Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca

El Gobierno modifica el protocolo de factores de conversión y amplía el esquema de control pesquero

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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, modificó el Protocolo General para la Determinación de Factores de Conversión a Bordo de Buques Pesqueros y habilitó la participación de observadores del INIDEP junto a inspectores oficiales. La medida fue formalizada mediante la Resolución 4/2026, publicada en el Boletín Oficial el 19 de enero, y apunta a asegurar la aplicación continua del régimen de control, optimizar recursos del Estado y fortalecer el marco regulatorio del sector pesquero.

La resolución introduce cambios operativos en un procedimiento clave para la fiscalización de la actividad pesquera, al permitir que los DOS (2) inspectores por viaje de pesca exigidos por la normativa puedan ser inspectores y/u observadores, ampliando así la capacidad de ejecución del protocolo sin alterar sus objetivos técnicos.

Cambios en el protocolo y fundamentos de la decisión

El antecedente normativo de la medida se remonta a la Resolución N.° 167 del 5 de marzo de 2009, de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, cuyo Artículo 13 aprobó el “Protocolo General para la Determinación de Factores de Conversión a Bordo de Buques Pesqueros”. Dicho artículo fue posteriormente sustituido por la Resolución N.° 375 del 24 de mayo de 2011.

Ese protocolo establecía, en su metodología de trabajo, que “con intervalos de una marea (…) se deberá embarcar DOS (2) inspectores por viaje de pesca”. A partir de la experiencia en la aplicación del régimen, la Administración inició consultas para evaluar alternativas que permitieran robustecer su implementación y garantizar su ejecución continua.

En ese marco, mediante la Nota N.° NO-2025-105342580-APN-DNCYFP#MEC, se consultó al Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) sobre la disponibilidad técnica y de personal de su Programa de Observadores a Bordo. La respuesta formal, emitida a través de la Nota N.° NO-2025-107432498-APN-DNI#INIDEP, confirmó que el organismo cuenta con personal idóneo y disponible para participar en la ejecución del protocolo.

Según los considerandos, la incorporación de los observadores del INIDEP “en forma alternativa o complementaria a los inspectores” de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera constituye una estrategia de sinergia y optimización de los recursos del Estado Nacional, basada en el principio de colaboración interinstitucional.

Controles técnicos, metodología y alcance operativo

La Resolución 4/2026 sustituye el Anexo III-a de la Resolución N.° 167/09 por un nuevo anexo que actualiza el protocolo. En su apartado metodológico, establece que se deberá embarcar DOS (2) inspectores y/u observadores por viaje de pesca, manteniendo la periodicidad de una marea.

El protocolo tiene como objetivos determinar los factores de conversión para una especie y producto elaborados a bordo y estimar la influencia de variables biológicas y de procesado en esos factores. Para ello, se fija una metodología detallada que incluye la toma de muestras aleatorias no menores a TREINTA (30) ejemplares, el registro del peso de la materia prima y del producto terminado, y la descripción precisa de los métodos y equipos de elaboración utilizados.

Las mediciones deben expresarse en kilogramos, utilizando el mismo tipo de balanza para la materia prima y el producto final, recomendándose la balanza digital con estabilizador del movimiento. El factor de conversión (FC) se calcula mediante la fórmula FC = MP / PT, donde MP corresponde a la materia prima y PT al producto terminado.

El anexo técnico detalla además los códigos de elaboración, los tipos de pesaje, los intervalos de tallas y la información que debe consignarse en los formularios, reforzando el carácter técnico y estandarizado del procedimiento.

Repercusiones en el sector pesquero

Desde el punto de vista institucional, la modificación normativa se fundamenta en los principios de juridicidad, razonabilidad, simplificación y buena administración, con el objetivo de lograr una gestión pública más eficaz. La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera intervino en la elaboración de la medida, en consonancia con los principios rectores de la Ley N.° 24.922 y sus modificatorias.

La habilitación de observadores del INIDEP amplía la capacidad operativa del Estado para fiscalizar la actividad a bordo de los buques pesqueros, sin alterar los parámetros técnicos del control. Para el sector pesquero, la medida implica mayor previsibilidad en la aplicación del protocolo y continuidad en los controles, al tiempo que refuerza la articulación entre la autoridad de aplicación y el organismo técnico de investigación.

La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se enmarca en una estrategia de actualización de procedimientos para asegurar el cumplimiento efectivo de la normativa pesquera vigente.

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Agricultura otorgó un año extra de prórroga para embarques registrados tras la baja de retenciones

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Agricultura prorrogó automáticamente por 360 días las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) en el marco de la reducción de retenciones

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca dispuso, mediante la Resolución 184/2025 publicada en el Boletín Oficial, la prórroga automática y excepcional por 360 días de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) registradas antes de la entrada en vigencia del Decreto 682/2025, cuyo inicio de embarque se produzca después del 23 de septiembre. La medida busca asegurar el flujo de exportaciones y evitar desabastecimiento interno, en el marco de la reciente reducción a 0% de la alícuota de derechos de exportación para un conjunto de mercaderías agrícolas.

Un beneficio condicionado por la política de retenciones

El sistema de DJVE, vigente desde las Leyes 21.453 y 26.351 y consolidado a través del Decreto 1177/1992, regula las exportaciones agrícolas para equilibrar la oferta externa con el abastecimiento local. En este marco, el Decreto 682/2025 redujo temporalmente a 0% los derechos de exportación de mercaderías incluidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), hasta el 31 de octubre o hasta alcanzar un volumen de USD 7.000 millones en ventas registradas, lo que ocurra primero.

Para garantizar la efectividad de esa decisión, Agricultura consideró indispensable extender automáticamente la vigencia de las DJVE —incluyendo las de 30 y 360 días— y otorgar a los exportadores un plazo adicional de 90 días para reprogramar las fechas de embarque dentro de los términos de la prórroga.

La Resolución 184/2025 establece que:

  • Las DJVE registradas antes del 22 de septiembre de 2025 y con inicio de embarque posterior al 23 de septiembre recibirán una prórroga automática de 360 días corridos.
  • Los exportadores deberán informar un nuevo período de embarque en un plazo de hasta 90 días desde la publicación de la medida.
  • La prórroga alcanza tanto a las “DJVE-30” como a las “DJVE-360”, que contarán con un año adicional de vigencia según corresponda.
  • La medida será implementada en el Sistema Informático Malvina (SIM) y en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en coordinación con la Dirección General de Aduanas y ARCA.

El régimen de prórroga automática busca dar previsibilidad a los exportadores y evitar distorsiones en la cadena de abastecimiento interno, en un escenario donde la rebaja a 0% de retenciones actúa como incentivo a adelantar operaciones. A su vez, la política refuerza la estrategia oficial de fomentar el ingreso rápido de divisas y al mismo tiempo asegurar que el mercado doméstico no sufra faltantes.

La resolución también tiene un impacto institucional, ya que marca la continuidad del esquema de control estatal sobre exportaciones estratégicas, pero bajo reglas más flexibles orientadas a sostener la competitividad y garantizar transparencia en el flujo comercial.

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