El Ejecutivo dispuso asueto administrativo para las vísperas de las fiestas en 2025
El Poder Ejecutivo Nacional oficializó el asueto administrativo para los días 24 y 31 de diciembre de 2025 en todo el ámbito de la Administración Pública Nacional, mediante el Decreto 883/2025, publicado en el Boletín Oficial el 15 de diciembre. La medida busca facilitar la organización familiar y los traslados vinculados a las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, sin afectar la prestación de servicios esenciales ni generar impacto presupuestario para el Estado.
El decreto se apoya en la Ley N° 27.399, que establece como feriados nacionales inamovibles los días 25 de diciembre y 1° de enero, y se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Presidente por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional. El asueto alcanza exclusivamente al personal de la Administración Pública Nacional y excluye expresamente a las instituciones bancarias y entidades financieras.
Fundamentos culturales, sociales y de gestión administrativa
En los considerandos del Decreto 883/2025, el Gobierno remarca que las festividades de Navidad y Año Nuevo poseen un arraigado significado cultural, social y familiar para la población argentina. En ese marco, se destaca que los días 24 y 31 de diciembre, como vísperas de esas celebraciones, suelen destinarse a los preparativos y a los desplazamientos necesarios para el encuentro familiar.
El texto oficial sostiene que otorgar asueto administrativo en esas fechas permite “facilitar la organización, descanso y disfrute de las festividades”, garantizando un tiempo razonable para concretar actividades vinculadas a dichas conmemoraciones. Además, se subraya que la decisión responde a razones de conveniencia, oportunidad y buena administración, criterios habituales en este tipo de medidas de carácter excepcional.
Desde el punto de vista fiscal, el decreto aclara que la medida no implica erogación presupuestaria alguna para el Estado Nacional, un aspecto relevante en un contexto donde la gestión del gasto público y la eficiencia administrativa ocupan un lugar central en la agenda económica.
Servicios esenciales, turismo y alcance de la medida
El artículo 2° del decreto instruye a los distintos organismos del Estado a adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad de los servicios esenciales, evitando interrupciones que puedan afectar a la población. De este modo, el asueto no supone una paralización total de la actividad estatal, sino una reorganización operativa para garantizar funciones críticas.
En paralelo, el Poder Ejecutivo señala que la medida tendrá un impacto positivo en el sector turístico, al facilitar los traslados internos y la planificación de viajes en una de las épocas de mayor movimiento del año. Si bien el asueto alcanza únicamente al sector público nacional, su efecto indirecto puede extenderse a actividades vinculadas al turismo, el transporte y los servicios, especialmente en destinos con alta demanda estacional.
El decreto también establece un límite claro: las instituciones bancarias y entidades financieras no están alcanzadas por el asueto, por lo que mantendrán su régimen habitual de funcionamiento conforme a su normativa específica. Esta aclaración busca evitar confusiones operativas y asegurar previsibilidad en el sistema financiero durante las jornadas previas a las fiestas.
Con la firma del Presidente de la Nación y del vocero presidencial, el Decreto 883/2025 entra en vigencia a partir de su dictado y se suma a una práctica recurrente en la administración pública argentina, que combina criterios culturales y organizativos con la necesidad de sostener la actividad estatal esencial en fechas clave del calendario.
