Parques Nacionales Argentina

Parques Nacionales establece nuevo régimen para habilitación y control de guías turísticos en áreas protegidas

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La Administración de Parques Nacionales (APN) formalizó, a través de la Disposición 31/2025 publicada el 17 de septiembre en el Boletín Oficial, un nuevo marco regulatorio para la habilitación, renovación, suspensión y baja de los guías que operan en las áreas protegidas de jurisdicción nacional. La medida, que incorpora los Anexos I y II con la clasificación de categorías y el instructivo de trámites, busca profesionalizar la actividad turística, garantizar la seguridad de los visitantes y fortalecer la transparencia en la gestión administrativa.

La disposición se inscribe en el proceso de desregulación y modernización administrativa impulsado por el Gobierno nacional a través del Decreto 90/2025, que promueve el uso de plataformas digitales para facilitar los trámites. La APN ya había aprobado en marzo de este año el Reglamento de Guías de Áreas Protegidas (RESFC-2025-61-APN-D#APNAC), modificado en septiembre mediante la Resolución 253, que delegó en la Dirección Nacional de Uso Público la facultad de establecer categorías, requisitos y procedimientos específicos.

En este marco, se implementa la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como canales obligatorios de interacción, lo que representa un cambio significativo en la gestión turística de los parques nacionales.

El nuevo régimen: categorías, requisitos y obligaciones

El Anexo I detalla la clasificación de las categorías habilitadas, que incluyen Guía de Turismo Especializado (trekking, montaña, esquí, pesca, cabalgatas, observación de flora y fauna, entre otros) y Guía de Sitio (local y suplementario)anexo_7466434_1. Cada especialidad exige titulaciones formales, certificaciones específicas, cursos de RCP y primeros auxilios, apto médico vigente y pólizas de seguro.

Por ejemplo, los Guías de Alta Montaña deberán acreditar formación técnica en nivología y avalanchas, además de experiencia en escalada en roca y hielo hasta cotas de 6.000 metros. En tanto, los Guías de Observación de Flora y Fauna deberán demostrar conocimientos en identificación de especies y prácticas éticas de avistamiento.

El Anexo II, por su parte, establece un instructivo procedimental en cinco capítulos: habilitación, renovación, suspensión, baja y actualización de datosanexo_7466434_2. La habilitación incluye cuatro etapas obligatorias:

  1. Lectura de material y examen digital (con 80% de aprobación mínima).
  2. Inscripción en TAD, con carga de DNI, antecedentes penales, certificados médicos y CV.
  3. Análisis de antecedentes y requisitos por parte de APN, con controles en el ReNARI y el RAREC.
  4. Pago de derecho anual mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).

Según el texto oficial, la medida busca “impulsar y auspiciar la actividad turística en las áreas protegidas como motor del desarrollo de las economías regionales, el empleo y la calidad de vida”.

La resolución contó con la intervención de la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Conservación, Uso Público y Operaciones, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos. El director nacional de Uso Público, Alejandro Daniel Roca, fue el encargado de firmar la disposición.

La nueva normativa tiene un doble impacto:

  • Económico y laboral: al profesionalizar la actividad de los guías, se refuerza la oferta turística formal en parques nacionales, clave para el desarrollo regional.
  • Institucional: se consolida un sistema digitalizado de gestión, con control cruzado de antecedentes y obligaciones fiscales, que limita la informalidad y mejora la recaudación de tasas y derechos.

En paralelo, se espera que sectores como el de guías tradicionales o comunitarios expresen preocupaciones por los requisitos más estrictos, especialmente en materia de certificaciones formales y costos de habilitación.

La disposición entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y permanecerá allí durante dos días corridos, según lo establece su artículo 3. De ahora en más, todos los guías en áreas protegidas deberán ajustarse al nuevo procedimiento y renovar anualmente su condición para operar dentro del sistema nacional.

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Argentina lanza plan urgente contra el Picudo Rojo que amenaza palmares nativos

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La Administración de Parques Nacionales (APN) oficializó un plan integral para prevenir y erradicar la plaga del Picudo Rojo (Rhynchophorus ferrugineus), una de las amenazas más destructivas para las palmeras a nivel mundial. La medida, publicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución 262/2025, establece la adopción de criterios de prevención, detección temprana y control en todas las áreas protegidas del país, además de la creación de una Mesa Técnico-Operativa encargada de ejecutar un Plan de Acción específico.

El Picudo Rojo fue detectado en Uruguay en 2022 y desde entonces se expandió rápidamente en la región, aumentando la presión de ingreso hacia Argentina. El insecto, cuyas larvas perforan y destruyen el interior de las palmeras, afecta a más de 40 especies de la familia Arecaceae y genera daños irreversibles que culminan con la muerte de los ejemplares.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) declaró la Alerta Fitosanitaria en 2024 (Resolución 1218/2024), instando a reforzar las acciones de control. En sintonía, Parques Nacionales señaló que los palmares nativos —como los de Yatay (Butia yatay), Pindó (Syagrus romanzoffiana) y Caranday (Copernicia alba), presentes en áreas como El Palmar, Iberá, Mburucuyá, Río Pilcomayo y Chaco— constituyen ecosistemas de alto valor ecológico y turístico, cuya pérdida tendría impactos ambientales, sociales y económicos de gran magnitud.

Plan de acción y calendario de implementación

La resolución establece la obligatoriedad de notificación inmediata de todo hallazgo sospechoso de la plaga por parte del personal de la APN, tanto al intendente del área protegida como a la oficina más cercana de Senasa.

Además, crea la Mesa Técnico-Operativa sobre Picudo Rojo, coordinada por la Dirección Nacional de Conservación e integrada por la Dirección Nacional de Operaciones y la Dirección de Comunicaciones. Sus funciones principales serán:

  • Elaborar y ejecutar un Plan de Acción siguiendo el calendario oficial (IF-2025-81104933-APN-DTC#APNAC).
  • Coordinar protocolos de detección temprana y respuesta rápida adaptados a las particularidades de cada parque.
  • Capacitar de manera intensiva a guardaparques y equipos técnicos en identificación de síntomas y procedimientos de reporte.
  • Implementar monitoreos permanentes, inventarios de palmeras nativas y mapas de riesgo.
  • Evaluar la instalación de redes de trampas con feromonas en zonas críticas como el Parque Nacional El Palmar.
  • Promover la participación comunitaria, incluyendo talleres regionales con productores, viveristas y actores turísticos, además de canales de denuncia inmediata como líneas de WhatsApp.

El plan se aplicará en tres fases:

  1. Corto plazo (ago-oct 2025): creación de la Mesa Técnica, distribución de protocolos y capacitaciones iniciales.
  2. Mediano plazo (nov-ene 2026): monitoreo georreferenciado, inventario de palmares y fortalecimiento comunitario.
  3. Largo plazo (feb-jun 2026): simulacros de detección y respuesta, investigación científica junto al INTA y universidades, y evaluación general de resultadosanexo_7462954_1.

La resolución busca anticiparse a un escenario de alto riesgo: una eventual invasión de la plaga significaría no solo la pérdida de biodiversidad y el colapso de ejemplares centenarios, sino también daños en la seguridad pública y el turismo regional, pilares económicos de provincias como Entre Ríos y Corrientes.

Desde la APN destacaron la necesidad de articular con Senasa y las provincias un programa de vigilancia fitosanitaria sostenido que permita resguardar los palmares emblemáticos y garantizar la continuidad de los servicios ecosistémicos.

En paralelo, la decisión posiciona a la Argentina como uno de los primeros países de la región en establecer un plan de acción interjurisdiccional y comunitario contra el Picudo Rojo, reforzando la importancia de la cooperación científica e institucional.

En los próximos meses, la APN avanzará en la implementación operativa del plan, con foco en las áreas críticas del Litoral y NEA, y en la consolidación de la Mesa Técnico-Operativa como órgano permanente de coordinación.

El desafío central será sostener en el tiempo los mecanismos de monitoreo, capacitación y comunicación comunitaria, evitando que la plaga cruce definitivamente las fronteras y se instale en los ecosistemas nativos.

La medida, que integra conservación, gestión ambiental y política sanitaria, refuerza la visión de que la protección de la biodiversidad es también una cuestión de seguridad y economía regional.

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