Resolución 504/2025

El Gobierno crea un régimen para estaciones de servicio móviles y modulares

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El Gobierno habilita estaciones de servicio móviles y crea un nuevo régimen para garantizar el abastecimiento de combustibles en todo el país

El Gobierno nacional formalizó la incorporación de las estaciones de servicio móviles al Registro de Bocas de Expendio de Combustibles, habilitando una modalidad que busca resolver el desabastecimiento en localidades sin infraestructura fija, reducir costos logísticos y dinamizar la competencia en el mercado de combustibles. La medida, instrumentada mediante la Resolución 504/2025 de la Secretaría de Energía, publicada el 11 de diciembre de 2025, constituye uno de los cambios regulatorios más profundos en décadas dentro del sector energético argentino.

Un nuevo régimen para ampliar la cobertura territorial del expendio de combustibles

La Secretaría de Energía incorporó a las estaciones de servicio móviles —tanto modulares como cisternas— al Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores, creado por la Resolución 1102/2004.

El artículo 1° de la Resolución 504/2025 establece formalmente que todas las personas físicas o jurídicas habilitadas para la venta minorista bajo modalidad móvil quedan incorporadas al registro oficial, integrándose al sistema regulado nacional.

La norma se apoya en un marco legal amplio, que incluye: Ley 17.319 de hidrocarburos. Decreto 2407/1983, que regula seguridad en estaciones de servicio. Decreto 70/2023, que ordena promover un sistema económico de libre concurrencia. Ley 27.742, de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que restringe la intervención estatal al mínimo necesario. Decreto 46/2025, que introdujo la figura de estaciones de servicio móviles y autorizó tanques sobre superficie.

Según la resolución, las estaciones móviles constituyen “una herramienta fundamental” para abastecer a localidades que hoy carecen de estaciones fijas en un radio considerable, situación que obliga a los habitantes a trasladarse “incluso por varios kilómetros” para acceder al combustible.

La Secretaría destaca que la modalidad permite “una rápida instalación y reubicación”, ofreciendo soluciones flexibles y de menor costo que la construcción de estaciones tradicionales con tanques soterrados.

Estándares técnicos más estrictos, auditorías obligatorias y sanciones severas

Los anexos técnicos incorporados por la Resolución 504/2025 establecen requisitos detallados para asegurar la operación segura y confiable de estas nuevas bocas de expendio.

Estaciones modulares portátiles (Anexo I)

Definidas como equipos autónomos tipo container con tanque sobre el terreno, dispensadores y sistemas de control, deben cumplir normas internacionales como UL-2085, disponer de tanques “protegidos” de doble pared, detectores de pérdidas, alarmas automáticas y sistemas de corte a distintos niveles de llenado.

La capacidad máxima permitida es de 40 m³, y las instalaciones deben: Ubicarse a 15 metros de los límites del predio. Operar sobre playas de hormigón armado resistentes a tránsito pesado. Contar con sistemas de contención de derrames y planes de contingencia certificados. Mantener auditorías de seguridad emitidas por entidades habilitadas, con vigencia anual.

Estaciones móviles cisterna (Anexo II)

Definidas como vehículos cisterna equipados para despacho minorista, no pueden superar los 4.500 litros de capacidad y deben cumplir estándares NFPA385 y ADR. Solo pueden reabastecerse en terminales habilitadas con carga ventral, quedando prohibido el uso de surtidores convencionales.

Entre los requisitos más estrictos figuran. Distancias mínimas de 7,5 metros respecto de edificaciones y 15 metros de fuentes de ignición. Extintores, kits de control de derrames y bandejas de contención obligatorias. Prohibición total del autodespacho en esta modalidad. Operación atendida permanentemente por personal capacitado.

Además, hasta que existan sistemas tecnológicos de control continuo, la Secretaría dispuso que todas las operaciones mediante estaciones cisterna tributarán según el régimen de zonas no exentas, en virtud de las limitaciones actuales para verificar el lugar exacto de expendio, conforme el Título III de la Ley 23.966.

Régimen sancionatorio

El artículo 7° aclara que los incumplimientos serán sancionados según lo previsto en el artículo incorporado por la Ley 26.022 a la Ley 23.966, lo que habilita multas equivalentes a hasta 160.000 litros de nafta súper, además de inhabilitaciones inmediatas.

Desregulación energética: impacto económico y proyección para las economías regionales

La resolución se inscribe en un proceso más amplio de “modernización y desregulación del sector energético” impulsado por el Gobierno Nacional, orientado a: Reducir costos logísticos de abastecimiento. Fomentar mayor competencia entre operadores. Ampliar la cobertura territorial del mercado de combustibles. Asegurar el acceso en localidades sin infraestructura fija.

La Secretaría reconoce que numerosas localidades a lo largo del país no cuentan con estaciones habilitadas, situación que impacta directamente en actividades productivas, transporte y cadenas de valor regionales.

La incorporación de estaciones modulares y móviles podría dinamizar sectores vinculados al turismo, actividades agropecuarias, industria forestal y logística rural. También se espera que reduzca costos de transporte para particulares que hoy deben recorrer decenas de kilómetros para acceder a combustibles básicos.

Al mismo tiempo, la medida abre un nuevo nicho para operadores privados, fabricantes de equipamiento modular y prestadores de servicios de auditoría y control.

En términos institucionales, la delegación de facultades a la Subsecretaría de Combustibles Líquidos refuerza un esquema de fiscalización centralizado, que buscará evitar prácticas irregulares, desplazamientos oportunistas hacia zonas exentas y riesgos ambientales.

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