vigilancia epidemiológica

El SENASA creó un trámite único de acreditación para veterinarios y técnicos de planes sanitarios

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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció un trámite único de acreditación para veterinarios privados, técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y otros operadores privados que intervienen en los planes sanitarios y de bienestar animal en todo el país. La medida quedó formalizada a través de la Resolución 43/2026, firmada por la presidenta del organismo, María Beatriz Giraudo Gaviglio, publicada en el Boletín Oficial el 15 de enero de 2026, y representa una reforma estructural del sistema de registro, control y responsabilidades de los actores privados que integran el esquema sanitario nacional.

La resolución sustituye todos los trámites de acreditación vigentes hasta ahora y los concentra en el Sistema Único de Registro (SUR) del SENASA, con el objetivo de simplificar procesos, unificar criterios técnicos, fortalecer la vigilancia epidemiológica y mejorar la eficiencia del control sanitario, un aspecto clave para la producción agropecuaria y el comercio exterior argentino.

Un cambio de fondo en el modelo sanitario: más control, trazabilidad y digitalización

La norma se apoya en un amplio entramado legal y sanitario que incluye las Leyes Nros. 3.959 y 27.233, que declaran de interés nacional la sanidad animal y establecen la responsabilidad primaria de los actores de la cadena agroalimentaria. En ese marco, el SENASA reafirma su rol como autoridad de aplicación, con facultades para planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones sanitarias en todo el territorio nacional.

Según los considerandos, la sanidad animal es un factor determinante para el crecimiento del sector pecuario, la rentabilidad de las explotaciones y la comercialización internacional, dado su impacto directo sobre la inocuidad de los productos y subproductos de origen animal. Por ello, la resolución busca fortalecer los sistemas de prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades, alineando la normativa nacional con los estándares del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

Uno de los ejes centrales es la incorporación formal y estandarizada de veterinarios y técnicos privados al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, creado originalmente en 1996 y mantenido por la Resolución 153/2021, que establece la obligatoriedad de notificación de enfermedades animales.

Qué establece la Resolución 43/2026: roles, obligaciones y requisitos

La resolución define con precisión los roles de acreditación, que corresponden a los distintos programas sanitarios, planes de erradicación y actividades específicas de bienestar animal. También diferencia claramente entre veterinarios privados acreditados —con título habilitante reconocido por la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano— y técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores u otros operadores privados, especializados en temáticas sanitarias.

Entre las obligaciones centrales de los acreditados se destacan:

  • Cumplir toda la normativa sanitaria vigente y futura dictada por la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
  • Notificar de manera obligatoria e inmediata la ocurrencia o sospecha de enfermedades al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
  • Participar en campañas oficiales, muestreos, recolección de datos sanitarios y acciones de emergencia.
  • Utilizar los Sistemas Integrados de Gestión (SIG) del SENASA y garantizar la trazabilidad animal.
  • Promover las Buenas Prácticas Pecuarias y el bienestar animal en los establecimientos.
  • Respetar la confidencialidad de la información sanitaria y productiva.

En cuanto a los requisitos para acreditarse, la norma exige contar con CUIL o CUIT y clave fiscal, aprobar cursos de acreditación —principalmente bajo modalidad en línea a través del Aula Virtual del SENASA—, registrar un domicilio electrónico y no integrar la planta de empleados del organismo.

La acreditación tendrá una validez de cuatro (4) años, con baja automática en caso de no tramitar la reválida. El SENASA podrá extender plazos o disponer reválidas extraordinarias en situaciones de emergencia sanitaria.

Régimen sancionatorio, control ético y alcance institucional

La resolución dedica un capítulo específico a las conductas impropias, que incluyen desde la emisión de certificados fraudulentos y la omisión de notificaciones obligatorias hasta la divulgación de información confidencial o la actuación negligente. Las sanciones se regirán por el Capítulo V de la Ley 27.233 y su decreto reglamentario (Decreto 776/2019), e incluyen suspensiones preventivas, bajas definitivas y la imposibilidad de reacreditarse por cinco años en los casos más graves.

Además, el SENASA comunicará las sanciones a autoridades provinciales y colegios profesionales, reforzando el control interjurisdiccional y la transparencia institucional.

Desde el punto de vista normativo, la Resolución 43/2026 abroga expresamente la Resolución 1/2018, que hasta ahora regulaba el sistema de acreditación, y faculta a las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a modificar y ampliar los roles de acreditación según las necesidades del sistema sanitario.

Más eficiencia sanitaria y previsibilidad para el sector agropecuario

La implementación de un trámite único, digitalizado y estandarizado impacta directamente sobre miles de profesionales y técnicos que participan en programas clave como el control de la fiebre aftosa, brucelosis, tuberculosis bovina, sanidad apícola, garrapata del bovino, sanidad avícola y enfermedades de relevancia para el comercio exterior.

Desde una perspectiva económica e institucional, la medida apunta a reducir costos administrativos, mejorar la calidad de los datos sanitarios, fortalecer la trazabilidad y elevar la credibilidad del sistema sanitario argentino, un factor crítico para el acceso y la permanencia en mercados internacionales.

La resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a su publicación, marcando un nuevo esquema regulatorio para la articulación público-privada en materia de sanidad animal.

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Argentina confirmó los primeros casos de influenza A H3N2 y refuerza la vigilancia sanitaria

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La Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS) “Dr. Carlos G. Malbrán” confirmó la detección de tres casos de influenza A (H3N2) correspondientes al subclado K en la Argentina. Si bien los pacientes evolucionaron sin complicaciones, el hallazgo activa alertas sanitarias por tratarse de una subvariante con mayor capacidad de transmisión, ya registrada en Asia, Europa y América del Norte, y recientemente detectada en países de la región.

Detección local y contexto epidemiológico internacional

Los tres casos confirmados en el país corresponden a dos adolescentes estudiados en el marco del Monitoreo Ambulatorio de Infecciones Respiratorias Agudas en la provincia de Santa Cruz y a un niño que requirió internación en un hospital de la provincia de Buenos Aires. De acuerdo con la información oficial, todos cursaron la enfermedad sin complicaciones clínicas.

La identificación del subclado K de la influenza A (H3N2) se produce en un contexto de creciente vigilancia epidemiológica a nivel global. Esta subvariante fue detectada inicialmente en Asia y posteriormente en Europa y América del Norte, donde mostró una mayor capacidad de transmisión en comparación con otras cepas estacionales.

Ante este escenario, distintos Estados reforzaron los sistemas de monitoreo frente al riesgo de casos importados. En América del Sur, Perú, Chile y Bolivia confirmaron en los últimos días los primeros contagios asociados a esta subvariante, lo que derivó en el fortalecimiento de los controles sanitarios y del seguimiento epidemiológico regional.

Recomendaciones sanitarias y síntomas a monitorear

Frente a la circulación internacional de la influenza A H3N2 variante K, el Gobierno de Córdoba, a través de su cartera sanitaria, difundió recomendaciones preventivas orientadas principalmente a personas que viajen al hemisferio norte durante la temporada invernal, donde la cepa presenta mayor circulación.

Las autoridades sanitarias aconsejaron prestar especial atención a la aparición de síntomas al regresar del exterior, tanto en residentes como en turistas. Los signos clínicos a monitorear incluyen:

  • Fiebre.
  • Mialgias (dolores musculares).
  • Astenia (cansancio o debilidad generalizada).
  • Rinorrea (congestión y goteo nasal).
  • Tos.

Ante la presencia de cualquiera de estos síntomas, se indicó concurrir de manera inmediata a un centro de salud. Desde el ámbito sanitario se aclaró que no se requiere aislamiento ni la realización de testeos preventivos al momento del ingreso al país.

Vacunación antigripal y grupos priorizados

Como principal herramienta de prevención, las autoridades reforzaron la importancia de la vacunación antigripal 2025, que se encuentra disponible de forma gratuita en los vacunatorios habilitados. La inmunización está dirigida prioritariamente a los siguientes grupos:

  • Niños de 6 a 24 meses.
  • Embarazadas en cualquier trimestre y puérperas.
  • Personas mayores de 65 años y personal de salud.
  • Personas de entre 2 y 64 años con comorbilidades, como diabetes, asma, obesidad o enfermedades cardíacas o renales.
  • Viajeros con destino al hemisferio norte, aun cuando no pertenezcan a los grupos de riesgo.

Desde el sistema sanitario se destacó que la vacunación, junto con la detección temprana de síntomas y la vigilancia epidemiológica, constituye la estrategia central para mitigar el impacto sanitario de esta subvariante y reducir eventuales complicaciones en la población.

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