Regulación Técnica

El Gobierno reconoce certificaciones internacionales y agiliza importaciones

Compartí esta noticia !

El Poder Ejecutivo nacional oficializó este martes el Decreto 892/2025, que redefine el régimen de exigencias técnicas para la importación y comercialización de mercaderías en la Argentina. La norma, publicada el 17 de diciembre de 2025, habilita el reconocimiento de certificaciones y ensayos internacionales provenientes de países de alta vigilancia sanitaria y técnica, con el objetivo explícito de eliminar controles duplicados, acelerar el comercio exterior y reducir barreras burocráticas en las importaciones, en línea con los compromisos asumidos en la Organización Mundial del Comercio (OMC). El impacto es directo sobre los costos de importación, los tiempos de ingreso de productos y la competitividad del mercado interno.

Reconocimiento internacional y alineamiento con la OMC

El decreto se apoya en el marco normativo de la Ley 24.425, que incorporó los resultados de la Ronda Uruguay y el Acuerdo de Marrakech, y en particular en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, que promueve la aceptación de procedimientos de evaluación de conformidad de otros países cuando ofrezcan garantías equivalentes.

En ese sentido, el artículo 1° establece que las exigencias técnicas para importar se considerarán cumplidas cuando la mercadería:

  • Esté habilitada para ingresar o comercializarse en al menos uno de los países o grupos de países listados en el Anexo I.
  • Cuente con certificados emitidos por organismos certificadores reconocidos.
  • O disponga de informes de ensayo de laboratorios acreditados, que acrediten el cumplimiento de normas técnicas equivalentes a las exigidas localmente.

El Anexo I identifica como países o bloques de referencia a Australia, Estados Unidos, Japón, Israel, Reino Unido, la Unión Europea y los países del EFTA, considerados de alta vigilancia regulatoria y sanitaria. Según los considerandos, aceptar certificaciones internacionales “constituye una medida adecuada para simplificar el comercio internacional y permitir que los productos ingresen y se comercialicen con mayor rapidez al eliminar barreras burocráticas”.

Alcance sanitario: ANMAT y SENASA, con controles focalizados

El decreto delimita con precisión el alcance sobre los organismos sanitarios. En el caso de la ANMAT, la norma aplica únicamente a los mecanismos de acreditación para productos médicos de riesgo I y II, productos domisanitarios, cosméticos, productos de higiene personal, perfumes, productos de diagnóstico in vitro de clases A y B sin cadena de frío, y otros insumos de uso externo. Estos productos podrán ingresar si están autorizados en países del Anexo I o si cuentan con certificaciones o ensayos equivalentes a los exigidos en la Argentina.

Para los productos bajo la órbita del SENASA, el régimen alcanza a fitosanitarios, productos veterinarios y preparaciones inmunológicas, siempre que, además de cumplir los requisitos generales, el importador presente una Declaración Jurada asegurando que el producto no representa riesgo para la salud humana, animal ni para el territorio nacional.

Quedan expresamente excluidos del régimen, entre otros, armas, explosivos, mercaderías usadas, productos alimenticios regulados por el Código Alimentario Argentino, medicamentos, fertilizantes y productos sin procesamiento industrial, así como aquellos cuya comercialización esté prohibida o regulada por leyes especiales.

Control aduanero, sanciones y plazos de implementación

El artículo 10 ratifica que la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ARCA, mantendrá el control de las importaciones mediante los canales de selectividad y el análisis de riesgo aduanero previstos en la Resolución 44/1998 y la Resolución General 2605/2009, sin habilitar controles adicionales. El decreto aclara que el nuevo esquema no exime del pago de derechos, tasas ni tributos aplicables.

En materia sancionatoria, se prevé la aplicación del Código Aduanero (Ley 22.415), la Ley 18.284 del Código Alimentario, la Ley 16.463 de medicamentos, el Régimen de Lealtad Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor, ante irregularidades o falsificaciones de certificaciones.

La norma entrará en vigencia a los 60 días de su publicación, y otorga un plazo máximo de 30 días para que los organismos del Sector Público Nacional adecuen sus regulaciones e instructivos. Además, faculta a la Secretaría de Industria y Comercio a ampliar tanto el listado de países de referencia como las condiciones para organismos certificadores y laboratorios acreditados, en función de la política comercial externa.

Impacto económico e institucional

Desde una perspectiva económica, el decreto apunta a reducir costos logísticos y regulatorios, acortar plazos de importación y mejorar la previsibilidad para empresas que operan en cadenas globales de valor. Institucionalmente, consolida un giro hacia la desburocratización del Estado y el alineamiento con estándares internacionales, sin abandonar los mecanismos de control sanitario y aduanero existentes.

En términos políticos, la medida se inscribe en la estrategia del Gobierno de facilitar la integración de la Argentina a los mercados internacionales, reforzando la competitividad y eliminando lo que define como “controles innecesarios”, bajo la premisa de que la equivalencia normativa internacional no implica una merma en la protección de la salud ni del consumidor.

Compartí esta noticia !

El Gobierno extiende un año el plazo para aplicar el nuevo sello de seguridad en juguetes alimentarios

Compartí esta noticia !

Industria prorroga un año la exigencia del Marcado de Conformidad para juguetes que se comercialicen junto con alimentos

La medida, publicada en el Boletín Oficial, posterga hasta octubre de 2026 la aplicación obligatoria del nuevo sello de seguridad en productos que contengan o acompañen alimentos. El objetivo es permitir la adecuación del sector a los nuevos estándares técnicos y regulatorios.

Prórroga de la aplicación del Marcado de Conformidad

El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Industria y Comercio, dispuso mediante la Resolución 428/2025 suspender hasta el 1° de octubre de 2026 la exigibilidad del “Marcado de Conformidad” para los juguetes que se comercialicen junto con alimentos o cuyo envase o envoltorio primario esté en contacto directo con alimentos.

La resolución, firmada por el secretario de Coordinación de Producción Pablo Agustín Lavigne, extiende en un año el plazo originalmente establecido en el marco general de evaluación de la conformidad aprobado por la Resolución 237/2024, con el fin de dar tiempo a los fabricantes e importadores a adecuarse a las nuevas exigencias de seguridad y rotulado.

El Marcado de Conformidad constituye el nuevo estándar técnico que reemplazará progresivamente los distintos sellos de seguridad existentes, unificando criterios en el mercado local y mejorando la trazabilidad y control sobre los productos. Este distintivo garantiza que los artículos cumplan con las normas de calidad, seguridad e inocuidad establecidas por la autoridad competente.

La medida alcanza de manera específica a los juguetes que pueden entrar en contacto con alimentos —por ejemplo, aquellos incluidos en productos de confitería o promociones comerciales—, considerados de riesgo sanitario elevado debido a la posibilidad de transferencia de sustancias nocivas o piezas no aptas para consumo.

Un marco regulatorio en transición

El Marcado de Conformidad fue introducido como requisito en 2024 mediante la Resolución 237/24, que creó un sistema unificado de evaluación de la conformidad aplicable a todos los reglamentos técnicos dictados en el ámbito de la Secretaría de Industria y Comercio.

Dicho esquema busca modernizar la política de control de productos y alinearla con los estándares internacionales de seguridad y comercio, en línea con el Decreto 274/2019 sobre defensa del consumidor y el Decreto 50/2019, que establece las competencias de la cartera económica.

La resolución aclara que, durante el período de prórroga, los fabricantes e importadores podrán mantener el sello de seguridad actualmente utilizado o, de manera optativa, adoptar el nuevo Marcado de Conformidad antes de su entrada en vigencia obligatoria.

Además, se establece que quienes aún no cuenten con el nuevo distintivo deberán publicarlo en su sitio web o exhibirlo en los puntos de venta antes del 28 de noviembre de 2025, de modo que los consumidores puedan acceder a la información sobre el cumplimiento de los estándares de seguridad.

El nuevo esquema técnico había sido complementado por la Disposición 1/2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, que definió los procedimientos de evaluación, certificación y control aplicables a los productos de consumo regulados por el Ministerio de Economía.

Entre ellos se incluyen artículos como electrodomésticos, juguetes, envases y utensilios en contacto con alimentos, que deben cumplir requisitos estrictos en materia de composición, rotulado y calidad de materiales.

Implicancias para la industria y los consumidores

La decisión de prorrogar la entrada en vigencia del Marcado de Conformidad responde a las dificultades manifestadas por los operadores del mercado, principalmente pymes dedicadas a la importación y distribución de juguetes y productos combinados con alimentos.

El texto oficial señala que la extensión busca “facilitar la adecuación de los procesos productivos y de control sin afectar la continuidad de las operaciones comerciales”, en un contexto en el que la industria enfrenta ajustes logísticos y de certificación vinculados a los nuevos requerimientos técnicos.

Durante el período transitorio, el Estado mantendrá las tareas de verificación y seguimiento a través de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio, con el objetivo de garantizar el cumplimiento progresivo del régimen.

En términos prácticos, la medida otorga certidumbre al sector industrial y comercial respecto de los plazos de adaptación, al tiempo que asegura la continuidad del control sanitario y de seguridad en productos que tienen un contacto potencial con alimentos, como juguetes incluidos en promociones alimenticias.

La Resolución 428/2025 entró en vigencia el 27 de octubre de 2025, tras su publicación en el Boletín Oficial, y complementa el marco normativo de seguridad del consumidor establecido por las Resoluciones 313/2025 (Reglamento Técnico de productos de consumo) y 237/2024 (Evaluación de la conformidad).

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin