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Energía prorroga contratos de almacenamiento y busca cerrar 264 MW pendientes en AlmaGBA

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La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía dispuso una prórroga de 60 días hábiles, a partir del 12 de enero de 2026, para la firma de los Contratos de Generación de Almacenamiento adjudicados en la convocatoria “Almacenamiento AlmaGBA”, un programa clave para reforzar la confiabilidad eléctrica del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y del Sistema Argentino de Interconexión (SADI). La medida, formalizada mediante la Resolución 14/2026, apunta a completar la suscripción de contratos pendientes por 264 MW, sobre una potencia total adjudicada de 713 MW, en un esquema que impacta directamente en la seguridad del suministro, la planificación energética y los costos del sistema.

Un programa estratégico para el SADI y el AMBA

La convocatoria AlmaGBA, autorizada por la Resolución 67/2025, fue diseñada en el marco de la Ley N° 24.065, que establece como objetivos centrales garantizar el abastecimiento eléctrico de largo plazo, promover el uso eficiente de la energía y minimizar los costos para el sistema y los usuarios finales. En ese sentido, el almacenamiento energético se consolidó como una herramienta clave para mejorar la confiabilidad operativa del SADI, especialmente en zonas de alta demanda como el Gran Buenos Aires.

El proceso licitatorio tuvo una respuesta significativa del mercado. El 15 de julio de 2025 se recibieron 27 ofertas, que totalizaron 1.347 MW de potencia ofertada, casi el triple de la potencia objetivo inicial de 500 MW. Tras la evaluación técnica, legal y económica, la Secretaría de Energía adjudicó proyectos mediante las Resoluciones 361/2025 y 384/2025, y decidió ampliar la potencia objetivo en 150 MW adicionales, en función del análisis técnico realizado por CAMMESA y de los beneficios sistémicos asociados.

A la fecha de dictado de la Resolución 14/2026, se habían suscripto 7 contratos, que representan 449 MW, mientras que permanecían pendientes 5 contratos por 264 MW, correspondientes a proyectos adjudicados que aún no completaron la firma.

Prórroga administrativa y fundamentos regulatorios

La prórroga dispuesta responde a solicitudes formales de los adjudicatarios y se encuadra en lo previsto por el Artículo 21.1 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), que fija un plazo de 90 días hábiles para la firma de los contratos, con posibilidad de extensión por decisión de la Autoridad de Aplicación.

En particular, se consideraron pedidos vinculados a procesos de reorganización societaria y a requerimientos administrativos adicionales para cerrar la documentación contractual. La Secretaría evaluó estos planteos como “fundados” y resolvió extender de manera uniforme el plazo para todos los adjudicatarios listados en el anexo oficial.

La norma aclara que la prórroga no modifica aspectos sustanciales del esquema contractual: se mantienen sin cambios la Fecha de Habilitación Máxima, la Fecha de Inicio del Plazo del Contrato, la Fecha Objetivo, el Plazo de Contrato y el Esquema de Pagos hasta la Habilitación Comercial, conforme lo establecido en el Artículo 22.7 del PBC. De este modo, el Estado preserva el cronograma operativo y financiero del programa, al tiempo que otorga flexibilidad administrativa para cerrar las firmas pendientes.

Impacto económico, actores involucrados y escenarios posibles

La decisión tiene implicancias directas para el mercado eléctrico mayorista y para los usuarios del AMBA. Los contratos de almacenamiento, celebrados con EDENOR S.A. y EDESUR S.A. como compradores y con CAMMESA como garante de pago de última instancia, forman parte de un esquema cuyos costos serán trasladados a los usuarios finales de la jurisdicción, tal como fue previsto desde el inicio de la convocatoria.

Los proyectos que aún no han suscripto contrato representan potencias individuales que van desde 22 MW hasta 150 MW, con precios adjudicados que oscilan entre USD 11.290 y USD 12.591 por MW-mes, según el anexo oficial. Completar estas firmas permitiría consolidar una capacidad de almacenamiento relevante para mitigar picos de demanda, reducir riesgos de cortes y optimizar el despacho del sistema.

Desde una perspectiva institucional, la prórroga refuerza el mensaje de continuidad regulatoria y de acompañamiento estatal a inversiones estratégicas, sin alterar las reglas económicas del programa. Al mismo tiempo, introduce un compás de espera que el sector seguirá de cerca, dado que el cierre efectivo de los contratos será determinante para que los proyectos avancen hacia la etapa de ejecución y habilitación comercial.

En términos de escenarios, si la totalidad de los contratos pendientes se firma dentro del nuevo plazo, el programa AlmaGBA alcanzará plenamente la potencia adjudicada de 713 MW, consolidándose como uno de los esquemas de almacenamiento más relevantes del país. En caso contrario, la Autoridad de Aplicación podría enfrentar la necesidad de redefinir plazos o estrategias para asegurar los objetivos de confiabilidad del SADI en el AMBA.

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Transporte eléctrico: el Gobierno habilita concesiones privadas para ampliar la red nacional

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El Poder Ejecutivo nacional avanzó con un cambio estructural en la política de infraestructura energética al disponer que las obras prioritarias de ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica se ejecuten bajo el régimen de concesiones privadas de obra pública previsto en la Ley N° 17.520, mediante licitaciones públicas nacionales e internacionales y sin erogaciones directas del Estado. La decisión quedó formalizada a través del Decreto 921/2025, firmado el 26 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 29 de diciembre, y se inscribe en el marco de la emergencia del sector energético nacional, prorrogada hasta el 9 de julio de 2026.

La norma redefine el esquema de ejecución de inversiones clave en transmisión eléctrica, con el objetivo de atraer capital privado, mejorar la confiabilidad del sistema y reducir restricciones estructurales que afectan la operación del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), en un contexto de crecimiento de la demanda y limitaciones históricas en la red de alta tensión.

Marco normativo y emergencia energética: la base del nuevo esquema

El decreto se apoya en un entramado normativo amplio que incluye las Leyes N° 15.336, 17.520 y 24.065, y una serie de decretos y resoluciones dictados desde 1992 hasta 2025. En particular, retoma los objetivos fijados por el artículo 2° del Texto Ordenado de la Ley N° 24.065, que establece como ejes de la política eléctrica la protección de los usuarios, la confiabilidad y libre acceso al sistema, la eficiencia tarifaria y el fomento de inversiones privadas en generación, transporte y distribución.

El contexto inmediato es la emergencia del Sector Energético Nacional, declarada originalmente por el Decreto N° 55/2023 y prorrogada sucesivamente por los Decretos N° 1023/2024 y N° 370/2025. Ese marco habilitó a la Secretaría de Energía a diseñar un programa de acciones para garantizar inversiones indispensables en transporte y distribución eléctrica, asegurando la prestación continua del servicio en condiciones técnicas y económicas adecuadas.

En ese sentido, la Resolución del Ministerio de Economía N° 715/2025 declaró prioritarias determinadas obras de ampliación del sistema de transporte, identificadas en su Anexo, y dispuso que se ejecuten bajo el esquema concesional de la Ley N° 17.520, abriendo la puerta a un modelo donde el sector privado asume la construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura.

Concesiones, inversión privada y rol de la Secretaría de Energía

El Decreto 921/2025 establece que las obras prioritarias de ampliación del sistema de transporte eléctrico se realizarán a título gratuito para el Estado, mediante concesiones de obra pública y bajo el procedimiento de Licitación Pública Nacional e Internacional. De este modo, el financiamiento, la ejecución y la operación quedarán en manos de concesionarios privados, con un esquema contractual que, según destaca la norma, preserva el equilibrio económico-financiero y brinda previsibilidad a inversores y financiadores.

El texto subraya que el régimen de la Ley N° 17.520 ofrece garantías en materia de remuneración, variación de condiciones contractuales y mitigación de riesgos, incluso frente a eventuales terminaciones anticipadas. Esto permite estructurar proyectos de largo plazo sin comprometer recursos públicos de manera directa, en línea con la estrategia oficial de reducción del gasto público y optimización del rol del Estado.

En este marco, el decreto delegó amplias facultades en la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, que tendrá a su cargo:

  • Aprobar los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y técnicas, así como el modelo de contrato de concesión.
  • Convocar a las licitaciones públicas nacionales e internacionales.
  • Organizar y coordinar la Comisión Evaluadora.
  • Calificar oferentes y resolver impugnaciones.
  • Dictar el acto administrativo de adjudicación y suscribir los contratos de concesión.

El Ministerio de Economía quedará, a su vez, como Autoridad de Aplicación de los contratos, ejerciendo la supervisión y el control general, mientras que la Secretaría de Energía podrá dictar las normas complementarias y operativas necesarias para la implementación del régimen.

Impacto esperado y proyección del sistema eléctrico

Desde una perspectiva institucional y económica, la medida busca destrabar inversiones largamente postergadas en la red de transmisión eléctrica, un cuello de botella crítico para el desarrollo energético y productivo. La ampliación del sistema de transporte resulta clave para mejorar la confiabilidad del suministro, reducir riesgos de saturación y acompañar el crecimiento de la demanda en distintas regiones del país.

El esquema concesional también implica un cambio relevante en la relación entre el Estado y el sector privado en materia de infraestructura eléctrica, trasladando riesgos y responsabilidades operativas a los concesionarios, pero bajo reglas contractuales definidas y supervisión estatal.

En términos políticos, el decreto consolida una orientación que prioriza la participación privada en obras estratégicas, apoyada en un marco legal existente pero poco utilizado en el sector eléctrico durante las últimas décadas. En ese sentido, la implementación efectiva de las licitaciones y la respuesta del mercado serán determinantes para evaluar el alcance real de esta política en el mediano y largo plazo.

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Corrientes suma generación renovable al MEM: autorizan el ingreso del parque solar Bella Vista Secco

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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Energía, autorizó el ingreso del Parque Solar Bella Vista Secco al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) como agente generador, con una potencia instalada de 7 megavatios. La decisión, formalizada mediante la Resolución 505/2025 publicada el 17 de diciembre de 2025, habilita la incorporación de nueva generación renovable en la provincia de Corrientes y refuerza la estrategia de diversificación de la matriz energética, con impacto directo en la oferta eléctrica regional y en el funcionamiento del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

La medida reviste relevancia económica e institucional porque consolida una nueva inversión privada en energías limpias, bajo el marco regulatorio vigente, y define las condiciones técnicas y económicas de su integración al sistema eléctrico nacional.

Autorización formal y encuadre regulatorio en el Mercado Eléctrico Mayorista

La resolución autoriza a la empresa Industrias Juan F. Secco S.A. a ingresar al MEM como Agente Generador para su Parque Solar Bella Vista Secco, ubicado en el departamento de Bella Vista, provincia de Corrientes. El emprendimiento contará con una potencia de siete megavatios (7 MW) y se conectará al SADI a través de la Línea de Media Tensión (LMT) de 33 kV Bella Vista–Desmochado, bajo jurisdicción de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC).

El acto administrativo se sustenta en las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, que regula el régimen de la energía eléctrica, y en el marco operativo definido por “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el MEM”, aprobados originalmente por la Resolución N° 61/1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica.

En este sentido, la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) informó, mediante nota del 3 de diciembre de 2024, que la empresa cumple con los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración en el MEM, así como con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema. Asimismo, dejó constancia de que deberá completarse el equipamiento correspondiente al Anexo 24, vinculado a los sistemas de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.

Evaluación ambiental, publicidad y ausencia de objeciones

Uno de los hitos clave del proceso fue la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto. Mediante la Resolución N° 512 del 1 de octubre de 2025, el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) dio conformidad ambiental al Parque Solar Bella Vista Secco, cumpliendo así con las exigencias provinciales en materia de evaluación ambiental.

En paralelo, la solicitud de ingreso al MEM fue publicada en el Boletín Oficial N° 35.800 del 28 de noviembre de 2025, sin que se registraran objeciones por parte de terceros que impidieran el dictado de la medida. Además, la empresa acreditó el cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la presentación de documentación societaria y comercial.

La Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico, dependiente de la Subsecretaría de Energía Eléctrica, y el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía intervinieron en el trámite, validando el encuadre técnico y legal de la autorización.

Impacto operativo y responsabilidades económicas en el SADI

La resolución no solo habilita el ingreso del nuevo parque solar, sino que también establece reglas claras sobre las responsabilidades económicas asociadas a su operación. En particular, instruye a CAMMESA a cargar a Industrias Juan F. Secco S.A. los sobrecostos y penalidades que eventualmente se generen para otros agentes del MEM o para los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) como consecuencia de indisponibilidades vinculadas al ingreso del parque al SADI.

Estos cargos podrán ser imputados dentro del período estacional en el que se produzcan, reforzando el principio de asignación de costos al agente que los origina y preservando la neutralidad económica del sistema para el resto de los participantes.

Desde una perspectiva sectorial, la incorporación de 7 MW de generación solar en Corrientes contribuye a ampliar la oferta renovable, mejorar la diversificación de fuentes y fortalecer el desarrollo energético regional, aunque su escala no modifica de manera sustantiva el balance nacional. Sin embargo, en el plano institucional, el ingreso al MEM consolida un antecedente relevante para futuros proyectos de energías limpias en el norte argentino, en un contexto de transición energética y de creciente exigencia regulatoria.

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