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El ENRE avala el nuevo control en Transnoa y Transnea y redefine el mapa eléctrico del norte

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La Resolución 83/2026 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) convalidó el cambio de control societario sobre Elecnorte S.A., llave accionaria de Transnoa y accionista relevante de Transnea. La operación, cerrada el 3 de septiembre de 2025, deja a Diego Héctor Castro y Melitón López en una posición decisiva sobre el transporte de energía en el NOA y el NEA. El dato central: Elecnorte posee el 57,76% de Transnoa y el 27,43% de las acciones clase A de Transnea. La señal es clara: el regulador habilita una concentración indirecta en un segmento estratégico del sistema eléctrico.

El movimiento no es menor. En un sector donde el transporte de energía opera bajo concesiones monopólicas regionales y fuerte regulación, cada cambio accionario exige una doble validación: la sectorial y la de competencia. Con la publicación en el Boletín Oficial, el ENRE cerró la instancia eléctrica de un proceso que se tramitó bajo el expediente de concentración económica “Conc. 2058”, activado tras la intervención de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

La decisión ordena el tablero en el norte argentino, pero también abre una etapa de observación política y económica sobre cómo se administrará ese poder.

El marco regulatorio y la ingeniería societaria detrás del cambio

El eje formal de la operación fue la venta del 100% del capital social de Asisnort S.A. a favor de CO Desarrollo S.A. y Latam Inversores S.A., vehículos societarios vinculados a Castro y López. A través de esa adquisición en partes iguales, los empresarios tomaron control mayoritario indirecto de Elecnorte S.A., la sociedad que concentra la participación decisiva en las transportistas del norte.

Elecnorte posee: El 57,76% del capital de Transnoa S.A. El 27,43% de las acciones clase A de Transnea S.A.

En términos prácticos, eso implica manejar la empresa que define la estrategia en el transporte troncal del Noroeste Argentino y tener un peso determinante en la red del Noreste.

El ENRE evaluó la transacción bajo dos criterios clásicos del marco regulatorio eléctrico: Capacidad técnica de los adquirentes. Impacto sobre la competencia y la concentración del mercado.

    El organismo concluyó que la operación no vulnera los artículos 30, 31 y 32 de la Ley 24.065 ni las incompatibilidades previstas en los pliegos de concesión. También sostuvo que no genera un aumento “indebido” en la concentración del mercado de transporte eléctrico.

    El regulador, sin embargo, dejó una nota lateral relevante: no se pronunció sobre un tramo vinculado a Norte Grande Eléctrico S.A., porque transferencias previas no habían sido oportunamente autorizadas. Ese detalle técnico revela que la arquitectura societaria fue más amplia que el núcleo formal aprobado.

    La aprobación, en todo caso, legitima el nuevo esquema de control. A partir de ahora, la responsabilidad sobre la gestión y las inversiones en las redes de alta tensión del norte tendrá nombres propios en el vértice decisorio.

    Transporte eléctrico: concentración permitida en un mercado monopólico

    El transporte de energía no es un mercado competitivo en sentido clásico. Cada empresa opera en un área de concesión exclusiva. Transnoa cubre la red troncal del NOA; Transnea cumple un rol equivalente en el NEA. Son monopolios regulados por definición.

    Eso cambia la naturaleza del análisis económico. La pregunta no es si habrá competencia en precios, sino cómo incide el nuevo control sobre variables como: Nivel de inversión en infraestructura. Mantenimiento de líneas y estaciones transformadoras. Calidad del servicio. Capacidad de respuesta ante fallas. Relación con las provincias y usuarios.

    En los últimos años, gobiernos provinciales y organismos de defensa de usuarios señalaron fallas recurrentes y déficits de inversión en el sistema del norte. En ese contexto, la concentración indirecta en manos de un mismo núcleo empresario puede tener dos lecturas opuestas.

    Por un lado, un control consolidado puede facilitar decisiones de inversión coordinadas y una estrategia más clara de expansión o modernización. Por otro, reduce la dispersión de poder económico en un segmento clave del sistema energético y fortalece la capacidad negociadora privada frente al Estado.

    La resolución del ENRE sostiene que no hay afectación indebida de la competencia. Pero en un mercado monopólico, la discusión real no es la competencia horizontal sino el equilibrio entre regulador y concesionario

    Señal política y mapa de poder eléctrico

    La aprobación de la operación no solo valida una compraventa. También envía una señal institucional: el regulador acepta una reconfiguración accionaria significativa siempre que se encuadre en la Ley 24.065 y supere el filtro técnico y de competencia.

    En términos políticos, el mensaje al mercado es de previsibilidad normativa. El Estado no bloquea el ingreso de nuevos controlantes si cumplen requisitos formales y técnicos. Eso reduce incertidumbre regulatoria en un sector donde las inversiones dependen de horizontes largos y reglas estables.

    Sin embargo, la concentración indirecta de control en Transnoa y la influencia relevante en Transnea reconfigura el mapa de poder del transporte eléctrico del norte. Provincias con sistemas frágiles y antecedentes de conflictos por cortes y colapsos de tensión observarán de cerca el desempeño de la nueva conducción.

    El desafío ahora no es jurídico, sino operativo. El expediente regulatorio está cerrado. La discusión económica empieza con la próxima ola de inversiones, los planes de mantenimiento y la respuesta ante fallas.

    El ENRE ya fijó su posición: la operación respeta la ley y no altera la competencia de manera indebida. El mercado tomó nota. Las provincias y los usuarios esperan otra cosa: resultados concretos en la red.

    La verdadera prueba del nuevo esquema no estará en la Resolución 83/2026, sino en la capacidad de transformar poder accionario en infraestructura efectiva.

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