política tributaria

Prorrogan la suspensión de ejecuciones fiscales para entidades sin fines de lucro y el sector salud

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El Ministerio de Economía resolvió prorrogar hasta el 31 de julio de 2026 la suspensión del inicio de los juicios de ejecuciones fiscales y de la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector de la salud, una decisión con impacto directo en la situación financiera y operativa de estos sectores. La medida fue oficializada mediante la Resolución 2109/2025, firmada el 23 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre, y encomienda su implementación a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La prórroga extiende un régimen excepcional que viene siendo renovado desde enero de 2024 y busca dar previsibilidad a organizaciones y prestadores sanitarios que atraviesan condiciones económicas particulares, evitando que enfrenten procesos judiciales fiscales mientras subsisten las razones que motivaron la medida.

Antecedentes normativos y continuidad del régimen excepcional

El esquema de suspensión de acciones fiscales se originó con la Resolución 17/2024 del Ministerio de Economía, que encomendó a la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspender, hasta el 31 de julio de 2024, el inicio de juicios de ejecución fiscal y la adopción de medidas cautelares para determinados sujetos. Esa instrucción fue instrumentada por el organismo recaudador a través de la Resolución General 5482 del 1° de febrero de 2024.

Posteriormente, el plazo fue prorrogado mediante la Resolución 617/2024, lo que dio lugar a la Resolución General 5532 de la AFIP. Más tarde, la Resolución 1445/2024, del 26 de diciembre de 2024, volvió a extender la suspensión hasta el 31 de julio de 2025, focalizando el beneficio en entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud. En ese marco, la entonces creada ARCA dictó la Resolución General 5628.

La última prórroga previa se había concretado con la Resolución 1066/2025, que extendió el régimen hasta el 31 de diciembre de 2025, instrumentada por la Resolución General 5736 de ARCA. Con la nueva Resolución 2109/2025, el Ministerio de Economía decidió avanzar en una nueva extensión, esta vez hasta julio de 2026, al considerar que “subsisten […] los motivos que llevaron a su dictado”.

Rol de ARCA y alcance de la medida

La resolución se apoya en el Decreto 618/1997, que faculta al organismo recaudador a suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, y en el Decreto 953/2024, que dispuso la disolución de la AFIP y la creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Este nuevo ente heredó las funciones que el marco normativo asignaba al organismo disuelto.

En ese sentido, el Ministerio de Economía encomendó expresamente a ARCA que disponga la suspensión de las acciones fiscales para los sujetos alcanzados hasta el 31 de julio de 2026, inclusive. Además, el artículo 2° de la resolución establece que, a los fines de cumplir con las condiciones previstas en la Resolución 1445/2024, deberá considerarse como referencia la fecha de dictado de la nueva norma.

La medida entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y cuenta con la intervención del servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Ministerios.

Impacto económico y posibles repercusiones

Desde el punto de vista económico e institucional, la prórroga ofrece un alivio financiero relevante para entidades sin fines de lucro y prestadores del sector salud, al evitar la apertura de procesos judiciales y la aplicación de medidas cautelares que podrían afectar su liquidez y su capacidad operativa. En un contexto de restricciones presupuestarias y reorganización del esquema recaudatorio, la decisión refuerza una política de administración selectiva del crédito fiscal, enfocada en sectores considerados sensibles.

Para el organismo recaudador, la continuidad del régimen implica sostener un criterio de diferimiento en la ejecución de deudas fiscales, mientras se mantiene la vigencia de las obligaciones tributarias. Para los contribuyentes alcanzados, la prórroga hasta julio de 2026 brinda previsibilidad y margen temporal para ordenar su situación fiscal sin la presión inmediata de acciones judiciales.

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Prorrogan el beneficio que permite usar el impuesto al cheque para pagar cargas patronales

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El Poder Ejecutivo nacional resolvió extender hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen que permite a las microempresas computar parte del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias como pago a cuenta de contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). La medida fue formalizada mediante el Decreto 923/2025, firmado el 26 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 29 de diciembre, y modifica el Decreto N° 394/2023, prorrogado previamente por el Decreto N° 1137/2024.

La decisión mantiene vigente un alivio fiscal clave para el segmento de menor escala del entramado productivo, en un contexto de presión impositiva elevada y costos laborales crecientes. En términos prácticos, la prórroga evita la caducidad automática del beneficio y otorga previsibilidad tributaria a miles de microempresas durante todo 2026.

Impuesto al cheque y contribuciones patronales: el alcance del beneficio

El esquema prorrogado se apoya en la Ley de Competitividad N° 25.413, que creó el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, y que en su artículo 4° faculta al Poder Ejecutivo a disponer que ese gravamen funcione, total o parcialmente, como pago a cuenta de impuestos y contribuciones sobre la nómina salarial, con excepción de las obras sociales.

Sobre esa base normativa, el Decreto N° 394/2023 habilitó a las microempresas a computar hasta un 30% del impuesto al cheque efectivamente ingresado como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541, exclusivamente en la porción destinada al SIPA.

El beneficio se articuló, además, con lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 27.264, que permite a las microempresas computar el 100% del impuesto al cheque como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, estableciendo precisiones para evitar superposiciones o dobles cómputos.

Originalmente, el régimen alcanzaba a las remuneraciones devengadas hasta el 31 de diciembre de 2024. Luego fue extendido hasta el 31 de diciembre de 2025 por el Decreto N° 1137/2024. Ahora, el Decreto 923/2025 sustituye el plazo nuevamente y lo lleva hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, para las remuneraciones devengadas a partir del 1° de enero de 2026.

Fundamentos económicos y rol de las microempresas

En los considerandos, el decreto subraya que las microempresas son fundamentales para el impulso de la economía argentina, tanto por su aporte al empleo como por su capilaridad territorial. Bajo ese argumento, el Poder Ejecutivo sostuvo que “subsisten los motivos” que justificaron las prórrogas anteriores, avalando la continuidad del régimen excepcional.

Desde el punto de vista económico, el beneficio reduce parcialmente el costo laboral no salarial, uno de los factores que más incide en la sostenibilidad de las unidades productivas más pequeñas. Al permitir la compensación entre el impuesto al cheque y las contribuciones patronales, el esquema mejora el flujo de caja y atenúa el impacto de un tributo considerado distorsivo.

La administración y fiscalización del régimen continúan bajo la órbita de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico dependiente del Ministerio de Economía, en línea con lo previsto en la Ley de Competitividad.

Impacto institucional y proyección para 2026

La prórroga del beneficio tiene implicancias tanto fiscales como institucionales. Por un lado, reafirma el uso del impuesto al cheque como herramienta de compensación tributaria, una característica singular del sistema impositivo argentino. Por otro, consolida una política de segmentación de alivios fiscales focalizada en microempresas, sin extender el alcance a otros estratos del universo PyME.

En términos de repercusiones, el sector de microempresas mantiene una señal de continuidad normativa que puede incidir en decisiones de sostenimiento del empleo formal y planificación de costos durante 2026. Al mismo tiempo, la medida implica resignar parte de la recaudación potencial de contribuciones patronales, aunque dentro de un esquema ya vigente y conocido.

El decreto entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resulta aplicable a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha, cerrando así un nuevo capítulo en la política de alivio fiscal para el segmento más pequeño del entramado productivo.

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Producción agropecuaria: diferencias impositivas entre provincias y la exención de IIBB en Misiones

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Producción primaria, qué provincias eximen del pago de Ingresos Brutos y cómo se compara el régimen de Misiones.

La carga tributaria sobre la producción agropecuaria y forestal muestra diferencias significativas entre provincias. Mientras algunas jurisdicciones aplican alícuotas que rondan entre el 0,5% y el 1,5%, Misiones se destaca por mantener una política de exención total en virtud de la Ley XXII – N.º 35, que protege a los productores primarios locales de impuestos provinciales, tasas y contribuciones.

La presión fiscal sobre el sector primario

El Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) constituye una de las principales fuentes de recaudación de las provincias argentinas. Sin embargo, su aplicación al sector primario ha sido históricamente objeto de debate. La actividad agropecuaria, ganadera, forestal y de caza se caracteriza por ciclos productivos largos y alta exposición a variaciones climáticas y de precios, por lo que diversos gobiernos provinciales optaron por aliviar la carga fiscal con alícuotas reducidas o exenciones totales.

En 2025, según la comparación de regímenes fiscales, la mayoría de las provincias aplica tasas entre 0,5% y 1,5% a la producción primaria. Ejemplos destacados:

  • Corrientes: 1,15%
  • Chaco: 0,5%
  • Entre Ríos: 1%
  • San Juan: 1,5%
  • La Pampa, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego: 0,0% (exentas)

En contraste, otras jurisdicciones, como Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Tucumán, aplican tasas que oscilan entre 0,75% y 1,2%.

El caso Misiones: un régimen de protección fiscal consolidado

En Misiones, la Ley XXII – N.º 35, artículo 157, establece que los ingresos derivados de actividades agropecuarias, silvicultura, pesca y otras actividades extractivas están exentos del pago de impuestos provinciales, incluidos Ingresos Brutos, tasas y contribuciones.

Esta decisión coloca a la provincia en una posición diferencial respecto de la mayoría de las jurisdicciones del país, al eliminar la presión impositiva sobre el eslabón primario de la cadena productiva. El objetivo declarado de la norma es favorecer la competitividad de los productores misioneros, en un contexto donde los costos asociados a insumos, combustibles y logística aumentaron de manera sostenida en los últimos años.

Un modelo en disputa

La exención de Misiones es valorada por productores locales como un incentivo directo a la inversión y a la permanencia en el campo. En contraste, en provincias donde se aplican alícuotas sobre Ingresos Brutos, las asociaciones rurales advierten que el impuesto opera como un costo acumulativo, que reduce márgenes y complica la rentabilidad de las economías regionales.

El impacto político y económico de estas diferencias es significativo: Para Misiones, la exención representa una ventaja competitiva frente a provincias vecinas, especialmente en sectores como la forestación, la yerba mate y el tabaco. Para las provincias que mantienen alícuotas, la recaudación se sostiene a costa de mayor presión fiscal sobre productores.

La discusión se inserta además en un debate más amplio sobre la armonización tributaria nacional, en la que algunos especialistas plantean la necesidad de revisar el rol del Impuesto a los Ingresos Brutos por su carácter distorsivo.

La continuidad de la exención en Misiones fortalece su estrategia de promoción productiva y arraigo rural, aunque abre el interrogante sobre la sustentabilidad fiscal a largo plazo, dado que renuncia a una fuente de ingresos provinciales.

El escenario proyectado muestra que, en un contexto de alta inflación y recesión, más provincias podrían verse presionadas a ajustar sus políticas impositivas para sostener al sector primario. En ese marco, Misiones aparece como un caso testigo en la discusión sobre si el alivio fiscal genera más beneficios productivos que la recaudación inmediata.

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