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ARCA elimina la exención y las fintech deberán pagar el impuesto al cheque

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió que las billeteras digitales no bancarias comiencen a tributar el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios, una decisión que encarece el uso de plataformas como Mercado Pago y otras fintech de consumo masivo. La medida redefine el esquema vigente desde 2001 y tiene impacto directo sobre los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), en un contexto de creciente presión fiscal y reordenamiento del sistema financiero digital.

A partir de esta definición administrativa, operar con billeteras virtuales será más caro, ya que los movimientos de fondos quedarán alcanzados por el llamado impuesto al cheque, con una alícuota total del 1,2% por operación (0,6% para el emisor y 0,6% para el receptor), siempre que una de las partes sea una persona jurídica.

Fin de una exención histórica y nuevo criterio fiscal

Hasta ahora, las fintech no bancarias se encontraban exentas del impuesto, al igual que los bancos tradicionales, bajo el esquema que rige desde la creación del tributo en 2001, en plena crisis económica e institucional. El impuesto, pensado originalmente como una herramienta transitoria, se consolidó con el paso del tiempo como uno de los instrumentos de recaudación más efectivos, representando una erogación multimillonaria para empresas y consumidores.

La decisión de ARCA implica un cambio de criterio: las billeteras virtuales dejan de ser tratadas de forma similar a los bancos y pasan a tributar como otros actores del sistema financiero ampliado. En noviembre de 2024, el Gobierno ya había avanzado en esta dirección al reincorporar al impuesto a las billeteras vinculadas a operaciones con criptomonedas. Ahora, el alcance se extiende al resto de las plataformas digitales no bancarias.

A quiénes alcanza el impuesto y cómo se aplica

La medida impacta principalmente sobre los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), figura bajo la cual opera la mayoría de las billeteras virtuales del mercado. Entre las plataformas alcanzadas se encuentran Mercado Pago, la de mayor volumen de operaciones, y otras como App YPF, Prex, Carrefour Banco, Shell Box y Claro Pay, entre similares.

El Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios establece una alícuota del 0,6% sobre cada movimiento de fondos, tanto para quien envía como para quien recibe el dinero. No se aplica a transferencias entre particulares o monotributistas, pero sí cuando interviene una persona jurídica, lo que afecta de lleno a comercios, empresas y operaciones comerciales canalizadas a través de estas plataformas.

Para fundamentar la decisión, ARCA sostuvo que las billeteras digitales no están inscriptas en los regímenes 375 y 376 del impuesto, diseñados originalmente para entidades bancarias. En ese marco, las únicas fintech que quedan excluidas son aquellas que cuentan con licencia bancaria, las cuales mantienen la exención vigente para los bancos tradicionales.

Impacto en el sector y estrategias en evaluación

La resolución genera tensión en el ecosistema fintech, que advierte sobre un posible traslado del mayor costo fiscal a comercios y usuarios finales, encareciendo los medios de pago digitales. Al mismo tiempo, abre un debate sobre la competencia regulatoria entre bancos y plataformas tecnológicas.

Frente a este nuevo escenario, algunas fintech evalúan avanzar hacia la obtención de licencias bancarias como alternativa para quedar excluidas del impuesto. Mercado Pago ya inició ese proceso y se encuentra a la espera de la autorización del Banco Central, un paso que podría redefinir su rol dentro del sistema financiero argentino.

La decisión de ARCA marca un punto de inflexión en la regulación de las billeteras virtuales, con implicancias económicas, fiscales e institucionales que reconfiguran el mapa de los pagos digitales en la Argentina.

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Nuevas reglas para billeteras virtuales: ARCA redefine el control sobre activos digitales

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de información aplicable a las plataformas digitales que administran, gestionan o procesan movimientos de activos virtuales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), mediante la Resolución General 5804/2025, dictada el 23 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 24 de diciembre. La medida actualiza la Resolución General 4.614, con el objetivo de adecuar los requerimientos informativos a la evolución del sector, mejorar la precisión analítica de los datos recabados y avanzar en la simplificación normativa en línea con los lineamientos del Poder Ejecutivo.

Entre los cambios centrales, la norma eleva los umbrales monetarios a partir de los cuales las plataformas deben reportar información detallada sobre sus usuarios, fijándolos en $50 millones para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas, y redefine el detalle de datos a suministrar respecto de cuentas, saldos y movimientos, tanto en pesos como en moneda extranjera y criptomonedas.

Adecuación normativa y simplificación administrativa

La resolución se inscribe en la política de simplificación de trámites administrativos impulsada por el Estado Nacional y formalizada a través del Decreto 353/2025, que encomendó a ARCA la revisión y adecuación de los regímenes de información, fiscalización y control bajo su órbita. En ese marco, el organismo consideró “aconsejable adecuar la normativa del citado régimen, con el fin de ajustar la solicitud de información a los cambios estructurales y a la evolución de las modalidades de prestación de los servicios del sector”.

El régimen original, establecido en el Título II de la Resolución General 4.614, alcanza a los sujetos que operan plataformas electrónicas o digitales que canalizan movimientos de activos por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los PSP que ofrecen cuentas de pago. La modificación busca optimizar la calidad de la información tributaria, alineándola con el crecimiento y diversificación de las herramientas digitales vinculadas a activos virtuales.

Nuevos umbrales, conversiones y alcance del reporte

Uno de los cambios más relevantes se produce en el artículo 3°, que redefine el alcance del régimen de información. A partir de ahora, las plataformas deberán reportar datos únicamente respecto de aquellos usuarios cuyos ingresos, egresos totales o saldo final mensual resulten iguales o superiores a $50.000.000 en el caso de personas humanas y $30.000.000 para personas jurídicas.

La norma establece criterios precisos para la conversión de monedas. Cuando los importes estén expresados en moneda extranjera, deberán convertirse a pesos al tipo comprador del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del último día hábil del mes informado. En el caso de monedas digitales o criptomonedas, la conversión deberá realizarse utilizando el último valor de cotización fijado por el propio sujeto obligado, también al cierre del mes correspondiente.

Además, el régimen exige informar la nómina de cuentas de cada cliente, incluyendo altas, bajas y modificaciones, aun cuando se trate de cuentas otorgadas por otras entidades, siempre que sean administradas o controladas a través de la plataforma informante.

Mayor detalle sobre titulares, cuentas y movimientos

La modificación del artículo 5° amplía y sistematiza el detalle de información que deberá suministrarse mensualmente. Las plataformas alcanzadas deberán informar, entre otros aspectos, el carácter del sujeto dentro de la cuenta, su nacionalidad, datos identificatorios, fecha de alta y cierre, cantidad de cuentas asociadas y los saldos al último día hábil del mes, incluyendo aquellos invertidos en Fondos Comunes de Inversión u otros instrumentos, siempre que estén disponibles a través de la billetera virtual.

En relación con los movimientos, se exige el reporte del monto total de ingresos y egresos, discriminados por tipo de operación, que incluyen efectivo, transferencias, préstamos, rendimientos de inversiones, compra y venta de moneda extranjera y pagos con transferencia bajo el esquema de “Transferencias 3.0” del Banco Central de la República Argentina. Asimismo, cuando determinados movimientos superen el 5% del umbral establecido para personas humanas, deberá informarse la CBU o CVU de origen o destino.

Vigencia y repercusiones para el sector digital

La resolución establece que entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, aunque las adecuaciones en la información a brindar serán exigibles para las declaraciones juradas cuyos vencimientos operen a partir de mayo de 2026. Este esquema otorga un plazo de adaptación operativa a los sujetos alcanzados.

Desde el punto de vista institucional, la medida refuerza el control fiscal y la trazabilidad de los movimientos de activos virtuales, al tiempo que reduce el universo de operaciones reportables mediante la elevación de los umbrales. Para el sector fintech, billeteras virtuales y plataformas de activos digitales, la norma implica una readecuación de sistemas y procesos internos, con un enfoque más selectivo y analítico del flujo de información hacia el organismo recaudador.

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