Seguridad

Intenso control policial en rutas misioneras

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La Policía de Misiones amplió el dispositivo de seguridad ya previsto ante la masiva circulación de turistas y visitantes locales a los distintos atractivos.

En los accesos a cada municipio están apostados los controles de Seguridad Vial, paralelamente a las tareas de prevención los policías de cada comisaría informan a los conductores sobre los destinos.

Ayer en Puerto Iguazú los uniformados aplicaron un protocolo especial de reordenamiento vial ante el colapso generado en el ingreso a Cataratas (hubo un excedente de 2 mil vehículos).

Desde la Dirección General de Seguridad Vial y Turismo se recomienda circular con precaución respetando los límites de velocidad, usando cinturón de seguridad todos los ocupantes del vehículo que a su vez debe transitar con todas las medidas de seguridad.

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Durante Semana Santa la Policía intensificarán los operativos de seguridad en las rutas

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Entre este miércoles y el domingo se intensificarán los operativos en distintos puntos de la Provincia, principalmente en los accesos a los principales atractivos turísticos que congregarán a los fieles.

ALEM-SAN JAVIER

La Unidad Regional VI de Alem ejecutará un amplio despliegue en la rotonda de este municipio (con entrega de folletos para turistas), sobre ruta 14 (Cerro Azul) y en ruta 4 para la cobertura a la masiva llegada de peregrinos a Cerro Monje, en San Javier.

PUERTO IGUAZÚ

A los habituales operativos se sumarán otros específicos en distintos tramos de la ruta Nacional Nº 12, en los accesos a cada municipio y más aún a Wanda sabiendo de la congestión vehicular registrada para el ingreso al destino. La UR-V ya largó el operativo Semana Santa.

SANTA ANA

La Unidad Regional XIII estratégicamente concentrará el operativo vial desde el cruce de la ruta 12 y 103. Desde esta tarde se desplegará el control a lo largo del recorrido hacia el parque temático de la La Cruz de Santa Ana.

También está prevista una movilización policial especial durante toda la jornada del viernes con los Vía Crucis en Loreto (por la mañana), Santa Ana (17 hs) y más tarde en San Ignacio.

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La Corte Suprema por mayoría resolvió que la Policía no tiene derecho a sindicalizarse

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Con la firma de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Rosenkrantz, la Corte sostuvo que el personal de las fuerzas de la policía no tiene un derecho colectivo a sindicalizarse.

Después de examinar el debate constituyente de la Convención de 1957, los convenios de la OIT ratificados por la Argentina y el tratamiento constitucional y legislativo posterior que nuestro país dio al problema de la sindicalización de la policía, el Tribunal concluyó que el artículo 14 bis de la Constitución no concede dicho derecho al personal policial.

La Corte también examinó los tratados internacionales de jerarquía constitucional y sostuvo que, si bien dichos tratados reconocen en principio ese derecho a las fuerzas policiales, también permiten que la legislación interna de cada país restrinja o incluso prohíba el ejercicio de derechos sindicales.

En el caso, la Corte señaló que la Provincia de Buenos Aires prohibió de modo expreso mediante una ley y su decreto reglamentario la sindicalización de la policía y que dicha prohibición es, a la luz de la Constitución Nacional y los tratados internacionales, constitucionalmente válida.

La Corte confirmó, así, la decisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que había denegado el pedido de inscripción del Sindicato Policial Buenos Aires en el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales.

Voto en disidencia del Dr. Maqueda

En desacuerdo con la solución adoptada por la mayoría de la Corte el juez Maqueda sostuvo que los policías bonaerenses estaban facultados para formar un sindicato y que dicho sindicato debía ser habilitado para actuar como tal mediante su inscripción en el registro especial de las asociaciones profesionales que lleva el Ministerio de Trabajo de la Nación.

Maqueda señaló que la posibilidad de que los policías formaran sindicatos fue contemplada por los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos que fueron celebrados a partir de mediados de la década del sesenta e incorporados al texto de la Constitución Nacional por la reforma de 1994. Los artículos 8.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 22.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 16.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) le dieron a la libertad sindical un alcance amplio, pero dejaron bien en claro que en el caso de las fuerzas armadas y policiales el derecho a formar sindicatos podía ser restringido o lisa y llanamente prohibido por una ley especial.

También afirmó que, dado que nuestro país tiene un régimen federal de gobierno, es la legislatura de cada provincia la que está habilitada para establecer tal tipo de prohibiciones. Y, como la ley 13.982 de la Provincia de Buenos Aires que regula los derechos y deberes del personal de los órganos policiales no contiene disposición alguna que en forma clara y expresa restrinja la posibilidad de organizarse gremialmente, el derecho de los policías bonaerenses a formar un sindicato resulta indiscutible.

Finalmente, consideró que, ante la conmoción provocada en varias provincias por acontecimientos recientes de público conocimiento, era conveniente aclarar que si bien los policías bonaerenses pueden formar un sindicato para que represente sus intereses, ello no implica que puedan ejercer el derecho de huelga pues las medidas de acción gremial directa son absolutamente incompatibles con el régimen jerárquico y disciplinario que caracteriza a toda fuerza de seguridad.
Disidencia del Dr. Horacio Rosatti

En su voto disidente, el juez Horacio Rosatti consideró que el derecho a sindicalizarse del personal policial bonaerense surge de modo directo del art. 14 bis de la Constitución Nacional, sin otro requisito -tal como lo establece dicha cláusula- que su inscripción en un registro especial.

Aclaró el magistrado que la posibilidad constitucional de sindicarse no contempla, en este caso, el ejercicio del derecho de huelga, pues resulta necesario articular los intereses del sector con los de la sociedad, tal como ocurre con otras actividades que son igualmente importantes para garantizar la seguridad y la calidad de vida de la población.

De acuerdo al carácter federal de nuestro sistema de gobierno, corresponderá a la legislatura de la Provincia de Buenos Aires regular los derechos emergente de la sindicalización constitucionalmente permitida.

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Intentaron evadir operativo policial pero luego cayeron con marihuana y teléfonos mal habidos

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Anoche a las 21 hs los efectivos de Comando Oeste hacían tareas preventivas en Lavalle y Bustamante cuando imprevistamente una moto que se acercaba al control giró bruscamente en U y atravesó una vereda casi chocando a dos abuelos que caminaban por una vereda.

Los uniformados salieron tras la moto cuyo conductor aceleró su marcha, sin embargo su acompañante bajó para seguir su huida corriendo por calles internas. No obstante momentos después fueron detenidos tanto el conductor descontrolado como el “veloz” joven que en la  carrera arrojó una bolsa de polietileno en cuyo interior había un fragmento de marihuana.

Ambos jóvenes, quienes se movilizaban en una moto Brava 150 CC, fueron identificados como Carlos y Matías, ambos de 20 años quienes tenían su poder tres teléfonos celulares de alta gama cuya procedencia se investiga.

La droga incautada, con intervención de Toxicomanía, fue puesta a disposición del Juzgado Federal. 

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El Gobierno hará un nuevo reglamento para prevenir la violencia en el fútbol

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El ministerio de Seguridad podrá, entre otras cosas, clausurar temporaria o definitiva de estadios y la restringir el ingreso para personas que pueda generar “un riesgo para la seguridad pública”.

El Gobierno nacional publicó hoy un decreto a través del cual instruyó al Ministerio de Seguridad a dictar el ‘Reglamento de prevención contra la violencia en espectáculos futbolísticos‘ que incluye, entre otras cosas, la clausura temporaria o definitiva de estadios y la restricción de ingreso para personas que pueda generar “un riesgo para la seguridad pública”.

El Decreto 246/2017, publicado en el Boletín Oficial, reglamenta la denominada Ley del Deporte (20.655), sancionada en 1974, y el régimen penal y contravencional en espectáculos deportivos, votada en el Congreso en 1985, y además, deroga un decreto de 1997 que dejaba en el Ministerio del Interior el manejo concerniente a la seguridad en los estadios.

“Instrúyese al Ministerio de Seguridad a dictar el ‘Reglamento de Prevención contra la violencia en espectáculos futbolísticos‘ y las normas complementarias que fueran necesarias para su implementación”, señala el artículo 3 de la norma.

La cartera que conduce Patricia Bullrich “podrá declarar la necesidad de clausura temporaria o definitiva de los estadios donde se desarrollen espectáculos futbolísticos, cuando los mismos no cumplan con las previsiones establecidas” por el Reglamento, según el artículo 5.

Además, “podrá preventivamente, por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”

El decreto alcanza a “todas las entidades deportivas que cuenten con instalaciones para la realización de espectáculos futbolísticos tanto oficiales como amistosos, entre equipos representantes de entidades diferentes, que participen de competencias de la AFA… la Conmebol y la FIFA”, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y las Provincias‘ que hayan adherido a las mencionadas leyes.

“La normativa deberá prever las medidas conducentes para resguardar la integridad de las personas y los bienes que pudieren verse afectados en el marco de la realización de espectáculos futbolísticos”, expresa el decreto entre sus considerandos.

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