Tras inconstitucionalidad del DNU, el Gobierno promulgó nueva ley de ART

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Poco después que la Justicia laboral declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que modificó el régimen de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo, el Gobierno nacional promulgó la ley aprobada por el Congreso, que establece que todos los trabajadores que sufran accidentes laborales deberán presentarse ante Comisiones Médicas Jurisdiccionales antes de presentar denuncias judiciales contra sus empresas.

“En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCION NACIONAL, promúlgase la Ley N° 27.348, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en su sesión del día 15 de febrero de 2017. Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al Honorable Congreso de la Nación y comuníquese al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, archívese”, sostiene el escueto Decreto 132/17, firmado por Gabriela Michetti, Marcos Peña y el ministro Jorge Triaca.

Entre otras cosas, la nueva ley establece en su artículo 1° la actuación de las “comisiones médicas jurisdiccionales” como instancia administrativa “de carácter obligatorio y excluyente” para evaluar la situación de un trabajador accidentado.

Así, en caso de un accidente laboral los trabajadores antes de iniciar un juicio deberán pasar por estas comisiones, que “constituirán la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente, para que el trabajador afectado solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, incapacidad, y las correspondientes prestaciones dinerarias”.

Pese a que la norma había obtenido media sanción en en el Senado en diciembre, el presidente Mauricio Macri había sacado un DNU en enero (rechazado esta semana por la Justicia), pero finalmente dio marcha atrás y solicitó su tratamiento en sesiones extraordinarias.

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Según datos de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), en 2016 hubo más de 125.000 juicios por accidentes laborales, pero la Justicia sólo resolvió unos 35.000 casos.

La decisión de la Casa Rosada se dio luego que el juez subrogante del Juzgado Nacional del Trabajo N° 41, Alejandro Aníbal Segura, dictó la inconstitucionalidad del DNU N° 57/17 que sí firmó el Presidente. Ese decreto exige, con carácter obligatorio y excluyente, que los trabajadores que sufran un accidente deben ser revisados por una Junta médica antes de promover una demanda judicial.

Según el fallo el magistrado alegó que resulta contrario a la Constitución y los Tratados Internacionales de igual jerarquía. Asimismo, el juez Segura fundó que esa limitación impide una “acción judicial expedita” para los trabajadores, lo que justifica su “inconstitucionalidad”. El fallo de Segura si bien sienta jurisprudencia no es una demanda colectiva, sino que se trata de una demanda individual de una trabajadora contra una aseguradora.

El magistrado adelantó, además, que su criterio “no se modificará un ni un ápice” cuando se publique la ley dado que mantiene la misma exigencia que el DNU.

Aunque la decisión de Segura no es de alcance colectivo y sólo impacta en el DNU, sienta el primer precedente. Sería la antesala de una puja con las asociaciones de abogados que anunciaron que buscarán voltear la ley.

En el fallo el juez se declaró competente para atender la demanda, con dardos lanzados hacia la “autonomía” porteña que enmarca el cuestionamiento de los jueces al traspaso anunciado por el Gobierno. Segura tachó el DNU por su “inconvencionalidad e inconstitucionalidad”, además de violatorio del “principio de igualdad”. Subrayó en eso la diferencia en el tratamiento que habría sobre trabajadores registrados y no registrados en el trámite administrativo.

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