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La CNV redefine el cambio de régimen de oferta pública y refuerza la protección a accionistas minoritarios

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) puso en marcha un proceso clave de reforma regulatoria al convocar a la ciudadanía y a los actores del mercado de capitales a participar del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” para modificar el régimen de oferta pública. A través de la Resolución General 1104/2026, publicada el 22 de enero de 2026 en el Boletín Oficial, el organismo propone un nuevo esquema normativo que regula, con mayor precisión y tutela, el cambio de régimen de las emisoras, especialmente aquellas autorizadas a la oferta pública por acciones. La iniciativa apunta a equilibrar flexibilidad regulatoria, reducción de costos y protección de accionistas minoritarios, en un contexto de modernización del mercado de capitales argentino.

Una reforma orientada a flexibilizar sin perder control regulatorio

La Resolución General 1104/2026 se inscribe en el marco de las facultades conferidas a la CNV por la Ley de Mercado de Capitales y la Ley de Financiamiento Productivo, normas que buscan promover el desarrollo del mercado, ampliar el acceso al financiamiento y adecuar los requisitos regulatorios a la diversidad de emisoras existentes.

En los considerandos, la CNV reconoce que numerosas emisoras incluidas actualmente en el Régimen General de Oferta Pública —en particular aquellas que califican como PyME, presentan estructuras familiares o registran baja liquidez— enfrentan exigencias informativas y costos regulatorios desproporcionados respecto de su escala operativa. Sin embargo, el organismo subraya que estas compañías pueden necesitar seguir accediendo al mercado de capitales, aunque bajo regímenes de menores exigencias, sin quedar fuera del control estatal.

En este contexto, la norma propone incorporar la Sección XIV “Cambio de Régimen” al Capítulo V del Título II de las Normas (N.T. 2013 y mod.), estableciendo un procedimiento específico, con etapas claras, instancias societarias obligatorias y plazos definidos. Además, se introduce formalmente la definición de “Régimen General” en el artículo 2° del Título I, para unificar criterios interpretativos y reducir ambigüedades normativas.

Protección de accionistas minoritarios y obligatoriedad de la OPA

Uno de los ejes centrales del proyecto es la tutela reforzada de los accionistas minoritarios frente a cambios de régimen que impliquen una reducción sustancial de las exigencias informativas y de transparencia. La CNV advierte que el pasaje desde el Régimen General hacia regímenes especiales puede alterar derechos relevantes, como la preparación de estados financieros bajo NIIF, la adopción de Normas Contables Profesionales Argentinas (NCPA) o la restricción del universo de inversores habilitados a operar, en especial cuando la negociación queda circunscripta a Inversores Calificados.

Por ese motivo, la resolución establece que, en el caso de emisoras autorizadas a la oferta pública por acciones, el cambio de régimen estará condicionado a la realización previa de una Oferta Pública de Adquisición (OPA), conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Mercado de Capitales y el Título III de las Normas de la CNV. Este mecanismo es entendido como un supuesto asimilable al retiro del régimen de oferta pública, en tanto implica un cambio en los derechos de los accionistas.

La OPA deberá formularse a un precio equitativo, determinado según las pautas del artículo 88, Apartado II, de la Ley de Mercado de Capitales, y contar con garantías suficientes emitidas por entidades financieras o aseguradoras de reconocida solvencia. La CNV aclara que su autorización será de carácter formal y regulatorio, sin pronunciarse sobre la conveniencia económica del precio ofrecido, cuya determinación será responsabilidad exclusiva de la emisora y de los sujetos obligados.

Consulta pública, plazos y próximos pasos

Como continuidad de su política de diálogo regulatorio, la CNV resolvió aplicar el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Decreto N° 1172/2003. A tal efecto, invitó a la ciudadanía a presentar opiniones y propuestas sobre el proyecto de reglamentación, tomando como base el texto incluido en el Anexo I de la resolución.

Las presentaciones podrán realizarse a través del sitio web oficial del organismo (www.argentina.gob.ar/cnv), utilizando el formulario aprobado como Anexo II. El plazo establecido es de quince (15) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la norma, que se produce a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial. La Dra. María Laura Porto fue designada para dirigir el procedimiento participativo.

El alcance de la reforma es amplio: contempla tanto el cambio desde el Régimen General o el Régimen PyME CNV hacia regímenes especiales de menores exigencias, como la posibilidad inversa de que emisoras actualmente encuadradas en esquemas simplificados opten voluntariamente por un régimen de mayores requerimientos. En todos los casos, se busca dotar de previsibilidad y seguridad jurídica a emisoras e inversores, en un mercado que combina la necesidad de financiamiento con estándares adecuados de transparencia y protección.

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La CNV fijó el pago de la tasa 2026 y actualizó aranceles del mercado de capitales

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó una modificación integral del régimen de tasas de fiscalización, aranceles de autorización y otros servicios aplicables al mercado de capitales, en línea con las actualizaciones dispuestas por el Ministerio de Economía. La medida quedó formalizada a través de la Resolución General 1103/2026, dictada el 8 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 9 de enero, con vigencia a partir del día siguiente.

El nuevo esquema reglamenta la aplicación de los montos fijados por la Resolución 1/2026 del Ministerio de Economía, establece la fecha definitiva de pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2026 y adecua la normativa vigente a los cambios introducidos en aranceles de autorización, el régimen de Emisor Frecuente y la incorporación de nuevos conceptos bajo la categoría de Otros Servicios.

Actualización normativa y pago de la tasa de fiscalización 2026

La Resolución General 1103/2026 se apoya en el artículo 14, inciso b), de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, que define los recursos de la CNV y establece que los montos de las tasas y aranceles deben ser fijados por el Ministerio de Economía, a propuesta del organismo.

En ese marco, la CNV reglamentó la determinación y el cronograma de pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2026, luego de que la Resolución General 1098, del 23 de diciembre de 2025, suspendiera transitoriamente su percepción para otorgar previsibilidad a los sujetos regulados.

De acuerdo con el nuevo texto normativo, el pago de la tasa 2026 deberá realizarse entre el 3 y el 9 de febrero de 2026, conforme los montos establecidos por la Resolución 1/2026 del Ministerio de Economía, mientras que la suspensión de la percepción se mantiene vigente hasta el 2 de febrero de 2026 inclusive. La CNV aclaró que la suspensión no alcanza a los sujetos que registren mora en el pago de tasas correspondientes a ejercicios anteriores.

La obligación de pago alcanza a los sujetos previstos en los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 3° del Capítulo I del Título XVII de las Normas, entre los que se encuentran Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables, Agentes de Custodia, Registro y Pago, Agentes de Negociación, Agentes de Liquidación y Compensación, Agentes Productores y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, registrados al 31 de diciembre de cada año.

Cambios en aranceles de autorización y Régimen de Emisor Frecuente

La resolución también sustituyó los artículos 5° y 6° del Capítulo I del Título XVII de las Normas, redefiniendo el esquema de aranceles de autorización aplicables a obligaciones negociables y fideicomisos financieros, tanto para emisiones autónomas como para programas y emisiones por series o clases.

El nuevo régimen precisa los momentos de acreditación del pago, estableciendo, según el caso, la obligación de abonar el arancel con carácter previo a la autorización definitiva o dentro de los cinco días posteriores a la colocación o publicación del suplemento correspondiente en la Autopista de la Información Financiera (AIF). Asimismo, se aclara que el cálculo del arancel debe realizarse sobre el valor residual de la serie o clase, definido como el remanente del valor nominal emitido luego de deducidas las amortizaciones y cancelaciones efectuadas.

En paralelo, se adecuaron las disposiciones relativas al Régimen de Emisor Frecuente (EF), teniendo en cuenta la supresión del arancel de inscripción y ratificación en dicho régimen, conforme lo dispuesto por el anexo II de la Resolución 1/2026 del Ministerio de Economía. A partir de ahora, el arancel se aplica exclusivamente sobre las emisiones de series o clases, las modificaciones de términos y condiciones y los aumentos de monto, con pautas de pago claramente definidas.

Las disposiciones alcanzan también a las emisiones de Obligaciones Negociables y Fideicomisos Financieros Sociales, Verdes y Sustentables, así como a los instrumentos emitidos bajo regímenes especiales de financiamiento.

Nuevos cargos por “Otros Servicios” y alcance institucional

Entre las novedades incorporadas, la CNV sumó como “Otros Servicios” el pago del Certificado de vigencia de sociedades en el Régimen de Oferta Pública, que deberá acreditarse al momento de solicitar la emisión del certificado, conforme a la tasa prevista en la Resolución 87/2017 del ex Ministerio de Finanzas.

Desde una perspectiva institucional, la Resolución General 1103/2026 completa el proceso de adecuación normativa iniciado con las sucesivas resoluciones del Ministerio de Economía entre 2017 y 2026, consolidando un esquema de actualización periódica de tasas y aranceles que busca reflejar la actividad administrativa del organismo, los recursos involucrados y la capacidad contributiva de los sujetos regulados.

En términos prácticos, la norma impacta directamente en emisores, agentes y proveedores de servicios del mercado de capitales, que deberán ajustar sus cronogramas financieros al nuevo calendario de pagos y a las condiciones actualizadas de acreditación de aranceles, bajo un marco regulatorio que refuerza la previsibilidad y la seguridad jurídica.

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La CNV simplifica el régimen de oferta pública y actualiza las reglas de OPA y aportes irrevocables

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1101/2025, publicada el 31 de diciembre de 2025, mediante la cual modifica integralmente el Título III de las Normas (N.T. 2013 y mod.). La medida introduce simplificaciones regulatorias en el retiro y la cancelación de la oferta pública, reordena y flexibiliza el régimen de ofertas públicas de adquisición (OPA) y actualiza criterios de valuación para aportes irrevocables y capitalización de deudas. El objetivo declarado es reducir cargas administrativas, mejorar la previsibilidad y reforzar la protección del inversor, en línea con un proceso de modernización normativa del mercado de capitales argentino.

Simplificación del retiro y la cancelación de la oferta pública

La reforma reemplaza el Título III de las Normas para precisar supuestos y procedimientos del retiro y la cancelación del régimen de oferta pública. Entre los cambios, se incorporan casos de cancelación automática, como el vencimiento del plazo de duración de la última clase o serie emitida, debidamente notificado a la CNV, y se clarifican los escenarios de inexistencia de valores negociables en circulación y ausencia de Programas Globales vigentes .

En términos operativos, la CNV flexibiliza requisitos formales durante la tramitación del retiro o la cancelación, admitiendo Estados Financieros especiales con informe de revisión limitada y alternativas documentales para acreditar la inexistencia de valores en circulación. El enfoque apunta a reducir costos de cumplimiento para las emisoras sin afectar las facultades de control y supervisión del organismo.

Asimismo, se fija que, hasta la efectivización de la cancelación, la emisora debe cumplir íntegramente la normativa vigente; y que la cancelación se hace efectiva desde la notificación de la resolución o disposición de la CNV. Para determinados supuestos, se establecen plazos y documentación específica a presentar por canales digitales (TAD y AIF) .

OPA y canjes: reglas más claras y garantías más flexibles

La Resolución General 1101/2025 sistematiza el régimen de OPA y canje, incorporando precisiones sobre responsabilidades del oferente, tramitación electrónica, cómputo de plazos y limitaciones operativas durante el proceso. En materia de garantías, la norma flexibiliza su acreditación, permitiendo cartas compromiso del garante en etapas iniciales y la exclusión del monto garantizado de las porciones del precio correspondientes a accionistas que no participen de la oferta, optimizando el uso de recursos sin menoscabar la tutela del inversor.

También se amplían y ordenan los supuestos de innecesariedad de OPA, contemplando transmisiones mortis causa, donaciones a título gratuito, expropiaciones, límites regulatorios a la participación accionaria y otros casos previstos en la normativa vigente, reforzando la seguridad jurídica y evitando autorizaciones previas innecesarias.

Aportes irrevocables y valuación: criterios objetivos y mayor transparencia

La reforma introduce ajustes en la determinación del precio equitativo y en el régimen de aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones y capitalización de deudas. Se contemplan adquisiciones financiadas, canjes o conversiones —incluidas aquellas realizadas mediante activos virtuales— y se establecen criterios objetivos para la conversión de monedas, reforzando los deberes de información para asegurar parámetros homogéneos de valuación y transparencia informativa .

En particular, cuando los aportes irrevocables se reciben en moneda extranjera, la expresión en pesos se determina utilizando el Índice Dólar BYMA o el tipo de cambio vendedor del BNA, el que resulte mayor al día de la aceptación del aporte por el órgano de administración. Para la conversión de pasivos susceptibles de capitalización, se aplica el tipo de cambio comprador del BNA del día hábil cambiario inmediato anterior a la asamblea correspondiente.

Alcance institucional

La CNV fundamenta la medida en las atribuciones conferidas por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, en particular los artículos 19 (incisos d), g), h) y u)), y en la agenda de simplificación normativa impulsada por el Decreto N° 891/2017 y el relevamiento normativo dispuesto por el Decreto N° 90/2025. El organismo destaca que la reforma se inscribe en una revisión integral del marco regulatorio para promover eficiencia, reducir costos operativos y administrativos y aumentar la competitividad del sistema, sin resignar estándares de transparencia ni protección del inversor .

La entrada en vigencia rige a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, y la resolución se incorpora al texto ordenado de las Normas (N.T. 2013 y mod.).

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La CNV ajusta normas para emisoras y redefine obligaciones del régimen PyME

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso una modificación integral de disposiciones transitorias de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), con impacto directo sobre emisoras, regímenes PyME y programas de valores, mediante la Resolución General 1099/2025, dictada el 23 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 26 de diciembre.

La medida se inscribe en el proceso de armonización y simplificación normativa impulsado a nivel nacional y apunta a eliminar disposiciones obsoletas, uniformar terminología regulatoria, corregir referencias normativas y ajustar obligaciones informativas, con el objetivo de mejorar la previsibilidad y la seguridad jurídica del mercado de capitales.

Simplificación normativa y adecuación de obligaciones para emisoras

En los considerandos, la CNV fundamenta la decisión en las facultades otorgadas por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, que la habilita a dictar reglamentaciones aplicables a emisores, instrumentos y operaciones desde su inscripción hasta su baja registral. Asimismo, se alinea con las buenas prácticas de simplificación normativa establecidas por el Decreto N° 891/2017 y con el relevamiento normativo dispuesto por el Decreto N° 90/2025 del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

En ese marco, la resolución sustituye el inciso 1 del artículo 70 del Capítulo V del Título II de las Normas, precisando la información que los emisores deben remitir a la CNV dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre del período de colocación, y aclarando que dicha obligación no resulta aplicable a emisiones que califiquen como PyME CNV Garantizada o bajo el Régimen PyME CNV.

De este modo, el organismo ajusta las cargas informativas en función del régimen aplicable, evitando superposiciones regulatorias y reforzando criterios diferenciados según el perfil del emisor.

Cambios en disposiciones transitorias y alcance del régimen PyME CNV

Uno de los ejes centrales de la Resolución General 1099/2025 es la sustitución del Capítulo I del Título XVIII, referido a las disposiciones transitorias aplicables a las emisoras.

Entre los puntos destacados, se establece que las emisoras cuyo objeto social sea la emisión de tarjetas de crédito, obligadas a presentar estados financieros bajo NIIF, no aplicarán la NIIF 9 en materia de deterioro del valor de los créditos, sino que deberán utilizar el criterio que adopte el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para las entidades financieras bajo su control.

Asimismo, se dispone que las emisoras PyME CNV o PyME CNV Garantizada que soliciten autorización para nuevas emisiones —excepto aquellas realizadas bajo el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto— deberán remitir el Certificado MiPyME vigente a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF), a fin de acreditar su inscripción en el registro correspondiente.

En sentido inverso, la norma excluye expresamente de esa obligación a las emisoras comprendidas exclusivamente bajo el régimen de oferta pública con autorización automática por bajo impacto, tanto para emisiones de acciones como de obligaciones negociables, reduciendo requisitos formales para este segmento.

Régimen de transición y correcciones normativas

La resolución también define un régimen de continuidad normativa para determinadas emisiones realizadas con anterioridad al 19 de diciembre de 2025. En particular, se establece que las obligaciones negociables PyME CNV Garantizadas y los valores representativos de deuda de corto plazo emitidos antes de esa fecha continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su emisión, hasta su cancelación total, independientemente de cambios regulatorios posteriores.

Este criterio busca preservar la estabilidad jurídica, regulatoria y contractual de los instrumentos ya colocados en el mercado.

Finalmente, la CNV corrige un error de referencia normativa en el artículo 70 del Título II, deroga el Capítulo XVII del Título XVIII, y reenumera los capítulos subsiguientes, completando así un proceso de ordenamiento y depuración normativa.

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Reforma normativa de la CNV: nuevo marco de definiciones para todo el mercado financiero

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó una reforma estructural del Título I de las Normas (N.T. 2013 y modificatorias) mediante la Resolución General 1097/2025, publicada el 24 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial, con vigencia a partir del día siguiente. La medida introduce un nuevo cuerpo de definiciones generales e interpretativas aplicables a todo el mercado de capitales argentino, con el objetivo de unificar criterios regulatorios, mejorar la seguridad jurídica y avanzar en la armonización normativa del sistema financiero.

La decisión se inscribe en un proceso más amplio de revisión y modernización regulatoria, impulsado por el Decreto 90/2025 del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, que ordenó un relevamiento integral de normas vigentes para detectar disposiciones obsoletas o innecesarias. En ese marco, la CNV busca fortalecer la previsibilidad normativa para emisores, intermediarios e inversores, sin resignar estándares de transparencia ni protección al inversor.

Un nuevo marco conceptual para todo el mercado de capitales

El eje central de la Resolución General 1097/2025 es la sustitución integral del Título I – Disposiciones Preliminares de las Normas CNV, incorporando definiciones generales que se utilizan de forma transversal en el Texto Ordenado. Según los considerandos, la iniciativa responde a la necesidad de ordenar y sistematizar conceptos que se aplican en múltiples regímenes y segmentos de inversión.

El nuevo Título I establece, en primer lugar, el ámbito de aplicación de la normativa, aclarando que las disposiciones reglamentan la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y otras normas complementarias, como las Leyes N° 27.739, N° 22.169, N° 23.576, N° 23.962 y N° 19.550, entre otras. Asimismo, se fija un criterio interpretativo clave: toda referencia normativa debe entenderse comprensiva de sus modificaciones posteriores y textos ordenados vigentes.

Uno de los aspectos más relevantes es la incorporación de un extenso glosario de términos definidos, que incluye conceptos centrales como Emisor, Oferta Pública, Valores Negociables, Inversor Calificado, Hecho Relevante, Obligaciones Negociables, IPO, OPA, CEDEAR, FCI, FF, PyME CNV, Valor Negociable Temático (SVS) y una amplia nómina de agentes registrados, organismos públicos y referencias financieras.

La norma detalla, por ejemplo, que se considera Inversor Calificado a una serie de sujetos públicos y privados, incluyendo organismos estatales, entidades financieras, fondos comunes de inversión, compañías de seguros y personas humanas o jurídicas con inversiones o depósitos equivalentes a 350.000 UVAs, además de inversores extranjeros. Este criterio tiene impacto directo en los regímenes informativos, las condiciones de oferta y el alcance de ciertas protecciones regulatorias.

Simplificación regulatoria y armonización institucional

En línea con las buenas prácticas de simplificación normativa aprobadas por el Decreto 891/2017, la CNV avanzó también en la derogación de disposiciones redundantes y en la reordenación interna del cuerpo normativo. En ese sentido, la Resolución deroga la Sección I del Capítulo I del Título XVI y dispone la reenumeración de las secciones restantes, ajustando la estructura formal del texto.

Desde el punto de vista institucional, la CNV fundamenta la reforma en las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos d), g), h) y u) de la Ley 26.831, que le permiten dictar reglamentaciones, interpretar normas y resolver situaciones no previstas, considerando el contexto económico imperante.

El organismo destaca que la actualización del Título I forma parte de un proceso de mayor alcance, orientado a reducir costos operativos y administrativos, mejorar la eficiencia del sistema y aumentar la competitividad del mercado de capitales argentino, en un escenario que exige reglas claras, coherentes y homogéneas para todos los actores.

Impacto práctico y posibles repercusiones

Si bien la Resolución General 1097/2025 no introduce nuevos requisitos operativos inmediatos, su impacto es estructural. La redefinición y sistematización de conceptos clave afecta la interpretación y aplicación de todo el entramado regulatorio, desde los procesos de autorización de oferta pública hasta los regímenes informativos, las emisiones de valores negociables y la actuación de los agentes registrados.

Para emisores, intermediarios, asesores y áreas legales y de compliance, el nuevo Título I se convierte en un marco de referencia obligatorio para la lectura e interpretación de las Normas CNV. En términos políticos e institucionales, la medida refuerza el alineamiento de la CNV con la agenda de desregulación inteligente y ordenamiento normativo promovida por el Poder Ejecutivo, sin alterar el rol del organismo como autoridad de control del mercado.

La entrada en vigencia se produce a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, consolidando un cambio que, aunque técnico, redefine las bases conceptuales del mercado de capitales argentino.

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