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AySA: Milei oficializó el nuevo marco legal que habilita su privatización

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El Gobierno aprobó el nuevo marco regulatorio del agua y saneamiento, paso clave en la privatización de AySA. Con la entrada en vigencia del nuevo Marco Regulatorio, el Ejecutivo avanza un paso más en la reconfiguración del sistema de agua y saneamiento del Área Metropolitana de Buenos Aires.

El Decreto 805/2025, publicado este miércoles 12 de noviembre en el Boletín Oficial, aprueba el texto ordenado del Marco Regulatorio de la Ley 26.221. La medida da sustento jurídico al proceso de privatización de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA), y redefine los parámetros técnicos, económicos y ambientales del servicio público de agua potable y cloacas en el AMBA.

El DNU 805/2025 no sólo ordena un entramado normativo disperso, sino que sienta las bases legales para la transición de AySA hacia un esquema de gestión privada, bajo principios de eficiencia, transparencia y rentabilidad, en un sector clave para la infraestructura y la salud pública.

Un nuevo marco legal para la prestación del servicio

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 805/2025, aprobó el texto ordenado del “Marco Regulatorio” de la Ley 26.221, que regula la concesión y el control del servicio público de agua potable y desagües cloacales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 26 partidos del conurbano bonaerense.

La decisión se enmarca en el proceso de privatización de AySA, declarado por la Ley 27.742 —Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos—, que habilitó al Poder Ejecutivo a transferir al sector privado empresas estatales, bajo los principios de transparencia, competencia y eficiencia.

Según el decreto, el nuevo texto “brinda certeza jurídica al contexto normativo que rige la prestación del servicio público a cargo de esa sociedad”, un paso considerado indispensable para avanzar con la licitación prevista en un plazo de ocho meses desde el inicio formal del proceso (agosto de 2025, según la Resolución 1198/25 del Ministerio de Economía).

Redefinición institucional y corrección técnica del régimen tarifario

El Anexo I del decreto —de más de 120 artículos y cinco anexos complementarios— actualiza la estructura normativa que define el funcionamiento del sistema, los derechos y obligaciones de la concesionaria, y el rol de los organismos de control.

El texto reafirma que el acceso al agua es un “derecho humano esencial”, aunque subraya que la prestación deberá garantizarse bajo criterios de eficiencia, equidad y sostenibilidad económica. Establece además un régimen tarifario basado en el equilibrio económico-financiero de la concesión, con revisiones periódicas, incentivos a la inversión y un sistema de subsidios focalizados para sectores vulnerables.

Una de las modificaciones técnicas más relevantes recae sobre el Artículo 20 del Anexo E (Cargo por Construcción), donde se corrige un error material del Decreto 493/25 que había invertido los criterios de cálculo para usuarios con medidor y sin medidor. La nueva redacción restituye la fórmula anterior, que establece que el monto a facturar será “equivalente al valor del cargo fijo más el cargo variable en régimen no medido, y sólo al cargo fijo en régimen medido, calculado en ambos casos para 180 días”.

El objetivo, según la Secretaría de Obras Públicas, es “restablecer la coherencia técnica del esquema tarifario previo” y evitar “criterios contrarios al espíritu de la norma que distorsionen los costos reales del servicio”.

Hacia un nuevo modelo de concesión

El nuevo marco consolida el rol de tres entidades clave:

  • El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS): encargado del control tarifario, la calidad del servicio y la atención de reclamos de usuarios.
  • La Agencia de Planificación (APLA): responsable de los planes de expansión, inversiones y planificación estratégica.
  • El Ministerio de Economía: autoridad concedente y órgano rector del proceso de privatización.

En su preámbulo, el texto establece que “la eficiencia deberá entenderse de forma complementaria con la equidad”, y que las tarifas “deben ser justas y razonables, permitiendo a la concesionaria cubrir costos operativos e inversiones con una rentabilidad comparable a otras actividades de riesgo similar”.

La reglamentación también delimita con precisión el ámbito territorial de la concesión —Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 26 partidos del conurbano—, aunque habilita futuras ampliaciones mediante convenios con municipios que adhieran al régimen.

En términos ambientales, el decreto reafirma las obligaciones de la concesionaria en materia de tratamiento de efluentes, control de vertidos industriales y protección de las fuentes de agua cruda, con la intervención de la Subsecretaría de Recursos Hídricos y la Subsecretaría de Ambiente.

Contexto político y proyecciones del proceso de privatización

El DNU 805/2025 se dicta en un momento clave del plan de transformación de empresas públicas impulsado por el Gobierno de Javier Milei, que ya avanzó con la venta o reestructuración de más de una decena de sociedades estatales. AySA, por su magnitud —con más de 15 millones de usuarios y un presupuesto anual superior a 300 mil millones de pesos—, constituye una de las operaciones más sensibles en términos económicos, políticos y sociales.

La Unidad Ejecutora Especial “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, dependiente del Ministerio de Economía, deberá concretar la venta de AySA antes de abril de 2026. El proceso contempla distintas modalidades, incluyendo la posibilidad de participación mixta con capital privado nacional o extranjero, bajo licitación internacional.

Desde el punto de vista institucional, la aprobación del marco regulatorio ordenado era condición previa para la valuación y el diseño del nuevo contrato de concesión.
El Gobierno sostiene que la medida “fortalece la seguridad jurídica y la previsibilidad regulatoria”, mientras que fuentes del sector sindical y técnico advierten que el traspaso al sector privado podría implicar “ajustes tarifarios significativos” y redefinición de planteles laborales.

La decisión, en última instancia, será evaluada por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que deberá pronunciarse sobre la validez del decreto conforme a la Ley 26.122, en un plazo de diez días hábiles.

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Finalizaron las tareas de mejoras en el servicio de agua potable y ya se normaliza la prestación en Garupá y Sur de Posadas

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Samsa informa que los trabajos programados para la jornada de hoy en la Planta Potabilizadora de Miguel Lanús han culminado exitosamente y el servicio se encuentra en proceso de normalización.
En esta época del año se ejecutan los trabajos de mantenimiento preventivo con vistas a la próxima temporada estival donde el consumo de agua potable se incrementa y el servicio, como en veranos pasados, debe asegurarse en su prestación eficiente para toda la comunidad.
Con estos operativos programados y las inversiones que Samsa ejecuta en el programa anual de mejora continua se segura que la calidad del agua que llega a los hogares mantenga la óptima calidad con la que sale de las plantas potabilizadoras.

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Economía destina $26.500 millones a devoluciones de IVA para energía y transporte

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El Ministerio de Economía estableció un límite máximo anual de $26.500 millones para la devolución de créditos fiscales de IVA a empresas de servicios públicos cuyas tarifas estén reducidas por subsidios estatales. La medida, publicada en el Boletín Oficial, asigna $24.500 millones al sector energético, $1.800 millones al transporte y $200 millones al resto de las actividades alcanzadas.

La Resolución 1353/2025, firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo, reglamenta el mecanismo previsto en el artículo 24 de la Ley de IVA (t.o. 1997 y sus modificaciones), que permite a prestadores de servicios públicos recuperar saldos a favor generados por créditos fiscales cuando sus ingresos se ven reducidos por la aplicación de subsidios, compensaciones tarifarias o asistencia económica del Estado Nacional.

Este régimen, vigente desde 2019 con actualizaciones anuales, busca equilibrar el impacto que tienen los subsidios en la estructura tributaria de las empresas, al permitirles recuperar parte del crédito fiscal acumulado por la compra de bienes y servicios vinculados a su actividad.

En resoluciones anteriores (2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y febrero de 2025), el Ministerio de Economía ya había fijado límites para los períodos comprendidos entre 2018 y 2023. Con la nueva disposición, se incorporan los créditos generados durante 2024, así como los saldos de años anteriores que no fueron cubiertos por los topes vigentes en cada ejercicio.

Distribución sectorial de los fondos

La resolución publicada el 15 de septiembre de 2025 en el Boletín Oficial fija un límite máximo de $26.500 millones para afrontar las solicitudes de devolución en 2025. El monto se distribuirá de la siguiente manera:

  • Sector energía: $24.500 millones.
  • Sector transporte: $1.800 millones.
  • Otros sectores: $200 millones.

El texto oficial aclara que el recupero de IVA solo será procedente respecto de créditos fiscales originados en bienes (excepto automóviles), locaciones de obras y servicios efectivamente destinados a la actividad alcanzada. Además, el monto a devolver se calculará descontando el saldo que se hubiera generado si los subsidios hubieran estado gravados con la alícuota correspondiente.

El mecanismo operará con un límite máximo anual que dependerá de las condiciones fiscales y presupuestarias, y su asignación será reglamentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El Ministerio de Economía fundamentó la medida en “las condiciones generales imperantes en materia de ingresos presupuestarios” y recordó que, según el artículo 63 del Decreto 692/1998, es facultad de la cartera fijar y asignar los topes anuales por sector o rama de actividad.

En este esquema participan también otros ministerios, que deberán aportar información sobre los sectores bajo su jurisdicción, y la AFIP, encargada de implementar el procedimiento de devolución.

El beneficio está orientado principalmente a empresas energéticas y de transporte, que concentran la mayor parte de los subsidios económicos que otorga el Estado.

El nuevo límite anual tiene un impacto directo sobre las finanzas de empresas de energía eléctrica, gas y transporte público, al facilitarles liquidez y compensar en parte los efectos de las tarifas subsidiadas.

Desde el punto de vista fiscal, la medida supone un costo de $26.500 millones para el Tesoro, que deberá compatibilizarse con el plan de equilibrio de las cuentas públicas.

Políticamente, la decisión se inscribe en el debate sobre la sostenibilidad de los subsidios económicos, que en los últimos años representaron uno de los principales componentes del gasto público. El régimen de devolución de IVA aparece como una herramienta intermedia: mantiene el esquema de asistencia a usuarios a través de tarifas subsidiadas, pero compensa a las empresas prestadoras por la vía impositiva.

De cara a 2026, el Gobierno deberá definir si mantiene este mecanismo con un tope similar o si ajusta los montos en función de la evolución del déficit fiscal y la política de subsidios energéticos y de transporte.

En un contexto de discusión sobre la reducción gradual de subsidios y el traspaso de mayores costos a los usuarios, el régimen podría perder relevancia en la medida en que las tarifas reflejen de manera más directa el costo real de los servicios.

Por el contrario, si persiste el esquema de subsidios masivos, la continuidad y actualización del beneficio será clave para sostener la solvencia financiera de las empresas prestatarias.

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