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ARCA modificó el procedimiento de desistimiento de exportaciones y reforzó controles

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una modificación integral del procedimiento de desistimiento de la solicitud de destinación de exportación, con el objetivo de simplificar la operatoria, otorgar mayor certeza jurídica y digitalizar el proceso. La medida quedó formalizada a través de la Resolución General 5812/2026, firmada el 12 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 13 de enero, con entrada en vigencia desde esa fecha.

La norma introduce cambios sobre la Resolución General N° 1.921, que regula los trámites de exportación en el Sistema Informático MALVINA (SIM), y actualiza el régimen aplicable al desistimiento previsto en los artículos 334 y siguientes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). El eje central de la reforma es la informatización del trámite a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) y la incorporación de reglas específicas para operaciones con tránsito de exportación, una situación no contemplada de manera expresa en la normativa anterior.

Un nuevo esquema digital para el desistimiento de exportaciones

La Resolución General 5812/2026 sustituye el punto 4.1 del Anexo II de la RG 1.921 y redefine el procedimiento de desistimiento, estableciendo que el declarante podrá solicitarlo hasta cinco (5) días posteriores a la fecha de vencimiento de la destinación o de su rehabilitación, siempre que la destinación haya sido previamente ratificada mediante el servicio de “Ratificación de Autoría de la Declaración”, conforme a la Resolución General N° 2.573.

En los casos anteriores a la presentación de la solicitud de exportación, el desistimiento se realizará de manera completamente digital mediante el servicio web “Anulación de Destinaciones de Exportación sin Presentación”, con carácter de declaración jurada, y la destinación pasará automáticamente a estado “ANULADA”, sin necesidad de presentación ante la Aduana.

Para las destinaciones ya presentadas, el trámite deberá iniciarse a través del SITA, bajo la denominación “Solicitud de desistimiento de declaraciones de exportación”, indicando el fundamento y la instancia operativa en la que se encuentra la mercadería. El procedimiento varía según el canal de selectividad asignado por el SIM:

  • Canal Verde: autorizada la solicitud, la mercadería se restituye a plaza sin trámite adicional.
  • Canal Naranja o Rojo: se exige verificación física y/o documental previa, conforme a lo dispuesto por el artículo 337 del Código Aduanero.

La norma prevé un tratamiento específico para mercadería a granel, que queda exceptuada de la verificación física, salvo que se considere necesario realizar controles en silo o celda, siempre que se identifique el lugar de almacenamiento y se acredite la legal tenencia de la mercadería.

Tránsito de exportación y coordinación entre aduanas

Uno de los principales cambios introducidos por la RG 5812/2026 es la incorporación de reglas claras para las destinaciones que registraron salidas en tránsito de exportación. En estos casos, el pedido de desistimiento también se canaliza vía SITA, pero la competencia para su tramitación depende de la ubicación de la mercadería.

Si la mercadería se encuentra parcial o totalmente en tránsito, sin haber arribado en su totalidad a la aduana de salida, la solicitud deberá iniciarse ante la aduana de registro. Cuando la mercadería esté bajo control tanto de la aduana de registro como de la de salida, ambas dependencias deberán coordinar las medidas de control, y la anulación se reflejará automáticamente en el SIM.

En cambio, si la mercadería ya arribó completamente a la aduana de salida, el desistimiento deberá tramitarse ante esa dependencia, que ejercerá los controles que considere necesarios antes de la restitución a plaza.

La resolución establece, además, que la aprobación o rechazo del trámite será notificada al declarante a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

Anulación de oficio y sanciones previstas

La norma también sustituye el punto 4.2 del Anexo II de la RG 1.921 y refuerza el régimen de anulación de oficio. Cuando venza el plazo de la destinación —o de su rehabilitación— y también el plazo para que el declarante solicite el desistimiento, el servicio aduanero anulará de oficio las destinaciones que permanezcan en estado “OFICIALIZADA” y sin ingreso a depósito.

En estos casos, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 994 del Código Aduanero, sin perjuicio de otras penalidades que pudieran corresponder, lo que refuerza el carácter disciplinario del nuevo esquema y busca desalentar incumplimientos operativos.

Alcance institucional y efectos en el comercio exterior

En los considerandos, la ARCA fundamenta la medida en su objetivo permanente de simplificar el comercio internacional y brindar certeza sobre los procedimientos aduaneros, promoviendo mayor fluidez en la operatoria. La intervención de múltiples áreas técnicas y jurídicas del organismo, junto con la Dirección General de Aduanas, refuerza el carácter estructural de la reforma.

La resolución fue dictada en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618/1997, el Decreto N° 953/2024 y el artículo 8° del Decreto N° 13/2025, consolidando el nuevo marco normativo para el desistimiento de exportaciones en la Argentina.

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Se inicia la implementación del Sistema Informático de Trazabilidad Apícola para salas de extracción de miel

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El nuevo sistema propone mayor eficiencia para seguir la ruta de un producto, sus componentes, materias primas, actores involucrados e información asociada, desde el origen hasta el punto de destino final. Continuarán las capacitaciones.
La Secretaría de Gobierno de Agroindustria junto con el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) informa a los productores apícolas y responsables de salas de extracción de miel, que a partir del 01/12/18, todos los lotes de miel deberán ser obligatoriamente trazados a través del Sistema Informático de Trazabilidad Apícola (SITA).
El mismo fue desarrollado por la Secretaría de Alimentos y Bioeconomía de la cartera agroindustrial, el Senasa y la Secretaría de Gobierno de Modernización. Durante el 2018 se difundió el SITA en todo el país a través de capacitaciones virtuales y presenciales. Se informa que las mismas continuarán durante el 2019.
El sistema ya es utilizado por distintas salas de extracción para trazar sus lotes de miel, y por tanto se acordó que comience a utilizarse en función de lo establecido en el seno del Consejo Nacional Apícola el pasado 31 de octubre, luego de la presentación realizada por Senasa y las solicitudes de los actores de la cadena de valor.
Por tanto se aclara que:
– Los tambores con miel etiquetados y generados a partir de lotes cosechados con anterioridad al 01/12/18, podrán ser trazados por el SITA y movilizados con remito comercial. En caso de que los mismos no sean trazados a través del sistema, el remito comercial deberá acompañarse obligatoriamente por documentación adicional que indique el N° de sala, N° de lote, año de cosecha y N° de etiqueta del tambor.
– Los lotes de miel envasados en tambores “sin etiqueta” autorizados eventualmente por el Senasa (antes o después del 1/12/18), deberán ser movilizados con remito comercial.
Más especificaciones
Recordamos también que los tambores fabricados bajo las directivas de la resolución exSAGPyA 121/1998 y que hayan sido adquiridos antes de entrada en vigencia la resolución E5-2018 de Senasa solo se podrán utilizar en la presente temporada apícola 2018/2019.
Técnicos tanto de la cartera agroindustrial como del organismo descentralizado se encuentran a disposición para atender todas las consultas que vayan surgiendo en la implementación del sistema. Se podrán comunicar vía correo electrónico a: celya@senasa.gob.ar y apicultura@magyp.gob.ar.
También está disponible el tutorial de uso para los operadores de salas.
Los requisitos para el uso del sistema, además de poseer CUIT/CUIL y clave fiscal grado 2 o superior, son los siguientes:
– Estar inscripto o actualizado en el Registro Nacional de Productores Apícolas a través del sistema online del RENAPA, de manera autogestionada en o bien a través de los canales habituales (provincia, municipio, asociaciones apícolas, que se encuentren autorizados para realizar el trámite).
– Poseer la sala de extracción habilitada de acuerdo a la Resolución ExSAGyP N°870/06 y registrada en el Sistema Único de Registros del Senasa (Resolución Senasa N°515/16).
– Haber adquirido envases autorizados con etiqueta según Resolución n° 5E/2018. Los cuales se encuentran disponibles en el Mercado desde el mes de febrero del corriente.

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