regulación aduanera

ARCA instala anticipo de Ganancias para exportadores de oro, plata y platino

Compartí esta noticia !

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un régimen específico de percepción del Impuesto a las Ganancias para las exportaciones de oro, plata y platino que se realizan sin transferencia de dominio, cuando los metales son enviados al exterior para refinación, procesamiento y/o depósito. La medida quedó formalizada a través de la Resolución General 5815/2026, publicada el 16 de enero de 2026, y apunta a reforzar los mecanismos de control fiscal y aduanero sobre un sector considerado estratégico por su aporte en divisas y su inserción en los mercados internacionales.

La normativa impacta de manera directa sobre operadores mineros y comercializadores de metales preciosos que utilizan esquemas internacionales de procesamiento fuera del país, estableciendo una percepción del 1% del Impuesto a las Ganancias en el momento de la exportación, aun cuando no exista una realización económica inmediata de los bienes.

Alcance del régimen y fundamentos fiscales

La resolución se enmarca en un diagnóstico oficial que reconoce que la extracción, refinación y comercialización de metales preciosos constituye un sector clave para la generación de divisas, la inversión productiva y la integración internacional de la Argentina. Sin embargo, ARCA advirtió que en la operatoria internacional es habitual la utilización de esquemas de procesamiento o depósito en terceros países, sin transferencia de dominio, lo que dificulta el seguimiento fiscal y la trazabilidad económica de las operaciones.

En ese contexto, el organismo consideró necesario asegurar adecuados mecanismos de recaudación, información y control, con el objetivo de prevenir maniobras abusivas y resguardar el interés fiscal. Por ello, el régimen alcanza a las exportaciones para consumo de oro, plata y/o platino, en cualquiera de sus etapas de elaboración, incluido el bullón dorado, siempre que no se produzca la transmisión de dominio y que la exportación tenga como finalidad su refinación, depósito para posterior venta u otros fines similares.

Quedan comprendidas aquellas operaciones en las que se emita factura de exportación “E” con valor “0”, consignando el CUIT PAÍS del destino y la identificación del propio exportador como emisor receptor, y que cuenten con un contrato respaldatorio que acredite el motivo del egreso al exterior. En los casos de contratos de depósito, deberán detallarse las partes intervinientes, la vigencia y las tarifas o montos acordados.

Percepción del 1%, rol de Aduana y plazos de ingreso

La Dirección General de Aduanas actuará como agente de percepción del impuesto. El monto a ingresar se calculará aplicando una alícuota del 1% sobre el valor considerado a los fines de los derechos de exportación, conforme al punto “ES03: Exportación de concentrado de minerales” del Anexo I de la Resolución General 5.626.

La percepción deberá determinarse al momento de la liquidación de los tributos aduaneros y abonarse dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al libramiento de la mercadería, a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), mediante la Liquidación Malvina Anticipada (LMAN), motivo GAEX, según el procedimiento establecido por la Resolución General 2.161.

El incumplimiento del pago dentro del plazo previsto habilitará la suspensión prevista en el inciso c) del artículo 1.122 del Código Aduanero (Ley 22.415), hasta la cancelación total de la obligación. Además, el ingreso fuera de término devengará los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la Ley 11.683, desde el vencimiento original hasta el pago efectivo.

Carácter del impuesto e información trimestral obligatoria

ARCA estableció que la percepción tendrá carácter de impuesto ingresado y podrá ser computada en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal en el que se produzca la transferencia onerosa de la mercadería exportada, ya sea en el mismo estado en que salió del territorio aduanero o luego de un proceso de transformación.

No obstante, la normativa aclara que este importe no será computable para la determinación de anticipos del impuesto ni para solicitar la reducción de dichos anticipos, lo que introduce un efecto financiero relevante para las empresas alcanzadas.

En paralelo, se creó un régimen de información obligatorio. Los sujetos comprendidos deberán presentar trimestralmente una certificación emitida por un profesional independiente en ciencias económicas, que acredite —sobre la base de la documentación respaldatoria y la contabilidad del contribuyente— la calidad y cantidad de los metales exportados, con identificación de las destinaciones aduaneras asociadas. La información deberá remitirse dentro de los quince (15) días corridos posteriores al vencimiento de cada trimestre, mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, trámite “Régimen Informativo exportación de metales preciosos”.

Impacto sectorial y proyección

La implementación del régimen introduce un nuevo esquema de control fiscal y financiero sobre la exportación de metales preciosos sin transferencia de dominio, una práctica habitual en la industria minera internacional. Para el sector, la medida implica mayores obligaciones de información, un costo financiero anticipado vía percepción y un refuerzo del seguimiento aduanero de las operaciones.

Desde la perspectiva institucional, la resolución se apoya en las facultades conferidas por la Ley 11.683, la Ley de Impuesto a las Ganancias, el Decreto 618/1997, el Decreto 953/2024 y el Decreto 13/2025, consolidando el rol de ARCA como organismo central en la fiscalización de actividades estratégicas vinculadas a la generación de divisas.

Compartí esta noticia !

ARCA definió nuevas clasificaciones arancelarias NCM para 15 mercaderías

Compartí esta noticia !

La Dirección General de Aduanas, dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), oficializó una nueva tanda de criterios de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) mediante la Resolución General 5813/2026, publicada en el Boletín Oficial el 15 de enero de 2026. La medida ordena la ubicación arancelaria de un conjunto diverso de mercaderías —que abarcan alimentos, indumentaria, dispositivos electrónicos, productos veterinarios y bienes de uso doméstico— y tiene impacto directo en la determinación de tributos, controles y regímenes aplicables a las operaciones de comercio exterior.

La resolución consolida en un único acto administrativo los Criterios de Clasificación Nros. 76/25 al 90/25, emitidos tras consultas específicas tramitadas bajo el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618, con intervención de las áreas técnicas competentes.

Marco normativo y procedimiento de clasificación arancelaria

La medida se dictó en el marco del Expediente Electrónico EX-2025-04425024-ARCA-SECADVCLAR#SDGTLA, que reunió consultas de clasificación arancelaria iniciadas a través de distintos expedientes electrónicos entre los años 2023 y 2025. Según se detalla en los considerandos, las mercaderías analizadas fueron sometidas al procedimiento formal de consulta de clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, conforme a lo establecido por la normativa vigente.

La Dirección General de Aduanas fundamentó la decisión en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, a fin de resolver en un solo acto resolutivo un conjunto de consultas ya evaluadas técnicamente. Intervinieron la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera, y la resolución se emitió bajo la forma de resolución general, conforme al Anexo de la Disposición N° 199 (AFIP) del 17 de octubre de 2022.

El acto administrativo se sustenta en las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618/1997, el Decreto N° 953/2024, el artículo 8° del Decreto N° 13/2025 y la delegación efectuada mediante la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.

Productos alcanzados y posiciones arancelarias definidas

El Anexo aprobado por la Resolución General 5813/2026 detalla la ubicación en la NCM de 15 mercaderías, con especificación técnica exhaustiva y asignación de su respectiva posición arancelaria. Entre los productos clasificados se incluyen:

  • Preparación alimenticia tipo “salsa barbacoa”, ubicada en la posición 2103.20.90.
  • Guantes para arquero de fútbol y guantes de protección recubiertos en PVC, ambos clasificados en 6116.10.00.
  • Hilado retorcido de filamentos de poliamida, en la posición 5406.00.10.
  • Luminarias LED para uso exterior, clasificadas en 9405.11.90, y fuentes luminosas para evaluación de color, en 9405.49.00.
  • Medicamento veterinario en comprimidos destinado al tratamiento de osteoartritis, ubicado en 3004.90.59.
  • Termo de acero inoxidable, en 9617.00.10.
  • Acumulador eléctrico de plomo con compresor y lámpara LED, clasificado en 8507.10.90.
  • Artículo de roten (ratán) tipo mantel individual, en 4602.12.00.
  • Bebida alcohólica compuesta a base de cerveza y jugo de lima, en 2206.00.90.
  • Blusa femenina de algodón, en 6106.10.00.
  • Dispositivo portátil de radiotelemando para alarmas, en 8526.92.00.
  • Smart Watch con funcionalidad de telefonía celular autónoma (eSIM), clasificado en 8517.13.00.
  • Baúl plástico con ruedas, en la posición 4202.12.10.

Cada clasificación se encuentra asociada a un criterio técnico numerado (76/25 a 90/25) y a su respectivo expediente de origen, lo que otorga trazabilidad administrativa y respaldo documental a la decisión adoptada.

Impacto operativo y relevancia para el comercio exterior

La correcta clasificación arancelaria en la NCM constituye un elemento central para el cálculo de derechos de importación y exportación, la aplicación de regímenes de control, licencias, prohibiciones y el encuadre en políticas comerciales del MERCOSUR. En ese sentido, la resolución aporta certeza normativa a los operadores de comercio exterior respecto del tratamiento aduanero de mercaderías de uso extendido en sectores como alimentos, indumentaria, tecnología, iluminación, productos veterinarios y bienes de consumo masivo.

La norma establece que la resolución entra en vigencia el día de su publicación, y dispone su difusión a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas, además de la remisión de copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, reforzando su carácter institucional y regional.

Compartí esta noticia !

ARCA digitaliza las importaciones personales desde 2026 y ordena el régimen

Compartí esta noticia !

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha desde 2026 una modernización administrativa del régimen de importaciones personales que reemplaza trámites en papel por procesos digitales. Aunque no modifica topes, tributos ni productos habilitados, la medida reaviva dudas en un contexto de mayor trazabilidad y control fiscal.

A partir de este año, ARCA activó una serie de cambios operativos que vuelven a poner bajo la lupa a las importaciones personales. El eje de la reforma no está en lo que se puede ingresar al país, sino en cómo se tramitan esas operaciones. Con menos papel y más digitalización, el organismo busca ordenar un régimen que, con el paso del tiempo, había quedado fragmentado en múltiples excepciones, formularios y criterios dispares entre aduanas.

Desde ARCA insisten en que no se trata de una reforma de fondo sino de una actualización administrativa, orientada a adaptar los procedimientos a herramientas digitales acordes a los procesos actuales. Sin embargo, cada modificación sobre importaciones activa un reflejo inmediato de dudas y temores sobre un eventual endurecimiento de controles, aun cuando la normativa no altere las condiciones sustantivas del régimen.

Qué cambia desde 2026: simplificación del trámite sin cambios en topes ni tributos

Según la normativa oficial, el alcance del régimen de importaciones personales se mantiene sin modificaciones. Está destinado exclusivamente a personas humanas que ingresan bienes nuevos o usados para consumo propio, sin fines comerciales ni industriales. En ese marco, no se amplían ni se restringen los productos permitidos, ni se modifican topes, tributos o controles vigentes.

La novedad central radica en el soporte del trámite y en la interacción del usuario con la Aduana. El objetivo declarado es simplificar los procedimientos administrativos y reducir instancias presenciales, sin alterar el esquema de fondo que regula estas operaciones.

Desde el organismo remarcan que la medida busca ordenar un sistema que había acumulado excepciones y formularios específicos, generando complejidad operativa tanto para los usuarios como para las dependencias aduaneras.

El formulario OM-2153-A deja el papel y pasa a un sistema digital

Uno de los cambios más relevantes es la digitalización del formulario OM-2153-A, un documento clave para quienes ingresan productos del exterior bajo el régimen de importaciones personales. A partir de 2026, este formulario deja de utilizarse en formato papel y pasa a ser digital e interactivo.

El nuevo esquema permitirá cargar la información de manera online, reduciendo pasos presenciales y mejorando la trazabilidad de cada operación. En los hechos, el formulario digital apunta a ordenar un proceso que hasta ahora dependía, en gran medida, del criterio operativo de cada aduana y del manejo manual de la documentación.

Si bien desde ARCA subrayan que no hay cambios en los controles ni en las obligaciones, especialistas del sector advierten que la digitalización suele implicar una mayor capacidad de fiscalización, ya que los datos quedan registrados y pueden ser cruzados en tiempo real. Esto no supone nuevas prohibiciones, pero sí menos margen para errores o zonas grises en la operatoria.

Unificación de regímenes y aplicación gradual en las aduanas

Otro aspecto clave del nuevo esquema es la eliminación de regímenes especiales que hasta ahora convivían dentro de las importaciones personales. Casos como el ingreso de obras de arte mediante declaración jurada o el régimen particular para productos de línea blanca quedarán integrados bajo un único marco normativo.

La intención, según fuentes del comercio exterior, es evitar superposiciones regulatorias y criterios dispares entre aduanas. “Es una actualización tecnológica y normativa, no una reforma estructural”, sintetizan desde el sector.

La implementación del formulario digital no será automática ni uniforme en todo el país. ARCA aclaró que la aplicación será gradual y dependerá de cada aduana. El foco inicial estará puesto en aduanas de frontera, especialmente en pasos de alto movimiento como los cruces con Chile, donde el sistema digital funcionará como una opción adicional y no reemplazará de manera obligatoria a los esquemas tradicionales.

Cada dependencia aduanera podrá definir si adopta un sistema totalmente digital o uno mixto, en función de su volumen operativo y capacidad técnica, lo que anticipa una transición escalonada durante 2026.

Impacto y lectura política de la medida

Para los particulares que ingresan productos del exterior, las reglas de fondo no cambian, pero el trámite será más ordenado, digital y trazable. En términos institucionales, la decisión se inscribe en una estrategia más amplia de modernización del Estado y de fortalecimiento del control a partir de herramientas tecnológicas, sin recurrir —al menos por ahora— a cambios normativos de mayor alcance.

No obstante, en un contexto de sensibilidad sobre importaciones y controles aduaneros, el reordenamiento vuelve a encender alertas en sectores acostumbrados a un régimen flexible. El verdadero impacto de la medida se verá en la práctica: si la digitalización logra reducir burocracia sin convertirse en un filtro más restrictivo para el ingreso de bienes de uso personal.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin