Año: 2023

Proyecto de ley ómnibus fija nuevas retenciones, modifica régimen de pesca y ley de biocombustibles

Compartí esta noticia !

El Gobierno nacional ratificó hoy su intención de modificar el esquema de derechos de exportación de determinados complejos exportadores, nuevas disposiciones en lo que respecta a la habilitación de frigoríficos y establecimientos de faena, cambios en el Régimen Federal de Pesca y en Ley de Biocombustibles.

Estos ítems forman parte del Capitulo VI de la denominada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que fue presentado hoy ante la Cámara de Diputados, para su tratamiento en sesiones extraordinarias covocadas por el Poder Ejecutivo.

En lo que respecta a los derechos de exportación, el proyecto de ley establece una alícuota del 15% para productos que en la actualidad no tributan o con tasas menores a la que se intenta aplicar con esta reforma, como sucede con el trigo y el maíz, que en la actualidad están gravadas con un 12%, o la carne vacuna, con un 9%.

Fuera de este incremento quedaron los complejos olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana, mientras que la alícuota para la cadena vitivinícola, el aceite y la esencia de limón pasará a ser del 8%.

Esta “excepción” fue consensuada entre el Ministerio de Economía, la Secretaría de Bioeconomía y las entidades agropecuarias y agroindustriales, ya que la intención primera del Gobierno era aumentar los derechos de exportación al 15%.

También quedaron desafectados de los cambios propuestos por la normativa las exportaciones de hidrocarburos y mineras, que seguirán con las alícuotas que rigen actualmente.

Asimismo, se incrementa en dos puntos porcentuales la harina y aceite de soja hasta el 33% equiparándolo con el poroto, eliminando de esta forma el diferencial entre el producto industrializado y la materia prima exportada sin procesar.

Por otro lado, “en el marco de la emergencia y considerando las facultades acordadas al Poder Ejecutivo Nacional mediante los artículos 755 y concordantes de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias”, se delega en el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) la facultad tanto para llevar estas retenciones a 0% como así también aumentarlas en aquellos productos que no hayan sido alcanzados por las modificaciones, durante los próximos cuatro años.

Este artículo se sostiene en la delegación de facultades que propugna el proyecto por parte del Congreso Nacional.

En el capítulo dedicado enteramente a la bioeconomía, el Gobierno propene reglamentar la habilitación y funcionamiento de los establecimientos de faena y frigoríficos, como así también establecer cambios en el Régimen Federal de Pesca.

En el primer caso, la normativa dispone que “el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) reglamentará, en todo el territorio del país, el régimen de habilitación y funcionamiento de los establecimientos donde se faenan animales, o se elaboran o depositan productos de origen animal”.

“Ese régimen comprenderá los requisitos de construcción e ingeniería sanitaria, los aspectos higiénicos, sanitarios y ambientales de elaboración, industrialización y transporte de las carnes, productos, subproductos y derivados de origen animal destinados al consumo en cualquier parte del territorio del país o a la exportación”, se indica en el Artículo 228.

En tanto, “las provincias podrán dictar normas complementarias que no contravengan las disposiciones de esta ley y su reglamentación frente a emergencias sanitarias concretas que afecten a una determinada provincia y que supongan elevar las exigencias sanitarias de manera razonable y proporcional a la emergencia”, como así también clausurar establecimiento, aunque deberá informar a autoridades nacionales al respecto.

En el segundo punto, referido a la pesca, el Gobierno modifica los objetivos del Régimen Federal Pesquero y del Consejo Federal Pesquero (CFP).

En el primer caso, abarca al inciso “c” del Artículo 7° de la Ley 24.922, que establece la fiscalización de las “Capturas Máximas Permisibles por especie, establecidas por el Consejo Federal Pesquero y licitar las cuotas de captura anual conforme las determine el Consejo Federal Pesquero”.

La norma en cuestión que se deroga establece que el Consejo Federal Pesquero es el que debe definir “cuotas” y no contempla la posibilidad de licitarlas.

Esto obliga a cambiar también el inciso “c” del Artículo 9 de dicha Ley, en el cual facultaba al CFP a establecer las cuotas de capturas anuales.

Por último, también propone modificaciones a la 27.640 de Biocombustibles, lo que determina cambios en la autoridad de aplicación, específica los productos que serán comprendidos como biocombustibles, crea un registro de productores e impone porcentajes mínimos de mezcla, entre otras cuestiones.

Compartí esta noticia !

El Gobierno suspende la ley de movilidad jubilatoria dentro del paquete que envió al Congreso

Compartí esta noticia !

El presidente Javier Milei envió este miércoles al Congreso nacional el “paquete de leyes” dentro de los cuales busca suspender la movilidad jubilatoria.

El proyecto que envió el Gobierno Nacional al Congreso modifica una veintena de leyes y entre ellas propone la suspensión de la ley de movilidad jubilatoria aprobada durante 2020, facultando al Poder Ejecutivo a establecer una fórmula automática de ajuste de las prestaciones “teniendo en cuenta los criterios de equidad y sustentabilidad económica”.

La fórmula que rige actualmente corresponde a una ley aprobada a fines de 2020, la 27.609. Para su cálculo se considera la evolución de los salarios (Índice de Salarios Nivel General o RIPTE, el que dé mayor) y de la recaudación tributaria de la ANSES, en partes iguales. La fórmula de la Ley 27.609 reemplazó a la que fuera establecida en 2017.

Con los cambios que se establecen en la ley ómnibus, se faculta al Poder ejecutivo a establecer una fórmula automática de ajuste de las prestaciones “teniendo en cuenta los criterios de equidad y sustentabilidad económica” pero la iniciativa no establece plazos.

El ministro de Economía, Luis Caputo, ya había anticipó que se buscará una nueva fórmula de movilidad jubilatoria porque “con la fórmula actual, los jubilados cobrarían entre 25% y 40% menos que la inflación”.

Compartí esta noticia !

El paquete de leyes de Javier Milei busca la privatización de 41 empresas estatales

Compartí esta noticia !

Entre las leyes envíadas este miércoles al Congreso, el presidente incluyó un listado de “empresas públicas sujetas a privatización”.

Este miércoles se presentó en el Congreso el paquete de leyes envíado por el ejecutivo “para la libertad de los argentinos”, también conocido como “ley ómnibus” para complementar el polémico DNU de Javier Milei. Este proyecto incluye un listado de 41 empresas estatales “sujetas a privatización”.

En el listado de empresas del Estado que podrían pasar a manos privadas se encuentran Aerolíneas Argentinas, AySA, YPF, el Banco Nación y Ferrocarriles Argentinos, la empresa estatal con mayor cantidad de personal con más de 30 mil empleados. También figuran empresas emblemáticas como el Correo Argentino, Fabricaciones Militares, los Puertos, la agencia de noticias Télam y Radio y Televisión del Estado.

Algunas de las compañías que forman parte del listado, como Aerolíneas y AySA, ya constituyen sociedades anónimas, lo que facilitará su proceso de privatización.

El listado de 41 empresas estatales que Milei busca privatizar

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.

AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.

EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A.

AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.

BANCO DE LA NACION ARGENTINA

Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A.

CASA DE MONEDA S.E.

Contenidos Públicos S.E.

CORREDORES VIALES S.A.

CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A.

Construcción de Viviendas para la Armada Argentina S.E.

DIOXITEK S.A.

EDUC.AR S.E.

Empresa Argentina de Navegación Aérea S.E.

ENERGÍA ARGENTINA S.A.

Fábrica Argentina de Aviones “Brig. San Martín” S.A.

Fabricaciones Militares S.E.

Ferrocarriles Argentinos S.E.

Innovaciones Tecnológicas Agropecuarias S.A.

INTERCARGO S.A.U.

Nación Bursátil S.A.

Pellegrini S.A.

Nación Reaseguros S.A.

Nación Seguros de Retiro S.A.

Nación Servicios S.A.

NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A.

Playas Ferroviarias de Buenos Aires S.A.

Polo Tecnológico Constituyentes S.A.

Radio de la Universidad Nacional del Litoral S.A.

Radio y Televisión Argentina S.E.

Servicio de Radio y Televisión de la Universidad de Córdoba S.A.

Talleres Navales Dársena Norte S.A.C.I. y N.

TELAM S.E.

Desarrollo del Capital Humano Ferroviario SAPEM.

BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A.

ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E.

OPERADORA FERROVIARIA S.E

Vehículo Espacial Nueva Generación S.A.

YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO

Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD)

YPF S.A.

Compartí esta noticia !

“Ley ómnibus”: el Gobierno podrá tomar deuda externa sin la aprobación del Congreso

Compartí esta noticia !

El Gobierno nacional envió esta tarde al Congreso de la Nación la “Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos”, allí se promueve derogar un articulo clave de la Ley Fortalecimiento de la sostenibilidad de la deuda pública N°27.612.

El Gobierno Nacional envió esta jornada al Congreso Nacional una “ley ómnibus” contiene 664 artículos desplegados a lo largo de 351 páginas y que “complementa” el mega DNU anunciado la semana pasada. Dentro del texto, en un apartado se promueve derogar un articulo clave de la Ley Fortalecimiento de la sostenibilidad de la deuda pública N°27.612.

Justamente el punto central de la ley de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública era que el endeudamiento en moneda extranjera bajo ley extranjera, y con prórroga de jurisdicción, necesitara autorización del Congreso de la Nación.

En el 2021, el entonces ministro de Economía, Martín Guzmán, había dicho: “Esta ley cuida a nuestra Argentina. Desde hoy, todo acuerdo con el FMI o endeudamiento externo con títulos públicos deberá ser aprobado por el Congreso y debatido de frente a la sociedad. Evitar las crisis de deuda que condicionan el futuro de nuestra gente es política de Estado”.

Entre los fundamentos de la ley, se había afirmado que permitía fortalecer el rol institucional del Congreso en la definición y autorización de las políticas de endeudamiento público nacional en moneda extranjera y bajo jurisdicción externa, y en la aprobación de toda operación de crédito público y/o programa de financiamiento que formalice el Poder Ejecutivo Nacional con el Fondo Monetario Internacional.

Qué dice el artículo 1 de la Ley de Fortalecimiento de la sostenibilidad de la deuda pública

Artículo 1º- La Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de cada ejercicio deberá prever un porcentaje máximo para la emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras respecto del monto total de las emisiones de títulos públicos autorizadas para ese ejercicio.

Toda emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras que supere dicho porcentaje requerirá de una ley especial del Honorable Congreso de la Nación que la autorice expresamente.

Compartí esta noticia !

“Ley ómnibus”: la reforma electoral deroga las PASO y modifica la Cámara de Diputados

Compartí esta noticia !

El paquete de leyes envíado por el Gobierno de Javier Milei incluye la eliminación de las Primarias Abiertas Sumultáneas y Obligatorias y una osada modificación de la Cámara de Diputados.

Este miércoles se presentó en el Congreso el paquete de leyes envíado por el ejecutivo “para la libertad de los argentinos”, también conocido como “ley ómnibus” para complementar el polémico DNU de Javier Milei. Dentro de ese paquete, se incluye una profunda reforma electoral que deroga las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO).

El artículo 451 de la mega ley del Gobierno deroga el “Título II de la Ley N° 26.571, de los Partidos Políticos”, el cual establece el sistema de las PASO en su conjunto. En la introducción de la ley, el ejecutivo aseguró que esto “le devuelve la autonomía a los partidos políticos para que decidan sus candidatos a cargos nacionales de la manera que consideren más apropiada, a la vez que le quita el peso al contribuyente de tener que estar financiando de manera compulsiva la actividad política que es, en esencia, un interés particular de un sector de la sociedad”.

En una osada reforma, el paquete de leyes de Javier Milei plantea modificar la forma de representación de la Cámara de Diputados de la Nación. Según el Capítulo I, en su primera sección, se establece un sistema de “circunscripciones uninominales”.

La nueva norma indica que cada provincia y la Ciudad de Buenos aires “se dividirá en un número de circunscripciones igual al número de diputados que se eligen” y “cada elector votará solamente por una lista integrada por un candidato titular y un candidato suplente que deben ser de diferente género”.

Mientras en el sistema actual, los diputados entran de acuerdo a la cantidad de votos que su partido haya obtenido en toda la Provincia, esta nueva reforma implica que cada circunscripción (que diseñara el Poder Ejecutivo) elegirá su representante para la Cámara de manera independiente.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin