El Gobierno extiende hasta 2026 el plazo del régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs
El Gobierno prorrogó por un año los plazos del régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs: seguirá vigente el plazo de 21 días para su aceptación o rechazo.
La Resolución 219/2025 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento extiende hasta octubre de 2026 los plazos del régimen previsto en la Ley 27.440. La medida busca garantizar previsibilidad a las empresas y evitar impactos operativos en el sistema de financiamiento PyME.
Prórroga hasta 2026 del régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs
El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, dispuso la prórroga hasta el 31 de octubre de 2026 del plazo de 21 días corridos para la aceptación, cancelación o rechazo de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs (FCE), conforme a lo establecido por la Resolución 219/2025 (RESOL-2025-219-APN-SPYMEEYEC#MEC) publicada en el Boletín Oficial el 28 de octubre de 2025.
La medida, firmada por Pablo Agustín Lavigne, secretario de Coordinación de Producción en ejercicio de las competencias de la Secretaría PyME, mantiene la vigencia de los plazos establecidos en los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley 27.440 de Financiamiento Productivo, prorrogando también los tiempos para la inscripción de las facturas en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, previsto en el artículo 8° de la misma norma.
La resolución, que entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2025, tiene como objetivo otorgar mayor previsibilidad y operatividad a las empresas. Particularmente a aquellas con altos volúmenes de facturación electrónica, mientras continúa el análisis y revisión del sistema integral de financiamiento PyME.
Contexto normativo y fundamentos de la medida
El régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs (FCE) fue creado por la Ley 27.440 con el propósito de mejorar las condiciones de financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, permitiendo la cesión anticipada de créditos comerciales originados en operaciones de venta de bienes o prestación de servicios a plazo.
De acuerdo con los fundamentos de la resolución, la Secretaría consideró necesario mantener el plazo actual de 21 días, en lugar de reducirlo a 15 días como se había previsto en un principio. Debido a la complejidad del proceso administrativo y técnico que implica la emisión, aceptación o rechazo de las facturas electrónicas.
El documento cita el informe técnico de la Dirección Nacional de Financiamiento PyME (IF-2025-117207651-APN-DNFP#MEC) y la nota presentada por la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), en la que se advierte que el plazo de 15 días resulta “exiguo en razón del proceso de la factura de crédito electrónica y la necesidad de hacerse de los recursos necesarios para llevar dicha tarea a cabo”.
COPAL, entidad que agrupa a gran parte de las industrias alimenticias y de bebidas del país, planteó que una reducción del plazo “implicaría una readecuación de los sistemas informáticos de las empresas y un incremento de los rechazos”, lo que afectaría la operatoria general del régimen y podría impactar negativamente en las relaciones comerciales entre grandes empresas y PyMEs proveedoras.
Asimismo, la autoridad de aplicación justificó la extensión señalando que el sistema continúa “en estudio en razón de la cantidad de intervinientes estatales en su procesamiento y funcionamiento”, motivo por el cual se decidió mantener las condiciones actuales por un año más.
Alcance de la prórroga y excepciones
La Resolución 219/2025 establece que el plazo de 21 días corridos regirá desde el 1° de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026. Tanto para la aceptación y cancelación de las facturas como para su rechazo e inscripción en el registro oficial.
Además, se mantiene vigente hasta la misma fecha la excepción que excluye del régimen a los comprobantes emitidos por una MiPyME a una empresa grande que sean cedidos antes de ser cancelados, rechazados o aceptados (expresa o tácitamente), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación.
En los considerandos se detalla que la Secretaría actúa como autoridad de aplicación del Título I de la Ley 27.440. Conforme al Decreto 471/2018, al Decreto 50/2019 y al más reciente Decreto 650/2025, que asignó a Lavigne la coordinación de competencias en materia de producción y financiamiento PyME.
La medida fue dictada en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 27.440, el artículo 2° del Decreto 471/18 y el artículo 4° de la Resolución 338/20, en el marco del Ministerio de Economía.
Impacto económico y perspectivas
La prórroga dispuesta por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa tiene alto impacto en la cadena de pagos entre las MiPyMEs y las grandes compañías, al consolidar un esquema de plazos administrativos estables para la gestión de las facturas electrónicas.
El mantenimiento del plazo de 21 días busca equilibrar la necesidad de liquidez inmediata de las PyMEs. Con las limitaciones operativas de las grandes empresas, preservando la estabilidad del sistema de financiamiento basado en facturas electrónicas.
En términos institucionales, la decisión reafirma la continuidad del Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs como instrumento estratégico de política productiva. Orientado a mejorar el acceso al crédito comercial y reducir la morosidad en los pagos a proveedores.
La Secretaría indicó que el objetivo de fondo es “mantener la coherencia y previsibilidad del régimen mientras se avanza en su evaluación técnica y en la mejora de los procesos digitales asociados”. Asegurando una transición ordenada hacia la plena operatividad del sistema.



