Tras el complemento de la paritaria mercantil, el aumento será del 45%
Paritarias: comercio cerró un aumento del 20% que totaliza un 45% anual. El sindicato que conduce Armando Cavalieri acordó un 7% en enero, 7% en febrero y 6% en marzo.
En el día de ayer se firmó la reapertura de la paritaria de Comercio con un incremento complementario del 20% en total. Respecto al bono, será sujeto de tratamiento diferenciado para las Pymes, según la situación financiera que atraviesen.
Se estableció que dicho aumento deberá calcularse, sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT Nº 130/75, en los valores expresados para el mes de marzo de 2018.
Dicho incremento se abonará, no acumulativamente y será proporcional a la jornada que cumplan los trabajadores del CCT 130/75, de la siguiente manera:
a) Un 7% del total, a partir del mes de enero de 2019
b) Un 7% del total, a partir del mes de febrero de 2019
c) Un 6% del total, a partir del mes de marzo de 2019
También aplicará este incremento, en virtud de lo establecido en el art. 28 del CCT 130/75, sobre los adicionales previstos en los art 23, 30 y 36 del referido convenio (vidrieristas, cajeros y choferes).
El adicional especial cajera previsto en el art. 18 del Acuerdo Colectivo de fecha 22/06/2011, se pactó en $13.140,37 a partir del mes de enero 2019, en $14.406,37, a partir de febrero 2019 y en $15.094,00 a partir de marzo 2019.
Con relación a la asignación no remunerativa (“bono”) prevista en el art. 1 del Decreto Nº 1043/18 solo se acordó mantenerle el antedicho carácter.
Por ello como no se pactó “expresamente su no absorción” –sic– (art. 4 final del 1º párr.) el bono puede ser compensado unilateralmente por los empleadores.
Lo expuesto en virtud del tercer párrafo, del antes referido artículo 4º, que seguidamente se transcribe:
Consecuentemente mantiene su vigencia el 3 párr. del citado artículo 4º en cuanto establece: “Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1º de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1º del presente”. –sic– (art. 4, 3º párr.).
Se pactó también por el art. 6º del acuerdo paritario que: “El presente acuerdo salarial será objeto (…) de un tratamiento diferenciado para aquellas empresas, que en virtud de la situación por la cual atraviesan, inicien procedimientos de crisis antes del 1 de abril de 2019 o se encuentren ya incursas en el mismo, se les dará un tratamiento especial –en el marco del procedimiento– concertando el mismo con la organización gremial que intervenga”.
En esta forma podrá negociarse en cualquier sentido –pero siempre en el marco del procedimiento de crisis– no solo el incremento salarial del 20% sino también la asignación no remunerativa del decreto Nº 1043/2018.
Las partes asumieron el compromiso de conformar una comisión especial para tratar los temas relacionados de la provincia de Tierra del Fuego.
Las partes solicitaron la homologación y acordaron que en caso de estar esta pendiente y se produzca el vencimiento de los plazos para el pago de los incrementos pactados, estos se abonen con la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Noviembre 2018”.
Cabe destacar además, que hubo una cláusula especial para la provincia de Tierra del Fuego, a pedido de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), para evaluar los adicionales locales correspondientes.
La paritaria mercantil es la más grande del sector privado, alcanzando a más de un 1.200.000 empleados.