Secretaría de Industria y Comercio

Tierra del Fuego: el Gobierno avaló el proceso productivo para módulos electrónicos automotrices

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El Ministerio de Economía aprobó formalmente el proceso productivo para la fabricación de módulos electrónicos para vehículos en el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, un paso clave para la acreditación de origen industrial y el acceso a los beneficios fiscales del régimen establecido por la Ley N° 19.640. La medida fue instrumentada mediante la Resolución 17/2026 de la Secretaría de Industria y Comercio, firmada el 15 de enero y publicada en el Boletín Oficial el 19 de enero de 2026, y fija condiciones técnicas, plazos de adecuación y obligaciones productivas para las empresas alcanzadas.

La resolución define que el proceso aprobado reviste carácter de transformación sustancial, requisito central para el reconocimiento de origen fueguino, con impacto directo sobre la industria electrónica vinculada al sector automotor y sobre la arquitectura del régimen de promoción industrial vigente en la provincia.

Marco normativo y aval institucional del proceso productivo

La medida se inscribe en el régimen especial fiscal y aduanero creado por la Ley N° 19.640, que otorga beneficios impositivos y aduaneros a las actividades industriales desarrolladas en el ex Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. En ese marco, el Artículo 8° del Decreto N° 490/2003 establece que los productos aprobados deben cumplir con un proceso productivo mínimo previamente validado por la autoridad de aplicación para poder acreditar origen.

La aprobación del proceso productivo surge a partir de una presentación realizada por FAMAR Fueguina S.A.U., que propuso un Proceso Productivo Base (PPB) para la fabricación de módulos electrónicos para vehículos. Dicha propuesta recibió aval institucional en distintas instancias formales: la Provincia de Tierra del Fuego, mediante la Nota N° 73 del 11 de noviembre de 2025, expresó su acompañamiento favorable en el marco del Artículo 15 del Decreto N° 1.139/1988, mientras que la Comisión para el Área Aduanera Especial (CAAE) tomó conocimiento y prestó conformidad a través del Acta N° 642 del 11 de diciembre de 2025.

A su vez, la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales de la Secretaría de Industria y Comercio analizó técnicamente la propuesta y recomendó su aprobación mediante el Informe Técnico IF-2025-140805354-APN-DPAYRE#MEC. Con estos antecedentes, la autoridad de aplicación concluyó que la secuencia de operaciones se encontraba en condiciones de ser aprobada.

Exigencias técnicas, trazabilidad y plazos de adecuación

La Resolución 17/2026 aprueba la secuencia completa de operaciones industriales detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la norma, y establece que dicho proceso constituye transformación sustancial en los términos de los Artículos 21, inciso b), y 24, inciso a), de la Ley N° 19.640.

Entre los aspectos centrales, se exige que los insumos y componentes ingresen al Área Aduanera Especial en formato CKD (Completely Knocked Down), salvo excepciones técnicas debidamente autorizadas. Además, se fijan obligaciones estrictas en materia de calidad, trazabilidad y control, incluyendo registros auditables de ensayos, identificación de materias primas, fechas de producción, instalaciones involucradas y controles finales.

El proceso productivo aprobado contempla distintos esquemas industriales según el tipo de módulo electrónico:

  • módulos tipo PCBA,
  • módulos con gabinete, y
  • módulos con subconjunto actuador,
    cada uno con secuencias detalladas de ensamblado, soldadura, programación, control y embalaje, incluyendo procesos como soldadura por reflow, inserción SMT y THT, programación de memorias, armado de gabinetes y verificación final de calidad.

La norma fija un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su entrada en vigencia para que las empresas adecuen sus procesos productivos. Vencido ese plazo, las industrias deberán tramitar un nuevo inicio de producción, tanto para productos nuevos como para aquellos que ya cuenten con acreditación de origen, conforme al Punto 2.1 del Anexo XIV de la Resolución N° 4.712/1980 de la ex Administración Nacional de Aduanas.

Impacto económico y productivo en el régimen fueguino

Desde una perspectiva económica e institucional, la aprobación del proceso productivo fortalece la seguridad jurídica del régimen 19.640, al precisar criterios técnicos que permiten validar el origen industrial de módulos electrónicos destinados al sector automotor. Para las empresas instaladas en Tierra del Fuego, la resolución implica reglas claras sobre integración productiva, contenido industrial y exigencias de control, condiciones necesarias para sostener los beneficios fiscales y aduaneros del esquema promocional.

Al mismo tiempo, la medida refuerza el rol de la autoridad de aplicación en la fiscalización de procesos industriales complejos y en la armonización entre desarrollo productivo, control aduanero y cumplimiento normativo. En términos sectoriales, la industria electrónica automotriz se posiciona como una de las actividades alcanzadas por estándares productivos más precisos, con potencial impacto sobre inversiones, planificación industrial y estrategias de integración local dentro del Área Aduanera Especial.

La resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, consolidando un nuevo marco técnico para la producción de módulos electrónicos bajo el régimen fueguino.

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El Gobierno reordena normas y agiliza la gestión en industria, comercio y automotriz

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El Ministerio de Economía dispuso una profunda reorganización administrativa de regímenes vinculados a la industria, el comercio y la seguridad de productos mediante la Resolución 18/2026 de la Secretaría de Industria y Comercio. La norma, dictada el 16 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 19 de enero, redefine competencias internas, centraliza funciones técnicas y ajusta procedimientos en materia de armas químicas, licencias automotrices, autopartes, industria naval y regímenes de promoción productiva, con el objetivo de agilizar la gestión, mejorar la fiscalización y dotar de mayor eficiencia al accionar del Estado.

La resolución impacta sobre un amplio entramado normativo vigente desde 1998 hasta 2025 y busca armonizar intervenciones administrativas sin modificar el alcance ni los beneficios de los regímenes existentes.

Reordenamiento institucional y centralización de funciones técnicas

Uno de los ejes centrales de la Resolución 18/2026 es la redefinición de competencias dentro de la Secretaría de Industria y Comercio, particularmente en cabeza de la Subsecretaría de Gestión Productiva y de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, junto con la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial.

En ese marco, se actualiza el Registro de Armas Químicas, creado originalmente por la Resolución N° 904/1998. A partir de la modificación del Artículo 1°, el registro queda formalmente bajo el ámbito de la Subsecretaría de Gestión Productiva, estableciéndose que su administración y gestión podrán ser ejercidas indistintamente por dicha Subsecretaría o por la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial. El registro alcanza a personas físicas y jurídicas que produzcan, comercialicen, exporten o importen sustancias incluidas en las Listas 1, 2 y 3 de la Convención sobre Armas Químicas, cuando se superen los límites establecidos por dicho tratado.

Asimismo, la resolución adecua referencias normativas dispersas, aclarando que distintas menciones a direcciones y áreas ya inexistentes deben entenderse realizadas a los actuales organismos competentes, evitando superposiciones y vacíos administrativos.

Cambios en licencias automotrices, importaciones y autopartes

Otro bloque relevante de la resolución se centra en el régimen automotor, con modificaciones a normas vinculadas a la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), importaciones para exhibiciones y control de autopartes.

Entre los cambios más significativos, se establece que la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial será la autoridad encargada de emitir la LCM y de definir los procedimientos aplicables a los organismos técnicos habilitados por el Decreto N° 779/1995 y sus modificatorios. También se habilita a dicha Dirección a emitir actualizaciones, extensiones y validaciones de licencias y constancias técnicas, cuando se mantengan las características técnicas del modelo aprobado.

En el caso de vehículos importados para exposiciones o exhibiciones sin LCM, se reafirma la obligación de solicitar autorización previa y se mantiene el plazo máximo de DOCE (12) meses para su reexportación, bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones previstas en el Código Aduanero.

En materia de autopartes y elementos de seguridad, la resolución refuerza el rol de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial en la trazabilidad, fiscalización y control de repuestos originales, tanto de origen nacional como importado. Se precisa que las autopartes se considerarán originales cuando repliquen las especificaciones técnicas, de diseño, materiales, procesos de fabricación, marca y funcionalidad del vehículo homologado. Además, se establecen plazos de DIEZ (10) días hábiles para subsanar inconsistencias detectadas durante los procesos de verificación y fiscalización.

Regímenes de promoción productiva y efectos sobre los sectores alcanzados

La Resolución 18/2026 también introduce ajustes en el régimen creado por el Decreto N° 460/2023, que estableció una alícuota del CERO POR CIENTO (0 %) para la importación de motocicletas y vehículos similares incompletos, destinados a fabricación local con integración de partes nacionales. En este caso, se precisan los plazos y procedimientos para la emisión de Certificados de Adhesión y Certificados de Importación, fijando un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos para su otorgamiento una vez completada la solicitud.

Asimismo, se detallan las obligaciones de información anual sobre el valor agregado local mínimo, que deben presentarse antes del 1° de marzo de cada año, con posibilidad de prórroga por hasta DIEZ (10) días hábiles, y se refuerzan los mecanismos de auditoría y control.

Desde el punto de vista institucional, la norma se apoya en un proceso de relevamiento normativo orientado a agilizar trámites, reducir tiempos administrativos y mejorar la especialización técnica de las áreas intervinientes. Para los sectores industriales, automotrices, químicos y de comercio exterior, la resolución implica mayor claridad en las ventanillas de gestión, procedimientos más uniformes y una concentración de decisiones en áreas técnicas específicas, sin alterar los beneficios económicos previstos en los regímenes vigentes.

La resolución entra en vigencia a partir de su dictado y consolida un esquema de gestión administrativa orientado a la eficiencia, la simplificación y el control técnico en áreas sensibles de la política industrial y comercial.

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Defensa comercial: Argentina analiza dumping y amenaza de daño en lavarropas de origen chino

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La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso la apertura de una investigación por presunto dumping en las exportaciones de lavarropas de origen chino hacia la Argentina. La medida, formalizada mediante la Resolución 10/2026, se apoya en la existencia de un margen de dumping del 10,43% y en indicios de amenaza de daño importante a la rama de producción nacional, en un contexto de fuerte crecimiento de las importaciones y subvaloración de precios.

La decisión fue adoptada el 13 de enero de 2026 en la Ciudad de Buenos Aires y publicada en el Boletín Oficial el 14 de enero de 2026, dando inicio formal a un proceso previsto en la Ley N° 24.425 y su normativa reglamentaria. La investigación alcanza a máquinas de lavar ropa de hasta 13 kilogramos de capacidad, sin sistema de secado por calor ni dispositivo de accionamiento por fichas, originarias de la República Popular China, clasificadas en las posiciones arancelarias N.C.M. 8450.11.00; 8450.12.00; 8450.19.00 y 8450.20.20.

Fundamentos técnicos y rol de la Comisión Nacional de Comercio Exterior

El inicio del procedimiento se sustenta en el análisis efectuado por la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE), que se expidió mediante el Acta de Directorio N° 2.616 del 2 de enero de 2026, en el marco del Decreto N° 33/2025, reglamentario de la Ley N° 24.425.

Según concluyó el organismo técnico, existen pruebas suficientes de dumping, de amenaza de daño importante a la rama de producción nacional y de relación de causalidad entre ambos elementos. En ese marco, la CNCE determinó un margen de dumping promedio ponderado del 10,43% para las operaciones de exportación de lavarropas originarias de China, calculado a partir de la comparación entre precios del mercado interno chino —aportados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto— y precios FOB de exportación obtenidos de operaciones de importación, con fuente “Softrade”, coincidente con datos oficiales.

Asimismo, la Comisión verificó que la producción nacional de lavarropas se ajusta a la definición de producto similar establecida por la normativa vigente y que la empresa solicitante, DREAN S.A., cumple con el requisito de representatividad dentro de la rama de producción nacional, conforme al Artículo 5° del Decreto N° 33/2025 y al Artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping.

Daño, amenaza y dinámica de las importaciones

En su análisis, la CNCE descartó la existencia de daño importante actual, al señalar que, durante el período bajo análisis, el desempeño desfavorable de ciertos indicadores de volumen —producción, ventas, existencias, utilización de la capacidad instalada y empleo— se dio en un contexto de caída del consumo aparente y con una presencia poco relevante de las importaciones investigadas en el mercado local.

Sin embargo, el organismo advirtió un cambio significativo en la dinámica reciente. En particular, destacó que durante los primeros nueve meses de 2025 las importaciones de lavarropas de origen chino crecieron de manera marcada, en paralelo con un aumento sustancial de su participación en las importaciones totales argentinas del producto, que pasó del 50% en 2022 al 66% en 2024, con un incremento de más de veinte puntos porcentuales hacia el final del período analizado.

La CNCE también remarcó que China consolidó su posición como principal exportador mundial de lavarropas, concentrando el 47% del total exportado en dólares entre enero y septiembre de 2025, doce puntos porcentuales por encima del nivel registrado en 2022. En ese contexto, la Argentina se ubicó como el octavo destino de las exportaciones chinas medidas en kilogramos, luego de representar cerca del 1% en años anteriores, con un aumento del 590% en los envíos hacia el país durante 2025.

Otro elemento central del análisis fue la subvaloración de precios. Las importaciones investigadas ingresaron al mercado argentino a precios nacionalizados inferiores a los de la producción local, mientras que los precios FOB de exportación de origen chino mostraron una tendencia decreciente y se ubicaron por debajo de los correspondientes a otros orígenes. A ello se sumó la detección de acumulación de inventarios, ya que, según estimaciones de la CNCE, más del 60% de los lavarropas importados desde China en el período enero-septiembre de 2025 no habría sido volcado inmediatamente al mercado interno.

Con estos elementos, el organismo concluyó que se configura una amenaza de daño importante, en los términos del Artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping, y que existe una relación de causalidad entre dicha amenaza y las importaciones con presunto dumping.

Alcance del procedimiento y próximos pasos

La Resolución 10/2026 establece que el período de recopilación de datos para la determinación del dumping abarcará desde octubre de 2024 hasta septiembre de 2025, mientras que el período de análisis de daño comprenderá desde enero de 2022 hasta septiembre de 2025, sin perjuicio de que la CNCE pueda requerir información adicional para otros lapsos.

Las partes interesadas dispondrán de un plazo de 30 días, contados desde la publicación de la norma, para presentar sus respuestas a los cuestionarios y la documentación respaldatoria ante la CNCE, conforme a lo previsto en el Decreto N° 33/2025 y en la Resolución N° 111/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio.

En paralelo, se ordenó cumplir con las notificaciones internacionales en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, incorporado al derecho interno argentino mediante la Ley N° 24.425.

Impacto económico

La apertura de esta investigación se inscribe en una etapa de mayor activación de los instrumentos de defensa comercial, con impacto directo sobre el mercado de electrodomésticos, los fabricantes nacionales y los importadores. En términos institucionales, refuerza el rol de la CNCE como órgano técnico en la evaluación de prácticas desleales de comercio y anticipa un proceso que podría derivar, en función de sus resultados, en la aplicación de medidas antidumping.

Para el sector industrial, la medida introduce un marco de análisis formal frente al fuerte crecimiento de las importaciones y la presión competitiva de productos de bajo precio, mientras que para los operadores comerciales implica un escenario de mayor escrutinio regulatorio en un rubro de alto consumo masivo.

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El Gobierno ordena los cupos automotrices a Brasil y define la fecha de embarque como criterio clave

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La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía estableció un procedimiento formal para la asignación de las cuotas de exportación desde la Argentina hacia Brasil en el marco de la Política Automotriz Común. La medida, oficializada mediante la Resolución 11/2026, introduce el criterio cronológico de fecha de embarque como mecanismo central de distribución de los cupos automotrices, con el objetivo de dotar de mayor previsibilidad, transparencia y equidad al comercio bilateral automotor.

La resolución fue dictada el 13 de enero de 2026 en la Ciudad de Buenos Aires y publicada en el Boletín Oficial el 14 de enero de 2026. Su entrada en vigencia rige a partir del día siguiente a su publicación, con excepción de los aspectos operativos vinculados al intercambio de información aduanera, que quedarán sujetos a una norma complementaria de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Marco normativo y antecedentes del régimen de cupos

La decisión se encuadra en el Acuerdo de Complementación Económica N° 14 (ACE 14), vigente entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, que establece la Política Automotriz Común entre ambos países. Este acuerdo prevé la aplicación de cupos o contingentes arancelarios para determinadas exportaciones automotrices, con el fin de ordenar el intercambio y administrar los flujos comerciales bilaterales.

En particular, los Artículos 9° y 10 del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional y el Artículo 3° del Cuadragésimo Sexto Protocolo Adicional al ACE 14 disponen la existencia de cupos anuales recíprocos para ciertas mercaderías, lo que hizo necesario definir un método claro y homogéneo para su asignación.

La Secretaría de Industria y Comercio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del acuerdo automotriz del MERCOSUR, cuenta con facultades para interpretar y aplicar estos regímenes, dictando normas complementarias en materia de política industrial y promoción comercial, conforme a lo establecido en el Decreto N° 50/2019 y el Decreto N° 939/2004.

El criterio de fecha de embarque y su alineación con Brasil

La Resolución 11/2026 adopta como criterio de distribución de los cupos el orden cronológico de la fecha de embarque de las mercaderías, entendida como la fecha de carga efectiva en el medio de transporte. La asignación se realizará comenzando por la fecha más cercana en el tiempo y avanzando de manera sucesiva hasta agotar el cupo disponible.

Según los considerandos, este procedimiento fue elegido por tratarse de un método objetivo y equitativo, que prioriza operaciones efectivamente realizadas y registradas, y que además se adecua a la metodología de contabilización prevista en los protocolos adicionales del ACE 14.

La medida también busca armonizar la operatoria argentina con la normativa brasileña. En ese sentido, se destaca que Brasil dictó la Portaria SECEX N° 414, de fecha 17 de julio de 2025, que regula específicamente el cupo vehicular argentino y adopta el mismo criterio de asignación basado en la fecha de embarque. De este modo, la resolución argentina alinea ambos sistemas y reduce asimetrías en la administración de los contingentes.

Control, monitoreo y eventuales excedentes arancelados

La resolución asigna un rol central a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que deberá comunicar a la Subsecretaría de Política Industrial, a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial y a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) toda la información relativa a las declaraciones aduaneras vinculadas al acuerdo.

En el caso de las importaciones hacia la Argentina sujetas a cupos, la contabilización se realizará conforme al criterio que determine Brasil. Si al cierre del período se verifican excedentes sobre el cupo asignado, las operaciones quedarán alcanzadas por el pago de los derechos arancelarios correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente. Para ello, la autoridad industrial deberá informar a ARCA las importaciones excedentes, discriminadas por empresa, a fin de proceder a la liquidación y percepción de los aranceles.

Impacto en el sector automotor

Desde una perspectiva económica e institucional, la medida introduce una regla clara y previsible para un aspecto sensible del comercio automotor bilateral, un sector estratégico tanto para la industria manufacturera como para el equilibrio externo argentino. La adopción del criterio cronológico reduce márgenes de discrecionalidad administrativa y brinda mayor certidumbre a las terminales y autopartistas que operan bajo el régimen de cupos.

Al mismo tiempo, el esquema refuerza los mecanismos de control y monitoreo interinstitucional, articulando a la autoridad industrial con el sistema aduanero y la VUCEA, lo que anticipa una mayor trazabilidad de las operaciones y una gestión más estricta de los excedentes. En ese marco, el sector deberá ajustar su planificación logística y comercial a un sistema que premia la concreción efectiva y temprana de los embarques.

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Más importaciones: Luz verde para 50.000 autos sin arancel

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El Gobierno autorizó un nuevo llamado a convocatoria para importar hasta 50.000 vehículos con motorización alternativa y valor FOB menor a USD 16.000. El régimen busca garantizar previsibilidad al sector y evitar la pérdida de cupos no utilizados durante 2025.

El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Industria y Comercio, oficializó este lunes la Resolución 377/2025, que convoca a empresas automotrices a solicitar cupos de importación de vehículos 0 km con motorización alternativa (eléctrica, híbrida o de bajas emisiones) bajo el beneficio de arancel cero en el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.).

El régimen se aplicará para el período 2026, con una cuota total de 50.000 unidades, y mantiene el tope de valor FOB unitario de USD 16.000, según lo establecido en el Decreto 49/2025.

Nuevo esquema de cupos: flexibilidad y reasignación de remanentes

De acuerdo con el texto publicado en el Boletín Oficial, la asignación se dividirá en dos categorías equivalentes: 25.000 unidades para empresas terminales con producción local, y 25.000 unidades para importadores sin planta en Argentina.

El instrumento prevé reasignaciones automáticas de los cupos no utilizados por renuncia o incumplimiento, a fin de “evitar pérdidas por causas ajenas a los asignatarios y promover una planificación más eficiente”.

Además, se autoriza la prórroga de plazos de nacionalización siempre que las demoras respondan a motivos logísticos, aduaneros o de producción debidamente documentados.

En términos operativos, las solicitudes deberán realizarse exclusivamente a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) hasta el 16 de octubre de 2025, mientras que la importación efectiva de las unidades podrá concretarse hasta el 31 de enero de 2027.

La resolución establece que el criterio de selección será el menor precio de venta al público en dólares, con un orden de prelación de menor a mayor, y que, en caso de igualdad, prevalecerá la fecha más próxima de nacionalización declarada.

Subconvocatoria 2025 y continuidad del régimen

La normativa también dispone una “subconvocatoria 2025”, destinada a reasignar los remanentes de cupos del presente año. Dichas unidades deberán nacionalizarse antes del 31 de enero de 2026, bajo las mismas condiciones arancelarias y metodológicas.

De esta manera, el Gobierno busca mantener la continuidad del programa de importación con arancel 0%, destinado a ampliar la oferta de vehículos con tecnologías limpias en el mercado local, favorecer la competencia de precios y alinear la política industrial con los compromisos de transición energética.

La medida se enmarca en la política de simplificación y promoción productiva impulsada por el Ministerio de Economía, que procura “garantizar una asignación más racional y equitativa de los beneficios del régimen” y mejorar la planificación del ingreso de unidades, según los considerandos de la resolución firmada por Pablo Agustín Lavigne, secretario de Coordinación de Producción y titular interino de Industria y Comercio.

El Decreto 49/2025, que dio origen al esquema, había sido implementado a inicios de año para incentivar la renovación tecnológica del parque automotor argentino y reducir la brecha de precios frente a los vehículos importados.

En su primera etapa, el cupo de 50.000 unidades fue adjudicado en su totalidad, pero las renuncias y demoras logísticas generaron un remanente que ahora será redistribuido.

El régimen beneficia a modelos cuyo valor FOB no supere los USD 16.000, lo que permite el ingreso de unidades compactas, híbridas o eléctricas de gama media, mayormente procedentes de Asia y Europa del Este.
Desde el sector, se espera que la reapertura de cupos agilice la disponibilidad de modelos alternativos y reduzca los tiempos de espera en concesionarios.

En paralelo, la Secretaría de Industria y Comercio actualizó las condiciones de ingreso temporal de vehículos, permitiendo prórrogas y ajustes en la fecha de nacionalización sin pérdida de cupo, lo que aporta previsibilidad a las terminales en un contexto de demoras logísticas globales.

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