sanciones financieras

El Gobierno declaró terrorista a la Fuerza Quds y activó sanciones financieras

Compartí esta noticia !

El Gobierno nacional declaró oficialmente a la Fuerza Quds y a tres individuos vinculados a ese grupo como organización terrorista y dispuso su inclusión en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET). La decisión, anunciada el 17 de enero de 2026, consolida un giro institucional en la política de seguridad y relaciones exteriores de la Argentina, con impacto directo en los sistemas de sanciones financieras, cooperación internacional y control de flujos económicos asociados al terrorismo.

La medida fue comunicada por la Oficina del Presidente de la República Argentina y responde a una decisión adoptada por el presidente Javier G. Milei, en coordinación con la Cancillería, el Ministerio de Seguridad Nacional, el Ministerio de Justicia y la Secretaría de Inteligencia de Estado. A partir de su entrada en vigencia, la Fuerza Quds queda formalmente alcanzada por mecanismos de sanciones financieras y restricciones operativas, con el objetivo de limitar su capacidad de acción y de financiamiento.

Fundamentos de la decisión y encuadre normativo

Según el comunicado oficial, la Fuerza Quds es una división de los Cuerpos de la Guardia Revolucionaria Islámica iraní, especializada en el entrenamiento para la realización de ataques terroristas en otros países. El texto recuerda que la República Argentina fue víctima de sus operaciones, al vincularla con el atentado contra la Embajada de Israel en Buenos Aires en 1992 y con el ataque a la AMIA en 1994.

Desde ahora, el grupo queda incluido en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET), lo que habilita la aplicación de sanciones económicas y financieras, así como medidas destinadas a proteger el sistema financiero argentino de eventuales canales de apoyo o lavado de activos asociados a actividades terroristas.

El comunicado subraya que la decisión se inscribe en un esquema de coordinación interinstitucional y se apoya en instrumentos vigentes de prevención del financiamiento del terrorismo, reforzando la capacidad del Estado para actuar de manera preventiva y reactiva frente a amenazas de alcance transnacional.

Alcance institucional y efectos sobre el sistema financiero

Desde el punto de vista institucional, la inclusión en el RePET implica un endurecimiento de los controles sobre operaciones financieras, movimientos patrimoniales y eventuales vínculos económicos con las personas y entidades alcanzadas por la medida. El objetivo explícito es limitar la capacidad de acción y de financiamiento de la Fuerza Quds y de sus aliados, evitando que puedan utilizar el sistema financiero local para sostener o canalizar recursos.

En términos prácticos, el refuerzo de sanciones se traduce en restricciones operativas, mayor trazabilidad de fondos y coordinación con organismos nacionales e internacionales. Esto impacta directamente sobre entidades financieras, intermediarios y actores del mercado, que deben extremar los mecanismos de compliance y prevención de riesgos, bajo estándares alineados con las exigencias internacionales en materia de lucha contra el terrorismo.

Antecedentes y señal política internacional

El comunicado también hace referencia a uno de los individuos incluidos en el registro, Ahmad Vahidi, quien fue comandante de la Fuerza Quds entre 1989 y 1998 y se encuentra implicado en el atentado contra la AMIA, por el cual pesa una alerta roja de INTERPOL. A pesar de ello, señala el texto, el régimen iraní no solo no colaboró con su juzgamiento, sino que lo ascendió, designándolo actualmente como comandante adjunto de la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán.

En el plano político, el Presidente reafirmó el “compromiso inequívoco de reconocer a los terroristas como lo que son” y recordó que la Argentina ya adoptó decisiones similares frente a organizaciones como Hamás, el Cártel de los Soles y, más recientemente, los capítulos de Líbano, Egipto y Jordania de la Hermandad Musulmana. El mensaje refuerza una definición estratégica: el alineamiento con la civilización occidental, la defensa de los derechos individuales y de las instituciones democráticas, y la condena explícita a quienes buscan destruirlas mediante la violencia.

Compartí esta noticia !

La UIF crea un régimen específico para frenar el financiamiento de armas de destrucción masiva

Compartí esta noticia !

La Unidad de Información Financiera (UIF) aprobó la Resolución 3/2026, que crea un régimen específico y obligatorio de reporte y congelamiento administrativo de bienes vinculados al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La norma, publicada el 8 de enero de 2026 en el Boletín Oficial y vigente desde esa fecha, alinea el sistema argentino con las exigencias del GAFI y las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ampliando las obligaciones de bancos, empresas y demás sujetos obligados bajo la Ley 25.246.

Un nuevo régimen para el financiamiento de la proliferación

La Resolución UIF 3/2026 introduce formalmente el Reporte de Operación Sospechosa de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM), un mecanismo que hasta ahora no contaba con un procedimiento específico dentro del marco regulatorio argentino.

El alcance de la medida se apoya en la Ley 25.246 y sus modificatorias, la Ley 26.734 y el Código Penal, particularmente el artículo 306 inciso f), que tipifica el delito de financiamiento de la proliferación. Además, la norma incorpora de manera expresa las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU —entre ellas las 1718 (2006) y 1737 (2006) y sus sucesivas—, que establecen sanciones financieras dirigidas contra personas y entidades vinculadas a programas nucleares y de armas de destrucción masiva.

En línea con la Recomendación 7 del GAFI, la UIF obliga a los sujetos enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246 a reportar sin demora, y con un plazo máximo de 24 horas, toda operación realizada o tentada que involucre bienes o activos de personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o que puedan estar vinculadas con el financiamiento de la proliferación.

Congelamiento administrativo inmediato y sin notificación previa

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la incorporación del congelamiento administrativo inmediato de bienes y otros activos. Ante la detección de una operación sospechosa FPADM, los sujetos obligados deberán inmovilizar los fondos “sin demora e inaudita parte”, es decir, sin notificación previa a los involucrados.

La UIF queda facultada a disponer el congelamiento mediante resolución fundada, que será notificada de inmediato al sujeto obligado y al Ministerio Público Fiscal o al juez federal competente. La autoridad judicial deberá ratificar, rectificar o revocar la medida en un plazo máximo de 24 horas, aunque los bienes permanecerán congelados hasta que exista una decisión judicial expresa.

La resolución define con amplitud el concepto de bienes u otros activos, incluyendo bienes tangibles e intangibles, instrumentos financieros, documentos electrónicos y cualquier activo que pueda ser utilizado para obtener fondos o servicios, siempre que estén bajo control directo o indirecto de personas o entidades designadas.

Asimismo, la UIF deberá comunicar la aplicación de estas medidas al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto dentro de las 24 horas, para su notificación al Consejo de Seguridad de la ONU por las vías diplomáticas correspondientes.

Impacto sobre bancos, empresas y el sistema antilavado

El nuevo esquema refuerza de manera sustancial las responsabilidades de los sujetos obligados, que deberán verificar periódicamente las listas internacionales de sanciones, cotejar sus bases de clientes y abstenerse de informar a terceros sobre la existencia de medidas de congelamiento, salvo en los términos estrictos previstos por la ley.

El incumplimiento de estas obligaciones habilita la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo IV de la Ley 25.246, que incluyen multas y otras penalidades administrativas.

Desde una perspectiva institucional, la Resolución 3/2026 busca subsanar observaciones formuladas en la última evaluación mutua del GAFI y del GAFILAT, fortaleciendo la capacidad del Estado argentino para prevenir, detectar y sancionar operaciones vinculadas al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Para el sistema financiero y los sectores regulados, la medida implica un aumento en los costos de cumplimiento y en la exigencia de controles internos, pero también una señal clara de alineamiento con los estándares internacionales en materia de seguridad financiera y cooperación global.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin