TRIBUTOS

Para el titular de la AFIP, Leandro Cuccioli: “Hay un zoológico con elefantes vestidos de hormiga”

Compartí esta noticia !

El titular de la AFIP, Leandro Cuccioli, adelantó el plan para recaudar más impuestos. Fue en la apertura de la segunda jornada de Expo EFI y detalló la estrategia hacia 2023. Conozca los lineamientos
En la apertura de la segunda jornada de Expo EFI , el titular de la AFIP, Leandro Cuccioli, adelantó cuál es su plan para mejorar la recaudación tributaria ante la conyuntura económica.
“Hoy hay muchos contribuyentes con problemas para mantenerse al día. Tenemos una responsabilidad de estar siguiendo la morosidad para ver qué planes de pago tenemos que lanzar”, señaló el funcionario.
El principal problema de evasión, son las facturas apócrifas que generan las empresas de la cadena mayorista. “Cuando uno va y no le dan el ticket de la panadería, está bien que se indigne y trate de que ese panadero pague el IVA, pero ahí no está el grueso del problema: atacando al eslabón final, no se soluciona el problema”, explicó. Para terminar con esa dificultad, la AFIP va a seguir insistiendo con los pagos digitales y la factura electrónica.
También dijo que es “inaceptable” que un profesional con categoría responsable inscripto gaste “más de $4500” para hacer su declaración jurada, y explicó que para eso hará hincapié en el libro de IVA digital.
“No descartamos anunciar nuevos planes de pago porque es nuestra responsabilidad estar cerca del contribuyente”, adelantó Cuccioli.
En cuanto a los sectores de mayor informalidad en los cuales se reforzarán los controles tributarios, mencionó a las empresas dedicadas a los rubros “bovino, avícola, lácteo, harinero, azucarero y frutihortícola”.
“El 60% de las carnicerías en la Argentina son monotributistas; los números claramente no cierran”, sentenció Cuccioli.
Sobre el plan por mejorar el control fiscal, señaló que ya se están haciendo pruebas piloto con 5000 comercios grandes que reportan ventas. “En Mar del Plata , fiscalizamos 526 comercios y las ventas reportadas aumentaron un 60% de enero a febrero. Lo hacemos en pocos comercios porque, cuando se hace el análisis y se ve la discrepancia, la última milla es ir con un equipo a fiscalizar, y si no lo hacemos bien, no hay efecto disuasivo”, puntualizó.
El organismo también está utilizando datos de plataformas digitales como Mercado Libre para cruzar comisiones con declaraciones juradas. Para agudizar la recaudación, además, la AFIP tomará profesionales especializados en los sectores bovino y azucarero, entre otros.
“Hay un zoológico con elefantes vestidos de hormiga. No es que hay gente que no paga, es que hoy tengo 3,5 millones de monotributistas y había 1 millón en 2000, pero también tengo 1 millón inscriptos en IVA y en 2000 tenía el mismo número”, añadió.
Para terminar, Cuccioli delineó dos objetivos clave que tiene la AFIP hacia 2023: bajar la evasión del IVA de 33,5% a 23,5% y reducir de 356 a 176 horas al año el costo de cumplimiento del pago de impuestos.
Fuente iProfesional

Compartí esta noticia !

¿Salvavidas de plomo?

Compartí esta noticia !

A principios del año 2017 AFIP oficializó a través de la RG 3985 la aplicación del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), donde se empieza a categorizar a los distintos contribuyentes según su comportamiento tributario en cuanto al cumplimiento de las distintas obligaciones, ya sean formales o de pagos.
Esa calificación es mensual, y se le asigna a cada contribuyente para luego favorecerle o limitar el acceso a beneficios fiscales vigentes. De manera tal, que se pretende premiar a los contribuyentes “cumplidores”.
¿Cuáles son los parámetros que se tienen en cuenta para la calificación?
 Incumplimiento de pago.
 Cuotas impagas en planes de facilidades vigentes o caducidades.
 Falta de presentación de declaraciones juradas o presentaciones de IVA sin
movimiento.
 Reiterados cambios de domicilio o su estado.
 Falta de adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico.
 Facturas apócrifas.
 Relación débito/crédito alejada de los parámetros de la actividad.
 Quiebra declarada o en trámite.
 Concurso preventivo.
 Procesos judiciales o causas penales.
 Fiscalización con ajustes significativos sobre los impuestos declarados.
 Inclusión en la central de deudores del Banco Central de la República Argentina.
Las categorías de orden de riesgo vigentes son las siguientes:
 Categoría A: Muy Bajo
 Categoría B: Bajo
 Categoría C: Medio y Nuevas Altas
 Categoría D: Alto
 Categoría E: Muy Alto
Puede suceder que como contribuyentes no estemos de acuerdo con esa calificación, entonces la Administración nos da la herramienta de Reconsideración a través de su sitio web. Donde nuevamente deberán analizar la realidad y asignar una nueva calificación si corresponde.
Como mencionamos, este régimen es utilizado para acceder o limitar los beneficios fiscales, como ser los planes de facilidades de pago, ya que, según la calificación de riesgo, se determinarán los plazos de financiación e intereses del mismo. Quienes tengan mejor calificación, mejor será el plan al cual puede acceder; y quienes tengan una regular o mala situación, peor serán las condiciones de financiamiento.
Insertos actualmente en la “tormenta”, tal como definió el propio presidente de la Nación, a este contexto económico de estanflación, y que con estos niveles de tasas de interés muy elevadas en función a la política monetaria adoptada por el BCRA este último supermartes con una tasa del 46,5 %, ocasionando que las Pymes estén afrontando un costo financiero muy por encima de la inflación y en niveles exorbitantes. Este panorama, puede ocasionar un descalce financiero que conlleve, para determinadas Pymes, dificultades en el cumplimiento del pago de sus impuestos, y muchas veces llevando a tener planes de facilidades de pago caducos, deudas en gestión judicial y por ende, su calificación será peor. No necesariamente de trata de “malos contribuyentes”, que omitieron declaración de activos o están en procesos de fiscalización, sino, que simplemente, el dinero no alcanza, las ventas se cobran a plazos más largos de lo habitual, disminuyendo así su capacidad de pago.
Es menester resaltar, que el costo de financiarse con la AFIP, está claramente por debajo de las tasas del mercado, lo que torna que las Pymes claramente opten por este instrumento de financiamiento, pero el interés cobrado, la cantidad de cuotas o de planes tendrá que ver con la calificación asignada por el SIPER. Las tasas de interés vigentes son realmente convenientes, ya que como máximo es del 2.5% mensual.
Así como conviene financiarse con AFIP, también conviene tener un buen comportamiento, ya que las tasas por incumplimiento son del 3% resarcitorio y 4% punitorios, además de los gastos en honorarios de abogados que cobran por hacer frente a las gestiones de cobranzas mediante las boletas de deuda.
Esos punitorios, y demás obligaciones accesorias, no pueden ser incluidas en el plan de facilidades vigente de AFIP (RG 4268), debiéndose pagar al contado. Con lo cual, si existen deudas en gestión judicial, la situación del contribuyente se agrava más. Si se trata de intereses resarcitorios solamente se pueden incluir aquellos que provengan de las mismas deudas incluidas en el plan  vigente.
Se premia al que menos financiación necesita, menos problemas financieros tiene, cuando en estos contextos de estancamiento económico, se podría replantear este escenario, no descartando de que hay que beneficiar a los “cumplidores” pero actualmente una porción de los que están incumpliendo con el pago en tiempo y forma a la conocida “tormenta”.
Considerando la situación actual, con la inflación vigente, es necesario facilitar los pagos a los contribuyentes siempre que medie esa intención y que realmente sea un alivio para éstos.
Además, se podría cuestionar el principio de equidad que debe existir entre los contribuyentes, ya que también la Resolución limita la cantidad de planes a los cuales pueden acceder. Podrá considerarse hasta arbitrario, ya que equipará a contribuyentes de riesgo medio con el riesgo alto, dándoles el mismo tratamiento en cuanto a estos planes de financiación.
Una cuestión novedosa también es la posibilidad de garantizar las deudas a financiar a favor de la AFIP, y otra vez caemos en la capacidad del solicitante de realizar esa garantía durante el periodo que dure el plan sobre la deuda y sus accesorios. ¿Qué sucede si el contribuyente no tiene esa capacidad? ¿Si está con problemas financieros, como podrá acceder además a esa garantía? Nuevamente el contribuyente que aspira acceder a un plan y que realmente lo necesita, lo hará en peores condiciones. Es una clara inconsistencia y exceso de requisitos que esperemos que no “ahoguen” a las Pymes. Contrario a lo que se pretende mostrar, y a lo que varios  esperaban, estas condiciones perjudican más a los que necesitan, y benefician a los que no necesitan verdaderamente el financiamiento.
Poner en una misma bolsa en la coyuntura actual a quienes tienen planes de pago caducos, con aquellos que son evasores, tal vez podría replantearse.

Compartí esta noticia !

Día de la Independencia Tributaria: este año va del 19 de junio al 20 de julio

Compartí esta noticia !

Según el último informe del IARAF un trabajador asalariado formal debería trabajar en 2018 entre 171 y 202 días para cumplir con las obligaciones tributarias de los tres niveles de gobierno
Este año, el Día de la Independencia Tributaria en Argentina para una familia asalariada comenzó el 19 de junio y puede llegar hasta el 20 de julio, según el nivel de ingreso del hogar, señala un nuevo informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF).
Los argentinos trabajan la mitad del año y un poco más sólo para pagar los impuestos de los tres niveles del Estado: el nacional, el provincial y el municipal.
Según el informe del IARAF, el próximo 20 de julio los hogares argentinos de familias asalariadas celebrarán el “día de la independencia tributaria”. El indicador sirve para exponer de manera sencilla y comprensible para el público hasta dónde alcanza el nivel de presión tributaria de un Estado sobre sus ciudadanos.
“Según los resultados obtenidos, un trabajador asalariado formal en Argentina debería trabajar en 2018 entre unos 171 y 202 días para cumplir con las obligaciones tributarias de los tres niveles de gobierno. En consecuencia, el día de la independencia tributaria se ubica en Argentina, para el año 2018, entre el 19 de junio y el 20 de julio”, señala el IARAF.
De todas maneras, hay una buena noticia: El dato, aunque sigue siendo preocupante, marca una leve mejora respecto del año pasado en el caso de los salarios mas altos. En 2017, la independencia tributaria comenzó el 21 de junio y cerró el 24 de julio. El peor año de carga tributaria sobre las familias asalariadas fue 2015, en el que se trabajó para el Estado hasta el 12 de agosto. Los primeros en “liberarse” ese año lo hicieron el 21 de junio.
Desde que asumió el Gobierno de Cambiemos, la situación mejoró levemente para los que están entre los ingresos más bajos, y más fuerte para los que tienen una mayor carga fiscal. Los primeros comienzan a “liberarse del Estado” dos días antes en que lo hacían mientras gobernaba el kirchnerismo. Los segundos, 23 días antes. Si la comparación se hac e hasta 2011, los que están en el piso de ingresos perdieron 1 día. Ese año se liberaban el 18 de junio. En tanto, los de mayores ingresos todavía están 12 días peor. Ese año se desprendían del pago de impuestos el 4 de julio.
El informe del IARAF señala que la rebaja “obedece a la actualización de los mínimos no imponibles y los tramos de las escalas del Impuesto a las Ganancias que afecta a empleados en relación de dependencia, a la reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales, y al comienzo del cronograma de reducción de contribuciones patronales dispuesta en la Ley de Reforma Tributaria”.
El reporte señala que “la reducción que se observó en años anteriores para los tres estratos de mayores ingresos, que son los que pagan el Impuesto a las Ganancias, ha comenzado a extenderse al estrato inferior, que no afronta este tributo ni tampoco el de Bienes Personales, pero que será el más benef iciado por el monto a deducir de la remuneración sobre la cual se calculan las contribuciones patronales al régimen jubilatorio, cuyo primer tramo de $2.400 mensuales se empezó a aplicar en febrero en 2018”.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin