Peajes fluviales: la AGP unifica los procedimientos de intimación y cobro en dólares
La Administración General de Puertos (AGP), en proceso de disolución según el DNU 3/2025, aprobó un nuevo procedimiento de intimación y gestión de cobranzas para los peajes de la Vía Navegable Troncal, extendiendo a 35 días corridos el plazo de vencimiento de las facturas emitidas en dólares. La medida, oficializada el 5 de diciembre de 2025 mediante la Resolución 132/2025, busca “una gestión más eficiente de las cobranzas”, en línea con las dificultades operativas planteadas por las agencias marítimas.
Reordenamiento institucional y necesidad de unificar criterios
La resolución se inscribe en el marco de la profunda reestructuración del sistema portuario nacional, iniciada con el DNU 3/2025, que dispuso tanto la disolución y liquidación de la AGP, como la creación de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), organismo autárquico que asumirá la continuidad jurídica y operativa.
Mientras avanza ese proceso, las Resoluciones 21/2025 y 1548/2025 del Ministerio de Economía encargaron al Interventor de la AGP el despacho de los asuntos indispensables para asegurar la continuidad administrativa, incluyendo la gestión de los contratos vinculados a la Vía Navegable Troncal (VNT).
En este contexto, la AGP tenía vigentes —y superpuestas— dos normativas internas que regulaban el procedimiento de intimaciones por cobros impagos de peajes: RESOL-2024-34-APN-AGP#JGM y RESOL-2025-17-APN-AGP#MEC
Ambas fueron abrogadas por el Artículo 1 de la nueva resolución para evitar duplicaciones “sobre una misma materia” y reemplazadas por un único procedimiento actualizado.
Principales modificaciones: extensión del plazo de vencimiento y nuevo mecanismo de cobranza
El cambio más significativo es la extensión del vencimiento de las facturas a 35 días corridos desde su emisión, un punto impulsado por la Dirección de Administración y Finanzas y solicitado por agencias marítimas que “manifestaron dificultades para cumplir con los plazos de pago actualmente vigentes”.
Según el Anexo I – Procedimiento de Intimación y Gestión para Cobranzas, se establecen los siguientes parámetros:
Nueva operatoria de facturación e intimación
- Tipo de cambio: dólar billete vendedor del Banco Nación al cierre del día hábil anterior.
- Vencimiento: 35 días corridos desde la emisión.
- Intereses: tasa SOFR a 360 días + 1.000 puntos básicos.
- Notificación: mediante Nota de Intimación, enviada al domicilio electrónico constituido por la agencia marítima.
El Anexo indica que la intimación deberá detallar: número de factura vencida, importe adeudado, monto del capital al día de la intimación.
Si el deudor no regulariza la situación dentro de los 15 días corridos, la AGP podrá abrir un expediente electrónico caratulado “Nombre o Razón Social del Deudor s/ Intimación de Pago”, con copia de la factura, constancia de notificación y antecedentes.
Procedimiento judicial
El expediente pasa a la Dirección de Asuntos Jurídicos, que deberá decidir el inicio de la acción judicial e informar a la Gerencia General en un plazo de 15 días.
Si corresponde accionar, el abogado apoderado deberá iniciar el proceso judicial y remitir constancias dentro de los 10 días posteriores.
Planes de pago y acuerdos
El nuevo régimen prevé que, en caso de propuestas de allanamiento, transacción o plan de pagos, la Dirección de Asuntos Jurídicos elaborará un informe técnico y un Proyecto de Convenio de Reconocimiento de Deuda en Juicio y Pago, a evaluar por la autoridad que inició el trámite.
Registro y seguimiento
Se ordena mantener un registro actualizado de acreencias y presentar informes semestrales ante el órgano de gobierno societario.
Alivio para agencias marítimas y continuidad en el cobro de peajes
La extensión del plazo de vencimiento era un reclamo sostenido por agencias marítimas, que advirtieron demoras en la cadena de pagos debido a que deben trasladar los importes de peaje a sus clientes antes de cancelar las facturas ante AGP.
La medida: descomprime la presión financiera inmediata, reduce la litigiosidad por vencimientos acelerados, facilita la gestión operativa de facturación internacional, y uniforma el proceso de cobro en la transición institucional hacia ANPYN.
Al mismo tiempo, fortalece los mecanismos de control fiscal, al establecer un circuito administrativo y judicial más claro, con trazabilidad digital y plazos estrictos.
