Política Energética

Energía redefine subsidios y cambia los consumos base de luz y gas según región

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La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía dio un paso decisivo en la implementación del nuevo esquema de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) al dictar la Resolución 13/2026, que redefine los consumos base de electricidad según zonas bioambientales, formaliza la gestión operativa del Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF) y delega amplias facultades técnicas y operativas para la administración del régimen. La medida, publicada el 16 de enero de 2026, tiene impacto directo en las facturas de electricidad, gas natural, gas propano por redes y GLP en garrafas, y busca corregir inequidades territoriales, mejorar la focalización del gasto público y reforzar los mecanismos de control y transparencia.

Un nuevo esquema de subsidios con foco territorial y control patrimonial

La resolución se inscribe en el proceso de reestructuración de los subsidios energéticos iniciado por el Decreto 465/2024, que estableció una transición hacia un esquema que refleje los costos reales de la energía, promueva la eficiencia energética y garantice el acceso al consumo indispensable de los hogares vulnerables. Ese período transitorio, iniciado el 1 de junio de 2024, fue prorrogado hasta el 9 de julio de 2026 y concluyó formalmente con la creación del régimen unificado de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) mediante el Decreto 943/2025.

Con la Resolución 13/2026, la Secretaría de Energía instruyó a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético a asumir la gestión integral del ReSEF, que se conforma a partir de la información del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) y permite la actualización de datos mediante declaraciones juradas, tanto por medios digitales como de manera presencial a través de ANSES. El objetivo es administrar el padrón de beneficiarios, instrumentar criterios de inclusión y exclusión, aplicar indicadores de exteriorización patrimonial y operar los mecanismos de revisión y control, incluyendo las plataformas Mi Argentina y Trámites a Distancia (TAD).

En ese marco, la resolución delega en la Subsecretaría facultades para definir y aplicar indicadores de capacidad económica, realizar cruces de información con bases de ANSES, ARCA y SINTyS, y coordinar acciones con entes reguladores nacionales y autoridades provinciales, todo ello bajo los parámetros de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

Consumos base diferenciales: el NEA y NOA logran un reconocimiento bioclimático

Uno de los ejes centrales de la norma es la introducción de consumos base diferenciales de electricidad según zonas bioambientales, en línea con el artículo 4° del Decreto 943/2025 y a partir de los aportes recibidos en la consulta pública convocada por la Resolución 484/2025. Provincias del NEA y NOA habían advertido que los parámetros promedio nacionales no reflejaban la realidad de regiones con temperaturas extremas, donde el consumo eléctrico asociado a climatización, agua y conservación de alimentos constituye una demanda inelástica.

Con base en análisis técnicos de CAMMESA y en la norma IRAM 11603:2012, la resolución fijó nuevos umbrales para los meses de verano (enero, febrero y diciembre):

  • Zonas “Muy cálido” (Ia y Ib): 550 kWh/mes
  • Zonas “Cálido” (IIa y IIb): 370 kWh/mes
  • Resto del país: 300 kWh/mes

En los meses de mayo a agosto, el consumo base se mantiene en 300 kWh/mes para todas las zonas, mientras que en marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre se fija en 150 kWh/mes. Según la Secretaría, este esquema responde al principio de equidad horizontal, al reconocer diferencias objetivas y verificables entre regiones sin eliminar los topes ni desnaturalizar la focalización del subsidio.

Gas, garrafas y el fin de la Tarifa Social Federal

En materia de gas, la resolución mantiene los bloques de consumo base de gas natural establecidos en las Resoluciones 686/2022 y 91/2024, que ya contemplan criterios geográficos y estacionales, y extiende esos parámetros al gas propano indiluido por redes. Para ello, se definió la correspondencia entre categorías: los usuarios R1 de gas propano se asimilan a los volúmenes de la categoría R23 de gas natural, y los R2 a los de la categoría R34, conforme al anexo técnico aprobado.

Asimismo, se instruyó la migración del Programa Hogar al régimen SEF en un plazo máximo de seis meses, incluyendo la determinación del consumo base indispensable de GLP en garrafas de 10 kilos, la forma de percepción del beneficio y la instrumentación de pagos mediante entidades financieras o billeteras digitales interoperables. En paralelo, se dispuso que, al momento de aplicarse el SEF a gas natural y gas propano por redes, cesará la Tarifa Social Federal de Gas, vigente desde 2016.

Impacto en facturas y escenarios posibles

La resolución establece que el nuevo régimen SEF impactará en las facturas de electricidad, gas natural y gas propano por redes a partir de la publicación de la norma y de los precios mayoristas (PEST, Precio Anualizado Uniforme y precio de gas propano redes) que resulten aplicables. En términos prácticos, esto implica una reconfiguración del esquema de subsidios con efectos distributivos diferenciados según región, consumo y situación patrimonial del hogar.

Para los usuarios del NEA y NOA, la incorporación de consumos base más altos en verano representa un alivio relativo frente a escenarios de calor extremo. Para el Estado nacional, el desafío pasa por sostener la focalización, evitar filtraciones hacia hogares con capacidad de pago y contener el impacto fiscal. En ese equilibrio se juega la aceptación social del nuevo esquema y su viabilidad en un contexto de revisión integral del gasto en energía.

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Tarifas de energía: el nuevo sistema de subsidios regirá desde febrero y cambia el criterio de acceso

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El Ejecutivo nacional demoró la puesta en marcha del nuevo esquema de subsidios a las tarifas de gas, electricidad y garrafas, que finalmente entraría en vigencia en febrero. La postergación responde a pasos administrativos pendientes y trasladará el impacto en las boletas recién a marzo, en el marco de un rediseño profundo del sistema de asistencia energética que elimina la segmentación por ingresos y avanza hacia un modelo focalizado.

La decisión introduce un compás de espera en una de las reformas clave de la política energética, con impacto directo sobre hogares, empresas distribuidoras y las cuentas públicas. Si bien el nuevo régimen ya fue definido por decreto, su aplicación efectiva quedó sujeta a la reglamentación y a la actualización formal de los precios mayoristas de la energía.

Demoras administrativas y nuevo cronograma de aplicación

Según confirmaron fuentes oficiales, la implementación del nuevo esquema de subsidios se retrasó debido a que aún resta la publicación de un decreto reglamentario y, posteriormente, la Secretaría de Energía debe oficializar los nuevos precios del gas y de la generación eléctrica. La falta de cumplimiento de esos pasos administrativos impidió que el régimen entre en vigencia en enero, como se preveía inicialmente.

Con ese escenario, el Gobierno ahora apunta a que el nuevo sistema comience a regir en febrero, mientras que el impacto en las facturas se reflejaría recién a partir de marzo, una vez que los cuadros tarifarios actualizados lleguen a los usuarios finales.

En el Ejecutivo confían en completar el proceso normativo en las próximas semanas para evitar nuevas dilaciones, en un contexto de fuerte presión fiscal y de revisión integral de los subsidios económicos.

Fin de la segmentación y nacimiento de los Subsidios Energéticos Focalizados

Aunque su aplicación quedó demorada, el nuevo esquema ya fue establecido por el Decreto 943, publicado el 2 de enero en el Boletín Oficial, y marcó un punto de inflexión en la política tarifaria. La norma puso fin al sistema de segmentación por ingresos vigente desde 2022, que dividía a los usuarios residenciales en tres niveles, y lo reemplazó por un modelo simplificado de dos grupos: hogares que reciben subsidios y hogares que pagan el costo pleno de la energía.

El régimen fue denominado Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) y tiene como objetivos centrales trasladar de manera gradual los costos reales de la energía, promover un consumo más eficiente y garantizar un acceso básico para los sectores más vulnerables.

Según el decreto, el acceso a la asistencia estatal quedará limitado a los hogares con ingresos mensuales inferiores a tres Canastas Básicas Totales (CBT), tomando como referencia los valores del Indec a noviembre de 2025. Este criterio redefine el universo de beneficiarios y apunta a concentrar el gasto público en los sectores de menores recursos.

Topes de consumo, control y un registro unificado de beneficiarios

Además de redefinir quiénes acceden al subsidio, el nuevo esquema introduce bloques de consumo base diferenciados para la electricidad. Durante los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre, el consumo subsidiado será de hasta 300 kilovatios hora (kWh) mensuales. En cambio, en marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre, el tope se reducirá a 150 kWh mensuales.

La normativa también habilita a la Secretaría de Energía a fijar consumos diferenciados para zonas frías y regiones más cálidas, reconociendo las particularidades climáticas del país. Asimismo, la autoridad energética podrá revisar periódicamente los volúmenes subsidiados y las bonificaciones, con el objetivo de sostener la gradualidad del esquema y acompañar la adopción de hábitos de consumo más eficientes.

En paralelo, el Gobierno creó el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF), que dependerá del Ministerio de Economía y se apoyará en la base de datos del Registro de Acceso a los Subsidios de Energía (RASE), vigente desde 2022. Las personas que ya estaban inscriptas no deberán realizar un nuevo trámite, ya que la información será migrada automáticamente, aunque podrán actualizar sus datos mediante una declaración jurada.

Impacto esperado y señales al mercado energético

La postergación del nuevo esquema introduce una breve tregua para los usuarios residenciales, pero mantiene latente el debate sobre el impacto en las boletas y la reducción del gasto en subsidios, uno de los objetivos centrales de la política económica. Para las empresas del sector energético, la definición de los nuevos precios mayoristas será clave para recomponer ingresos y previsibilidad, mientras que para el Estado el desafío pasa por sostener la asistencia sin profundizar el desequilibrio fiscal.

Con la mira puesta en febrero y marzo, el Gobierno busca avanzar en un rediseño estructural de los subsidios energéticos, en un contexto de ajuste gradual, revisión del rol del Estado y presión sobre los ingresos de los hogares.

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Bolivia declara la emergencia energética y social por la crisis de combustibles y la falta de dólares

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El Gobierno de Bolivia declaró la emergencia energética y social en todo el territorio nacional ante la escasez de combustibles, la presión inflacionaria y la falta de divisas. La medida, que tendrá vigencia por un año, habilita un paquete de disposiciones excepcionales para garantizar el abastecimiento energético y sostener la actividad económica, en un contexto de restricciones externas y tensiones sobre el sistema productivo.

La decisión fue adoptada por el presidente Rodrigo Paz Pereira mediante el Decreto Supremo 5517, que autoriza de manera extraordinaria la importación y comercialización privada de derivados del petróleo a precio de importación, bajo un régimen de acceso no discriminatorio a la infraestructura del sector. El Ejecutivo sostiene que el objetivo central es mitigar el impacto de la crisis sobre la población y recomponer condiciones mínimas de funcionamiento de la economía.

El Decreto Supremo 5517 y el alcance de las medidas excepcionales

Según establece el Decreto Supremo 5517, la emergencia energética y social habilita al Estado a adoptar mecanismos extraordinarios para asegurar el suministro de combustibles y energía. El texto oficial señala que la norma busca “establecer y adoptar medidas excepcionales destinadas a garantizar el abastecimiento de combustibles y energía; reactivar la producción, con la finalidad de devolver la calidad de vida a las y los bolivianos, y garantizar la reconstrucción integral de la economía boliviana”.

Entre los ejes centrales de la medida se encuentra la apertura excepcional a la importación privada de derivados del petróleo, permitiendo su comercialización a precio de importación. Esta disposición apunta a aliviar los cuellos de botella generados por la falta de divisas y las dificultades para sostener los volúmenes de importación necesarios para cubrir la demanda interna.

El régimen previsto por el decreto establece que el acceso a la infraestructura energética deberá realizarse en condiciones no discriminatorias, un punto clave para habilitar la participación del sector privado sin alterar el funcionamiento básico del sistema.

Déficit de diésel y alivio regulatorio para el abastecimiento

Uno de los factores determinantes de la emergencia es el “déficit extremo” de diésel, combustible estratégico para el transporte, la agroindustria y otros sectores clave de la economía boliviana. En respuesta, el Gobierno dispuso la suspensión temporal del diésel de la lista de sustancias controladas, eliminando por el plazo de un año la exigencia de autorización previa ante la Dirección General de Sustancias Controladas.

Además, el decreto establece el retiro temporal del diésel del Arancel Aduanero de Importaciones, con el objetivo de facilitar su ingreso al país y reducir los costos y demoras asociados a la operatoria aduanera. Esta combinación de desregulación y alivio arancelario busca acelerar el abastecimiento interno y contener el impacto de la escasez sobre los precios y la actividad productiva.

En términos operativos, la norma instruye a la Aduana Nacional y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos a adecuar sus procedimientos en un plazo máximo de cinco días hábiles, mientras que el Ministerio de Hidrocarburos y Energías deberá reglamentar el acceso a la infraestructura del sector en un plazo de hasta 15 días.

Posibles repercusiones

La declaración de emergencia energética y social marca un punto de inflexión en la política económica y energética de Bolivia. En el corto plazo, las medidas apuntan a sostener el funcionamiento del transporte, la producción agroindustrial y los sectores estratégicos, que dependen de manera crítica del suministro de diésel y otros combustibles.

Desde el plano institucional, la habilitación de importaciones privadas a precio de importación y el alivio regulatorio implican una flexibilización significativa del esquema vigente, con el objetivo de responder a una coyuntura caracterizada por la escasez de dólares y las restricciones externas. A su vez, la presión inflacionaria constituye un riesgo adicional, en tanto la falta de combustibles tiende a trasladarse a costos logísticos y precios finales.

En este contexto, la efectividad del decreto dependerá de la rapidez en la implementación de los cambios administrativos y de la capacidad del sector privado para aprovechar el nuevo marco excepcional. El escenario abre interrogantes sobre la sostenibilidad del esquema una vez finalizado el período de emergencia y sobre el impacto de estas decisiones en la estructura energética y económica del país.

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El primo de “Toto” Caputo, Diego Luis Adúriz fue designado como Director Ejecutivo de la Entidad Binacional Yacyretá

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El Poder Ejecutivo nacional formalizó una reconfiguración clave en la conducción de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), la represa hidroeléctrica más relevante de la región. A través del Decreto 15/2026, publicado el 14 de enero, se aceptaron renuncias y se designaron nuevas autoridades argentinas en el Directorio y el Consejo de Administración, con impacto directo en la gestión institucional, financiera y energética del complejo binacional.

La medida alcanza al órgano ejecutivo y al consejo de administración de la EBY, ente del Sector Público Nacional que actúa en la órbita de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, y se enmarca en las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional.

Cambios en la cúpula de la Entidad Binacional Yacyretá

El decreto acepta, a partir del 11 de enero de 2026, la renuncia del ingeniero civil Alfonso Peña al cargo de Director Ejecutivo de la Entidad Binacional Yacyretá, función para la que había sido designado mediante el Decreto 180/2024 para completar un período de ley. En simultáneo, se acepta la renuncia de Diego Luis Adúriz como Consejero de la EBY, cargo que ocupaba desde su designación por el Decreto 53/2025, con mandato previsto hasta el 31 de marzo de 2027.

Asimismo, se formaliza la renuncia del licenciado José Antonio López al cargo de Consejero, con efecto retroactivo al 28 de febrero de 2025, puesto para el cual había sido designado por el Decreto 491/2024, con mandato hasta el 31 de agosto de 2026.

En reemplazo, el artículo 4° del Decreto 15/2026 designa a Diego Luis Adúriz como Director Ejecutivo argentino de la Entidad Binacional Yacyretá, a partir del 12 de enero de 2026, por un período de ley de cinco años, que se extenderá hasta el 12 de enero de 2031.

En tanto, Alfonso Peña pasa a ocupar el cargo de Consejero de la EBY, para completar un período de ley que vence el 31 de marzo de 2027, mientras que se incorpora como nuevo Consejero el licenciado en Relaciones Públicas Manuel Ignacio Chavarría Bertolami, con mandato hasta el 31 de agosto de 2026.

Marco legal y funcionamiento institucional de Yacyretá

La reconfiguración de autoridades se inscribe en el marco del Tratado de Yacyretá, suscripto entre la República Argentina y la República del Paraguay el 3 de diciembre de 1973 y aprobado por la Ley 20.646, que establece la estructura de gobierno de la Entidad Binacional.

Según el Anexo “A” del Estatuto de la EBY, el Consejo de Administración está integrado por ocho consejeros, cuatro por cada país, con mandatos de cuatro años, mientras que el Comité Ejecutivo se compone de dos directores, uno argentino y uno paraguayo, con igual jerarquía, atribuciones y responsabilidades, y mandatos de cinco años, con posibilidad de reelección.

El decreto recuerda además que, conforme al artículo 10 del Decreto 27/2003, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto participa en la materia a través de un representante en el Consejo de Administración de la Entidad.

Las designaciones se realizaron tras la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y del servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía, con el objetivo explícito de garantizar el normal funcionamiento del organismo luego de las renuncias producidas.

Impacto político, energético e institucional

La designación de un nuevo Director Ejecutivo argentino en Yacyretá tiene relevancia estratégica en términos energéticos y fiscales. La represa constituye uno de los principales activos del sistema eléctrico nacional y un eje central de la relación bilateral con Paraguay en materia de generación hidroeléctrica, administración de recursos y planificación energética de largo plazo.

Desde el punto de vista institucional, la decisión asegura la continuidad administrativa del ente binacional en un contexto de reorganización del área energética bajo la órbita del Ministerio de Economía. En el plano político, los cambios reordenan la representación argentina en un organismo históricamente sensible por su peso económico y su impacto en las provincias vinculadas al área de influencia del río Paraná.

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El Gobierno fijó en USD 28/MWh el precio de la energía de Yacyretá durante todo 2026

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La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía estableció que la energía generada y la potencia disponible de la Central Hidroeléctrica Yacyretá (CHY) serán reconocidas y facturadas a un valor unificado de USD 28 por megavatio hora durante todo el año 2026. La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 5/2026, publicada el 6 de enero, y apunta a consolidar un esquema de previsibilidad tarifaria, orden contable y sostenibilidad financiera para la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), sin requerir aportes adicionales del Tesoro Nacional.

La medida impacta de manera directa en las transacciones del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), en la operatoria de CAMMESA y en la relación financiera entre el Estado argentino, ENARSA y la EBY, en el marco del Tratado de Yacyretá y del acuerdo bilateral vigente con la República del Paraguay.

Marco normativo y antecedentes del esquema tarifario

La resolución se sustenta en el entramado legal conformado por las Leyes N° 15.336, 20.646 y 24.065, y en el Tratado de Yacyretá aprobado por la Ley N° 20.646, que creó la Entidad Binacional Yacyretá como organismo internacional encargado de estudiar, construir, operar y explotar la central hidroeléctrica sobre el río Paraná.

De acuerdo con ese Tratado, cada Estado parte tiene derecho a retirar hasta el 50% de la energía generada, previéndose mecanismos de cesión voluntaria y compensación económica. En ese contexto, el Decreto N° 303 del 5 de mayo de 2025 facultó a la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería a suscribir un Acta Acuerdo con la EBY y la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) del Paraguay, estableciendo condiciones de asignación, retiro, cesión y pago de la energía producida.

Ese Acta Acuerdo fijó un valor provisorio y unificado de USD 28/MWh como esquema de remuneración, en el marco de un plan de reestructuración financiera de la EBY destinado a cubrir costos operativos, de mantenimiento e inversión. La Cláusula Sexta del acuerdo previó revisiones anuales, que fueron ratificadas por la Entidad Binacional mediante la Nota N° 52080 del 9 de octubre de 2025.

Aplicación en el MEM y reglas de facturación

La implementación del esquema tarifario comenzó en 2025 a través de la Resolución N° 258/2025, que reconoció formalmente el valor de USD 28/MWh para la energía entregada al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), instruyendo a CAMMESA a su aplicación en el MEM. Posteriormente, la Resolución N° 288/2025 estableció los aspectos operativos y contables, definiendo que los montos serían convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia “A 3500” del Banco Central de la República Argentina, vigente al vencimiento de cada obligación.

La Resolución 5/2026 extiende ahora ese criterio desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, estableciendo que el precio será neto de todo cargo, tributo, deducción, retención o compensación, y deberá ser percibido íntegramente por la EBY. Asimismo, dispone que los servicios de reserva regulante, de corto plazo y los cargos de gestión vinculados a Yacyretá se liquidarán bajo el mismo tratamiento unificado, dejando sin aplicación, para ese período, lo previsto en el artículo 3° de la Resolución N° 288/2025.

Impacto financiero y sostenibilidad de la Entidad Binacional

Desde la Secretaría de Energía se destacó que la aplicación del esquema unificado permitió ordenar y homogeneizar la liquidación de transacciones en el MEM, aportando reglas claras, transparencia y previsibilidad para los agentes del mercado. Al mismo tiempo, el mecanismo fortaleció la sostenibilidad financiera de la EBY, reduciendo la incertidumbre sobre ingresos y contribuyendo a la continuidad del abastecimiento eléctrico sin requerir transferencias del Tesoro Nacional.

El procedimiento financiero previsto contempla que la EBY emita una nota de crédito a favor de ENARSA por la diferencia entre la tarifa histórica del Tratado y el valor de USD 28/MWh efectivamente abonado, y una nota de débito por el mismo importe con cargo al Gobierno argentino, como compensación por deudas vigentes vinculadas a la construcción del complejo hidroeléctrico.

Proyección institucional y repercusiones

La decisión consolida un esquema de cooperación energética bilateral entre Argentina y Paraguay, al tiempo que brinda previsibilidad al MEM para todo el ejercicio 2026. Para CAMMESA, ENARSA y la propia EBY, la resolución establece un marco estable de liquidación y facturación, reduciendo riesgos financieros y administrativos.

En términos institucionales, la medida refuerza el rol de Yacyretá como unidad técnico-económica estratégica dentro del sistema eléctrico argentino, con reglas homogéneas que buscan compatibilizar el cumplimiento del Tratado internacional con las necesidades de ordenamiento del mercado mayorista.

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