regulación audiovisual

El Gobierno eliminó el ATP y reformó la calificación de películas: el INCAA concentrará todo el sistema

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El Gobierno nacional derogó el régimen de calificación de películas vigente desde 1984 y aprobó una nueva reglamentación que redefine el rol del Estado en la clasificación de contenidos audiovisuales. A través del Decreto 50/2026, publicado el 27 de enero en el Boletín Oficial, se disolvió la Comisión Asesora de Exhibiciones Cinematográficas y se otorgó al INCAA la competencia exclusiva para calificar filmes, con homologación automática de clasificaciones extranjeras. La medida apunta a reducir burocracia, agilizar estrenos y adecuar el sistema a estándares internacionales, con impacto directo en la industria audiovisual y el mercado de exhibición.

La norma, firmada por el presidente Javier Milei y el ministro Manuel Adorni, aprueba la nueva Reglamentación de la Ley N° 23.052, deroga el Decreto 828/84 y establece un nuevo esquema de categorías etarias, que reemplaza al histórico sistema de “Apta para Todo Público (ATP), +13, +16 y +18”. El decreto entrará en vigencia a los 60 días corridos desde su publicación.

Fin de la Comisión Asesora y centralización en el INCAA

El cambio estructural más relevante es la eliminación de la Comisión Asesora de Exhibiciones Cinematográficas, órgano colegiado que durante más de cuatro décadas emitió dictámenes obligatorios para la calificación de películas. A partir de ahora, esa función quedará concentrada exclusivamente en el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), ente público no estatal que actúa en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

Según los considerandos del decreto, la Comisión fue concebida “en un contexto histórico significativamente distinto al presente” y “no ha demostrado en la actualidad la eficiencia necesaria”, debido a la rigidez de su estructura y a la falta de actualización de criterios, lo que generaba “demoras y dificultades para la dinámica del sector audiovisual”. En contraste, el Ejecutivo sostiene que el INCAA cuenta con “capacidad técnica, equipos especializados y experiencia acumulada” suficientes para asumir la competencia de manera exclusiva, bajo principios de economía, celeridad y eficiencia administrativa.

El nuevo régimen redefine también el rol del Estado: la calificación cinematográfica pasa a ser una herramienta orientativa, destinada a brindar información clara al público, mientras que la responsabilidad primaria sobre el consumo de contenidos por parte de menores recae en padres, madres y tutores, conforme al deber de cuidado reconocido por la normativa de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Nuevas categorías etarias y homologación automática de calificaciones extranjeras

La reglamentación aprobada establece cinco categorías de calificación:

  • Audiencia General (G)
  • Supervisión parental sugerida (SP)
  • Restringida para menores de 13 años (R-13)
  • Restringida para menores de 17 años (R-17)
  • Solo apta para mayores de 18 años, de exhibición condicionada (C)

Estas categorías buscan alinearse con estándares internacionales y facilitar la homologación automática de clasificaciones otorgadas en el país de origen de las películas extranjeras. El decreto fundamenta esta decisión en datos del propio INCAA y de organismos internacionales: de acuerdo con el Informe DEISICA Nº 34 (Año 2025 – Datos 2024), las películas estadounidenses representaron el 65,86% del total de copias lanzadas al mercado argentino, porcentaje que se mantuvo por encima del 50% durante los últimos cinco años. A su vez, el Panorama Audiovisual Iberoamericano 2023 señala que el 81,20% de los espectadores del top 100 de estrenos 2018–2022 correspondió a producciones de Estados Unidos, frente al 10,70% de películas nacionales.

En ese contexto, el Ejecutivo consideró que recalificar películas ya evaluadas por organismos extranjeros “implica un uso innecesario de recursos del Estado Nacional” y genera demoras que afectan la distribución y exhibición. Por ello, el INCAA reconocerá automáticamente las calificaciones de origen, aunque se reserva la facultad de modificarlas de oficio por razones de orden público o ante reclamos fundados de personas o entidades.

Efectos sobre la industria audiovisual

Desde el punto de vista institucional, la reforma consolida una simplificación regulatoria en línea con los principios de eficiencia administrativa invocados por el Gobierno. La concentración de competencias en el INCAA elimina una instancia intermedia y reduce plazos, lo que podría acelerar el ingreso de estrenos al mercado argentino, especialmente en el caso de producciones extranjeras.

Para el sector audiovisual, la medida tiene un doble efecto. Por un lado, mejora la previsibilidad y los tiempos para distribuidores y exhibidores, al acotar trámites y homologar criterios internacionales. Por otro, refuerza el rol técnico del INCAA, que deberá garantizar pluralidad de enfoques y participación de organismos estatales en cultura, educación y protección de la minoridad, tal como exige la Ley 23.052.

El decreto también mantiene un esquema sancionatorio para exhibidores y responsables que incumplan las calificaciones, con multas actualizables por el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) del INDEC y posibilidad de clausura de hasta 30 días, lo que preserva la capacidad de control del Estado.

En términos de política pública, la reforma se inscribe en una estrategia más amplia de desburocratización y adecuación normativa, con foco en reducir costos regulatorios y adaptar marcos legales heredados a la dinámica actual del mercado audiovisual y del consumo digital.

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El Gobierno extendió la intervención del ENACOM hasta enero de 2027

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El Poder Ejecutivo Nacional resolvió prorrogar por 365 días la intervención del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y mantener en funciones a su actual interventor, mediante el Decreto 938/2025, firmado el 31 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026. La medida extiende la intervención desde el 5 de enero de 2026 hasta el 4 de enero de 2027 y se enmarca en el proceso de evaluación, reorganización y adecuación institucional del organismo regulador a los lineamientos definidos por el Poder Ejecutivo.

El decreto ratifica como interventor al licenciado Juan Martín Ozores, con rango y jerarquía de Secretario, quien continuará ejerciendo las facultades asignadas por las Leyes 26.522 y 27.078, incluidas aquellas propias del Directorio del organismo, además de su representación legal.

Reorganización regulatoria y continuidad institucional

En los considerandos, el Gobierno fundamenta la decisión en la necesidad de consolidar los avances logrados durante el proceso de intervención, dispuesto originalmente por el Decreto 89/2024 y prorrogado luego por los Decretos 675/2024 y 448/2025. Según el texto oficial, las tareas de relevamiento, análisis y revisión de los procedimientos sustantivos y operativos del ENACOM “se encuentran en pleno proceso de ejecución”, lo que justifica la continuidad del esquema excepcional de conducción.

El Ejecutivo remarca como prioritaria la finalización de las tareas desarrolladas por comisiones técnicas y grupos de trabajo especializados, en especial en materia de servicios de comunicación audiovisual. En ese marco, la prórroga apunta a completar los trámites pendientes de adjudicación de licencias, garantizar la regularización de estaciones de radiodifusión e incorporar nuevos prestadores al sistema, reforzando la coherencia técnica de los mecanismos de fiscalización, control y sanción.

El decreto subraya que la continuidad de la intervención resulta clave para culminar la adecuación estructural del organismo, consolidar los equipos técnicos y asegurar la correcta implementación de los nuevos circuitos procedimentales, preservando la coherencia técnica alcanzada durante el proceso de reorganización.

Impacto institucional y foco en transparencia y eficiencia

La medida se inscribe en un proceso más amplio de modernización normativa y procedimental, orientado a reforzar la transparencia, previsibilidad y eficiencia de la actuación administrativa, así como la seguridad jurídica de los operadores del sector de las comunicaciones. En ese sentido, el decreto destaca la revisión y actualización integral del Reglamento General del Servicio Universal, con el objetivo de optimizar la aplicación de los recursos provenientes de los aportes de inversión obligatorios de los licenciatarios de servicios TIC.

Asimismo, el Ejecutivo considera indispensable profundizar el reordenamiento de la gestión administrativa y financiera del Fondo previsto en el artículo 97, inciso f), de la Ley 26.522, como parte de la estrategia para transparentar la asignación de recursos y asegurar el cumplimiento de los objetivos del régimen.

Desde una perspectiva institucional, la prórroga de la intervención del ENACOM confirma la decisión del Gobierno de mantener bajo conducción directa al organismo regulador de las comunicaciones, mientras se completa el proceso de reorganización interna y adecuación a los lineamientos de política pública definidos para el sector. La continuidad del interventor y la extensión del plazo buscan asegurar una transición ordenada, con foco en la simplificación regulatoria y el fortalecimiento de los mecanismos de control.

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El Gobierno redefine la segmentación audiovisual y actualiza el esquema de espacios electorales gratuitos

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La Jefatura de Gabinete aprobó una reconfiguración integral del esquema que determina cómo los servicios de comunicación audiovisual ceden tiempo de programación para fines electorales. La medida, formalizada mediante la Resolución 160/2025, reemplaza el anexo de la Resolución 675/2023 y redefine los porcentajes que cada segmento de prestadores deberá aplicar como pago a cuenta de impuestos nacionales. La decisión actualiza el marco regulatorio tras los cambios normativos introducidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 y la derogación del Reglamento General de los Servicios de TV por Suscripción.

Un nuevo esquema de segmentación para un sistema audiovisual en transformación

La resolución, fechada el 28 de noviembre de 2025, sustituye el anexo que establecía la segmentación entre licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual. El cambio se sustenta en el artículo 2 del Decreto 342/2023, que delegó en la Jefatura de Gabinete la responsabilidad de definir los parámetros para distribuir el monto previsto como pago a cuenta de impuestos nacionales.

La norma recuerda que la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos obliga a los servicios de comunicación y televisión por suscripción a “ceder en forma gratuita el CINCO POR CIENTO (5%) del tiempo total de programación para fines electorales”, y que desde 2020 la mitad de ese porcentaje puede imputarse al pago de tributos nacionales.

El nuevo anexo —identificado como ACTO-2025-124252227-APN-ENACOM#JGM— actualiza la clasificación de segmentos y porcentajes, con una estructura que abarca:

  • Segmento A (AMBA):
    • TV de media y alta potencia: 35 %
    • AM de media y alta potencia: 9 %
    • FM de media y alta potencia: 9 %
    • Servicios de baja potencia y no categorizados: 3 %
  • Segmento B (ciudades > 600.000 habitantes):
    • TV media y alta potencia: 10 %
    • AM media y alta potencia: 3 %
    • FM media y alta potencia: 2 %
    • Servicios de baja potencia y no categorizados: 1 %
  • Segmento C (ciudades entre 100.000 y 599.999 habitantes):
    • TV media y alta potencia: 9 %
    • AM media y alta potencia: 2 %
    • FM media y alta potencia: 2 %
    • Servicios de baja potencia y no categorizados: 1 %
  • Segmento D (ciudades < 100.000 habitantes):
    • TV, AM y FM de media y alta potencia: 1 %
    • Servicios de baja potencia y no categorizados: 1 %
  • Segmento E (señales inscriptas en el Registro del art. 58 de la Ley 26.522): 10 %

La distribución será “igualitaria dentro de cada segmento”, según establece el artículo 2º de la resolución.

Decreto 70/2023, impacto normativo y redefinición del mapa regulatorio

El Gobierno fundamenta la nueva estructura en el profundo cambio regulatorio provocado por el DNU 70/2023, que declaró la emergencia pública en materia económica, administrativa, fiscal y tarifaria hasta el 31 de diciembre de 2025.

En particular, el artículo 329 del decreto modificó la Ley 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para incorporar como servicio TIC a la “radiodifusión por suscripción mediante cualquier vínculo”, exceptuándola de las disposiciones de la Ley 26.522. Ese cambio implicó desregular la estructura histórica del sector audiovisual y habilitar la revisión de reglamentos previos.

Como consecuencia, el ENACOM derogó en 2024 el Reglamento General de los Servicios de Televisión por Suscripción (Resolución 1491/2020), lo que tornó necesario adecuar toda la arquitectura de segmentación definida en 2023.

La resolución 160/2025 señala que este rediseño responde a la necesidad de “adaptar el marco regulatorio de los servicios de televisión por suscripción” a un ecosistema que, según el propio DNU, debe contar con “mayor libertad para su desarrollo” a fin de eliminar “barreras y restricciones estatales”.

Financiamiento político, medios y federalismo regulatorio

El rediseño del esquema impacta de manera directa en tres frentes:

Financiamiento electoral y acceso equitativo a los medios

La cesión del 5% del tiempo de programación es uno de los pilares del sistema de comunicación electoral argentino. La redefinición de segmentos puede alterar los niveles de exposición de los partidos políticos en distintas regiones y plataformas, especialmente en provincias con gran dispersión geográfica.

Competencia en el sistema de medios

La distribución igualitaria dentro de cada segmento, sumada a la reclasificación de potencias y localizaciones, puede cambiar el equilibrio entre prestadores de AMBA y del interior. El nuevo esquema reduce brechas históricas en la asignación entre servicios de mayor alcance y emisoras locales.

Federalismo comunicacional

Al incorporar ciudades según rangos poblacionales (más de 600.000 habitantes, entre 100.000 y 599.999, y menos de 100.000), el modelo funcionará como una matriz federal que distingue realidades muy heterogéneas. Esto puede derivar en pedidos de revisión por parte de cámaras, grupos regionales y operadores independientes.

Reacciones esperadas y próximos pasos

La norma obliga a los prestadores a ajustar sus declaraciones de pago a cuenta de impuestos según los nuevos porcentajes. El proceso podría activar consultas ante el ENACOM, especialmente por parte de operadores medianos y pequeños.

La resolución será publicada en el Boletín Oficial, con el anexo técnico disponible para descarga, y deberá ser tomada como referencia para el próximo ciclo electoral.

Al tratarse de una disposición basada en un DNU vigente hasta diciembre de 2025, el esquema podría ser revisado si hubiera modificaciones legislativas o reformas integrales en materia de telecomunicaciones y servicios audiovisuales.

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