reforma administrativa

Misiones suprime niveles jerárquicos en nueve jurisdicciones y elimina 114 cargos

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El gobernador de Misiones, Hugo Passalacqua dictó el Decreto N° 267 el 24 de febrero de 2026 y dispuso la supresión de distintos niveles jerárquicos en ministerios y secretarías de Estado. La medida, amparada en la Ley I – N° 70 (ex Ley 2.557), apunta a “racionalizar, modernizar y agilizar” la administración pública provincial, sin vincular la decisión a un sobredimensionamiento de personal. Las jurisdicciones deberán adecuar sus diseños organizacionales en un plazo de 90 días. “Decreté la eliminación de 114 cargos jerárquicos del ámbito provincial, entre direcciones, secretarías y otras estructuras. Esta decisión se da en el marco de una serie de medidas que estamos tomando como parte de una evolución necesaria para los tiempos que corren, simplificando activamente el Estado para que sea cada vez más eficiente. Respetar el esfuerzo de nuestra gente es, ante todo, cuidar la plata de la familia misionera para que los recursos lleguen mejor a donde tienen que estar”, detalló Passalacqua.

En una decisión con impacto institucional y administrativo, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Misiones oficializó una reconfiguración de su estructura orgánica mediante el Decreto N° 267, firmado en Posadas el 24 de febrero de 2026. La norma dispone la supresión de niveles jerárquicos en distintas jurisdicciones y redefine la dependencia funcional de las unidades de conducción alcanzadas.

El decreto establece un plazo de 90 días para que ministerios y secretarías adecuen sus estructuras internas. Según se detalla en los considerandos, el Ejecutivo realizó un “análisis exhaustivo” de la organización vigente con el objetivo de racionalizarla, modernizarla y hacerla más ágil.

El diagnóstico oficial sostiene que muchos escalones jerárquicos creados hace muchos años dejaron de ser funcionales a la dinámica actual de gestión. La eliminación de esos niveles intermedios apunta a dotar de mayor coherencia interna y eficiencia operativa a las áreas.

En la órbita de la Gobernación se suprimen subsecretarías, direcciones y coordinaciones vinculadas a gestiones interinstitucionales, economía social, prensa, seguimiento y evaluación, entre otras.

El Ministerio de Gobierno elimina direcciones de gestión administrativa, técnica, participación ciudadana, formación e informática, legal y técnica, servicios e información pública.

En Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos se suprimen secretarías privadas, direcciones de programas y proyectos, áreas de registraciones, rendiciones, despacho y organización logística.

La reorganización también alcanza a Desarrollo Social, Salud Pública, Agro y Producción, Educación, Ecología, Turismo, Deportes, Industria, Acción Cooperativa, Energía, Agricultura Familiar, Cultura, Prevención de Adicciones y Cambio Climático.

En varios casos se eliminan secretarías privadas y coordinaciones generales de asesores, concentrando las responsabilidades bajo conducción directa de las máximas autoridades de cada cartera.

La medida se inscribe en las facultades conferidas por el Artículo 41° de la Ley I – N° 70 (antes Ley 2.557), Ley de Ministerios, que habilita al Poder Ejecutivo a “disponer las medidas necesarias para asegurar el adecuado desenvolvimiento de la Administración Pública Provincial”.

Racionalización administrativa: qué cambia y a quiénes alcanza

El Artículo 1° del decreto establece que, “a partir de la fecha del presente Decreto”, se suprimen los niveles jerárquicos de las diferentes jurisdicciones detalladas en los anexos. El alcance abarca áreas de:

  • Gobernación (Jurisdicción 02)
  • Ministerio de Gobierno (Jurisdicción 03)
  • Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos (Jurisdicción 04)
  • Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud (Jurisdicción 05)
  • Ministerio de Salud Pública (Jurisdicción 06)
  • Ministerio del Agro y la Producción (Jurisdicción 07)
  • Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables (Jurisdicción 08)
  • Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (Jurisdicción 09)
  • Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración (Jurisdicción 11)
  • Ministerio de Trabajo y Empleo (Jurisdicción 12)
  • Ministerio de Turismo (Jurisdicción 14)
  • Ministerio de Deportes (Jurisdicción 15)
  • Ministerio de Industria (Jurisdicción 16)
  • Secretaría de Estado de Energía (Jurisdicción 17)
  • Secretaría de Estado de Agricultura Familiar (Jurisdicción 18)
  • Secretaría de Estado de Cultura (Jurisdicción 19)
  • Secretaría de Estado de Prevención de Adicciones y Control de Drogas (Jurisdicción 20)
  • Secretaría de Estado de Cambio Climático (Jurisdicción 21)

En términos operativos, el Artículo 2° determina que las Unidades de Conducción dependientes de las áreas eliminadas pasarán a depender de la Unidad Superior de la jurisdicción correspondiente. Esto implica una concentración de la cadena de mando, con menor estratificación jerárquica y mayor centralización funcional en cada ministerio o secretaría.

A su vez, el Artículo 3° fija un plazo de 90 días para que las jurisdicciones adecuen sus respectivos diseños organizacionales, lo que obligará a redefinir manuales de funciones, organigramas y circuitos administrativos internos.

Fundamentos oficiales: eficiencia sin ajuste de personal

En los considerandos, el decreto sostiene que, tras un “análisis exhaustivo de la estructura orgánica vigente”, se detectó que “ciertos niveles jerárquicos, varios de ellos vigentes desde hace tiempo, presentan un grado de funcionamiento que torna aconsejable su eliminación”.

El texto enfatiza que la adecuación “no se vincula al sobredimensionamiento del personal administrativo”, y subraya que Misiones mantiene históricamente una de las menores relaciones de empleados públicos por habitante del país, lo que —según el decreto— “evidencia un modelo de gestión responsable y equilibrado en materia de recursos humanos”.

En esa línea, la supresión de niveles jerárquicos se presenta como una reingeniería organizacional, más que como una política de ajuste cuantitativo. El objetivo declarado es “fortalecer la coherencia interna de las jurisdicciones y optimizar la capacidad operativa de las áreas que cumplen funciones sustantivas”.

Desde el punto de vista institucional, la medida se apoya en la potestad del Ejecutivo para rediseñar su estructura, sin necesidad de modificar la Ley de Ministerios, dado que el Artículo 41° le otorga margen para reorganizar niveles y dependencias.

Eficiencia, control y gobernanza

Si bien el decreto no explicita cifras de ahorro fiscal, la eliminación de niveles jerárquicos suele traducirse en:

  1. Reducción de superposiciones funcionales y duplicidad de firmas.
  2. Agilización de trámites administrativos, al acortar la cadena de validaciones.
  3. Mayor concentración de responsabilidad política en las unidades superiores.

En el plano presupuestario, la medida podría impactar en partidas vinculadas a cargos jerárquicos suprimidos, aunque el texto no menciona recortes ni reasignaciones específicas. La clave estará en cómo cada jurisdicción reconfigure su estructura dentro del plazo de 90 días.

Desde el punto de vista político, el decreto consolida un esquema de centralización estratégica en las Unidades Superiores, lo que puede fortalecer la coordinación interministerial, pero también exige mayor capacidad de gestión en las cúpulas administrativas.

Además, la norma dispone que el decreto será refrendado por los Ministros de Coordinación General de Gabinete y de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, y ordena su comunicación a las áreas competentes, incluida la Dirección General de Coordinación del Sector Público y la Dirección de Liquidaciones de Contaduría General.

DTO267 Modif Estructura Elimina Vacantes by CristianMilciades

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Cambios en la Ley de Ministerios y ampliación del poder operativo de Interior y Seguridad

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El Gobierno modificó por DNU la Ley de Ministerios y amplió las competencias del Ministerio del Interior y del Ministerio de Seguridad Nacional

El Poder Ejecutivo Nacional oficializó, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 825/2025, una reestructuración de la Ley de Ministerios N.º 22.520. La norma redefine atribuciones clave del Ministerio del Interior —que absorberá funciones de registro de identidad, relaciones legislativas y políticas deportivas— y fortalece el rol del Ministerio de Seguridad Nacional en materia de seguridad interior, política migratoria y control fronterizo. La decisión, que entra en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial, deberá ser evaluada por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso.

Reforma institucional: más atribuciones para Interior y reorganización del esquema de competencias

El DNU 825/2025, fechado el 19 de noviembre de 2025, introduce cambios estructurales en la Ley de Ministerios N.º 22.520 (t.o. por Decreto 438/92). Según los considerandos, el Gobierno argumenta que las modificaciones son “impostergables para la gestión” y se encuadran en las facultades previstas en el artículo 99, incisos 1 y 3 de la Constitución Nacional.

El decreto redefine funciones dentro del Ministerio del Interior. En particular, otorga:

  • El contralor del registro y certificación de identidad, incorporando formalmente la conducción del Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
  • Las relaciones con el Poder Legislativo Nacional, integrando esta área dentro del esquema del Ministerio.
  • La política deportiva nacional, abarcando deporte de alto rendimiento, amateur y recreativo.

Asimismo, el DNU modifica los incisos 35 y 40 del artículo 16 para redefinir competencias en materia de turismo y su representación internacional. También suprime los incisos 38 y 46 al 51, eliminando funciones previas del esquema ministerial.

La medida incluye una sustitución integral del artículo 17, ampliando el alcance del Ministerio del Interior a 33 funciones específicas: desde el régimen electoral, los actos patrióticos y la política federal de frontera, hasta la creación de condiciones para el desarrollo territorial, la definición de políticas de deporte, la asignación de becas deportivas y la representación internacional vinculada al deporte.

Nueva estructura del Ministerio de Seguridad Nacional y alcance de la reforma

El DNU también reemplaza por completo el artículo 22 bis, redefiniendo las atribuciones del Ministerio de Seguridad Nacional, que ahora concentra:

  • La planificación y ejecución integral de la seguridad interior.
  • La dirección y coordinación de Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacionales, Provinciales y de CABA.
  • La política criminal y el funcionamiento del sistema penitenciario.
  • Las políticas migratorias, incluyendo el otorgamiento de condición de refugiado y el derecho de asilo.
  • La producción de inteligencia penal correspondiente a las fuerzas de seguridad.
  • La supervisión de la seguridad aeroportuaria, el régimen de armas, explosivos y afines, y la aplicación de la Ley de Manejo del Fuego N.º 26.815.
  • El control fronterizo en Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado, en coordinación con países limítrofes.
  • La planificación de infraestructura para seguridad y control de fronteras.

El decreto también incorpora la coordinación de estadísticas criminales federales, la intervención en zonas de frontera (Ley 22.352) y la articulación con el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (Ley 27.287).

Con este rediseño, el Ministerio de Seguridad asume un rol más amplio que abarca desde migraciones hasta la tutela del sistema penitenciario, consolidando un esquema de centralización operativa.

Proceso legislativo, efectos institucionales y próximos pasos

El decreto instruye a dar cuenta inmediata a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, de acuerdo con lo previsto en la Ley 26.122, que regula la intervención parlamentaria en los Decretos de Necesidad y Urgencia. La Bicameral tiene un plazo de 10 días hábiles para emitir un dictamen sobre su validez o invalidez, y cada Cámara deberá pronunciarse mediante resolución expresa conforme al artículo 82 de la Constitución Nacional.

La entrada en vigencia del DNU se produce el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, según el artículo 5°, y lleva las firmas de Javier Milei y los ministros miembros del Gabinete.

La reforma reorganiza áreas sensibles para la administración estatal: identidad, relaciones federales, política deportiva, seguridad interior y migraciones. También reconfigura la distribución de responsabilidades entre Interior y Seguridad, con efectos operativos para provincias, municipios, organismos descentralizados y fuerzas de seguridad.

De cara al debate legislativo, se prevén repercusiones en sectores vinculados a la política federal, la administración electoral, el sistema deportivo nacional, el régimen migratorio y la articulación con gobiernos provinciales.

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Milei reorganiza ministerios: Turismo, Ambiente y Deportes pasan a la Jefatura de Gabinete

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Reestructuración del Gabinete Nacional, Milei elimina la Secretaría de Comunicación y traslada competencias de Turismo, Ambiente y Deportes a la Jefatura de Gabinete

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 793/2025 redefine la Ley de Ministerios, concentra funciones en la Jefatura de Gabinete y traslada Migraciones al Ministerio de Seguridad. El Gobierno busca “optimizar la gestión y reducir estructuras”, en un nuevo paso hacia la reorganización del Estado.

Reconfiguración del organigrama ministerial

El presidente Javier Milei firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia 793/2025, publicado el 11 de noviembre en el Boletín Oficial, que introduce una profunda modificación en la Ley de Ministerios N° 22.520. La medida, dictada en acuerdo general de ministros, apunta a “dotar de mayor eficiencia” a la estructura del Poder Ejecutivo mediante la supresión de organismos y reasignación de competencias estratégicas.

El decreto elimina la Secretaría de Comunicación y Medios de la Presidencia de la Nación, cuyas funciones pasarán a depender directamente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Además, centraliza bajo esta última la gestión de las políticas de turismo, ambiente y deportes, hasta ahora a cargo del Ministerio del Interior.

Simultáneamente, se dispone que el Ministerio de Seguridad Nacional asuma la administración de las políticas de migración, inmigración y registración de personas, incluyendo el control tutelar sobre la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y el Registro Nacional de las Personas (Renaper), funciones históricamente ligadas al área del Interior.

“Las modificaciones a la Ley de Ministerios resultan impostergables para la gestión de gobierno”, fundamenta el texto firmado por Milei, junto al jefe de Gabinete Manuel Adorni, los ministros Luis Petri, Patricia Bullrich, Luis Caputo, Sandra Pettovello y Federico Sturzenegger, entre otros.

La medida, que entra en vigencia con su publicación, deberá ser tratada por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, conforme a lo dispuesto por la Ley 26.122, que regula los DNU.

La Jefatura de Gabinete asume un rol ampliado

La Jefatura de Gabinete de Ministros se consolida como eje central de la coordinación ejecutiva del Gobierno Nacional, al incorporar competencias de turismo, deportes, medio ambiente y comunicación, que se suman a sus tradicionales funciones de articulación administrativa y presupuestaria.

El artículo 3° del decreto incorpora 35 nuevas atribuciones al artículo 16 de la Ley de Ministerios, otorgando a la Jefatura potestad para:

  • Determinar políticas nacionales de turismo, deporte y medio ambiente.
  • Administrar el Fondo Nacional de Turismo y coordinar el Consejo Federal de Turismo.
  • Supervisar el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD) y la ejecución de obras de infraestructura deportiva y turística.
  • Formular políticas de comunicación gubernamental, difusión institucional y administración de los medios públicos nacionales, incluyendo la radio y televisión estatal.
  • Ejercer la coordinación del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y administrar programas internacionales de financiamiento vinculados al cambio climático.

En materia ambiental, la norma faculta a la Jefatura a “entender en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de Estado”, en el marco del artículo 41 de la Constitución Nacional.

De esta forma, el decreto fusiona áreas que históricamente operaron en carteras separadas y que, en administraciones previas, contaron incluso con rango ministerial (Turismo, Medio Ambiente y Deportes).

La Jefatura también concentrará la estrategia de comunicación institucional, incluyendo la “difusión de los objetivos de la gestión de gobierno y la proyección de la imagen del país”, así como la “administración, operación y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional”.

Seguridad Nacional amplía su alcance: migraciones, fronteras y registro civil

Uno de los cambios más significativos del DNU 793/2025 es la transferencia del régimen migratorio y del Registro Nacional de las Personas al Ministerio de Seguridad Nacional.

El artículo 5° redefine el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios, otorgándole al área encabezada por Patricia Bullrich competencias en políticas migratorias, de identificación ciudadana y manejo del fuego, además de las ya tradicionales de seguridad interior y control fronterizo.

La cartera será responsable de la aplicación de la Ley de Migraciones N° 25.871, de la Ley de Registro Nacional de las Personas N° 17.671 y de la Ley de Manejo del Fuego N° 26.815, que ahora quedan bajo su jurisdicción directa.

El decreto aclara que “toda referencia normativa efectuada a dichas leyes al Ministerio del Interior deberá entenderse referida al Ministerio de Seguridad Nacional”, consolidando así la reasignación de funciones.

La medida refuerza también la coordinación de políticas de frontera, control de pasajes internacionales y seguridad aeroportuaria, al tiempo que dispone la intervención de Seguridad en el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (Ley 27.287).

Este rediseño unifica la gestión de la seguridad fronteriza, migratoria y civil bajo un mismo ministerio, con el objetivo declarado de mejorar la eficiencia en el control y la prevención del delito transnacional.

Un nuevo esquema político y administrativo

Con la firma del DNU 793/2025, el presidente Milei avanza en una reconfiguración institucional profunda que consolida la reducción del aparato estatal y la concentración funcional en áreas estratégicas.

El Ministerio del Interior mantiene su rol político federal y electoral, pero cede áreas operativas clave —migraciones, turismo y ambiente— que durante décadas formaron parte de su estructura. En contrapartida, se refuerza su responsabilidad en la relación con las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en materia de derechos políticos y comunidades indígenas.

“Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las Secretarías General, Legal y Técnica, de Inteligencia de Estado y de Cultura”, detalla el decreto, que deja sin efecto la Secretaría de Comunicación y Medios y faculta al Presidente a crear o suprimir organismos según lo considere necesario.

La decisión se enmarca en la estrategia gubernamental de simplificación institucional y reducción del gasto público, que ha implicado la eliminación o fusión de diversas dependencias desde el inicio de la gestión.

Impacto político e institucional

El DNU 793/2025 genera un nuevo mapa de poder dentro del Ejecutivo:

  • La Jefatura de Gabinete pasa a ser el núcleo de las políticas estratégicas transversales.
  • El Ministerio de Seguridad amplía su control operativo sobre áreas de frontera y documentación.
  • El Ministerio del Interior se concentra en funciones políticas e institucionales.

La medida puede tener repercusiones en la articulación federal y en la gobernanza interministerial, ya que fusiona áreas con agendas diversas bajo un mando centralizado.

Asimismo, el decreto implicará una readecuación presupuestaria y administrativa: los créditos, bienes y personal de la disuelta Secretaría de Comunicación y Medios serán transferidos automáticamente a la Jefatura de Gabinete.

El DNU será remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que tendrá un plazo de diez días hábiles para emitir dictamen sobre su validez.

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