Tratado de Asunción

El Gobierno adopta la definición de bioinsumos del Mercosur y refuerza la integración agropecuaria

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El Ministerio de Economía formalizó la incorporación de la definición de bioinsumos de uso agropecuario aprobada por el Mercosur, en línea con el proceso de integración regional. La medida busca unificar criterios técnicos, facilitar el comercio intrazona y dar previsibilidad regulatoria a un segmento clave para la producción agropecuaria y la innovación biotecnológica.

El Gobierno nacional incorporó al ordenamiento jurídico argentino la Resolución N° 4/25 del Grupo Mercado Común (GMC) del Mercosur, que establece una definición común de bioinsumos de uso agropecuario para los Estados Parte. La decisión quedó formalizada a través de la Resolución 26/2026 del Ministerio de Economía, firmada el 14 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 16 de enero.

La norma se inscribe en el marco del Tratado de Asunción, aprobado por la Ley 23.981, y del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley 24.560, que regulan la estructura institucional y el carácter obligatorio de las normas del Mercosur. Con esta medida, la Argentina avanza en la armonización normativa regional en un sector estratégico para la producción, el comercio y la sustentabilidad del agro.

Qué establece la resolución y por qué es clave para el sector agropecuario

La Resolución 26/2026 incorpora formalmente la Resolución GMC N° 4 del 24 de abril de 2025, que define como bioinsumo agropecuario a “todo insumo de origen biológico, que haya sido producido, derive o consista en microorganismos o macroorganismos, destinado a ser utilizado en actividades agropecuarias”.

El texto aclara que el concepto de macroorganismos incluye hongos macroscópicos, animales y vegetales, y establece que esta definición no contradice las definiciones nacionales vigentes, permitiendo interpretaciones más amplias por parte de cada Estado Parte. Además, la norma será aplicable al comercio intrazona y a las importaciones extrazona, ampliando su impacto regulatorio.

Desde el punto de vista institucional, la resolución se apoya en los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, que establecen la obligatoriedad de las normas del Mercosur y su incorporación al derecho interno. Asimismo, se sustenta en la Decisión CMC N° 20/02, que habilita la incorporación administrativa de aquellas normas que no requieren tratamiento legislativo.

Integración regional, comercio y previsibilidad normativa

La incorporación de esta definición común responde a un objetivo estratégico: facilitar el comercio regional de bioinsumos, promover su desarrollo y fomentar el intercambio de conocimientos entre los países del Mercosur. En términos prácticos, unificar criterios reduce asimetrías regulatorias, brinda mayor previsibilidad a productores y empresas, y sienta bases comunes para futuras regulaciones técnicas y sanitarias.

La normativa entrará en vigor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, y los Estados Parte deberán indicar, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 “Agricultura”, los organismos nacionales competentes para su implementación. Según la resolución del GMC, la incorporación debía concretarse antes del 19 de abril de 2026, plazo que la Argentina cumplió con esta medida.

Para el sector agropecuario, la decisión tiene impacto directo en actividades vinculadas a la producción sustentable, la biotecnología aplicada al agro y el comercio regional, en un contexto donde los bioinsumos ganan peso como alternativa a insumos tradicionales y como herramienta para mejorar la competitividad y el perfil ambiental de la producción.

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