política previsional

Continúa el bono de $70.000 para las Jubilaciones, busca compensar la pérdida de ingresos

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El Poder Ejecutivo Nacional dispuso el otorgamiento de un Bono Extraordinario Previsional de hasta $70.000, que será abonado en febrero de 2026 a jubilados y pensionados que perciben haberes bajos, mediante el Decreto 65/2026, publicado el 29 de enero de 2026. La medida apunta a compensar los efectos adversos que dejó la anterior fórmula de movilidad jubilatoria y a sostener el poder adquisitivo de las prestaciones, en el marco del esquema de actualización mensual por inflación vigente desde julio de 2024.

El marco normativo y los fundamentos económicos de la medida

El decreto se apoya en un extenso entramado normativo del sistema previsional argentino. Recuerda que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) fue instituido por la Ley N° 24.241 y luego unificado en un régimen público de reparto mediante la Ley N° 26.425, que dio origen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). También incorpora a la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), creada por la Ley N° 27.260, y a las pensiones no contributivas y graciables a cargo de la ANSES.

En los considerandos, el Ejecutivo realiza una evaluación crítica de la Ley N° 27.609, que estableció la fórmula de movilidad jubilatoria vigente desde marzo de 2021. Según el decreto, esa fórmula presentó “graves y serios inconvenientes” al no contemplar adecuadamente la inflación, generando un desfasaje entre la evolución de los precios y el traslado a los haberes. Ese esquema, señala el texto, tuvo “efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados”, pero impactó con mayor intensidad en los sectores de menores ingresos.

Como respuesta a esa situación, el Gobierno recuerda que desde enero de 2024 hasta enero de 2026 se otorgaron ayudas económicas y bonos previsionales mensuales, y que mediante el Decreto N° 274/24 se modificó la movilidad jubilatoria, estableciendo la actualización mensual de los haberes según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, a partir de julio de 2024. El bono de febrero de 2026 se presenta así como una compensación puntual por los efectos acumulados del régimen anterior.

A quiénes alcanza el bono y cómo se determina el monto

El Bono Extraordinario Previsional será liquidado por titular y alcanzará a un universo amplio de beneficiarios del sistema de seguridad social administrado por la ANSES. Incluye a:

  • Titulares de prestaciones contributivas previsionales otorgadas bajo la Ley N° 24.241, regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, regímenes especiales derogados y ex cajas provinciales o municipales transferidas a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, así como las prestaciones del régimen del Decreto N° 160/05.
  • Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
  • Beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más, y demás pensiones no contributivas y graciables cuyo pago esté a cargo de la ANSES.

El decreto fija dos criterios centrales para el cálculo del monto. Para quienes perciban, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, un ingreso menor o igual al haber mínimo previsional garantizado —establecido en el artículo 125 de la Ley N° 24.241—, el bono será pagado en su totalidad, hasta el tope máximo de $70.000. En cambio, para quienes superen el haber mínimo, el bono será variable y se ajustará al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma del haber mínimo más el bono máximo previsto.

La norma aclara que los beneficios deben encontrarse vigentes en el mes de la liquidación, que en el caso de pensiones con copartícipes se considerará un único titular, y que el bono tendrá carácter no remunerativo, no será susceptible de descuentos ni computable para ningún otro concepto.

Impacto fiscal, rol de ANSES

Desde el punto de vista institucional, el decreto faculta a la ANSES a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación, control y eventual recupero de percepciones indebidas. A su vez, la Jefatura de Gabinete de Ministros deberá realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para garantizar el financiamiento del bono.

En términos económicos y sociales, la medida refuerza la estrategia de sostener ingresos reales de los jubilados de menores recursos, en un contexto en el que la movilidad atada al IPC busca evitar nuevas pérdidas frente a la inflación. Los principales sectores alcanzados son los jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo y las prestaciones no contributivas, históricamente más expuestos a la erosión inflacionaria.

El bono de febrero de 2026 aparece así como una señal de cierre de ciclo respecto del esquema de compensaciones transitorias iniciado en 2024, mientras el Gobierno sostiene que la actualización mensual por inflación constituye el nuevo ancla para la previsibilidad del sistema previsional.

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El Gobierno otorgará un bono extraordinario previsional de hasta $70.000 en enero de 2026

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El Poder Ejecutivo dispuso el otorgamiento de un Bono Extraordinario Previsional de hasta $70.000, que será abonado en enero de 2026 a jubilados, pensionados y titulares de prestaciones contributivas y no contributivas a cargo de la ANSES, mediante el Decreto 918/2025, dictado el 23 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 24 de diciembre. La medida apunta a compensar los efectos negativos de la fórmula de movilidad establecida por la Ley 27.609, especialmente sobre los beneficiarios de menores ingresos, y se inscribe en el esquema de asistencia previsional extraordinaria vigente desde enero de 2024.

El bono tendrá carácter no remunerativo, no estará sujeto a descuentos y no será computable para ningún otro concepto, reforzando el ingreso disponible de los adultos mayores alcanzados por la medida.

Fundamentos del decreto y antecedentes del sistema previsional

El decreto se apoya en la estructura normativa del sistema previsional argentino, conformado originalmente por la Ley 24.241, que creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), luego unificado en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) mediante la Ley 26.425, bajo un régimen público de reparto. A ello se suma la Ley 27.260, que instituyó la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), y el marco de las pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y pensiones graciables.

En los considerandos, el Poder Ejecutivo señala que la Ley 27.609, que rige el índice de movilidad jubilatoria desde marzo de 2021, presentó “graves y serios inconvenientes”, al no contemplar la variación de precios y generar un “gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes”. Ese esquema, según el decreto, produjo efectos perjudiciales para jubilados y pensionados, en particular para aquellos de menores ingresos.

Como respuesta, desde enero de 2024 hasta diciembre de 2025 se instrumentaron ayudas económicas previsionales y bonos extraordinarios mensuales, mientras que el Decreto 274/2024 modificó la fórmula de movilidad, estableciendo desde julio de 2024 la actualización mensual de los haberes conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC. En ese contexto, el bono de enero de 2026 se define como una compensación adicional por los efectos acumulados de la normativa anterior.

Alcance del bono y criterios de liquidación

El Bono Extraordinario Previsional alcanzará a un amplio universo de beneficiarios. Según el artículo 2°, será liquidado por titular a:

  • Personas titulares de prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSES otorgadas bajo la Ley 24.241, regímenes nacionales generales anteriores, regímenes especiales derogados o ex cajas provinciales y municipales transferidas a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley 24.241, así como las prestaciones del régimen del Decreto 160/2005.
  • Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
  • Titulares de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y demás pensiones no contributivas y graciables a cargo de la ANSES.

El decreto establece dos criterios de cálculo:

  • Para quienes perciban haberes totales iguales o inferiores al haber mínimo previsional garantizado, el bono será abonado en su monto máximo, fijado en $70.000.
  • Para quienes superen el haber mínimo, el bono será variable, de modo tal que la suma del haber previsional y el bono no exceda el tope resultante del haber mínimo más $70.000.

En todos los casos, los beneficios deberán encontrarse vigentes en el mes de liquidación, y en el caso de pensiones con copartícipes, estas serán consideradas como un único titular a los fines del derecho al bono.

Impacto fiscal, institucional y proyección

Desde el punto de vista institucional, el decreto faculta a la ANSES a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación, pago, control y eventual recupero de percepciones indebidas, mientras que la Jefatura de Gabinete de Ministros deberá realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para financiar la medida.

El impacto económico del bono se concentrará en enero de 2026, reforzando el ingreso disponible de los sectores previsionales de menores recursos y manteniendo la lógica de transferencias compensatorias extraordinarias que caracterizó la política previsional durante 2024 y 2025. La decisión también anticipa que, aun con la nueva fórmula de movilidad indexada por inflación, el Ejecutivo considera necesario instrumentar refuerzos adicionales para amortiguar los efectos de los cambios normativos previos sobre los haberes.

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