Vía Navegable Troncal

Vía Navegable Troncal: el Gobierno aprobó el informe final y acelera la concesión por peaje

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La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) dio por concluida la etapa previa de observaciones a los proyectos de pliegos para la concesión de la Vía Navegable Troncal (VNT), uno de los activos estratégicos más relevantes para el comercio exterior argentino. A través de la Resolución 66/2025, publicada el 17 de diciembre de 2025, el organismo aprobó el Informe Final que sistematiza los aportes técnicos, económicos y jurídicos realizados por 40 interesados y habilitó el avance hacia la etapa final de elaboración del pliego para una licitación pública nacional e internacional bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje, a riesgo empresario y sin aval del Estado.

La decisión marca un hito institucional clave en el proceso de relicitación de la VNT, al cerrar una instancia de participación amplia y técnica que busca reforzar la transparencia, la previsibilidad regulatoria y la solidez jurídica del futuro contrato.

Un proceso participativo para redefinir la concesión de la Vía Navegable Troncal

La resolución se inscribe en el marco normativo definido por el Decreto N° 709 del 8 de agosto de 2024 y su reglamentación mediante el Decreto N° 713 del 9 de agosto de 2024, así como por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025, que creó la ANPYN como ente autárquico y continuador jurídico de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y de la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP SAU).

En ese contexto, la ANPYN abrió formalmente, mediante la Resolución 61/2025 del 4 de diciembre de 2025, el Procedimiento de Observaciones Previas a los proyectos de Pliego de Especificaciones Técnicas y de Bases y Condiciones Particulares, conforme al artículo 9° del Anexo II del Decreto Reglamentario N° 713/2024. El mecanismo contempló un plazo de diez días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial y habilitó la recepción de aportes escritos a través del correo institucional licitacionvnt@anpyn.gob.ar, con fecha límite el 14 de diciembre de 2025.

Finalizado el plazo, la Agencia confirmó la recepción de cuarenta (40) presentaciones, realizadas tanto por personas físicas como jurídicas, que abarcaron a usuarios, cámaras sectoriales, empresas especializadas, sindicatos, universidades, organizaciones civiles y otros actores vinculados al sistema fluvial y portuario.

Aportes técnicos, económicos y jurídicos que fortalecen el pliego

El Informe Final aprobado por la Resolución 66/2025 da cuenta de un análisis integral de las observaciones recibidas, con intervención de las gerencias técnicas, legales, comerciales, ambientales y de control de gestión de la ANPYN. Según se detalla en los considerandos, las presentaciones se concentraron en aspectos centrales del proyecto de concesión, vinculados a las especificaciones técnicas de dragado y balizamiento, los niveles de servicio exigidos, los plazos de ejecución, los mecanismos de control y fiscalización, y la estructura económico-financiera del contrato.

Entre las modificaciones significativas consideradas en el proceso se destacan la disminución de la tarifa mínima prevista para las distintas etapas de la concesión, la readecuación del plan económico-financiero, la reformulación de cláusulas contractuales, la actualización de documentación técnica y batimétrica, y ajustes en los criterios de diseño y operación de la vía navegable. El objetivo, según el texto oficial, es avanzar hacia un pliego “flexible, con criterios de excelencia y responsabilidad”, capaz de adaptarse a las demandas futuras del comercio y a las condiciones cambiantes del entorno operativo.

Un elemento central del proceso fue la participación de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), en el marco del Memorando de Entendimiento suscripto el 28 de mayo de 2025. La intervención de este organismo internacional derivó en un informe de recomendaciones y buenas prácticas que aportó un enfoque técnico alineado con estándares internacionales, reforzando la consistencia jurídica, económica y ambiental del proyecto licitatorio.

Impacto económico e institucional de una definición estratégica

La Vía Navegable Troncal constituye la principal arteria logística del país para el transporte fluvial y el comercio regional e internacional. Abarca el tramo comprendido entre el kilómetro 1238 del río Paraná, en el punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales del Río de la Plata exterior, actualmente en el kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, e incluye el sistema Paraná–Paraguay–Río de la Plata.

En ese sentido, la conclusión de la etapa de observaciones representa un paso decisivo para destrabar un proceso licitatorio de alto impacto económico, que condiciona costos logísticos, competitividad exportadora y previsibilidad para los usuarios del sistema. La modalidad definida —concesión de obra pública por peaje, a riesgo empresario y sin respaldo estatal— refuerza el perfil de un esquema en el que la eficiencia operativa y la capacidad de inversión del futuro concesionario serán determinantes.

Desde el plano institucional, la resolución consolida el rol de la ANPYN como autoridad de aplicación y coordinadora del proceso, en un contexto de reordenamiento del sistema portuario y de navegación tras la disolución de la AGP SAU. Al mismo tiempo, la incorporación de observaciones y la aprobación de un Informe Final con criterios técnicos, económicos y jurídicos explícitos buscan reducir la conflictividad futura y dotar al proceso de mayor legitimidad frente a los distintos actores involucrados.

Con la etapa de observaciones formalmente cerrada, el organismo queda habilitado para avanzar hacia la versión final del pliego y el posterior llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional, un paso clave para definir el modelo de gestión de la principal vía fluvial del país en los próximos años.

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Puertos prorrogó hasta fin de año la bonificación del peaje en la Vía Navegable Troncal Santa Fe–Confluencia

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La Administración General de Puertos S.A.U. (en liquidación) prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025 la bonificación tarifaria aplicada al peaje del tramo Puerto de Santa Fe–Confluencia (Sección II) de la Vía Navegable Troncal. La medida, formalizada mediante la Resolución 145/2025, mantiene la tarifa para el transporte internacional en USD 1,25 por tonelada de registro neto (TRN) y se inscribe en un esquema de gradualidad mientras persiste el proceso de transición institucional y no se completan los estudios técnicos sobre la razonabilidad del cuadro tarifario.

Un peaje en revisión y un esquema de gradualidad prolongado

La decisión se apoya en una extensa secuencia normativa iniciada con la Resolución 625/2022 del entonces Ministerio de Transporte, que había fijado el peaje del tramo Santa Fe–Confluencia en USD 1,47 por TRN para el transporte internacional y $1,47 por TRN para el cabotaje, condicionado a la instancia de participación ciudadana. Sin embargo, tras esa etapa se presentaron acciones judiciales y reclamos de entidades representativas de los usuarios, lo que derivó en la suspensión de la aplicación plena de la tarifa.

En ese contexto, la entonces Administración General de Puertos dispuso en septiembre de 2024 la creación de la Mesa de Trabajo de la VNT – Sección Santa Fe al Norte, en el ámbito del Comité Ejecutivo de la Vía Navegable Troncal, y estableció un esquema de bonificaciones temporales. Ese régimen comenzó con tarifas reducidas de USD 0,80 por TRN para el período comprendido entre el 15 de febrero de 2023 y el 31 de agosto de 2024, y luego de USD 1,20 por TRN entre el 1° de septiembre de 2024 y el 28 de febrero de 2025.

Transición institucional y prórrogas sucesivas

La entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/2025, que creó la Agencia Nacional de Puertos y Navegación como continuadora jurídica de la AGP S.A.U. y dispuso la disolución y liquidación de esta última, modificó el escenario institucional. Según los considerandos de la Resolución 145/2025, la transición absorbió buena parte de los recursos técnicos y de gestión, lo que impidió la constitución efectiva de la Mesa de Trabajo y la realización de los estudios necesarios para definir el valor tarifario definitivo.

Ante esa situación, la bonificación fue prorrogándose de manera sucesiva mediante las Resoluciones 8/2025, 32/2025, 54/2025, 77/2025, 103/2025 y 127/2025, con ajustes graduales. En particular, desde septiembre de 2025 se fijó una tarifa de USD 1,25 por TRN para el transporte internacional, bajo el argumento de avanzar en una convergencia progresiva hacia el valor pleno sin eliminar abruptamente el beneficio.

La nueva prórroga, vigente del 1° al 31 de diciembre de 2025, mantiene exactamente ese esquema, ratificando el criterio de razonabilidad y gradualidad explicitado por la autoridad portuaria.

Impacto económico y expectativas de los usuarios

La continuidad de la bonificación tiene impacto directo sobre los costos logísticos del transporte fluvial internacional, especialmente para los usuarios del tramo Santa Fe–Confluencia, un segmento clave para las economías regionales vinculadas a la Hidrovía. La decisión evita un salto tarifario inmediato en un contexto de incertidumbre institucional y regulatoria, aunque también prolonga la indefinición sobre el cuadro tarifario definitivo.

Desde el punto de vista institucional, la resolución vuelve a poner en primer plano la necesidad de normalizar la gobernanza del sistema de la Vía Navegable Troncal y avanzar en los estudios técnicos pendientes. Hasta tanto eso ocurra, el esquema de prórrogas mensuales aparece como la herramienta elegida para equilibrar la sostenibilidad del servicio con las demandas de los usuarios.

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Licitación de la Hidrovía: informe de la ONU garantiza competencia internacional y estándares globales

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UNCTAD respalda la licitación de la Vía Navegable Troncal de la hidrovía y avala la competencia internacional en dragado

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) avaló los nuevos pliegos elaborados por la Agencia Nacional Portuaria y de Navegación (ANPyN) para la licitación internacional de la Vía Navegable Troncal. El informe técnico, de más de cien páginas, concluye que la estructura propuesta “satisface mayoritariamente” las recomendaciones del organismo y garantiza condiciones efectivas de competencia global, un punto central para el Gobierno del presidente Javier Milei en un proceso considerado estratégico para el comercio exterior argentino.

Un aval técnico clave para un proceso estratégico

El documento remitido esta semana por UNCTAD se elaboró en el marco del Memorándum de Entendimiento firmado con la ANPyN, y analiza requisitos técnicos, modelo económico y estándares de seguridad, además de la capacidad real del mercado internacional para cubrir las demandas del contrato.

El organismo destaca que los pliegos “satisfacen mayoritariamente” las buenas prácticas recomendadas y resultan adecuados para un proceso competitivo. La evaluación adquiere relevancia institucional en un contexto donde la Vía Navegable Troncal —más conocida como Hidrovía Paraná–Paraguay— canaliza más del 80% del comercio exterior argentino y constituye un corredor esencial para Paraguay, Bolivia, Uruguay y el sur de Brasil.

El respaldo internacional se inscribe además en un escenario político donde la administración Milei busca dar señales de previsibilidad ante actores exportadores, empresas de dragado, países usuarios y organismos multilaterales.

Competencia internacional garantizada: ocho empresas en condiciones de intervenir

UNCTAD dedicó un capítulo específico a evaluar la disponibilidad de flota capaz de cumplir el dragado, el componente central del contrato. Allí identifica a cuatro empresas líderes mundiales —Jan de Nul, DEME, Boskalis y Van Oord— como firmas que cuentan con flota suficiente para responder a los requerimientos técnicos de los nuevos pliegos.

Además, señala que otras compañías —Inai Kiara, Rhode Nielsen, Great Lakes and Dock Co. y Weeks Marine— podrían presentarse “conjuntamente con otras” para alcanzar el tamaño de flota exigido.

En su conclusión, el organismo afirma: “La realidad del sector permite asegurar que no solo no existe una restricción a la competencia en el marco del concurso, sino que sería posible completar las ofertas con aspectos que mejorarían las garantías de servicio del nuevo concesionario”.

Recomendaciones técnicas y ajustes sugeridos por Naciones Unidas

Aunque el balance general es favorable, UNCTAD recomienda introducir ajustes puntuales. Formalizar un procedimiento de modificación contractual ante “actuaciones de interés público no previstas”. Fortalecer los requisitos profesionales del representante técnico de cada oferente. Ordenar artículos vinculados a la evaluación económica. Asegurar que la adjudicación recaiga en el oferente “que obtenga la mayor puntuación” combinando calidad técnica y oferta económica. Aclarar que el fideicomiso del Anexo 10 debe finalizar una vez agotados los remanentes, independientemente del plazo concesional.

En materia de gobernanza, el organismo propone crear una Sociedad de Propósito Específico (SPE) para aislar activos, mejorar la transparencia y facilitar el control estatal a cargo de la ANPyN. También destaca la necesidad de un sistema robusto de supervisión por parte del Estado, dado que el modelo se estructurará “a riesgo empresario y sin aval del Estado”.

Inversiones iniciales y sostenibilidad del proyecto

El informe respalda el modelo económico del contrato, aunque sugiere revisar cada diez años las hipótesis de ingresos, inversiones y tarifas para asegurar la sostenibilidad.

La UNCTAD subraya que las primeras etapas de la concesión requerirán una fuerte inyección de capital, estimada en “más de 420 millones de dólares entre aportes y financiamiento”, destinada a dragado, señalización y modernización tecnológica.

El organismo también recomienda: Incorporar un esquema de ciberseguridad diseñado desde el inicio. Implementar inversiones escalonadas en infraestructura. Crear comisiones técnicas permanentes para monitorear dragado, balizamiento, salvamento, tecnología y contabilidad.

Un mensaje político en un debate sensible

El respaldo técnico de UNCTAD impacta directamente en un proceso que históricamente generó tensiones entre provincias, sectores exportadores, armadores regionales, sindicatos y empresas internacionales.

Aunque aún restan ajustes, el visto bueno del organismo introduce un elemento de legitimidad internacional que fortalece la estrategia del Gobierno frente al llamado licitatorio.

El informe reafirma: “Los pliegos satisfacen mayoritariamente las recomendaciones y mejores prácticas de este organismo”.

Para la administración nacional, el aval representa un activo estratégico en una de las licitaciones más relevantes de los últimos años, tanto por su impacto económico como por su peso político en la agenda federal del transporte y la logística.

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Licitación de la Hidrovía: el Gobierno publica pliegos y comienza el proceso participativo

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La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) habilitó un procedimiento clave para la definición del futuro concesionario de la Vía Navegable Troncal, el corredor por donde circula cerca del 80% de las exportaciones del país. Durante diez días, sectores públicos y privados podrán presentar observaciones a los proyectos de Pliego de Especificaciones Técnicas y Bases y Condiciones Particulares, en un paso que busca otorgar mayor transparencia, solvencia técnica y participación federal al proceso licitatorio de la hidrovía.

Un procedimiento estratégico para la principal infraestructura logística del país

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) declaró abierto el Procedimiento de Observaciones Previas para los proyectos de pliegos que regirán la licitación pública nacional e internacional destinada a seleccionar al futuro concesionario responsable de la modernización, ampliación, operación y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal (VNT).

La medida fue formalizada mediante la Resolución 61/2025, firmada el 4 de diciembre, y publicada en el Boletín Oficial.

La apertura del proceso se fundamenta en el artículo 9° del Anexo II del Decreto 713/2024, reglamentario del Título III de la Ley 27.742, que permite incorporar una instancia previa de observaciones para fortalecer la calidad normativa y técnica del procedimiento.

El proceso licitatorio abarca el tramo estratégico que va desde el kilómetro 1238 del Río Paraná, en el punto Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata, a la altura del kilómetro 239,1 del Canal Punta Indio, incluyendo los accesos por los ríos Paraná de las Palmas, Bravo, Guazú, Talavera y Paraná–Océano Atlántico.

El decreto destaca que la VNT aglomera cerca de 60 terminales portuarias y mueve aproximadamente el 80% de las exportaciones argentinas, razón por la cual el procedimiento reviste un interés estratégico para el desarrollo económico, el comercio exterior y la logística nacional.

Un nuevo proceso tras la anulación de la licitación 1/2024 y con insumos de organismos internacionales

La decisión se inscribe en un camino institucional iniciado con los Decretos 709/2024 y 3/2025, que reorganizaron las competencias del sistema portuario y fluvial. El segundo de ellos eliminó la antigua Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y dispuso la disolución de la Administración General de Puertos SAU, creando la ANPYN como su continuadora jurídica.

A partir de esa reconfiguración, la Agencia recibió la instrucción de reencauzar el proceso licitatorio que había sido anulado mediante la Resolución 7/2025, con el argumento de que debía asegurarse “una mayor concurrencia de ofertas”.

Entre febrero y abril de 2025, la ANPYN convocó una Mesa de Diálogo Interdisciplinaria —aprobada por Resolución 18/2025— que reunió a usuarios, cámaras empresariales, provincias, sindicatos, universidades, organismos internacionales y puertos. El objetivo fue recopilar aportes técnicos para la elaboración de un nuevo pliego.

En ese marco, el 28 de mayo de 2025 la Agencia firmó un Memorando de Entendimiento con la UNCTAD, organismo que participó del proceso y entregó un informe de Recomendaciones y Buenas Prácticas (IF-2025-134138782-APN-GCLYA#ANPYN), incorporado ahora a la etapa de observaciones.

Según la resolución, la AGP SAU en liquidación colaboró con la redacción de los proyectos de Pliego de Especificaciones Técnicas y de Bases y Condiciones Particulares, consolidando una propuesta con “mayor solidez jurídica, técnica y ambiental”.

Plazos, mecanismos y requisitos para participar del proceso

La Resolución 61/2025 establece: 10 días corridos para presentar observaciones desde la publicación en el Boletín Oficial. Las observaciones deberán enviarse por escrito al correo institucional: licitacionvnt@anpyn.gob.ar. Deberán ajustarse al Formulario del Anexo I (IF-2025-134278888-APN-GCLYA#ANPYN), disponible en el sitio oficial. La documentación acompañada deberá presentarse en formato PDF/DOC/DOCX, con un máximo de 20 MB y hasta 5.000 caracteres por archivo.

Las observaciones no serán vinculantes, pero la ANPYN receptará aquellas que resulten “convenientes y conducentes”, según evaluación de sus áreas técnicas.

Finalizado el plazo, la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa y la Gerencia de Coordinación Técnica deberán elaborar un Informe Final de firma conjunta, que se publicará por diez días en la web institucional.

Un proceso que anticipa definiciones clave para 2026

El lanzamiento del procedimiento marca el inicio formal de una instancia crítica en la transición hacia un nuevo esquema de concesión de la principal red fluvial del país. Sectores portuarios, agroexportadores, industriales y transportistas siguen de cerca la evolución del proceso. Que definirá: El nuevo modelo de operación del corredor. Los estándares de dragado y señalización. La estructura tarifaria por peaje. Las condiciones ambientales y tecnológicas exigidas al concesionario. La articulación con las provincias y los organismos de control.

La etapa de observaciones permitirá que actores privados y públicos influencien el texto final del pliego, un elemento central para garantizar transparencia, competencia y previsibilidad.

La publicación simultánea del informe de UNCTAD introduce además una referencia internacional que podría orientar la evaluación técnica y normativa del diseño final.

Con este paso, la ANPYN avanza hacia el lanzamiento formal de la licitación, en un procedimiento que definirá uno de los contratos públicos más relevantes para la economía argentina en los próximos años.

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La Agencia de Puertos aprobó la Audiencia Pública de la Vía Navegable Troncal y avanzó hacia la nueva concesión

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El Gobierno aprobó el procedimiento de Audiencia Pública y el Informe Ambiental de la Vía Navegable Troncal, avance clave hacia la nueva concesión

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) aprobó el procedimiento de la Audiencia Pública realizada el 3 de noviembre y convalidó el Informe de Gestión y Evaluación Ambiental de la Vía Navegable Troncal, mediante la Resolución 59/2025. La medida fortalece el marco institucional previo al llamado a licitación para la modernización, operación y mantenimiento del sistema de señalización y dragado, un proceso estratégico para el comercio exterior y la continuidad operativa de la arteria fluvial más importante del país.

Un paso formal en la transición: qué aprobó la Resolución 59/2025 y por qué es decisivo

La Resolución RESOL-2025-59-APN-ANPYN#MEC, fechada el 28 de noviembre de 2025, aprueba el procedimiento de Audiencia Pública convocado originalmente por la Resolución 48/2025 (B.O. 3/10/25). Aquella instancia se efectuó como audiencia informativa, en los términos de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 25.675, con el fin de poner a disposición de la ciudadanía el Informe de Gestión y Evaluación Ambiental de la Vía Navegable Troncal (IF-2025-108078963-APN-GIPYVN#ANPYN).

Esa audiencia, realizada de manera virtual el 3 de noviembre de 2025, se implementó bajo las reglas del Decreto 1172/2003, que regula la participación ciudadana en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. La Gerencia de Coordinación Técnica fue designada como Área de Implementación, según el artículo 6° de la Resolución 48/2025.

Posteriormente, el Área de Implementación publicó el informe correspondiente a la realización del procedimiento en el Boletín Oficial del 14 de noviembre de 2025 (IF-2025-129214748-APN-GCT#ANPYN) y elevó el Informe Final o de cierre (IF-2025-126399269-APN-GCT#ANPYN), que reúne y referencia todas las manifestaciones ciudadanas, incluidas aquellas sin contenido ambiental o de naturaleza ideológica o política.

La nueva resolución no constituye una declaración de impacto ambiental ni autoriza obras nuevas. Su finalidad es formalizar la instancia participativa previa, conforme al artículo 3° de la Ley 25.831 y al Acuerdo de Escazú (Ley 27.566). Que obligan al Estado a garantizar acceso a la información y participación efectiva en decisiones que puedan impactar en el ambiente.

La Vía Navegable Troncal como activo estratégico: obligaciones internacionales y continuidad operativa

El texto de la Resolución 59/2025 reafirma que la Vía Navegable Troncal constituye una obra pública de “singular magnitud”. Indispensable para la navegación interjurisdiccional e internacional, así como para el desarrollo del comercio exterior y el bienestar general.

Se enfatiza que el dragado es un “servicio público esencial” y que su ejecución regular resulta necesaria para mantener la navegabilidad. La seguridad náutica y la operatividad de los puertos vinculados al sistema.

En el marco del proceso de transición hacia una nueva concesión —que será otorgada al sector privado “a riesgo empresario y sin aval de Estado”—, la Agencia remarca que su criterio se concentró en garantizar la continuidad del servicio mientras fortalece el control ambiental y la mejora continua de la gestión.

El Informe de Gestión y Evaluación Ambiental presentado a la ciudadanía constituye el punto de partida para definir acciones futuras de prevención y mitigación de potenciales afectaciones ambientales. Además, la ANPYN anticipa que, ante mejoras o ampliaciones en la Vía Navegable Troncal, corresponderá desarrollar los procesos de evaluación de impacto ambiental asociados.

Finalmente, la resolución aclara que se desestiman las objeciones y “discrepancias subjetivas” contrarias a la política portuaria vigente. Definida por los Decretos 699/2024, 709/2024 y 3/2025, que guían los planes y programas de la Agencia.

Insumos para la futura licitación

El resultado de la Audiencia Pública y la aprobación del Informe Final se incorporarán al diseño de los pliegos de bases y condiciones para la licitación. Que adjudicará la operación y mantenimiento del sistema de señalización y dragado de la Vía Navegable Troncal.

El texto establece que los aportes ciudadanos serán considerados en función del alcance de la convocatoria. Mientras que aquellas intervenciones alejadas del objetivo ambiental quedan desestimadas.

La Resolución 59/2025 constituye, así, un paso obligatorio dentro del procedimiento administrativo previo al llamado licitatorio. Y consolida un esquema de gobernanza alineado con estándares internacionales de transparencia y participación pública.

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