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Milei transfiere al Ministerio de Defensa la gestión de la flota aérea presidencial con un nuevo régimen de contrataciones

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El presidente Javier Milei firmó el Decreto 592/2025, publicado en el Boletín Oficial, mediante el cual se modifican aspectos centrales del régimen de contrataciones vinculado al mantenimiento y operatividad de la flota aérea presidencial, transfiriendo la plena responsabilidad al Ministerio de Defensa. La medida busca adecuar la normativa a la reorganización administrativa dispuesta en junio, cuando esa cartera asumió la gestión integral de las aeronaves utilizadas por la Presidencia de la Nación.

La normativa se enmarca en la serie de disposiciones que desde 2022 regulan un esquema diferenciado de contrataciones para garantizar la operatividad de las aeronaves presidenciales. El Decreto 186/2022 había establecido un procedimiento especial bajo la órbita de la Secretaría General de la Presidencia.

Sin embargo, con la sanción del Decreto 377/2025, el Ejecutivo resolvió transferir al Ministerio de Defensa la administración, operación y custodia de la flota presidencial, manteniendo la Secretaría General únicamente como órgano de requerimiento. En consecuencia, se volvió necesario adecuar el régimen vigente y otorgar a Defensa la potestad de dictar normas complementarias, clarificatorias y operativas.

Nuevos procedimientos y jerarquías

El Decreto 592/2025 introduce cambios sustanciales:

  • Procedimientos de selección: La Subsecretaría de Planeamiento Operativo y Servicio Logístico de la Defensa será la encargada de realizar compulsas de precios con etapas obligatorias que incluyen verificación presupuestaria, solicitud de contratación, pedido de cotizaciones, informes técnicos y orden de mérito.
  • Contrataciones por adjudicación simple: Se habilitan en casos de urgencia o emergencia, compulsa desierta o fracasada, exclusividad técnica y reparaciones que requieran desarme o traslado previo.
  • Régimen de penalidades y rescisión:
    • Se fijan multas por mora del 0,05% diario sobre el valor insatisfecho, con tope del 100% del contrato.
    • Se habilita la rescisión unilateral por parte del Ministerio de Defensa, sin derecho a indemnización, cuando lo justifique la autoridad aeronáutica.
    • El incumplimiento podrá derivar en la adjudicación al siguiente oferente en orden de mérito.
  • Garantías obligatorias:
    • Cumplimiento de contrato: 10% del valor adjudicado.
    • Contragarantía: por el monto recibido como adelanto.
  • Valor del módulo: Se fija en $40.000, con posibilidad de actualización por parte del ministro de Defensa.
  • Planilla anexa: Establece los topes de aprobación según jerarquía:
    • Hasta 15.000 módulos ($600 millones) → Director Nacional.
    • Hasta 100.000 módulos ($4.000 millones) → Subsecretario.
    • Hasta 150.000 módulos ($6.000 millones) → Secretario.
    • Más de 150.000 módulos → Ministro de Defensa.

La decisión marca un cambio institucional relevante: la Secretaría General de la Presidencia pierde competencias operativas en la administración de la flota aérea, concentrándose en su rol político, mientras que Defensa gana control pleno sobre un área históricamente sensible por su vinculación con la seguridad presidencial.

Desde una perspectiva económica, la centralización bajo Defensa permitirá homogeneizar procedimientos de contratación con otros esquemas militares, dotando de mayor flexibilidad para resolver urgencias en mantenimiento y adquisición de repuestos. No obstante, la medida también refuerza el debate sobre los niveles de control parlamentario y administrativo en contrataciones que, por su carácter estratégico, están excluidas del régimen general de compras del Estado.

El Decreto 592/2025 entró en vigencia el 20 de agosto de 2025 y constituye un paso más en la política del Gobierno de Javier Milei de racionalizar estructuras administrativas y reforzar la participación del Ministerio de Defensa en áreas críticas de la logística presidencial.

Hacia adelante, los principales desafíos estarán en la implementación efectiva de los nuevos procedimientos y en la capacidad del sistema para garantizar la transparencia en contrataciones que pueden involucrar montos millonarios y proveedores internacionales en condiciones de exclusividad técnica.

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