Política Energética

Energía regula el recambio de válvulas de garrafas y redefine estándares en la industria del gas envasado

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El Gobierno activó una señal concreta sobre el control del sistema energético doméstico: la Secretaría de Energía dispuso el reemplazo obligatorio de válvulas de garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) fabricadas entre 1960 y 1971, con un plazo máximo de cinco años para su retiro total del mercado. La medida quedó formalizada el 18 de marzo de 2026 mediante la Resolución 72/2026, publicada en el Boletín Oficial, y apunta directamente a los actores clave de la cadena: los fraccionadores registrados.

La decisión no es neutra. Se inscribe en un contexto donde la seguridad pública y la confiabilidad del abastecimiento conviven con tensiones estructurales del sector energético. La pregunta que sobrevuela es si se trata de un ajuste técnico necesario o de un movimiento que busca reforzar capacidad de control sobre un segmento históricamente atomizado.

Un problema técnico que escala a decisión política

El núcleo de la resolución se apoya en un diagnóstico preciso: existen válvulas en circulación con más de 60 años de antigüedad, con desgaste acumulado y sin posibilidad de trazabilidad ni provisión de repuestos originales. El informe técnico que sustenta la medida advierte que estas piezas —tipo “Universal” para garrafas de 10 y 15 kilos— están superadas por los estándares actuales y representan un riesgo potencial para la seguridad pública.

El listado oficial incluye doce modelos específicos, con fechas de fabricación que van desde 1960 hasta 1971, producidos por fabricantes que en varios casos ya no operan en el mercado.

En ese marco, la Secretaría de Energía no introduce una prohibición inmediata, sino un esquema progresivo: obliga a los fraccionadores a presentar en un plazo de 180 días un “Esquema de Sustitución” que deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Hidrocarburos. A partir de esa validación comenzará a correr el plazo de cinco años para completar el recambio total.

La arquitectura de la medida muestra un equilibrio deliberado. Por un lado, se reconoce la urgencia técnica. Por otro, se evita un shock operativo que podría afectar la continuidad del abastecimiento, especialmente en segmentos donde la garrafa sigue siendo un insumo crítico.

Regulación, antecedentes y control: el Estado ordena la cadena

La resolución no aparece en el vacío. Se apoya en el marco de la Ley 26.020, que regula la industria del GLP y establece obligaciones explícitas sobre el mantenimiento seguro de equipos y envases, incluso fuera de uso.

Además, retoma un entramado normativo acumulado durante décadas: desde las normas técnicas heredadas de Gas del Estado hasta los sistemas de registro y control creados en los años 2000, pasando por los regímenes de inspección periódica y sanciones vigentes.

Lo que cambia ahora es el foco. El Estado pasa de un esquema general de control a una intervención puntual sobre un componente específico del sistema: las válvulas. Y lo hace con una lógica preventiva explícita, invocando el principio de anticipación frente a riesgos derivados de la obsolescencia tecnológica.

La Subsecretaría de Hidrocarburos queda en el centro operativo: evaluará los planes de sustitución, controlará su ejecución y podrá activar sanciones si, una vez vencidos los plazos, continúan en circulación envases con válvulas prohibidas.

Impacto en la industria: costos, adaptación y poder regulatorio

Para los fraccionadores —actores obligados por la norma— la resolución implica una reconfiguración operativa y financiera. Deberán diseñar planes de recambio, asegurar provisión de nuevas válvulas y gestionar la transición sin interrumpir el suministro.

El plazo de cinco años introduce previsibilidad, pero no elimina el desafío. La magnitud del recambio dependerá del volumen de válvulas antiguas aún en circulación, un dato que la propia resolución sugiere relevante pero no cuantifica públicamente.

En términos de poder, la medida refuerza la capacidad del Estado para intervenir en eslabones específicos de la cadena energética. No se trata solo de seguridad: también implica ordenar estándares, homogeneizar prácticas y reducir zonas grises donde históricamente convivieron tecnologías obsoletas con controles dispares.

Al mismo tiempo, el régimen sancionatorio vigente —que se activa ante incumplimientos— introduce un incentivo claro para acelerar la adaptación. La regulación deja de ser declarativa y se vuelve operativa.

Un movimiento técnico con derivaciones políticas

La resolución puede leerse como un punto de inflexión en la gestión del GLP o como un ajuste dentro de una estrategia más amplia de actualización regulatoria. En ambos casos, expone una tensión estructural: cómo modernizar infraestructuras críticas sin afectar el acceso ni trasladar costos de forma abrupta.

En las próximas semanas, la clave estará en la respuesta de los fraccionadores: la calidad de los esquemas de sustitución, los tiempos propuestos y la capacidad de coordinación con la autoridad de aplicación marcarán el ritmo real de implementación.

También habrá que observar si esta intervención abre la puerta a nuevas revisiones técnicas en otros componentes del sistema o si se mantiene acotada a este segmento específico.

Por ahora, el Gobierno eligió intervenir donde el riesgo técnico es más evidente. El efecto político de esa decisión dependerá de algo menos visible: la capacidad de convertir una norma en cumplimiento efectivo dentro de una cadena históricamente compleja.

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Trump impondrá aranceles a quienes vendan petróleo a Cuba

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El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunció la imposición de aranceles adicionales a los países que vendan o suministren petróleo a Cuba, al declarar una emergencia de seguridad nacional vinculada al rol del régimen cubano en la política regional. La medida, formalizada mediante una orden ejecutiva firmada el jueves, se conoció el mismo día en que la Asamblea Nacional de Venezuela aprobó una reforma legal clave para abrir su industria petrolera a empresas extranjeras, en una señal directa de alineamiento con las demandas de Washington tras la captura de Nicolás Maduro a comienzos de enero.

El doble movimiento —presión económica sobre Cuba y flexibilización hacia Venezuela— redefine el tablero energético y geopolítico del Caribe, con impacto directo sobre los flujos de crudo, las inversiones internacionales y las relaciones diplomáticas de Estados Unidos con América Latina.

Apertura petrolera en Venezuela y giro estratégico hacia Estados Unidos

La Asamblea Nacional venezolana aprobó por unanimidad, en segunda lectura, una reforma legal que permitirá una mayor participación de empresas extranjeras en la explotación petrolera, hasta ahora dominada por la estatal Petróleos de Venezuela (PDVSA). La norma habilita a las compañías foráneas a administrar yacimientos bajo su propio riesgo y costo, un cambio estructural en el modelo energético del país.

La reforma fue impulsada por la presidenta encargada, Delcy Rodríguez, quien sostuvo que el objetivo es maximizar el potencial de un país que posee las mayores reservas probadas de petróleo del mundo. “Esta ley nos permite dar un verdadero salto cualitativo histórico para convertir esas reservas de petróleo, las más grandes del planeta, en la mayor felicidad que pueda tener un pueblo”, afirmó durante un acto público tras la votación.

El presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, reforzó ese enfoque al señalar que la iniciativa “impulsará el sector energético, promoviendo la producción de petróleo en campos no desarrollados”. La ley deberá ser firmada y publicada para entrar en vigencia.

La apertura legislativa se produce luego de que Trump dejara en claro su intención de que empresas estadounidenses inviertan en Venezuela, tras la captura de Maduro en un operativo militar estadounidense realizado el 3 de enero. En paralelo, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió una licencia general que flexibiliza algunas sanciones, autorizando a empresas estadounidenses a realizar operaciones vinculadas a la exportación, compra, venta, almacenamiento y transporte de petróleo venezolano.

Sin embargo, persisten dudas en el sector privado. El director ejecutivo de ExxonMobil calificó recientemente a Venezuela como “ininvertible” en su estado actual, mientras que fuentes citadas por CNN indicaron que la administración Trump evalúa el uso de contratistas militares privados para proteger activos energéticos en el país.

Orden ejecutiva de Trump y presión arancelaria sobre Cuba

El mismo jueves, Trump firmó una orden ejecutiva que habilita a Estados Unidos a imponer aranceles adicionales a las importaciones de cualquier país que “directa o indirectamente proporcione petróleo a Cuba”. Según el texto oficial, las políticas del Gobierno cubano constituyen una “amenaza inusual y extraordinaria” para la seguridad nacional y la política exterior estadounidense.

El documento menciona, entre otros fundamentos, la alineación de Cuba con Rusia, su presunto rol como refugio de grupos terroristas transnacionales como Hezbollah y Hamas, la persecución de opositores políticos, la supresión de libertades civiles y la corrupción estatal.

Pese a la dureza del decreto, Trump afirmó que no busca “estrangular” la economía cubana. “Cuba es una nación en decadencia, y hay que compadecerse de Cuba. No creo que Cuba pueda sobrevivir”, declaró ante la prensa, al tiempo que sostuvo que el país no podría subsistir sin el petróleo venezolano.

La Casa Blanca remarcó que el nuevo esquema arancelario es una herramienta de presión para acelerar un cambio político en la isla, una expectativa compartida por el secretario de Estado, Marco Rubio.

Impacto regional y reacción de los países proveedores

Cuba enfrenta crecientes tensiones con Washington desde la captura de Maduro, quien durante su mandato fue un aliado estratégico de La Habana y sostuvo el suministro de crudo. Actualmente, México aparece como uno de los principales proveedores: en 2025, aportó alrededor del 44 % del petróleo importado por Cuba, según estimaciones citadas por especialistas.

La presidenta mexicana, Claudia Sheinbaum, defendió esta semana el envío de crudo al país caribeño como “una decisión soberana” y explicó que se realiza tanto a través de contratos de Pemex como en el marco de ayuda humanitaria. La Casa Blanca no se refirió específicamente a México, aunque el alcance del decreto incluye a cualquier país que mantenga ese tipo de vínculos energéticos con La Habana.

Mientras tanto, Cuba reafirmó su “posición antimperialista e inclaudicable” frente a Estados Unidos y evitó responder de inmediato a los señalamientos incluidos en la orden ejecutiva, según confirmó CNN.

En este contexto, la estrategia de Trump combina presión comercial, reconfiguración energética y señales selectivas de apertura, con Venezuela como potencial socio económico y Cuba como principal blanco de sanciones. El alcance real de las medidas dependerá de la reacción de los países involucrados y de la disposición del sector privado a asumir riesgos en un escenario político aún inestable.

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El Gobierno elevó a US$65 por barril el umbral para pagar retenciones en petróleo

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El Poder Ejecutivo nacional oficializó una modificación clave en el régimen de derechos de exportación aplicables al petróleo crudo proveniente de yacimientos convencionales. A través del Decreto 59/2026, publicado el 29 de enero de 2026, se elevaron los valores de referencia que determinan las alícuotas móviles de retenciones, con el objetivo explícito de mejorar la competitividad del sector, sostener la producción en áreas maduras y acompañar los acuerdos firmados entre la Nación, provincias productoras y empresas del sector hidrocarburífero.

La medida tiene impacto directo sobre las exportaciones de crudo convencional, redefine incentivos económicos y se inscribe en una estrategia más amplia para revertir el declino estructural de estos yacimientos, en un contexto de mayores costos operativos y condiciones macroeconómicas internacionales adversas.

Derechos de exportación de petróleo crudo 

El Gobierno nacional estableció una alícuota del cero por ciento (0 %) para los derechos de exportación de petróleo crudo proveniente de yacimientos convencionales cuando el precio sea menor o igual a US$65.

En la práctica, es un beneficio que impacta en áreas maduras ubicadas en las provincias de Santa Cruz, Chubut y Neuquén.

La normativa modifica el esquema previo, que establecía un Valor Base de US$45 para empezar a tributar.

Con los nuevos parámetros, si el precio internacional supera los US$65 pero se mantiene por debajo de los US$80 (Valor de Referencia), se aplicará una fórmula de cálculo específica; si el precio iguala o supera los US$80, la alícuota será del 8 %.

Nuevo esquema de derechos de exportación: qué cambia y cómo funciona

El Decreto 59/2026 sustituye, para el petróleo crudo convencional comprendido en la posición arancelaria 2709.00.10 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), el esquema de valores establecido por el Decreto 488/20. En concreto, se modifican los parámetros que determinan la alícuota del derecho de exportación en función del precio internacional del barril.

A partir de la nueva normativa, el Valor Base (VB) se fija en USD 65 por barril, mientras que el Valor de Referencia (VR) se establece en USD 80 por barril, ambos calculados sobre la cotización del “ICE Brent primera línea”. Hasta ahora, esos valores eran de USD 45 y USD 60 por barril, respectivamente.

El esquema mantiene la lógica de retenciones móviles:

  • 0% de derecho de exportación cuando el Precio Internacional (PI) sea igual o inferior al Valor Base.
  • 8% de alícuota cuando el PI sea igual o superior al Valor de Referencia.
  • Una fórmula intermedia para los casos en que el PI se ubique entre ambos valores.

El Precio Internacional será publicado el último día hábil de cada mes por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, considerando el promedio de las últimas cinco cotizaciones difundidas por Platts Crude Marketwire bajo el encabezado “Futures Settlements”.

Con esta decisión, el Ejecutivo deja sin efecto, para el crudo convencional, la alícuota prevista en el artículo 7° del Decreto 488/20, consolidando un tratamiento diferencial para este tipo de producción.

Contexto productivo y fundamentos económicos de la medida

El decreto reconoce de manera explícita la situación “compleja” que atraviesa la producción de hidrocarburos convencionales en la Argentina. Según los considerandos, el sector enfrenta el agotamiento natural de los yacimientos, un incremento sostenido de los costos operativos y el impacto de las condiciones macroeconómicas internacionales.

En este escenario, las provincias productoras —en particular Chubut, Neuquén y Santa Cruz— adoptaron medidas para sostener la actividad en áreas maduras, incluyendo reducciones de regalías, alivios fiscales y reconversión de concesiones. A la par, las empresas nucleadas en la Cámara de Empresas Productoras de Hidrocarburos (CEPH) avanzaron en acciones para preservar producción, empleo e inversiones.

La norma subraya que estos esfuerzos provinciales y empresariales requerían un acompañamiento del Estado nacional mediante la adecuación de los instrumentos fiscales vigentes. En ese marco, el Ministerio de Economía, las provincias mencionadas y la CEPH suscribieron Actas Acuerdo en las que la Nación asumió el compromiso de impulsar una modificación del régimen de derechos de exportación para el crudo convencional.

El objetivo declarado es “morigerar la coyuntura descripta”, mejorar la competitividad del sector y reforzar el perfil exportador del complejo hidrocarburífero, uno de los más relevantes y dinámicos de la economía argentina.

Sectores alcanzados y proyección

Desde el punto de vista institucional, el decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 755 del Código Aduanero y los artículos 99 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional. Además, se establece la obligación de dar intervención a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, conforme a la Ley 26.122, que regula el control legislativo de los decretos delegados.

En términos operativos, la Secretaría de Energía tendrá un rol central: deberá definir las pautas y procedimientos para determinar, en cada exportación, la proporción de petróleo crudo convencional dentro de la producción total por área de concesión. También contará con un plazo máximo de 60 días para dictar las normas complementarias necesarias para la aplicación efectiva del régimen.

Los principales sectores alcanzados por la medida son las empresas productoras de crudo convencional, las provincias hidrocarburíferas y la cadena de valor asociada a yacimientos maduros. El nuevo esquema reduce la presión fiscal efectiva en escenarios de precios internacionales medios, ampliando el rango de precios con alícuota cero y postergando la aplicación plena del 8%.

Desde una perspectiva económica, la iniciativa busca generar señales de previsibilidad e incentivo a la inversión en un segmento que enfrenta desafíos estructurales, al tiempo que preserva un esquema progresivo que captura renta en contextos de precios elevados. En lo político, refuerza el alineamiento entre Nación, provincias y sector privado en torno a la sostenibilidad del petróleo convencional.

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El Gobierno prorrogó la emergencia energética hasta fines de 2027 y fijó un precio tope al GNL para los próximos inviernos

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El Poder Ejecutivo extendió la emergencia del Sector Energético Nacional en los segmentos de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2027 y estableció un régimen transitorio de precio máximo para la comercialización interna del Gas Natural Licuado (GNL) durante los próximos dos inviernos. La decisión fue formalizada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 49/2026, publicado en el Boletín Oficial el 27 de enero de 2026, y responde a la persistencia de restricciones estructurales en la infraestructura de transporte de gas, que obligan a sostener importaciones para garantizar el abastecimiento invernal.

El decreto reconoce que las obras de ampliación de capacidad de transporte recién entrarían en operación en el invierno de 2027, lo que mantiene vigente un escenario de vulnerabilidad energética. En ese marco, el Ejecutivo avanzó con una redefinición del esquema de importación y comercialización de GNL, con el objetivo de asegurar suministro, reducir costos y limitar riesgos derivados de una situación de hecho monopólica en la regasificación.

Emergencia energética: fundamentos técnicos y prórroga hasta 2027

La medida prorroga la emergencia declarada originalmente por el Decreto 55/2023, luego extendida por los Decretos 1023/2024 y 370/2025, y se apoya en el marco normativo de las Leyes 17.319 (Hidrocarburos), 24.076 (Gas Natural, T.O. 2025) y 27.742 (Ley de Bases). El DNU detalla que persisten las causas estructurales que motivaron la emergencia: insuficiente capacidad de transporte desde la Cuenca Neuquina hacia los grandes centros de consumo del Área Metropolitana de Buenos Aires y el Litoral, especialmente en los picos de demanda invernal.

El texto subraya que, sin el aporte de GNL importado, la demanda residencial y el funcionamiento de las centrales térmicas quedarían insatisfechos en los días más fríos. En consecuencia, la importación de GNL continúa siendo “crítica” para: asegurar el abastecimiento ininterrumpible, sustituir combustibles líquidos en generación eléctrica, atender restricciones operativas, fortalecer un mercado de gas de invierno y cumplir los objetivos del artículo 2° de la Ley 24.076.

El decreto también reconoce que la falta de inversión acumulada durante años —atribuida a señales tarifarias insuficientes— demoró las expansiones necesarias del sistema de transporte de gas y electricidad, cuyos proyectos aún requieren tiempo para completarse.

GNL: nuevo esquema, precio máximo y rol del sector privado

Uno de los ejes centrales del DNU 49/2026 es la redefinición del esquema de importación y comercialización del GNL. Hasta ahora, Energía Argentina Sociedad Anónima actuó como único importador para abastecer el mercado interno en invierno. Según el decreto, esa intervención estatal no logró los resultados esperados, implicó “erogaciones de mucha envergadura” y no se tradujo en mejoras del sistema de transporte.

En línea con las modificaciones introducidas por la Ley 27.742, el Ejecutivo busca reducir la intervención directa del Estado y promover un esquema de comercialización privada, aunque bajo control y supervisión de la Secretaría de Energía, el Ministerio de Economía y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), hasta tanto entre en funciones el ente unificado de gas y electricidad.

El decreto dispone que la Secretaría de Energía adopte las medidas necesarias para permitir el acceso de importadores privados a la infraestructura de regasificación existente. Actualmente, solo se encuentra operativa la terminal de Escobar, mientras que la de Bahía Blanca, inaugurada en 2008, no está en funcionamiento. La norma enfatiza que, por razones técnicas y de seguridad, el acceso a la terminal debe ser unificado y coordinado, para evitar conflictos logísticos, riesgos operativos y demoras ante emergencias.

En este contexto, el Artículo 2° del decreto establece un precio máximo para la venta en el mercado interno del gas natural resultante de la regasificación del GNL importado para los dos próximos períodos invernales. Ese precio no podrá superar un marcador internacional que determine la Secretaría de Energía, más un valor adicional —en dólares por millón de BTU— destinado a cubrir costos de flete marítimo, regasificación, almacenaje, comercialización y transporte por ducto hasta el punto de entrega en Los Cardales, provincia de Buenos Aires.

El valor adicional será definido a partir de un procedimiento competitivo de selección de un único comercializador privado. Si ese proceso fracasa, Energía Argentina S.A. volverá a asumir la importación, regasificación y venta del GNL en el mercado interno.

Impacto económico, regulatorio y próximos escenarios

La prórroga de la emergencia hasta fines de 2027 consolida un marco excepcional que habilita decisiones rápidas en un sector clave para la macroeconomía y el abastecimiento energético. En términos económicos, el establecimiento de un precio máximo al GNL busca evitar trasladar al mercado interno los efectos de la volatilidad internacional y de una estructura de oferta concentrada, con impacto directo sobre tarifas, costos de generación eléctrica y actividad industrial.

Desde el punto de vista institucional, el uso del DNU se justifica en la “urgencia temporal” ante la inminencia del invierno de 2026 y la imposibilidad de seguir los trámites legislativos ordinarios, conforme al artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional. El decreto deberá ahora ser analizado por la Comisión Bicameral Permanente, según lo establece la Ley 26.122, que regula el control parlamentario de los decretos de necesidad y urgencia.

En el corto plazo, el foco estará puesto en la reglamentación que dicte la Secretaría de Energía, en el proceso de selección del comercializador privado y en la definición del marcador internacional de referencia. En el mediano plazo, el horizonte sigue atado a la concreción de las obras de transporte que permitan reducir la dependencia del GNL importado y cerrar definitivamente el capítulo de la emergencia energética.

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El Gobierno ajusta el Plan Gas.Ar para aplicar subsidios focalizados y anualizar el precio del gas

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El Gobierno redefine el Plan Gas.Ar para aplicar subsidios energéticos focalizados y suavizar el impacto estacional del precio del gas

El Poder Ejecutivo Nacional modificó el Plan Gas.Ar 2023-2028 mediante el Decreto 26/2026, publicado el 26 de enero de 2026, con el objetivo de adecuar el esquema de precios del gas natural al nuevo régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF). La medida redefine el mecanismo de traslado del precio del gas a la demanda y establece que el Estado nacional asumirá las diferencias —positivas o negativas— entre el Precio Anual Uniforme y el precio de mercado estacional, buscando amortiguar el impacto de los picos de consumo invernales sobre los usuarios residenciales sin alterar la cadena de pagos del sector hidrocarburífero.

El cambio resulta clave en términos económicos, fiscales y regulatorios: consolida la anualización del costo del gas para los usuarios finales, redefine el rol del Estado como compensador de las variaciones estacionales y sienta las bases operativas para la implementación plena del SEF, creado por el Decreto 943/2025, que unificó los subsidios energéticos de jurisdicción nacional.

Un nuevo esquema de precios para compatibilizar el Plan Gas.Ar con los subsidios focalizados

La modificación introducida por el Decreto 26/2026 sustituye el punto 13 del Anexo del Decreto 892/2020, que regula el funcionamiento del Plan Gas.Ar. A partir de ahora, se establece expresamente que el Estado nacional podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del Precio Anual Uniforme definido por la Autoridad de Aplicación, con el fin de reducir el costo del gas trasladado a los usuarios, conforme a las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes.

El texto del nuevo punto 13 precisa que dicho monto “podrá ser igual, inferior o superior al Precio de Mercado que surja de las adjudicaciones de la Subasta, ajustado por el factor del Período Estacional”. Asimismo, determina que el diferencial entre ambos precios, cualquiera sea su signo —positivo o negativo—, estará a cargo del Estado nacional o se deducirá del monto a su cargo, según corresponda.

Este rediseño normativo se apoya en el esquema introducido por el artículo 11 del Decreto 943/2025, que dispuso que las bonificaciones al gas natural, en el marco del SEF, se apliquen exclusivamente sobre el costo promedio ponderado anualizado del precio surgido del Plan Gas.Ar, excluyendo el gas natural licuado (GNL) regasificado y los contratos celebrados fuera de dicho programa.

Fundamentos técnicos y regulatorios: anualización de costos y neutralidad del Plan Gas.Ar

Desde el punto de vista técnico, el decreto reconoce que la adopción de un Precio Anual Uniforme, construido sobre el costo real de abastecimiento del gas, puede generar desvíos temporales respecto del precio de mercado estacional: precios superiores en los meses de verano e inferiores durante el invierno, sin modificar el valor anual total del esquema.

El Ejecutivo subraya que la eliminación del diferencial estacional para el usuario no implica una modificación sustantiva del Plan Gas.Ar ni de los derechos de los productores firmantes, quienes continúan percibiendo el Precio Ofertado ajustado por el factor estacional, conforme a los puntos 4.34 y 14 del Anexo del Decreto 892/2020. En este sentido, se ratifica que el nuevo esquema no altera los compromisos contractuales ni los incentivos a la producción de gas natural.

El decreto también se apoya en el proceso de participación ciudadana llevado adelante por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, instrumentado a través de las Resoluciones 484/2025 y 592/2025, cuyo informe de cierre fue emitido el 22 de diciembre de 2025 por la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético.

Impacto económico y operativo: usuarios, productores y finanzas públicas

La redefinición del punto 13 del Plan Gas.Ar tiene efectos directos sobre varios actores del sistema energético. Para los usuarios finales, especialmente los de demanda prioritaria, el nuevo esquema busca evitar que el mayor consumo invernal se vea amplificado por la suba estacional del precio del gas, estabilizando las facturas a lo largo del año calendario.

Para los productores de gas, el decreto aclara que las compensaciones derivadas del esquema anualizado pueden resultar positivas en algunos meses y negativas en otros, sin alterar el flujo anual de ingresos. En este marco, el artículo 2° del decreto instruye a la Secretaría de Energía a adecuar el régimen de cálculo de compensaciones previsto en los puntos 62 a 77 del Anexo del Decreto 892/2020, a fin de reflejar correctamente estas variaciones.

Desde la perspectiva fiscal e institucional, el Estado nacional asume explícitamente el rol de amortiguador de las diferencias de precio, lo que refuerza su intervención en la política energética en un contexto de reordenamiento de subsidios. El decreto enfatiza que estas adecuaciones son “impostergables y necesarias” para la implementación inmediata del SEF, conforme al artículo 22 del Decreto 943/2025, y se dicta bajo las facultades del artículo 99, incisos 1 y 3, de la Constitución Nacional, con posterior control parlamentario según la Ley 26.122.

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