Regulación Fintech

ARCA elimina la exención y las fintech deberán pagar el impuesto al cheque

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió que las billeteras digitales no bancarias comiencen a tributar el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios, una decisión que encarece el uso de plataformas como Mercado Pago y otras fintech de consumo masivo. La medida redefine el esquema vigente desde 2001 y tiene impacto directo sobre los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), en un contexto de creciente presión fiscal y reordenamiento del sistema financiero digital.

A partir de esta definición administrativa, operar con billeteras virtuales será más caro, ya que los movimientos de fondos quedarán alcanzados por el llamado impuesto al cheque, con una alícuota total del 1,2% por operación (0,6% para el emisor y 0,6% para el receptor), siempre que una de las partes sea una persona jurídica.

Fin de una exención histórica y nuevo criterio fiscal

Hasta ahora, las fintech no bancarias se encontraban exentas del impuesto, al igual que los bancos tradicionales, bajo el esquema que rige desde la creación del tributo en 2001, en plena crisis económica e institucional. El impuesto, pensado originalmente como una herramienta transitoria, se consolidó con el paso del tiempo como uno de los instrumentos de recaudación más efectivos, representando una erogación multimillonaria para empresas y consumidores.

La decisión de ARCA implica un cambio de criterio: las billeteras virtuales dejan de ser tratadas de forma similar a los bancos y pasan a tributar como otros actores del sistema financiero ampliado. En noviembre de 2024, el Gobierno ya había avanzado en esta dirección al reincorporar al impuesto a las billeteras vinculadas a operaciones con criptomonedas. Ahora, el alcance se extiende al resto de las plataformas digitales no bancarias.

A quiénes alcanza el impuesto y cómo se aplica

La medida impacta principalmente sobre los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), figura bajo la cual opera la mayoría de las billeteras virtuales del mercado. Entre las plataformas alcanzadas se encuentran Mercado Pago, la de mayor volumen de operaciones, y otras como App YPF, Prex, Carrefour Banco, Shell Box y Claro Pay, entre similares.

El Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios establece una alícuota del 0,6% sobre cada movimiento de fondos, tanto para quien envía como para quien recibe el dinero. No se aplica a transferencias entre particulares o monotributistas, pero sí cuando interviene una persona jurídica, lo que afecta de lleno a comercios, empresas y operaciones comerciales canalizadas a través de estas plataformas.

Para fundamentar la decisión, ARCA sostuvo que las billeteras digitales no están inscriptas en los regímenes 375 y 376 del impuesto, diseñados originalmente para entidades bancarias. En ese marco, las únicas fintech que quedan excluidas son aquellas que cuentan con licencia bancaria, las cuales mantienen la exención vigente para los bancos tradicionales.

Impacto en el sector y estrategias en evaluación

La resolución genera tensión en el ecosistema fintech, que advierte sobre un posible traslado del mayor costo fiscal a comercios y usuarios finales, encareciendo los medios de pago digitales. Al mismo tiempo, abre un debate sobre la competencia regulatoria entre bancos y plataformas tecnológicas.

Frente a este nuevo escenario, algunas fintech evalúan avanzar hacia la obtención de licencias bancarias como alternativa para quedar excluidas del impuesto. Mercado Pago ya inició ese proceso y se encuentra a la espera de la autorización del Banco Central, un paso que podría redefinir su rol dentro del sistema financiero argentino.

La decisión de ARCA marca un punto de inflexión en la regulación de las billeteras virtuales, con implicancias económicas, fiscales e institucionales que reconfiguran el mapa de los pagos digitales en la Argentina.

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Argentina avanza en finanzas digitales: la CNV permite tokenizar acciones, bonos y fideicomisos

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La CNV amplía el régimen de tokenización y habilita la representación digital de acciones, obligaciones y fondos de inversión cerrados

Con la Resolución General 1087/2025, el organismo regulador profundiza la modernización del mercado de capitales y consolida el marco jurídico para la emisión y negociación de valores digitales basados en tecnología blockchain.

Un nuevo paso en la digitalización del mercado de capitales argentino

La Comisión Nacional de Valores (CNV) oficializó este martes 22 de octubre la Resolución General N° 1087/2025, mediante la cual amplía el alcance del régimen de representación digital o tokenización de valores negociables en la Argentina.

La medida, publicada en el Boletín Oficial, permite que una mayor variedad de instrumentos financieros —como acciones, obligaciones negociables, certificados de participación en fideicomisos financieros y cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados— puedan ser representados digitalmente a través de Tecnologías de Registro Distribuido (TRD), tales como blockchain.

El objetivo, según fundamenta el texto oficial, es “promover la inclusión financiera real, garantizar la seguridad jurídica y consolidar a la Argentina como hub regional para las finanzas digitales”.

La decisión se enmarca en la evolución normativa iniciada con las Resoluciones Generales 1069 y 1081, que sentaron las bases para la representación digital de valores con oferta pública, y responde a las demandas del propio sector financiero, que venía solicitando una mayor flexibilización para nuevos instrumentos y emisores frecuentes.

Tokenización, oferta pública y flexibilización normativa

La nueva resolución autoriza expresamente la tokenización bajo regímenes de oferta pública automática de mediano impacto, de emisores frecuentes y de fideicomisos financieros recurrentes, aplicable a los siguientes instrumentos:

  • Acciones, incluidas las de doble listado.
  • Obligaciones negociables.
  • Certificados de participación o deuda de fideicomisos financieros con oferta pública, respaldados por activos del mundo real (Real World Assets).
  • Cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados de crédito, también con respaldo en activos tangibles o valores emitidos por entidades privadas o entes públicos previstos en la Ley 26.831.

La CNV aclara que no será admisible la tokenización de valores sociales, verdes o sustentables (SVS) ni de los vinculados a la sostenibilidad (VS), ni de los que se emitan mediante regímenes automáticos de bajo impacto.

Otro aspecto clave es la excepción al requisito de listado en mercados autorizados: cuando el 100% de la emisión sea representada digitalmente, los emisores no estarán obligados a listar sus tokens en un mercado. La CNV considera que esa exigencia podría “desalentar casos de uso de tokenización”, contrariando el espíritu de modernización que guía la medida.

Además, el artículo 5 incorporado establece que los emisores que no estén obligados a presentar prospectos deberán igualmente solicitar autorización de representación digital ante la CNV, asegurando control y transparencia.

Supervisión, impacto y proyección regional

La Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y la Ley 27.739, que amplía las facultades de la CNV sobre los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), son el marco legal que sustenta esta resolución. En ese sentido, la CNV refuerza su rol de supervisión sobre un ecosistema en expansión, que combina finanzas tradicionales con innovación digital.

La regulación de la tokenización es una oportunidad para generar productos financieros más dinámicos y seguros”, destacó el texto firmado por Manuel Ignacio Calderón, Laura Inés Herbon y Roberto Emilio Silva, directores del organismo.

En el contexto regional, la decisión posiciona a la Argentina como uno de los pocos países latinoamericanos con una normativa específica para la representación digital de activos financieros. La resolución también habilita, de forma excepcional, la tokenización de títulos soberanos emitidos por países del MERCOSUR y Chile, mientras prohíbe la inclusión de deuda pública de otras jurisdicciones extranjeras en fideicomisos o fondos.

El mercado local observa con atención este nuevo marco: para los operadores de fintech, fondos de inversión y emisores institucionales, representa un paso fundamental hacia un sistema más eficiente, interoperable y compatible con estándares internacionales.

La CNV, por su parte, reafirmó que continuará trabajando en la simplificación de trámites, la reducción de costos operativos y la protección de los inversores, pilares que guían su agenda de modernización.

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