Régimen de contrataciones

El Estado endurece reglas anticorrupción en obras públicas y concesiones

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Mediante el Decreto 5/2026, el Poder Ejecutivo reformuló los criterios de inelegibilidad en las contrataciones públicas para impedir la participación de personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo. La medida busca fortalecer la transparencia, cerrar vacíos operativos y garantizar la aplicación efectiva de los mecanismos de exclusión en obras públicas, concesiones y provisión de bienes y servicios del Estado nacional.

El decreto, firmado el 5 de enero de 2026 y publicado el 6 de enero en el Boletín Oficial, modifica el Decreto N° 1030/2016 —reglamentario del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional— y el Decreto N° 1169/2018, alineando la normativa local con los estándares internacionales de lucha contra la corrupción.

Reformulación normativa para asegurar la exclusión efectiva

La decisión se inscribe en el marco de las Leyes N° 13.064, N° 25.319 y del Régimen de Contrataciones establecido por el Decreto N° 1023/2001. En particular, se apoya en la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales, aprobada por la Ley N° 25.319, que obliga al Estado argentino a adoptar medidas penales, civiles y administrativas para prevenir y sancionar prácticas corruptas.

Hasta ahora, la normativa exigía que la inclusión en listas de inhabilitados del Banco Mundial o del BID estuviera vinculada específicamente a conductas encuadradas en dicha Convención. Sin embargo, el propio decreto reconoce que los mecanismos de exclusión de los bancos multilaterales —los denominados debarment systems— abarcan una gama más amplia de prácticas sancionables, como conductas fraudulentas, colusorias, coercitivas, obstructivas o de apropiación indebida, sin detallar en sus listados el encuadre normativo preciso de cada caso.

Esa limitación generaba obstáculos operativos para aplicar la causal de exclusión y podía afectar los principios de legalidad, concurrencia e igualdad. Frente a ese escenario, el Poder Ejecutivo resolvió reformular la causal de inelegibilidad, ampliando su alcance para asegurar su aplicación efectiva.

Qué cambia en las contrataciones del Estado

El Decreto 5/2026 sustituye el inciso i) del artículo 68 del Anexo al Decreto N° 1030/2016 y el inciso i) del artículo 5° del Decreto N° 1169/2018. A partir de la modificación, serán inelegibles todas las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, cualquiera sea la causal que haya motivado su incorporación, mientras subsista dicha condición.

La nueva redacción establece que las jurisdicciones y entidades contratantes deberán verificar expresamente, al momento de evaluar las ofertas, que los oferentes no figuren en esas listas. La exclusión alcanza a procedimientos de contratación de obras públicas, concesiones de obras públicas y provisión de bienes y servicios de la Administración Pública Nacional.

El decreto dispone además que la norma entrará en vigencia a los quince días corridos contados desde el día hábil siguiente al de su publicación y será aplicable a los procedimientos que se autoricen o convoquen a partir de ese momento.

Impacto institucional

Desde el punto de vista institucional, la medida refuerza el enfoque preventivo del Estado frente a prácticas corruptas en el ámbito de las contrataciones públicas, uno de los sectores más sensibles en términos de uso de recursos públicos. Al ampliar las causales de exclusión, el Gobierno apunta a cerrar brechas normativas que dificultaban la aplicación de sanciones y a fortalecer la rendición de cuentas.

En términos operativos, el decreto incrementa las responsabilidades de las unidades de contratación, que deberán realizar controles activos sobre las listas de inhabilitados de los organismos multilaterales, desplazando la lógica de la mera declaración jurada de elegibilidad. Para los oferentes, el cambio eleva los estándares de cumplimiento y alinea el sistema argentino con las prácticas internacionales exigidas por los bancos de desarrollo.

La norma también se articula con el objetivo de mejorar la inserción de la Argentina en el comercio mundial, establecido en el Decreto N° 70/2023, al reforzar reglas claras y previsibles para la participación en proyectos financiados o vinculados a organismos multilaterales.

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