentes y operadores del comercio exterior.

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Prorrogan la suspensión de ejecuciones fiscales para entidades sin fines de lucro y el sector salud

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El Ministerio de Economía resolvió prorrogar hasta el 31 de julio de 2026 la suspensión del inicio de los juicios de ejecuciones fiscales y de la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector de la salud, una decisión con impacto directo en la situación financiera y operativa de estos sectores. La medida fue oficializada mediante la Resolución 2109/2025, firmada el 23 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre, y encomienda su implementación a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La prórroga extiende un régimen excepcional que viene siendo renovado desde enero de 2024 y busca dar previsibilidad a organizaciones y prestadores sanitarios que atraviesan condiciones económicas particulares, evitando que enfrenten procesos judiciales fiscales mientras subsisten las razones que motivaron la medida.

Antecedentes normativos y continuidad del régimen excepcional

El esquema de suspensión de acciones fiscales se originó con la Resolución 17/2024 del Ministerio de Economía, que encomendó a la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspender, hasta el 31 de julio de 2024, el inicio de juicios de ejecución fiscal y la adopción de medidas cautelares para determinados sujetos. Esa instrucción fue instrumentada por el organismo recaudador a través de la Resolución General 5482 del 1° de febrero de 2024.

Posteriormente, el plazo fue prorrogado mediante la Resolución 617/2024, lo que dio lugar a la Resolución General 5532 de la AFIP. Más tarde, la Resolución 1445/2024, del 26 de diciembre de 2024, volvió a extender la suspensión hasta el 31 de julio de 2025, focalizando el beneficio en entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud. En ese marco, la entonces creada ARCA dictó la Resolución General 5628.

La última prórroga previa se había concretado con la Resolución 1066/2025, que extendió el régimen hasta el 31 de diciembre de 2025, instrumentada por la Resolución General 5736 de ARCA. Con la nueva Resolución 2109/2025, el Ministerio de Economía decidió avanzar en una nueva extensión, esta vez hasta julio de 2026, al considerar que “subsisten […] los motivos que llevaron a su dictado”.

Rol de ARCA y alcance de la medida

La resolución se apoya en el Decreto 618/1997, que faculta al organismo recaudador a suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, y en el Decreto 953/2024, que dispuso la disolución de la AFIP y la creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Este nuevo ente heredó las funciones que el marco normativo asignaba al organismo disuelto.

En ese sentido, el Ministerio de Economía encomendó expresamente a ARCA que disponga la suspensión de las acciones fiscales para los sujetos alcanzados hasta el 31 de julio de 2026, inclusive. Además, el artículo 2° de la resolución establece que, a los fines de cumplir con las condiciones previstas en la Resolución 1445/2024, deberá considerarse como referencia la fecha de dictado de la nueva norma.

La medida entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y cuenta con la intervención del servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Ministerios.

Impacto económico y posibles repercusiones

Desde el punto de vista económico e institucional, la prórroga ofrece un alivio financiero relevante para entidades sin fines de lucro y prestadores del sector salud, al evitar la apertura de procesos judiciales y la aplicación de medidas cautelares que podrían afectar su liquidez y su capacidad operativa. En un contexto de restricciones presupuestarias y reorganización del esquema recaudatorio, la decisión refuerza una política de administración selectiva del crédito fiscal, enfocada en sectores considerados sensibles.

Para el organismo recaudador, la continuidad del régimen implica sostener un criterio de diferimiento en la ejecución de deudas fiscales, mientras se mantiene la vigencia de las obligaciones tributarias. Para los contribuyentes alcanzados, la prórroga hasta julio de 2026 brinda previsibilidad y margen temporal para ordenar su situación fiscal sin la presión inmediata de acciones judiciales.

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ARCA modifica plazos del Impuesto sobre Débitos y Créditos Bancarios

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ARCA modifica los vencimientos del Impuesto al Cheque por razones administrativas: nuevas fechas para noviembre y diciembre.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso, de manera excepcional, un cambio en los plazos de ingreso del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios. La medida busca facilitar el cumplimiento fiscal ante la concentración de vencimientos de fin de año.

Ajuste excepcional en los plazos de pago

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció mediante la Resolución General 5784/2025, publicada el 31 de octubre de 2025 en el Boletín Oficial, un cambio temporal en los vencimientos del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, conocido como Impuesto al Cheque.

La decisión afecta a las obligaciones correspondientes a los hechos imponibles ocurridos entre el 16 y el 22 de noviembre de 2025, que deberán ingresarse hasta el 25 de noviembre de 2025, y a los hechos imponibles del 16 al 22 de diciembre de 2025, cuyo vencimiento se traslada hasta el 26 de diciembre de 2025.

El organismo justificó la medida en “razones de administración tributaria”, dado el calendario de cierre del año fiscal y la necesidad de ordenar la liquidación de percepciones por parte de los agentes de liquidación y/o percepción del tributo.

Alcance de la resolución y fundamentos normativos

La nueva disposición modifica de forma puntual los plazos establecidos en la Resolución General N° 4.172 —inciso b del apartado VII de su Anexo—, que fija el cronograma habitual de vencimientos del impuesto. Asimismo, ratifica el procedimiento regulado originalmente por la Resolución General N° 2.111, que define la metodología para la determinación, liquidación e ingreso del gravamen.

La norma fue firmada por el director ejecutivo de ARCA, Juan Alberto Pazo, quien fundamentó su dictado en las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado 1998 y sus modificaciones), el Decreto N° 618/1997 y sus modificatorios, el Decreto N° 953/2024 y el Decreto N° 13/2025.

En su articulado, ARCA establece que esta resolución general entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, garantizando su inmediata aplicabilidad. También instruye a la Dirección Nacional del Registro Oficial a efectuar la difusión correspondiente.

Simplificación fiscal y fin de año tributario

El Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios, comúnmente denominado Impuesto al Cheque, representa una de las fuentes más estables de recaudación nacional, aportando entre 1,3% y 1,5% del PBI anual según estimaciones recientes. Su administración recae sobre los agentes financieros y bancarios, que actúan como responsables de percepción.

La resolución se enmarca en el proceso de ordenamiento operativo y modernización de la gestión fiscal impulsado por ARCA desde su creación en enero de 2025. La modificación busca evitar superposiciones de vencimientos durante noviembre y diciembre, meses en los que las entidades financieras y los agentes de recaudación enfrentan altos volúmenes de operaciones y cierres contables.

Con este cambio, el organismo procura otorgar previsibilidad administrativa y facilitar la liquidación oportuna del gravamen, sin alterar las obligaciones ni los criterios de determinación del impuesto.

Mayor automatización y control digital de flujos fiscales

La adecuación de fechas beneficiará principalmente a entidades financieras, empresas con cuentas múltiples y grandes contribuyentes, que concentran el mayor volumen de operaciones alcanzadas por el tributo. Para el sector bancario, la medida implica una mayor flexibilidad operativa en la presentación de las declaraciones juradas y la transferencia de los montos retenidos.

Si bien se trata de un ajuste de carácter excepcional, desde el punto de vista institucional representa una señal de coordinación entre la administración tributaria y el sistema financiero, en línea con el objetivo de reducir la carga administrativa y mejorar la eficiencia en la recaudación.

La resolución se inscribe en un contexto de mayor automatización y control digital de flujos fiscales, impulsado por la implementación de sistemas electrónicos de información y trazabilidad de transacciones, una de las prioridades de ARCA para el ejercicio 2026.

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