SALARIO MÍNIMO VITAL Y MOVIL

El Gobierno aumentó un 35% el salario mínimo en tres tramos y será de $16.875 desde octubre

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Luego de que no se lograra llegar a un acuerdo con empresarios y gremios reunidos en el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, Dante Sica laudó para determinar la suba.

El Ministerio de Producción y Trabajo fijó hoy en 16.875 pesos el nuevo valor del salario mínimo, vital y móvil para un trabajador soltero, sin hijos y mensualizado que cumple una jornada legal completa, luego del fracaso del encuentro del Consejo del Salario Mínimo ante “el rechazo de la propuesta empresaria” por parte de los jefes de la CGT y las dos CTA.

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil sesionó hoy bajo la conducción del ministro del área, Dante Sica, en la dependencia laboral de la avenida Leandro N. Alem al 600, y concluyó poco después de una hora y media de su inicio ante “el absoluto y total rechazo” de las centrales obreras a la postura patronal de un 30 por ciento de aumento en dos tramos.

Ante el desacuerdo “previsible” o ausencia de “consenso”, según fuentes gremiales, luego de las deliberaciones de dos sesiones plenarias Sica determinó a través de la figura del “laudo” ministerial un nuevo ingreso mínimo de 16.875 pesos para el trabajador soltero, sin hijos y mensualizado que cumple una jornada legal completa, en tres tramos, lo que equivale a un incremento del 35 por ciento entre los meses de agosto y octubre.

Los beneficiarios, que hoy cobran 12.500 pesos, percibirán un 13 por ciento de mejora con los haberes de agosto, otro 12 por ciento desde septiembre y un 10 por ciento a partir de octubre, y la prestación por desempleo también será elevada en un 35 por ciento, indicó el Ministerio de Trabajo.

Esas subas comprenden a los trabajadores no encuadrados en convenios colectivos, a beneficiarios de prestaciones por desempleo y a un sector que percibe programas de la cartera de Salud y Desarrollo Social y, según la cartera laboral, los incrementos impactarán también sobre “los salarios mínimos de docentes y en las jubilaciones mínimas”.

“Los salarios mínimos de los docentes deben ubicarse en un 20 por ciento por arriba del mínimo que determina el Consejo a partir del decreto 52/18. La ley de movilidad jubilatoria asegura para el sector pasivo que el haber no será inferior al 82 por ciento del mínimo, vital y móvil”, puntualizó Trabajo en un comunicado difundido esta tarde.

La CGT y las dos CTA, al igual que el representante de los trabajadores de la economía popular, Esteban Castro, rechazaron por “insuficiente” la propuesta empresaria de elevar el mínimo en un 25 por ciento en un solo tramo y en otro 5 por ciento hacia fin de año.

A partir de esa instancia y, ante la imposibilidad de “acuerdo o consenso” entre las partes, Sica laudó según las facultades del Ministerio a su cargo el nuevo valor del mínimo.

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El miércoles se reunirá el Consejo del Salario

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El Gobierno convocó oficialmente al Consejo del Salario para el miércoles próximo, para que ese cuerpo determine el nuevo valor del haber mínimo, vital y móvil
La convocatoria se formalizó a través de una resolución del Ministerio de Trabajo, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
“Convócase a los integrantes del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el 8 de agosto de 2018, a las 15:00, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Av. Leandro N. Alem N° 650, piso 18, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, según el texto oficial.
Desde julio último y hasta la próxima actualización, el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil es de 10 mil pesos, mientras que el Salario Mínimo jornalizado se ubica en los 50 pesos.
El monto actual del haber mínimo es un 24% superior al que existía hace un año.
Trabajo fijó como “orden del día” de la reunión, las “consideraciones de los temas elevados al plenario” por las Comisiones del Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo; de Empleo; de Formación Profesional; de Productividad y de Fortalecimiento del Sistema de Seguridad Social.
Todas estas Comisiones deberán reunirse a partir de las 09 del mismo día en la sede de la cartera laboral.
Para el Poder Ejecutivo, “resulta pertinente decidir la convocatoria a sesión plenaria ordinaria (del Consejo) así como disponer la convocatoria a reuniones de las comisiones establecidas oportunamente, fijando los temarios respectivos”.
El Salario Mínimo, Vital y Móvil, según la Ley de Contrato de Trabajo, “es la remuneración mínima que un trabajador debería recibir para asegurarse para sí y su familia una vivienda digna, alimentación adecuada, salud, educación, indumentaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y previsión social”.

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