valores negociables

La CNV reforma el régimen de colocación primaria y reduce costos para emisores e inversores

Compartí esta noticia !

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1100/2025, mediante la cual introduce una reforma integral al régimen de colocación primaria de valores negociables, con el objetivo de reducir cargas administrativas, armonizar prácticas con estándares internacionales y mejorar la eficiencia operativa del mercado de capitales argentino. La norma, publicada el 31 de diciembre de 2025, sustituye por completo el Capítulo IV del Título VI de las Normas (N.T. 2013 y mod.) y entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, impactando de forma directa en emisores, agentes colocadores, mercados e inversores.

Una reforma orientada a la simplificación y la eficiencia operativa

La Resolución General 1100/2025 se inscribe en un proceso más amplio de revisión y modernización del marco regulatorio del mercado de capitales, en línea con las políticas de simplificación normativa impulsadas a nivel nacional. En los considerandos, la CNV fundamenta la medida en las atribuciones conferidas por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, que le otorga facultades para dictar reglamentaciones destinadas a complementar las leyes y decretos aplicables, interpretar las normas vigentes y promover el desarrollo del mercado.

En ese marco, el organismo retoma los lineamientos del Decreto N° 891/2017 sobre buenas prácticas regulatorias y del Decreto N° 90/2025, que dispuso un relevamiento normativo para identificar regulaciones obsoletas o innecesarias. La modificación apunta a armonizar criterios regulatorios y operativos, otorgando previsibilidad y seguridad jurídica tanto a emisores como a inversores, sin resignar los principios de transparencia, integridad del mercado y protección del público inversor.

Uno de los ejes centrales de la reforma es la adecuación del régimen de colocación primaria a las prácticas habituales del mercado local e internacional. En particular, se amplían los plazos para la presentación de contratos de colocación, de aseguramiento de la colocación (underwriting), de compra (purchase agreement) u otros documentos equivalentes, fijándose un plazo de diez (10) días hábiles desde efectuada la colocación. Además, se flexibilizan las exigencias de traducción, estableciendo que no será necesaria cuando la documentación esté redactada en idioma inglés, sin perjuicio de las facultades de control y requerimiento de la CNV.

Cambios clave en book building, subastas y colocación internacional

La norma redefine de manera integral los mecanismos de colocación primaria, estableciendo que los valores negociables podrán colocarse mediante formación de libro (book building) o subasta o licitación pública, siempre asegurando la plena transparencia del procedimiento y la publicidad previa de sus condiciones.

En el caso del book building, la Resolución introduce precisiones relevantes. Entre ellas, se contempla expresamente la posibilidad de que los inversores renuncien al derecho de ratificar sus manifestaciones de interés, otorgándoles carácter vinculante desde su ingreso al sistema. Esta modificación busca evitar exigencias formales innecesarias cuando la voluntad del inversor ya se encuentra claramente manifestada, dotando de mayor coherencia normativa al proceso de colocación.

Asimismo, se establece que la colocación primaria deberá realizarse a través de sistemas informáticos de los Mercados autorizados por la CNV, aunque se admite que el proceso de formación de libro pueda estar a cargo de agentes colocadores en el exterior cuando la colocación esté prevista en otros países con exigencias regulatorias equivalentes a estándares internacionalmente reconocidos. En estos casos, el agente del exterior deberá designar un representante local inscripto como Agente de Negociación (AN) o Agente de Liquidación y Compensación (ALyC).

Otro punto relevante es la fijación de un monto mínimo de suscripción, que no podrá exceder de UVA 7.500, salvo que la emisión esté dirigida a inversores calificados o resulte aplicable el régimen del Banco Central de la República Argentina. El valor de la UVA deberá informarse en el aviso de suscripción, tomando como referencia la cotización publicada el día inmediato anterior al inicio del período de difusión.

Impacto en emisores, agentes e inversores y alcance institucional

Desde una perspectiva económica e institucional, la reforma tiene un impacto directo en los costos y tiempos asociados a los procesos de emisión y colocación de valores negociables. Al reducir cargas administrativas y flexibilizar requisitos documentales, la CNV busca mejorar la competitividad del mercado de capitales local, especialmente en emisiones con colocación simultánea en el exterior, donde la falta de armonización normativa solía generar fricciones operativas.

La norma también introduce precisiones en los procesos de refinanciación y reestructuración de deudas, aclarando que el cumplimiento del requisito de colocación por oferta pública resulta aplicable a los valores negociables en general y no solo a las obligaciones negociables. Se detallan condiciones específicas para canjes, suscripciones en especie y procesos vinculados a acuerdos preventivos extrajudiciales o concursos preventivos, reforzando la trazabilidad y el control por parte del organismo regulador.

En materia de supervisión, la Resolución refuerza el régimen informativo aplicable a los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables (ADCVN), precisando los listados de emisiones en moneda local y extranjera que deben ser informados, y estableciendo plazos concretos para su remisión a la CNV y, en determinados casos, a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, en el marco del Decreto N° 621/2021.

En conjunto, la Resolución General 1100/2025 consolida una actualización normativa de alto impacto para el funcionamiento del mercado de capitales argentino, con potenciales efectos positivos sobre la eficiencia de las emisiones, la reducción de costos operativos y la integración del mercado local con prácticas internacionales, manteniendo como eje la protección del inversor y la transparencia del sistema.

Compartí esta noticia !

La CNV ajusta normas para emisoras y redefine obligaciones del régimen PyME

Compartí esta noticia !

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso una modificación integral de disposiciones transitorias de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), con impacto directo sobre emisoras, regímenes PyME y programas de valores, mediante la Resolución General 1099/2025, dictada el 23 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 26 de diciembre.

La medida se inscribe en el proceso de armonización y simplificación normativa impulsado a nivel nacional y apunta a eliminar disposiciones obsoletas, uniformar terminología regulatoria, corregir referencias normativas y ajustar obligaciones informativas, con el objetivo de mejorar la previsibilidad y la seguridad jurídica del mercado de capitales.

Simplificación normativa y adecuación de obligaciones para emisoras

En los considerandos, la CNV fundamenta la decisión en las facultades otorgadas por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, que la habilita a dictar reglamentaciones aplicables a emisores, instrumentos y operaciones desde su inscripción hasta su baja registral. Asimismo, se alinea con las buenas prácticas de simplificación normativa establecidas por el Decreto N° 891/2017 y con el relevamiento normativo dispuesto por el Decreto N° 90/2025 del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

En ese marco, la resolución sustituye el inciso 1 del artículo 70 del Capítulo V del Título II de las Normas, precisando la información que los emisores deben remitir a la CNV dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre del período de colocación, y aclarando que dicha obligación no resulta aplicable a emisiones que califiquen como PyME CNV Garantizada o bajo el Régimen PyME CNV.

De este modo, el organismo ajusta las cargas informativas en función del régimen aplicable, evitando superposiciones regulatorias y reforzando criterios diferenciados según el perfil del emisor.

Cambios en disposiciones transitorias y alcance del régimen PyME CNV

Uno de los ejes centrales de la Resolución General 1099/2025 es la sustitución del Capítulo I del Título XVIII, referido a las disposiciones transitorias aplicables a las emisoras.

Entre los puntos destacados, se establece que las emisoras cuyo objeto social sea la emisión de tarjetas de crédito, obligadas a presentar estados financieros bajo NIIF, no aplicarán la NIIF 9 en materia de deterioro del valor de los créditos, sino que deberán utilizar el criterio que adopte el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para las entidades financieras bajo su control.

Asimismo, se dispone que las emisoras PyME CNV o PyME CNV Garantizada que soliciten autorización para nuevas emisiones —excepto aquellas realizadas bajo el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto— deberán remitir el Certificado MiPyME vigente a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF), a fin de acreditar su inscripción en el registro correspondiente.

En sentido inverso, la norma excluye expresamente de esa obligación a las emisoras comprendidas exclusivamente bajo el régimen de oferta pública con autorización automática por bajo impacto, tanto para emisiones de acciones como de obligaciones negociables, reduciendo requisitos formales para este segmento.

Régimen de transición y correcciones normativas

La resolución también define un régimen de continuidad normativa para determinadas emisiones realizadas con anterioridad al 19 de diciembre de 2025. En particular, se establece que las obligaciones negociables PyME CNV Garantizadas y los valores representativos de deuda de corto plazo emitidos antes de esa fecha continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su emisión, hasta su cancelación total, independientemente de cambios regulatorios posteriores.

Este criterio busca preservar la estabilidad jurídica, regulatoria y contractual de los instrumentos ya colocados en el mercado.

Finalmente, la CNV corrige un error de referencia normativa en el artículo 70 del Título II, deroga el Capítulo XVII del Título XVIII, y reenumera los capítulos subsiguientes, completando así un proceso de ordenamiento y depuración normativa.

Compartí esta noticia !

Reforma normativa de la CNV: nuevo marco de definiciones para todo el mercado financiero

Compartí esta noticia !

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó una reforma estructural del Título I de las Normas (N.T. 2013 y modificatorias) mediante la Resolución General 1097/2025, publicada el 24 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial, con vigencia a partir del día siguiente. La medida introduce un nuevo cuerpo de definiciones generales e interpretativas aplicables a todo el mercado de capitales argentino, con el objetivo de unificar criterios regulatorios, mejorar la seguridad jurídica y avanzar en la armonización normativa del sistema financiero.

La decisión se inscribe en un proceso más amplio de revisión y modernización regulatoria, impulsado por el Decreto 90/2025 del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, que ordenó un relevamiento integral de normas vigentes para detectar disposiciones obsoletas o innecesarias. En ese marco, la CNV busca fortalecer la previsibilidad normativa para emisores, intermediarios e inversores, sin resignar estándares de transparencia ni protección al inversor.

Un nuevo marco conceptual para todo el mercado de capitales

El eje central de la Resolución General 1097/2025 es la sustitución integral del Título I – Disposiciones Preliminares de las Normas CNV, incorporando definiciones generales que se utilizan de forma transversal en el Texto Ordenado. Según los considerandos, la iniciativa responde a la necesidad de ordenar y sistematizar conceptos que se aplican en múltiples regímenes y segmentos de inversión.

El nuevo Título I establece, en primer lugar, el ámbito de aplicación de la normativa, aclarando que las disposiciones reglamentan la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y otras normas complementarias, como las Leyes N° 27.739, N° 22.169, N° 23.576, N° 23.962 y N° 19.550, entre otras. Asimismo, se fija un criterio interpretativo clave: toda referencia normativa debe entenderse comprensiva de sus modificaciones posteriores y textos ordenados vigentes.

Uno de los aspectos más relevantes es la incorporación de un extenso glosario de términos definidos, que incluye conceptos centrales como Emisor, Oferta Pública, Valores Negociables, Inversor Calificado, Hecho Relevante, Obligaciones Negociables, IPO, OPA, CEDEAR, FCI, FF, PyME CNV, Valor Negociable Temático (SVS) y una amplia nómina de agentes registrados, organismos públicos y referencias financieras.

La norma detalla, por ejemplo, que se considera Inversor Calificado a una serie de sujetos públicos y privados, incluyendo organismos estatales, entidades financieras, fondos comunes de inversión, compañías de seguros y personas humanas o jurídicas con inversiones o depósitos equivalentes a 350.000 UVAs, además de inversores extranjeros. Este criterio tiene impacto directo en los regímenes informativos, las condiciones de oferta y el alcance de ciertas protecciones regulatorias.

Simplificación regulatoria y armonización institucional

En línea con las buenas prácticas de simplificación normativa aprobadas por el Decreto 891/2017, la CNV avanzó también en la derogación de disposiciones redundantes y en la reordenación interna del cuerpo normativo. En ese sentido, la Resolución deroga la Sección I del Capítulo I del Título XVI y dispone la reenumeración de las secciones restantes, ajustando la estructura formal del texto.

Desde el punto de vista institucional, la CNV fundamenta la reforma en las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos d), g), h) y u) de la Ley 26.831, que le permiten dictar reglamentaciones, interpretar normas y resolver situaciones no previstas, considerando el contexto económico imperante.

El organismo destaca que la actualización del Título I forma parte de un proceso de mayor alcance, orientado a reducir costos operativos y administrativos, mejorar la eficiencia del sistema y aumentar la competitividad del mercado de capitales argentino, en un escenario que exige reglas claras, coherentes y homogéneas para todos los actores.

Impacto práctico y posibles repercusiones

Si bien la Resolución General 1097/2025 no introduce nuevos requisitos operativos inmediatos, su impacto es estructural. La redefinición y sistematización de conceptos clave afecta la interpretación y aplicación de todo el entramado regulatorio, desde los procesos de autorización de oferta pública hasta los regímenes informativos, las emisiones de valores negociables y la actuación de los agentes registrados.

Para emisores, intermediarios, asesores y áreas legales y de compliance, el nuevo Título I se convierte en un marco de referencia obligatorio para la lectura e interpretación de las Normas CNV. En términos políticos e institucionales, la medida refuerza el alineamiento de la CNV con la agenda de desregulación inteligente y ordenamiento normativo promovida por el Poder Ejecutivo, sin alterar el rol del organismo como autoridad de control del mercado.

La entrada en vigencia se produce a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, consolidando un cambio que, aunque técnico, redefine las bases conceptuales del mercado de capitales argentino.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin