Regulación Energética

Hidroeléctricas Alicurá, El Chocón y Piedra del Águila, reglas claras para la liquidación de energía y potencia tras la privatización

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La Secretaría de Energía aprobó el régimen aplicable a la participación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de los complejos hidroeléctricos Alicurá, Piedra del Águila, Cerros Colorados y El Chocón, estableciendo reglas precisas para la liquidación de energía, potencia y regalías desde el 9 de enero de 2026. La medida resulta clave para garantizar continuidad operativa, previsibilidad económica y seguridad jurídica tras la transferencia de las concesiones.

Mediante la Resolución 19/2026 (RESOL-2026-19-APN-SE#MEC), dictada el 26 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 28 de enero, la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía aprobó el régimen que regula la participación en el MEM de los complejos hidroeléctricos ALICURÁ, PIEDRA DEL ÁGUILA, CERROS COLORADOS y EL CHOCÓN, en el marco del proceso de privatización, adjudicación y transferencia accionaria iniciado en 2025.

La decisión establece un esquema operativo, económico y comercial uniforme que deberá aplicar CAMMESA para la programación, despacho, medición y liquidación de transacciones, con vigencia desde la fecha efectiva de toma de posesión, ocurrida el 9 de enero de 2026, y con contratos de concesión de treinta (30) años de duración.

Privatización, adjudicación y toma de posesión: el marco que da origen al nuevo régimen

El régimen aprobado se inscribe en un proceso iniciado por la Resolución 1.200/2025 del Ministerio de Economía, que dispuso la venta del total del paquete accionario de las sociedades concesionarias de los cuatro complejos hidroeléctricos, bajo un Concurso Público Nacional e Internacional sin base y de etapa múltiple, conforme los Decretos 286/2025 y 590/2025.

Posteriormente, mediante la Resolución 1.569/2025 se incorporó la Circular Modificatoria N° 4 al Pliego de Bases y Condiciones, y por Resolución 2.059/2025 se preadjudicó el proceso. Finalmente, la Resolución 2.124/2025 adjudicó las acciones a EDISON HOLDING S.A., BML ENERGÍA S.A. y CENTRAL PUERTO S.A., y aprobó los contratos de transferencia y concesión correspondientes.

El 22 de diciembre de 2025 se suscribieron los Contratos de Transferencia de Acciones con las provincias de Neuquén y Río Negro y los adjudicatarios, así como los Contratos de Concesión previstos en el Decreto 718/2024. No obstante, la fecha de toma de posesión fue postergada hasta el 9 de enero de 2026 mediante Actas Acuerdo, a fin de asegurar una transición ordenada en el MEM.

En ese contexto, la Secretaría de Energía consideró indispensable dictar un régimen instructivo específico que permitiera a CAMMESA aplicar de manera uniforme las nuevas condiciones contractuales, evitando descalces operativos, comerciales o contables que pudieran afectar la seguridad del abastecimiento eléctrico.

Cómo funcionará el régimen en el MEM: energía regulada, energía liberada y liquidaciones

La Resolución 19/2026 aprueba un régimen que define con precisión la asignación de la producción de cada complejo entre energía y potencia regulada y energía y potencia liberada, de acuerdo con los cronogramas previstos en los contratos de concesión y detallados en el anexo técnico anexo_7559701_1.

La energía y potencia regulada será remunerada conforme los valores base y mecanismos establecidos en cada contrato, mientras que la energía y potencia liberada podrá ser comercializada libremente en el Mercado a Término o en el Mercado Spot, bajo las condiciones vigentes del MEM, incluyendo lo dispuesto por la Resolución 400/2025 de la Secretaría de Energía.

En materia de remuneración, el régimen fija parámetros técnicos y económicos claros:

  • Energía regulada: se liquidará según los precios PreEneGe (Precio por Energía Generada) y PreEneOp (Precio por Energía Operada).
  • Potencia regulada: se reconocerá en función de la Disponibilidad Real de Potencia (DRP), el Precio Base y el factor kFM.
  • Actualización anual: se aplicará una fórmula basada en los índices PPI y CPI de los Estados Unidos de América, según lo previsto en los contratos de concesión.

Asimismo, se establece un criterio de conversión para valores expresados en moneda extranjera: se utilizará el mecanismo previsto en los contratos y, en ausencia de referencia expresa, el tipo de cambio del Banco Central de la República Argentina correspondiente al último día hábil del mes del Documento de Transacciones Económicas (DTE) provisorio.

Regalías, control institucional y efectos sobre el sector eléctrico

Un aspecto central del régimen es el tratamiento de las regalías hidroeléctricas. La resolución dispone que CAMMESA calculará y liquidará las regalías a favor de las provincias titulares de dominio y demás beneficiarios, conforme el artículo 34 de cada contrato de concesión, sobre la base de la remuneración total de la energía producida y la disponibilidad de potencia.

Para asegurar trazabilidad y transparencia, se instruye a CAMMESA a implementar liquidaciones diferenciadas de energía regulada, energía liberada, potencia regulada y regalías, evitando interpretaciones divergentes y facilitando la verificación por parte del ENRE, el ORSEP y la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro.

Desde una perspectiva económica e institucional, la medida:

  • Brinda previsibilidad regulatoria a los nuevos concesionarios, al definir reglas claras de participación en el MEM.
  • Reduce riesgos de litigiosidad derivados de interpretaciones dispares en la liquidación de energía y potencia.
  • Asegura continuidad operativa del sistema eléctrico en una etapa sensible de transición.
  • Refuerza el rol de CAMMESA como agente central de implementación y control.

Para el sector eléctrico en su conjunto, el régimen fija un precedente relevante en materia de articulación entre contratos de concesión de largo plazo y las reglas operativas del MEM, en un contexto de reconfiguración del esquema de generación hidroeléctrica.

Un régimen clave para la estabilidad del sistema eléctrico

La Resolución 19/2026 se presenta como una pieza técnica pero estratégica dentro del proceso de reordenamiento del sector energético. Al fijar reglas precisas desde la toma de posesión y por toda la vigencia de las concesiones, la Secretaría de Energía busca preservar la seguridad del abastecimiento, la coherencia económica del MEM y la confianza de los agentes del mercado.

En un escenario de cambios estructurales en la propiedad y gestión de activos hidroeléctricos, el régimen aprobado funciona como un ancla regulatoria que ordena la transición y proyecta estabilidad institucional para los próximos treinta años.

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El Gobierno ajusta el Plan Gas.Ar para aplicar subsidios focalizados y anualizar el precio del gas

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El Gobierno redefine el Plan Gas.Ar para aplicar subsidios energéticos focalizados y suavizar el impacto estacional del precio del gas

El Poder Ejecutivo Nacional modificó el Plan Gas.Ar 2023-2028 mediante el Decreto 26/2026, publicado el 26 de enero de 2026, con el objetivo de adecuar el esquema de precios del gas natural al nuevo régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF). La medida redefine el mecanismo de traslado del precio del gas a la demanda y establece que el Estado nacional asumirá las diferencias —positivas o negativas— entre el Precio Anual Uniforme y el precio de mercado estacional, buscando amortiguar el impacto de los picos de consumo invernales sobre los usuarios residenciales sin alterar la cadena de pagos del sector hidrocarburífero.

El cambio resulta clave en términos económicos, fiscales y regulatorios: consolida la anualización del costo del gas para los usuarios finales, redefine el rol del Estado como compensador de las variaciones estacionales y sienta las bases operativas para la implementación plena del SEF, creado por el Decreto 943/2025, que unificó los subsidios energéticos de jurisdicción nacional.

Un nuevo esquema de precios para compatibilizar el Plan Gas.Ar con los subsidios focalizados

La modificación introducida por el Decreto 26/2026 sustituye el punto 13 del Anexo del Decreto 892/2020, que regula el funcionamiento del Plan Gas.Ar. A partir de ahora, se establece expresamente que el Estado nacional podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del Precio Anual Uniforme definido por la Autoridad de Aplicación, con el fin de reducir el costo del gas trasladado a los usuarios, conforme a las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes.

El texto del nuevo punto 13 precisa que dicho monto “podrá ser igual, inferior o superior al Precio de Mercado que surja de las adjudicaciones de la Subasta, ajustado por el factor del Período Estacional”. Asimismo, determina que el diferencial entre ambos precios, cualquiera sea su signo —positivo o negativo—, estará a cargo del Estado nacional o se deducirá del monto a su cargo, según corresponda.

Este rediseño normativo se apoya en el esquema introducido por el artículo 11 del Decreto 943/2025, que dispuso que las bonificaciones al gas natural, en el marco del SEF, se apliquen exclusivamente sobre el costo promedio ponderado anualizado del precio surgido del Plan Gas.Ar, excluyendo el gas natural licuado (GNL) regasificado y los contratos celebrados fuera de dicho programa.

Fundamentos técnicos y regulatorios: anualización de costos y neutralidad del Plan Gas.Ar

Desde el punto de vista técnico, el decreto reconoce que la adopción de un Precio Anual Uniforme, construido sobre el costo real de abastecimiento del gas, puede generar desvíos temporales respecto del precio de mercado estacional: precios superiores en los meses de verano e inferiores durante el invierno, sin modificar el valor anual total del esquema.

El Ejecutivo subraya que la eliminación del diferencial estacional para el usuario no implica una modificación sustantiva del Plan Gas.Ar ni de los derechos de los productores firmantes, quienes continúan percibiendo el Precio Ofertado ajustado por el factor estacional, conforme a los puntos 4.34 y 14 del Anexo del Decreto 892/2020. En este sentido, se ratifica que el nuevo esquema no altera los compromisos contractuales ni los incentivos a la producción de gas natural.

El decreto también se apoya en el proceso de participación ciudadana llevado adelante por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, instrumentado a través de las Resoluciones 484/2025 y 592/2025, cuyo informe de cierre fue emitido el 22 de diciembre de 2025 por la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético.

Impacto económico y operativo: usuarios, productores y finanzas públicas

La redefinición del punto 13 del Plan Gas.Ar tiene efectos directos sobre varios actores del sistema energético. Para los usuarios finales, especialmente los de demanda prioritaria, el nuevo esquema busca evitar que el mayor consumo invernal se vea amplificado por la suba estacional del precio del gas, estabilizando las facturas a lo largo del año calendario.

Para los productores de gas, el decreto aclara que las compensaciones derivadas del esquema anualizado pueden resultar positivas en algunos meses y negativas en otros, sin alterar el flujo anual de ingresos. En este marco, el artículo 2° del decreto instruye a la Secretaría de Energía a adecuar el régimen de cálculo de compensaciones previsto en los puntos 62 a 77 del Anexo del Decreto 892/2020, a fin de reflejar correctamente estas variaciones.

Desde la perspectiva fiscal e institucional, el Estado nacional asume explícitamente el rol de amortiguador de las diferencias de precio, lo que refuerza su intervención en la política energética en un contexto de reordenamiento de subsidios. El decreto enfatiza que estas adecuaciones son “impostergables y necesarias” para la implementación inmediata del SEF, conforme al artículo 22 del Decreto 943/2025, y se dicta bajo las facultades del artículo 99, incisos 1 y 3, de la Constitución Nacional, con posterior control parlamentario según la Ley 26.122.

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El Gobierno aprueba un préstamo de USD 400 millones de la CAF para un programa de sostenibilidad del sector energético

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Mediante el Decreto 23/2026, el Poder Ejecutivo aprobó el modelo de contrato de un préstamo por hasta USD 400 millones con la Corporación Andina de Fomento (CAF) para financiar el “Programa de Enfoque Sectorial Amplio (SWAP) de Apoyo a la Sostenibilidad del Sector Energético”. La medida, firmada el 18 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 19 de enero, apunta a reforzar el marco regulatorio del sector, mejorar la focalización de los subsidios energéticos y promover la eficiencia en el uso de los recursos, con impacto directo en la política fiscal, la administración de subsidios y la estructura institucional del sistema energético.

La operación se inscribe en la estrategia del Gobierno nacional de avanzar en reformas estructurales del sector energético, bajo un esquema de financiamiento multilateral que, según los organismos intervinientes, presenta condiciones financieras más favorables que las disponibles en el mercado y un impacto macroeconómico acotado.

Un financiamiento multilateral orientado a subsidios, regulación y eficiencia energética

El decreto aprobado establece que la CAF se compromete a asistir financieramente a la República Argentina por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (USD 400.000.000), con el objetivo de cooperar en la ejecución del programa SWAP de apoyo a la sostenibilidad del sector energético.

De acuerdo con los considerandos, el objetivo general del programa es “fortalecer la sostenibilidad del sector energético a través de mejoras en la focalización de los subsidios para la protección de los hogares vulnerables y la promoción de la eficiencia energética”. El diseño del programa se estructura en cuatro componentes claramente definidos:

  1. Fortalecimiento del marco regulatorio e institucional del sector energía.
  2. Mejoras en la focalización de los subsidios energéticos.
  3. Promoción del uso y consumo eficientes de los recursos energéticos.
  4. Otros gastos vinculados a la implementación del programa.

La arquitectura del financiamiento refleja un enfoque sectorial amplio, orientado tanto a aspectos normativos e institucionales como a la gestión de subsidios y al comportamiento de la demanda energética, un eje central en la política económica y fiscal del Estado nacional.

Ejecución, gestión fiduciaria y aval macroeconómico

El Ministerio de Economía fue designado como Organismo Ejecutor del programa, a través de dos áreas específicas. Por un lado, la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético de la Secretaría de Energía, que tendrá la responsabilidad sustantiva en la materia. Por otro, la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa, que estará a cargo de la gestión fiduciaria del programa.

En términos macroeconómicos, el decreto destaca la intervención del Banco Central de la República Argentina (BCRA), que analizó el impacto de esta y otras operaciones de financiamiento con organismos regionales de crédito. Según consta en los considerandos, el BCRA concluyó que la dimensión de la operación “implica un impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la balanza de pagos internacionales” y que dicho impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista para las operaciones externas”.

A su vez, la Oficina Nacional de Crédito Público del Ministerio de Economía informó que no formuló objeciones al financiamiento requerido, al considerar que “el costo financiero del préstamo de referencia, basado en la información disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República podría obtener en el mercado”. Este aval refuerza el perfil del préstamo como una herramienta de financiamiento considerada conveniente desde el punto de vista fiscal y financiero.

Alcance normativo, facultades delegadas y repercusiones esperadas

El Decreto 23/2026 aprueba un Modelo de Contrato de Préstamo que incluye 24 cláusulas en las Condiciones Particulares, 43 cláusulas en las Condiciones Generales, un Anexo Técnico y un Anexo de Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda, lo que da cuenta de la complejidad técnica y administrativa de la operatoria.

La norma faculta al Ministro de Economía, o a los funcionarios que este designe, y al Secretario de Finanzas, a suscribir indistintamente el contrato y la documentación adicional en representación de la República Argentina. Asimismo, autoriza al Ministerio de Economía a acordar modificaciones al contrato, siempre que no impliquen cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, incrementos en el monto total ni alteraciones en el procedimiento arbitral pactado.

Desde el punto de vista institucional, la medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional, el artículo 53 de la Ley N° 11.672 y el artículo 60 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera, lo que encuadra la operación dentro del marco legal vigente para el endeudamiento público.

En términos de repercusiones, el financiamiento aprobado tiene impacto directo sobre el sector energético, la política de subsidios, la administración fiscal y la gestión regulatoria, con potencial incidencia sobre hogares vulnerables, estructuras tarifarias y la eficiencia en el consumo de energía. Al tratarse de un programa de enfoque sectorial amplio, su implementación será observada de cerca tanto por actores institucionales como por los sectores vinculados a la regulación y al financiamiento del sistema energético.

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Energía prorroga contratos de almacenamiento y busca cerrar 264 MW pendientes en AlmaGBA

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La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía dispuso una prórroga de 60 días hábiles, a partir del 12 de enero de 2026, para la firma de los Contratos de Generación de Almacenamiento adjudicados en la convocatoria “Almacenamiento AlmaGBA”, un programa clave para reforzar la confiabilidad eléctrica del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y del Sistema Argentino de Interconexión (SADI). La medida, formalizada mediante la Resolución 14/2026, apunta a completar la suscripción de contratos pendientes por 264 MW, sobre una potencia total adjudicada de 713 MW, en un esquema que impacta directamente en la seguridad del suministro, la planificación energética y los costos del sistema.

Un programa estratégico para el SADI y el AMBA

La convocatoria AlmaGBA, autorizada por la Resolución 67/2025, fue diseñada en el marco de la Ley N° 24.065, que establece como objetivos centrales garantizar el abastecimiento eléctrico de largo plazo, promover el uso eficiente de la energía y minimizar los costos para el sistema y los usuarios finales. En ese sentido, el almacenamiento energético se consolidó como una herramienta clave para mejorar la confiabilidad operativa del SADI, especialmente en zonas de alta demanda como el Gran Buenos Aires.

El proceso licitatorio tuvo una respuesta significativa del mercado. El 15 de julio de 2025 se recibieron 27 ofertas, que totalizaron 1.347 MW de potencia ofertada, casi el triple de la potencia objetivo inicial de 500 MW. Tras la evaluación técnica, legal y económica, la Secretaría de Energía adjudicó proyectos mediante las Resoluciones 361/2025 y 384/2025, y decidió ampliar la potencia objetivo en 150 MW adicionales, en función del análisis técnico realizado por CAMMESA y de los beneficios sistémicos asociados.

A la fecha de dictado de la Resolución 14/2026, se habían suscripto 7 contratos, que representan 449 MW, mientras que permanecían pendientes 5 contratos por 264 MW, correspondientes a proyectos adjudicados que aún no completaron la firma.

Prórroga administrativa y fundamentos regulatorios

La prórroga dispuesta responde a solicitudes formales de los adjudicatarios y se encuadra en lo previsto por el Artículo 21.1 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), que fija un plazo de 90 días hábiles para la firma de los contratos, con posibilidad de extensión por decisión de la Autoridad de Aplicación.

En particular, se consideraron pedidos vinculados a procesos de reorganización societaria y a requerimientos administrativos adicionales para cerrar la documentación contractual. La Secretaría evaluó estos planteos como “fundados” y resolvió extender de manera uniforme el plazo para todos los adjudicatarios listados en el anexo oficial.

La norma aclara que la prórroga no modifica aspectos sustanciales del esquema contractual: se mantienen sin cambios la Fecha de Habilitación Máxima, la Fecha de Inicio del Plazo del Contrato, la Fecha Objetivo, el Plazo de Contrato y el Esquema de Pagos hasta la Habilitación Comercial, conforme lo establecido en el Artículo 22.7 del PBC. De este modo, el Estado preserva el cronograma operativo y financiero del programa, al tiempo que otorga flexibilidad administrativa para cerrar las firmas pendientes.

Impacto económico, actores involucrados y escenarios posibles

La decisión tiene implicancias directas para el mercado eléctrico mayorista y para los usuarios del AMBA. Los contratos de almacenamiento, celebrados con EDENOR S.A. y EDESUR S.A. como compradores y con CAMMESA como garante de pago de última instancia, forman parte de un esquema cuyos costos serán trasladados a los usuarios finales de la jurisdicción, tal como fue previsto desde el inicio de la convocatoria.

Los proyectos que aún no han suscripto contrato representan potencias individuales que van desde 22 MW hasta 150 MW, con precios adjudicados que oscilan entre USD 11.290 y USD 12.591 por MW-mes, según el anexo oficial. Completar estas firmas permitiría consolidar una capacidad de almacenamiento relevante para mitigar picos de demanda, reducir riesgos de cortes y optimizar el despacho del sistema.

Desde una perspectiva institucional, la prórroga refuerza el mensaje de continuidad regulatoria y de acompañamiento estatal a inversiones estratégicas, sin alterar las reglas económicas del programa. Al mismo tiempo, introduce un compás de espera que el sector seguirá de cerca, dado que el cierre efectivo de los contratos será determinante para que los proyectos avancen hacia la etapa de ejecución y habilitación comercial.

En términos de escenarios, si la totalidad de los contratos pendientes se firma dentro del nuevo plazo, el programa AlmaGBA alcanzará plenamente la potencia adjudicada de 713 MW, consolidándose como uno de los esquemas de almacenamiento más relevantes del país. En caso contrario, la Autoridad de Aplicación podría enfrentar la necesidad de redefinir plazos o estrategias para asegurar los objetivos de confiabilidad del SADI en el AMBA.

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Misiones extiende la Tarifa Eléctrica Social hasta abril de 2026 para proteger a familias vulnerables

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El gobernador Hugo Passalacqua anunció la prórroga de la Tarifa Eléctrica Social Provincial hasta el 30 de abril de 2026, con el objetivo de mantener la asistencia a los hogares más vulnerables de la provincia. La medida aplica tanto a los usuarios de Energía de Misiones (EDM) como a quienes reciben el servicio a través de cooperativas eléctricas locales, y garantiza una tarifa bonificada para consumos mensuales de hasta 450 kilovatios hora (kWh).

En palabras del mandatario provincial, la prórroga se implementa para “seguir cuidando el bolsillo de las familias misioneras”, un esquema que busca equilibrar la necesidad de proteger a los sectores más sensibles frente a los costos energéticos sin afectar la sustentabilidad del servicio público.

Contexto y antecedentes de la medida

La Tarifa Eléctrica Social Provincial se creó como parte de un programa de subsidio eléctrico destinado a los hogares de menores ingresos, con el objetivo de asegurar la continuidad del suministro eléctrico a precios accesibles. La política busca mitigar el impacto de aumentos de tarifas en los hogares vulnerables y fomentar el acceso universal a la electricidad, especialmente en localidades rurales y semiurbanas donde las cooperativas desempeñan un rol central.

El esquema contempla que los consumos de hasta 450 kWh por mes reciban un descuento significativo, mientras que los excedentes se facturan a tarifa regular. Según datos de Energía de Misiones, este beneficio alcanza actualmente a más de 120.000 hogares en toda la provincia, y se calcula que representa un ahorro mensual promedio de $3.500 por familia, dependiendo del consumo y la localidad.

El gobernador Passalacqua ya había implementado prórrogas similares en 2024 y 2025, en un contexto de incrementos tarifarios nacionales y presiones inflacionarias que afectaron la economía doméstica. Esta continuidad refleja la intención del gobierno provincial de mantener estabilidad en los servicios básicos y evitar impactos directos sobre los ingresos de los hogares más vulnerables.

Impacto económico y social de la prórroga

La extensión del beneficio tiene repercusiones directas en la economía familiar, especialmente en los sectores con menor capacidad de pago. Mantener la tarifa bonificada hasta abril de 2026 permite a las familias planificar sus gastos energéticos y destinar recursos a alimentación, salud y educación.

Por otro lado, el programa implica un esfuerzo fiscal significativo para la provincia, ya que la bonificación se financia a través de recursos de la Administración Provincial de Energía, en coordinación con las cooperativas eléctricas locales. Esta medida también tiene un efecto institucional, fortaleciendo la percepción del gobierno como garante del acceso a servicios públicos esenciales y como actor comprometido con la equidad social.

Analistas locales anticipan que, de mantenerse las condiciones económicas actuales, la continuidad del beneficio hasta abril permitirá evaluar la necesidad de ajustes tarifarios progresivos a partir del segundo trimestre de 2026, asegurando la sustentabilidad financiera del sistema eléctrico provincial.

Proyección y actores involucrados

El beneficio alcanza a los usuarios residenciales de EDM y a los afiliados de cooperativas en toda la provincia, involucrando directamente a los ministerios provinciales de Economía y de Desarrollo Social, además de las autoridades regulatorias de energía. La prórroga es también un mensaje político: apunta a sostener la legitimidad social del gobierno en un contexto de creciente debate sobre la tarificación de servicios públicos en Argentina.

Sectores afectados positivamente incluyen familias de bajos ingresos, barrios rurales y cooperativas de menor escala, mientras que los efectos en los grandes consumidores son indirectos, dado que la bonificación está acotada al límite de 450 kWh. En términos de política energética, la medida refuerza el rol del Estado provincial como garante del acceso equitativo a servicios esenciales frente a dinámicas inflacionarias y tarifarias nacionales.

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