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El Gobierno ordena los cupos automotrices a Brasil y define la fecha de embarque como criterio clave

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La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía estableció un procedimiento formal para la asignación de las cuotas de exportación desde la Argentina hacia Brasil en el marco de la Política Automotriz Común. La medida, oficializada mediante la Resolución 11/2026, introduce el criterio cronológico de fecha de embarque como mecanismo central de distribución de los cupos automotrices, con el objetivo de dotar de mayor previsibilidad, transparencia y equidad al comercio bilateral automotor.

La resolución fue dictada el 13 de enero de 2026 en la Ciudad de Buenos Aires y publicada en el Boletín Oficial el 14 de enero de 2026. Su entrada en vigencia rige a partir del día siguiente a su publicación, con excepción de los aspectos operativos vinculados al intercambio de información aduanera, que quedarán sujetos a una norma complementaria de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Marco normativo y antecedentes del régimen de cupos

La decisión se encuadra en el Acuerdo de Complementación Económica N° 14 (ACE 14), vigente entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, que establece la Política Automotriz Común entre ambos países. Este acuerdo prevé la aplicación de cupos o contingentes arancelarios para determinadas exportaciones automotrices, con el fin de ordenar el intercambio y administrar los flujos comerciales bilaterales.

En particular, los Artículos 9° y 10 del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional y el Artículo 3° del Cuadragésimo Sexto Protocolo Adicional al ACE 14 disponen la existencia de cupos anuales recíprocos para ciertas mercaderías, lo que hizo necesario definir un método claro y homogéneo para su asignación.

La Secretaría de Industria y Comercio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del acuerdo automotriz del MERCOSUR, cuenta con facultades para interpretar y aplicar estos regímenes, dictando normas complementarias en materia de política industrial y promoción comercial, conforme a lo establecido en el Decreto N° 50/2019 y el Decreto N° 939/2004.

El criterio de fecha de embarque y su alineación con Brasil

La Resolución 11/2026 adopta como criterio de distribución de los cupos el orden cronológico de la fecha de embarque de las mercaderías, entendida como la fecha de carga efectiva en el medio de transporte. La asignación se realizará comenzando por la fecha más cercana en el tiempo y avanzando de manera sucesiva hasta agotar el cupo disponible.

Según los considerandos, este procedimiento fue elegido por tratarse de un método objetivo y equitativo, que prioriza operaciones efectivamente realizadas y registradas, y que además se adecua a la metodología de contabilización prevista en los protocolos adicionales del ACE 14.

La medida también busca armonizar la operatoria argentina con la normativa brasileña. En ese sentido, se destaca que Brasil dictó la Portaria SECEX N° 414, de fecha 17 de julio de 2025, que regula específicamente el cupo vehicular argentino y adopta el mismo criterio de asignación basado en la fecha de embarque. De este modo, la resolución argentina alinea ambos sistemas y reduce asimetrías en la administración de los contingentes.

Control, monitoreo y eventuales excedentes arancelados

La resolución asigna un rol central a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que deberá comunicar a la Subsecretaría de Política Industrial, a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial y a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) toda la información relativa a las declaraciones aduaneras vinculadas al acuerdo.

En el caso de las importaciones hacia la Argentina sujetas a cupos, la contabilización se realizará conforme al criterio que determine Brasil. Si al cierre del período se verifican excedentes sobre el cupo asignado, las operaciones quedarán alcanzadas por el pago de los derechos arancelarios correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente. Para ello, la autoridad industrial deberá informar a ARCA las importaciones excedentes, discriminadas por empresa, a fin de proceder a la liquidación y percepción de los aranceles.

Impacto en el sector automotor

Desde una perspectiva económica e institucional, la medida introduce una regla clara y previsible para un aspecto sensible del comercio automotor bilateral, un sector estratégico tanto para la industria manufacturera como para el equilibrio externo argentino. La adopción del criterio cronológico reduce márgenes de discrecionalidad administrativa y brinda mayor certidumbre a las terminales y autopartistas que operan bajo el régimen de cupos.

Al mismo tiempo, el esquema refuerza los mecanismos de control y monitoreo interinstitucional, articulando a la autoridad industrial con el sistema aduanero y la VUCEA, lo que anticipa una mayor trazabilidad de las operaciones y una gestión más estricta de los excedentes. En ese marco, el sector deberá ajustar su planificación logística y comercial a un sistema que premia la concreción efectiva y temprana de los embarques.

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El Gobierno asignó el cupo de exportación de carne vacuna a Colombia para 2026 por 947 toneladas

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La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía oficializó la asignación del Cupo II de exportación de carne vacuna (bovinas) a la República de Colombia para el ciclo comercial 2026. La medida, instrumentada mediante la Resolución 258/2025, define el reparto de 947,377 toneladas entre frigoríficos y operadores habilitados, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 72 (MERCOSUR–Colombia), y tendrá vigencia desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.

La decisión resulta clave para la planificación exportadora del sector cárnico argentino, ya que garantiza previsibilidad regulatoria y acceso preferencial a un mercado regional relevante, bajo condiciones arancelarias acordadas en el ámbito del MERCOSUR y la Comunidad Andina. Al mismo tiempo, consolida un esquema institucional de asignación basado en criterios objetivos, controles sanitarios y cumplimiento estricto de los requisitos formales.

Marco normativo y antecedentes del cupo MERCOSUR–Colombia

El contingente se encuadra en los Acuerdos de Complementación Económica Nros. 59 y 72, firmados entre los Estados Parte del MERCOSUR —Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay— y la República de Colombia. Estos acuerdos establecieron una zona de libre comercio para productos originarios, incluyendo carnes vacunas enfriadas y congeladas, con cupos y preferencias arancelarias específicas.

En particular, el Anexo II del ACE 59, Apéndice 3, definió los contingentes de carne bovina otorgados por Colombia al MERCOSUR, distinguiendo entre el Cupo I (Cortes Finos) y el Cupo II (Los Demás Cortes). Este esquema se mantuvo vigente con la suscripción del ACE 72. Posteriormente, en la LIX Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, celebrada los días 22 y 23 de agosto de 2005, se resolvió que los cupos cárnicos se distribuyeran en partes iguales entre los Estados Parte, asignando a cada uno el 25% del tonelaje total anual.

En el plano interno, el mecanismo de asignación fue reglamentado por la Resolución 20/2018 de la ex Secretaría de Mercados Agroindustriales, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por la Resolución 5/2023. Sobre esa base normativa se abrió, entre el 1 y el 15 de diciembre de 2025, el período de inscripción para el ciclo 2026 a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Asignación, controles y exclusiones en el ciclo 2026

Según informó la Secretaría del MERCOSUR mediante la Nota N° SM/896/25, el Cupo II asignado a la Argentina para 2026 asciende a 947,377 toneladas. La Resolución 258/2025 dispuso su distribución conforme a los criterios establecidos en el artículo 12 de la Resolución 20/2018, en función de las solicitudes presentadas y validadas.

Durante el proceso, la autoridad de aplicación verificó que los postulantes estuvieran inscriptos en el Sistema de Información de Operadores de Carnes y Lácteos (SIOCAL) y que los establecimientos frigoríficos contaran con las habilitaciones sanitarias del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para exportar a Colombia.

En ese marco, se desestimaron dos presentaciones. La firma FRIAR S.A. fue excluida por haber presentado su solicitud fuera del plazo previsto, incumpliendo el artículo 13 de la Resolución 20/2018. En tanto, Agropecuaria La Fe quedó fuera del reparto por no contar con matrícula de exportador de ganados y carnes, requisito exigido por el artículo 4°, inciso d), de la misma norma.

Asimismo, la resolución reconoció como grupo económico a Sociedad Anónima Carnes Pampeanas S.A. y Black Bamboo Enterprises S.A., a los fines de la determinación del tonelaje adjudicado, habilitando que el cupo asignado pueda ejecutarse en los distintos establecimientos que integran ese grupo.

El detalle completo de la distribución figura en el anexo oficial, que incluye a una veintena de empresas frigoríficas y operadores del sector, con asignaciones individuales que, en la mayoría de los casos, rondan las 55 toneladas anuales

Proyección exportadora

La asignación del cupo a Colombia reafirma la importancia de los acuerdos comerciales regionales como herramienta de inserción internacional para la carne vacuna argentina. Si bien el volumen —947,377 toneladas— resulta acotado en relación con el total exportado por el país, el régimen ofrece condiciones arancelarias preferenciales que mejoran la competitividad frente a otros proveedores y sostienen la presencia argentina en un mercado estratégico de América Latina.

Desde el punto de vista institucional, la medida consolida un esquema de administración del comercio basado en reglas claras, controles sanitarios estrictos y trazabilidad documental, factores que impactan directamente en la reputación internacional del complejo cárnico. Para los frigoríficos adjudicatarios, el horizonte hasta el 31 de diciembre de 2026 permite ordenar contratos, logística y programación productiva, en un contexto de alta sensibilidad regulatoria para el sector.

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