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La CNV redefine el cambio de régimen de oferta pública y refuerza la protección a accionistas minoritarios

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) puso en marcha un proceso clave de reforma regulatoria al convocar a la ciudadanía y a los actores del mercado de capitales a participar del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” para modificar el régimen de oferta pública. A través de la Resolución General 1104/2026, publicada el 22 de enero de 2026 en el Boletín Oficial, el organismo propone un nuevo esquema normativo que regula, con mayor precisión y tutela, el cambio de régimen de las emisoras, especialmente aquellas autorizadas a la oferta pública por acciones. La iniciativa apunta a equilibrar flexibilidad regulatoria, reducción de costos y protección de accionistas minoritarios, en un contexto de modernización del mercado de capitales argentino.

Una reforma orientada a flexibilizar sin perder control regulatorio

La Resolución General 1104/2026 se inscribe en el marco de las facultades conferidas a la CNV por la Ley de Mercado de Capitales y la Ley de Financiamiento Productivo, normas que buscan promover el desarrollo del mercado, ampliar el acceso al financiamiento y adecuar los requisitos regulatorios a la diversidad de emisoras existentes.

En los considerandos, la CNV reconoce que numerosas emisoras incluidas actualmente en el Régimen General de Oferta Pública —en particular aquellas que califican como PyME, presentan estructuras familiares o registran baja liquidez— enfrentan exigencias informativas y costos regulatorios desproporcionados respecto de su escala operativa. Sin embargo, el organismo subraya que estas compañías pueden necesitar seguir accediendo al mercado de capitales, aunque bajo regímenes de menores exigencias, sin quedar fuera del control estatal.

En este contexto, la norma propone incorporar la Sección XIV “Cambio de Régimen” al Capítulo V del Título II de las Normas (N.T. 2013 y mod.), estableciendo un procedimiento específico, con etapas claras, instancias societarias obligatorias y plazos definidos. Además, se introduce formalmente la definición de “Régimen General” en el artículo 2° del Título I, para unificar criterios interpretativos y reducir ambigüedades normativas.

Protección de accionistas minoritarios y obligatoriedad de la OPA

Uno de los ejes centrales del proyecto es la tutela reforzada de los accionistas minoritarios frente a cambios de régimen que impliquen una reducción sustancial de las exigencias informativas y de transparencia. La CNV advierte que el pasaje desde el Régimen General hacia regímenes especiales puede alterar derechos relevantes, como la preparación de estados financieros bajo NIIF, la adopción de Normas Contables Profesionales Argentinas (NCPA) o la restricción del universo de inversores habilitados a operar, en especial cuando la negociación queda circunscripta a Inversores Calificados.

Por ese motivo, la resolución establece que, en el caso de emisoras autorizadas a la oferta pública por acciones, el cambio de régimen estará condicionado a la realización previa de una Oferta Pública de Adquisición (OPA), conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Mercado de Capitales y el Título III de las Normas de la CNV. Este mecanismo es entendido como un supuesto asimilable al retiro del régimen de oferta pública, en tanto implica un cambio en los derechos de los accionistas.

La OPA deberá formularse a un precio equitativo, determinado según las pautas del artículo 88, Apartado II, de la Ley de Mercado de Capitales, y contar con garantías suficientes emitidas por entidades financieras o aseguradoras de reconocida solvencia. La CNV aclara que su autorización será de carácter formal y regulatorio, sin pronunciarse sobre la conveniencia económica del precio ofrecido, cuya determinación será responsabilidad exclusiva de la emisora y de los sujetos obligados.

Consulta pública, plazos y próximos pasos

Como continuidad de su política de diálogo regulatorio, la CNV resolvió aplicar el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Decreto N° 1172/2003. A tal efecto, invitó a la ciudadanía a presentar opiniones y propuestas sobre el proyecto de reglamentación, tomando como base el texto incluido en el Anexo I de la resolución.

Las presentaciones podrán realizarse a través del sitio web oficial del organismo (www.argentina.gob.ar/cnv), utilizando el formulario aprobado como Anexo II. El plazo establecido es de quince (15) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la norma, que se produce a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial. La Dra. María Laura Porto fue designada para dirigir el procedimiento participativo.

El alcance de la reforma es amplio: contempla tanto el cambio desde el Régimen General o el Régimen PyME CNV hacia regímenes especiales de menores exigencias, como la posibilidad inversa de que emisoras actualmente encuadradas en esquemas simplificados opten voluntariamente por un régimen de mayores requerimientos. En todos los casos, se busca dotar de previsibilidad y seguridad jurídica a emisoras e inversores, en un mercado que combina la necesidad de financiamiento con estándares adecuados de transparencia y protección.

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La CNV simplifica el régimen de oferta pública y actualiza las reglas de OPA y aportes irrevocables

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1101/2025, publicada el 31 de diciembre de 2025, mediante la cual modifica integralmente el Título III de las Normas (N.T. 2013 y mod.). La medida introduce simplificaciones regulatorias en el retiro y la cancelación de la oferta pública, reordena y flexibiliza el régimen de ofertas públicas de adquisición (OPA) y actualiza criterios de valuación para aportes irrevocables y capitalización de deudas. El objetivo declarado es reducir cargas administrativas, mejorar la previsibilidad y reforzar la protección del inversor, en línea con un proceso de modernización normativa del mercado de capitales argentino.

Simplificación del retiro y la cancelación de la oferta pública

La reforma reemplaza el Título III de las Normas para precisar supuestos y procedimientos del retiro y la cancelación del régimen de oferta pública. Entre los cambios, se incorporan casos de cancelación automática, como el vencimiento del plazo de duración de la última clase o serie emitida, debidamente notificado a la CNV, y se clarifican los escenarios de inexistencia de valores negociables en circulación y ausencia de Programas Globales vigentes .

En términos operativos, la CNV flexibiliza requisitos formales durante la tramitación del retiro o la cancelación, admitiendo Estados Financieros especiales con informe de revisión limitada y alternativas documentales para acreditar la inexistencia de valores en circulación. El enfoque apunta a reducir costos de cumplimiento para las emisoras sin afectar las facultades de control y supervisión del organismo.

Asimismo, se fija que, hasta la efectivización de la cancelación, la emisora debe cumplir íntegramente la normativa vigente; y que la cancelación se hace efectiva desde la notificación de la resolución o disposición de la CNV. Para determinados supuestos, se establecen plazos y documentación específica a presentar por canales digitales (TAD y AIF) .

OPA y canjes: reglas más claras y garantías más flexibles

La Resolución General 1101/2025 sistematiza el régimen de OPA y canje, incorporando precisiones sobre responsabilidades del oferente, tramitación electrónica, cómputo de plazos y limitaciones operativas durante el proceso. En materia de garantías, la norma flexibiliza su acreditación, permitiendo cartas compromiso del garante en etapas iniciales y la exclusión del monto garantizado de las porciones del precio correspondientes a accionistas que no participen de la oferta, optimizando el uso de recursos sin menoscabar la tutela del inversor.

También se amplían y ordenan los supuestos de innecesariedad de OPA, contemplando transmisiones mortis causa, donaciones a título gratuito, expropiaciones, límites regulatorios a la participación accionaria y otros casos previstos en la normativa vigente, reforzando la seguridad jurídica y evitando autorizaciones previas innecesarias.

Aportes irrevocables y valuación: criterios objetivos y mayor transparencia

La reforma introduce ajustes en la determinación del precio equitativo y en el régimen de aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones y capitalización de deudas. Se contemplan adquisiciones financiadas, canjes o conversiones —incluidas aquellas realizadas mediante activos virtuales— y se establecen criterios objetivos para la conversión de monedas, reforzando los deberes de información para asegurar parámetros homogéneos de valuación y transparencia informativa .

En particular, cuando los aportes irrevocables se reciben en moneda extranjera, la expresión en pesos se determina utilizando el Índice Dólar BYMA o el tipo de cambio vendedor del BNA, el que resulte mayor al día de la aceptación del aporte por el órgano de administración. Para la conversión de pasivos susceptibles de capitalización, se aplica el tipo de cambio comprador del BNA del día hábil cambiario inmediato anterior a la asamblea correspondiente.

Alcance institucional

La CNV fundamenta la medida en las atribuciones conferidas por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, en particular los artículos 19 (incisos d), g), h) y u)), y en la agenda de simplificación normativa impulsada por el Decreto N° 891/2017 y el relevamiento normativo dispuesto por el Decreto N° 90/2025. El organismo destaca que la reforma se inscribe en una revisión integral del marco regulatorio para promover eficiencia, reducir costos operativos y administrativos y aumentar la competitividad del sistema, sin resignar estándares de transparencia ni protección del inversor .

La entrada en vigencia rige a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, y la resolución se incorpora al texto ordenado de las Normas (N.T. 2013 y mod.).

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