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Córdoba: Esposa responsable de deuda alimentaria de su hijastra

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En un caso sin precedentes, la justicia cordobesa aplicó el principio de solidaridad familiar, responsabilizando a la esposa de un padre incumplidor del pago de la cuota alimentaria de su hijastra, con quien no posee vínculo.

En un fallo sin precedentes, la Justicia de Córdoba ha ordenado que la esposa de un padre que sistemáticamente incumplió con la cuota alimentaria de su hija adolescente sea considerada “responsable solidaria” y deba responder con su patrimonio. La decisión, tomada por el Juzgado de Familia de 6° de la capital provincial, busca garantizar el derecho alimentario de la joven, cuyo padre no realiza los pagos desde 2016.

Detalles del caso:

El padre, sin trabajo formal ni bienes a su nombre, dejó de cumplir con sus obligaciones económicas hace ocho años, cuando se había separado. La Justicia determinó que su actual pareja, con quien se casó en 2023, debe asumir la responsabilidad de la cuota alimentaria hasta que la adolescente alcance la mayoría de edad.

A diferencia de casos anteriores, la demandada no ejerce el rol de “madre afín” ni convive con la joven. Su relación se limita al respeto mutuo. “La particularidad que tiene el fallo, además de ser novedoso, es que la demandada no ejerce el rol de madre afín. No existe socioafectividad. Se conocen, sí. Pero no conviven y nunca compartieron nada”, indicó Gastón González, abogado de la demandante.

La jueza Marcela Alejandra Menta basó su decisión en el principio de solidaridad familiar y el deber de contribución entre cónyuges, establecido en el Código Civil y Comercial. El fallo prioriza el interés superior de la adolescente y su derecho a recibir alimentos, por encima de las restricciones patrimoniales de la nueva esposa del padre.

“La demandada sabía de la existencia de esta hija. Ella se casó con el padre y, en el matrimonio, los cónyuges asumen la responsabilidad de mantener al hijo propio y a los hijos de las parejas anteriores”, sitúa González, y profundiza: “El fallo puso en relieve el deber de contribución, que es el régimen primario que tienen ambos cónyuges de ser sostenes de sí mismos, del hogar y de los hijos comunes”.

La madre de la adolescente, que la cría sola, tiene un trabajo inestable, mientras que el padre mantiene un vínculo prácticamente inexistente con su hija.

En su defensa, la cónyuge del padre adujo que los deberes de asistencia familiar debían recaer principalmente sobre los parientes biológicos, dado que su esposo tiene cinco hermanos. Sin embargo, la jueza rechazó este argumento debido a que los tíos paternos de la adolescente sufren dificultares económicas e, incluso, algunos tienen a cargo a otros familiares.

En conjunto con el principio de solidaridad familiar, el deber de contribución y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, el tribunal hizo pesar el artículo 553 del Código Civil, que establece que la Justicia “puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”.

“Los juzgados de familia pueden crear sanciones que no estén explicitadas en el Código Civil para garantizar que la cuota alimentaria se cumpla”, acota González.

Algunas de las medidas al alcance de los jueces son, por ejemplo, embargos de sueldo o bienes, y prohibición para salir del país. Pero hay más: hace cinco meses, en Rosario, la Justicia le prohibió a un padre incumplidor asistir a espectáculos deportivos, renovar la licencia de conductor y hasta le bloqueó las redes sociales. También en Córdoba, en junio del año pasado, un tribunal le prohibió a otro deudor jugar al fútbol con sus amigos en un torneo amateur.

“Este hombre -el padre de la adolescente- no tiene ni licencia de conducir. Todos los bienes están nombre de su esposa. Él no esperó que vayamos contra ella”, remarcó González.

La Justicia entendió que la mejor vía para garantizar los derechos de la adolescente era hacer responsable solidaria a la cónyuge de su padre. Y consideró que la resolución podría impulsar al progenitor, que es el principal obligado, a cumplir.

“Es un remedio disuasivo que durará hasta que se verifique un cumplimiento en tiempo y forma por parte del principal obligado”, mencionó Menta en el fallo.

“El interés superior del niño y el derecho alimentario están por encima de cualquier restricción patrimonial. Eso entendió la jueza. Por lo demás, el Estado tiene la obligación de garantizar la tutela judicial”, resumió el abogado de la demandante, y aclaró que, por ahora, no hay lugar para incluir en el reclamo la deuda de años anteriores: “Eso será posible si alguna vez el padre tiene trabajo en blanco o bienes a su nombre”.

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El juicio histórico sobre el clima: Jóvenes estadounidenses podrían sentar un precedente

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Dieciséis jóvenes del estado de Montana, Estados Unidos, demandaron a su estado por el cambio climático, obteniendo la victoria el 14 de agosto de 2023. Un juicio pionero en su género.

Este juicio emblemático por ser sin precedentes, se originó en el estado de Montana, Estados Unidos. el cual se basó en alegaciones de que las políticas energéticas estatales violaban el derecho constitucional de los jóvenes demandantes a “un medio ambiente limpio y saludable”. El alegato sostiene que las leyes de su estado promueven la extracción de combustibles fósiles, pero se prohíbe tener en cuenta el impacto climático, donde se violan el derecho constitucional del medio ambiente saludable, establecido en la Constitución de Montana en 1970.

La juez Kathy Seeley, quien dio un veredicto favorable a los jóvenes, generó a su vez un precedente sobre el papel de las “enmiendas verdes” en los litigios sobre el clima.

Esta es la primera demanda en un tribunal estadounidense de esta índole, donde ciudadanos se amparan en el derecho constitucional de un estado a un medio ambiente limpio y saludable, situación que podría replicarse en otros sitios.

Si bien la constitución de los Estados Unidos no contiene una “enmienda verde”, varios estados en sus constituciones sí. Pensilvania, Montana, Hawái, Massachusetts e Illinois, durante el movimiento ecologista de los años 70 reconocieron el derecho a un medio ambiente limpio y saludable en sus constituciones. Lo que establece un límite a lo que estos gobiernos pueden hacer.

La historia de las enmiendas verdes

En la década de 1990, el Tribunal Supremo de Illinois concluyó que el derecho medioambiental no proporcionaba una base sobre la que el ciudadano pudiera interponer una demanda.

En 1999, cuando estas enmiendas verdes estaban casi olvidadas, en Montana un caso reivindicó discretamente este derecho a un ambiente limpio. Unos ecologistas habían presentado un reclamo por la calidad del agua de una mina de oro. En ese momento, la legislación de ese estado permitía expedir permisos para proyectos que vertieran contaminantes en las aguas, sin realizar ningún estudio ambiental. En ese momento, el tribunal Supremo de Montana, sostuvo que dicha ley violaba el derecho de los ciudadanos a un medio ambiente limpio y saludable y era inconstitucional.

En el 2010, en Pensilvania se promulgó una ley estatal que otorgaba a la industria del petróleo y el gas el derecho a iniciar la fracturación hidráulica, o fracking, en cualquier lugar del estado. Esta ley impide tomar decisiones sobre el uso del suelo para obligar o limitar el fracking en sus jurisdicciones. El tribunal Supremo de Pensilvania, anuló esta ley estatal por violar el derecho de los ciudadanos a un medio ambiente limpio y saludable.

En Hawái, el estado utiliza la enmienda verde para rechazar fuentes de electricidad intensivas en carbono para abastecer de energía a ese estado.

En 2022, Nueva York fue el primer estado desde lo 70 en adoptar una enmienda verde. Actualmente Arizona, Connecticut, Iowa, Kentucky, Maine, Nevada, Nueva Jersey, Nuevo México, Tennessee, Texas, Vermont, Washington y Virginia Occidental están considerando adoptar enmiendas verdes.

El caso de Montana

El juicio que fue llevado a cabo en junio, se basó en pruebas científicas, donde el juez Seeley estimó que los demandantes eran perjudicados por el cambio climático que se está produciendo y que esos efectos se pueden atribuir a la ley estatal que impugnaban.

Este resultado, establece un precedente pionero en los litigios sobre el clima y demuestra una nueva forma de invocar las enmiendas verdes para provocar cambios medioambientales. Además, sugiere que, en otros estados con enmiendas verdes, las leyes estatales no pueden prohibir la consideración de las emisiones de gases de efecto invernadero y su impacto climático. A su vez, el juez, dejó en claro que no tiene potestad para ordenar al Estado que elabore un plan corrector frente al cambio climático.

Un orador del fiscal, sostuvo que el estado planeaba apelar la sentencia del juez Seeley.

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