Todo lo que hay que tener para viajar al exterior

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En el escenario epidemiológico actual, aquellas argentinas y aquellos argentinos que emprendan un viaje que los lleve fuera del país deberán verificar una serie de requisitos y documentación que habrán de poseer tanto para su llegada y estadía en el sitio de destino como para dar cumplimiento a los protocolos vigentes para su regreso a Argentina.

El Ministerio de Salud de la Nación junto al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior recuerda a los argentinos y argentinas que viajen al exterior algunas cuestiones a tener en cuenta, de modo tal de hacer efectivo el cumplimiento de las normas vigentes tanto al momento de su salida y estadía en destino como a su arribo de regreso al país.

Se aconseja completar el esquema de vacunación y, en los casos en que se diesen las condiciones, aplicarse la dosis de refuerzo, teniendo en cuenta además que es un requisito para el ingreso a la gran mayoría de los países.

Resulta fundamental contar siempre con un seguro de asistencia al viajero ante contagio de COVID-19. Además de ser un requerimiento de casi todas las naciones para el ingreso, el seguro COVID está orientado a cubrir situaciones que puedan plantearse en el caso de contraer la enfermedad estando en el exterior, como la cobertura de los servicios de internación, aislamiento, o traslados sanitarios. En este caso se puede consultar si la obra social, sistema de cobertura médica, o entidad bancaria emisora de tarjeta de crédito a través de la cual se ofrece el servicio de asistencia al viajero cuenta con el mismo.

Por lo demás, en atención a lo instruido por la decisión administrativa 1316/2021, los requisitos para ingresar al territorio nacional incluyen para los mayores de 6 años la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones (se accede a ella a través de ddjj.migraciones.gob.ar/app/home.php y deberá completarse dentro de las 48 horas previas; cumplimentar este requisito en el puesto fronterizo dificulta y demora innecesariamente el trámite); una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje, o un certificado de alta médica emitido dentro de los 90 días previos que justifique un PCR positivo que acredite que tuvo la enfermedad en ese lapso correspondiéndole dicha alta médica. En la declaración jurada las personas deberán consignar también la fecha de toma del test PCR pre embarque y el laboratorio que lo respalda, además del resultado. También deberán contar con el esquema de vacunación completo por lo menos 14 días antes de su ingreso (o de su exención si por algún motivo la tuviere).

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Es importante destacar que no se debe iniciar el regreso al país antes de haber recibido el resultado negativo de un test PCR sino que se debe esperar el mismo en el lugar de estadía, y en el caso de que el test PCR arrojara resultado positivo, la persona tendrá que activar el seguro de asistencia al viajero y emprender las previsiones que correspondan hasta contar con el alta médica. Siendo COVID-19 positivo o contacto estrecho se debe realizar el correspondiente aislamiento.

Se recuerda, entonces, que según la norma vigente, quienes contraigan COVID-19 encontrándose en el exterior, sólo estarán en condiciones de reingresar al país con el alta médica, habiendo transcurrido al menos 10 días desde el resultado positivo.

Por lo demás, los argentinos, argentinas y extranjeros y extranjeras residentes en el país mayores de 18 años de edad que no presenten esquema de vacunación completo, deberán hacer cuarentena y realizarse un PCR al séptimo día de ingreso. De dar resultado negativo se daría por finalizado el aislamiento. Los menores de 18 años que no cuenten con esquema de vacunación completo están eximidos de hacer aislamiento y de realizarse un test PCR al día séptimo de su ingreso al país. Aquellas personas que, en cambio, cuenten con esquema completo de vacunación, no deberán realizar aislamiento al ingreso al país sino que harán una prueba diagnóstica de SARS-COV-2 entre los días tercero y quinto de su llegada, debiendo evitar concurrir a eventos o reuniones sociales en espacios cerrados durante esos días.

Por otro lado, se recomienda a las personas no vacunadas, a los mayores de 60 años, y a personas pertenecientes a grupos de riesgo, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondan al desarrollo de actividades esenciales. Además, se aconseja completar el esquema de vacunación contra COVID-19 y, en los casos en que se den las condiciones, aplicar la dosis de refuerzo.

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Por último, se recuerda que la infracción al cumplimiento de normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, tendrá consecuencias penales en virtud de lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal de la Nación Argentina.

Para mayor información sobre las medidas vigentes para el ingreso y el egreso al territorio nacional: www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/ddjj-migraciones.

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