Año: 2023

Mercado Libre aumenta las suscripciones

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Mercado Libre ofrece a estos suscriptores descuentos y bonificación en plataformas de series y películas. Los nuevos valores se verán a partir de enero 2024.

Mercado Libre anuncia aumentos en las tarifas de las suscripciones que ofrece a todos los usuarios a partir de enero del 2024. La principal de estas, “Nivel 6”, que permite acceder a descuentos en compras acceso gratuito a plataformas de streaming, pasará a salir $2.499 para los que ya estaban suscriptos, como los nuevos.Mercado Libre aumenta los precios de las suscripciones

Por motivos relacionados a la inflación de los últimos meses que afectan tanto a las personas como a las empresas, la plataforma de compra y venta de artículos decidió aumentar su principal suscripción a partir de enero. Hasta el momento, todo aquel que quería suscribirse debía pagar $999 por mes, pero deberá empezar a pagar $2.499.

Además, la plataforma ya empezó a notificar por correo electrónico a cada uno de los usuarios suscriptos de este nuevo aumento a partir del próximo período de facturación.

¿Qué beneficios tiene “Nivel 6” de Mercado Libre?

Esta suscripción permite al titular recibir ofertas y descuentos exclusivos para comprar artículos desde la página web o aplicación de Mercado Libre. Además, permite disfrutar de plataformas de streaming como Star+ Disney+ de forma totalmente bonificada. Además, ofrece un descuento del 30 por ciento en la suscripción de HBO Max y Paramount+.¿Cuánto valdrán HBO Max y Par amount+ con el descuento de Mercado Libre?

El aumento también afecta el valor de la tarifa que se paga en HBO Max y Paramount+, ya que esta primera empezará a costar $1.347 por mes, mientras que la segunda saldrá $419 por cada 30 días.¿Cómo cancelar las suscripciones de Mercado Libre?

Para cancelar las suscripciones que tengamos activas en Mercado Libre debemos hacer el siguiente paso a paso:

  • Entrar con nuestra cuenta en la página web de Mercado Libre.
  • Ir nuestra foto de cuenta donde se desplegará un listado de pestañas. Debemos elegir “Suscripciones“.
  • Allí mostrará todas las suscripciones que tenemos contratadas, podemos saber que están activas porque se distinguen por un color azul sobre cada una de ellas. Debemos clickear en aquella que queramos cancelar.
  • En este apartado nos mostrará el valor de la suscripción, la tarjeta asociada al pago, pero si vamos abajo de la página aparecerá en azul “Cancelar suscripción“. Debemos seleccionar esta última opción.
  • Por último, nos preguntará si estamos seguros de seguir con la cancelación, o si queremos quedarnos, deberemos elegir la primer opción.

Cabe destacar que una vez cancelada la suscripción, tendremos acceso a la plataforma hasta que llegue el día que estaba previsto la renovación del servicio.

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Ley ómnibus: El artículo que Milei redactó para Elon Musk

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La Ley Ómnibus de Javier Milei sin duda tiene algunos beneficios para “los favoritos” del Presidente. En esa tanda entra el multimillonario Elon Musk.

Uno de los argumentos de Unión por la Patria (UxP) cuando el presidente Javier Milei anunció su mega DNU, es que los más de 300 ítems de ese decreto “tienen nombre y apellido” y favorecerán, según la oposición, “solo a las grandes corporaciones”. Sin embargo, parece que lo que también tiene nombre y apellido es la Ley Ómnibus que en las últimas horas envió el mandatario nacional al Congreso; en este caso, tiene, entre otros tantos, al de Elon Musk.

En los hechos, el proyecto enviado por el Presidente, que tiene un total de 664 artículos, incluye, entre otras cosas, modificaciones a la Ley Nacional de Tránsito.

En concreto, en los artículos 627 y 628, la Ley Ómnibus propone la aprobación de la “conducción por parte de sistemas autónomos para vehículos autodirigidos, sean estos particulares, de pasajeros o de carga”.

Esto quiere decir que con esa modificación de la Ley Nacional de Tránsito, se permitiría la circulación de “todo vehículo automotor que cuente con un sistema de conducción que no necesita de la intervención humana”. En otras palabras, las llegadas de los autos Tesla, del magnate Elon Musk.

Ya en el DNU dado a conocer la semana pasada, Javier Milei autorizó el ingreso al mercado de internet satelital de Starlink, empresa que también pertenece al sudafricano. Pero ahora, con este proyecto de Ley Ómnibus, el Presidente de hace otro guiño al multimillonario.

Así las cosas, conforme a lo que se expresa en el artículo 629 de la Ley que envió Milei, los vehículos autónomos deberán “contar con un software autorizado por el Poder Ejecutivo Nacional”, autorización que únicamente sería otorgada si “se demuestra fehacientemente una siniestralidad menor al promedio de la siniestralidad correspondiente a la conducción humana”. En caso de conseguirlo, todo vehículo deberá “consignar un número telefónico visibl e en el exterior” para poder contactarse con los responsables en caso de detenerlo en la vía pública.

Cabe recordar que Milei habló con Elon Musk luego de su triunfo en el balotaje, y que el empresario se había manifestado en la red social X -también de su propiedad- en apoyo al plan de gobierno del libertario. Además le prometió visitar la Argentina en un futuro cercano.

Por otro lado, en el programa de Mirtha Legrand, Javier Milei también contó que Elon Musk está interesado en el litio de Argentina.

“¿Y el litio? En Jujuy hay mucho litio”, le dijo Legrand a Milei. A lo que el Presidente respondió: “Una de las cosas que me pasó es que me llamó Elon Musk. Está sumamente interesado en el litio. Y también está muy interesado el gobierno de Estados Unidos, y muchas empresas de Estados Unidos, pero necesitan un marco jurídico que respete los derechos de propiedad”.

Peajes inteligentes

Por otro lado, el artículo 634 del Proyecto incorpora como artículo 49 bis de la Ley 24.449 que “en todas las rutas del país los peajes deben ser de la modalidad de peajes inteligentes que no obstaculizan el tránsito vehicular”. Y agrega que el Poder Ejecutivo “determinará los plazos para la entrada en vigor del presente artículo” y que “el presente artículo deberá ser implementado antes del 31 de diciembre de 2025.”

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Milei busca reformar la Ley de Bosques, de Quema y de Glaciares para promover la actividad comercial

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El Gobierno envió al Congreso un paquete de reforma del Estado que, entre varios puntos polémicos, plantea una serie de desregulaciones que afectan legislaciones vinculadas a la conservación y protección del medio ambiente como la Ley de Glaciares, la Ley de Bosques y la ley de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema.

El Gobierno de Javier Milei envió al Congreso un paquete de reforma del Estado y de la actividad económica, denominado ley “ómnibus”, que contempla diversos puntos polémicos, entre los cuales se encuentran una serie de desregulaciones que afectan legislaciones vinculadas a la conservación y protección del medio ambiente como la Ley de Glaciares, la Ley de Bosques y la ley de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema.

A través del proyecto de ley denominado “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, enviado por el Poder Ejecutivo para ser tratado en las sesiones extraordinarias del Congreso de la Nación, se propone la modificación de las tres normativas para promover la actividad comercial y desregular el control sobre el medio ambiente.

En las consideraciones del texto señalan que “en el área de medio ambiente se sugieren cambios en la ley de quema, permitiendo a los productores a realizar cortafuegos y acciones preventivas hoy vedadas por la legislación” y se impulsarán cambios en el Fondo de bosques nativos “que pasará a financiarse directamente del Presupuesto, y se simplifican los procedimientos para la explotación de bosques en zonas habilitadas comercialmente a tal fin”.

Cambios en la Ley de Glaciares

Además, plantean “una modificación a la Ley de Glaciares a fin de habilitar (con los informes ambientales exigidos por la normativa) la actividad económica en la zona periglacial, revirtiendo un avasallamiento del poder federal sobre las provincias”.

Puntualmente, sobre este último punto, el proyecto modificar la definición de protección de ambiente periglaciar para circunscribirla exclusivamente aquellos en los que se encuentren geoformas protegidas, por lo que se excluirá de las mismas a los ambientes periglaciares que no contengan glaciares de roca o escombros activos.

Además, excluye también a aquellas geoformas protegidas que actualmente no se encuentren incluidas en el Inventario Nacional de Glaciares, no cuenten “con una perennidad continua de al menos 2 años o más”, no tengan “una dimensión igual o superior a 1 hectárea” ni tampoco pueda demostrarse “una función hídrica efectiva y relevante ya sea como reserva de agua o recarga de cuencas hidrológicas”.

Por otro lado, modifica la definición de glaciar, la cual actualmente es entendidas como “toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua. Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo”.

El nuevo proyecto plantea la siguiente definición:

La protección que se dispone en el artículo 1º se extiende: dentro del ambiente glaciar, a los glaciares descubiertos y cubiertos, y dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de roca o de escombros activos, según lo previsto en el artículo 1º y las definiciones que se establecen a continuación:

a) Glaciares descubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne expuestos, formados por la recristalización de la nieve.

b) Glaciares cubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne que poseen una cobertura detrítica o sedimentaria.

c) Glaciares de escombros activos: aquellos cuerpos mixtos de detrito congelado y hielo, cuyo origen está relacionado con los procesos criogénicos asociados con suelo permanentemente congelado y con hielo subterráneo o con el hielo proveniente de glaciares descubiertos y cubiertos, y que constituyan fuentes de agua de recarga de cuencas hidrográficas.”

Reforma a la ley del control de actividades de quema

Con respecto a la ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema, el gobierno de Javier Milei propone modificar la definición actual que entiende por quema “toda labor de eliminación de la vegetación o residuos de vegetación mediante el uso del fuego, con el propósito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo”.

El artículo 497 del proyecto enviado esta tarde al Congreso agrega a la definición vigente que “se entiende por “aprovechamiento productivo” toda actividad que tenga una finalidad de lucro y que no tenga relación alguna con la protección medioambiental del terreno.”

A continuación, el artículo 498 sustituye el artículo 3 de la normativa vigente referido a las prohibiciones que actualmente señala: “Queda prohibida en todo el territorio nacional toda actividad de quema que no cuente con la debida autorización expedida por la autoridad local competente, la que será otorgada en forma específica”.

De aprobarse la sustitución, la prohibición quedará circunscripta al tiempo de respuesta del Estado respecto del pedido de autorización de quema que solicite un privados. En caso de no haber respuesta en el plazo de 30 días, se considerará autorizada la quema.

La definición que propone la nueva normativa es la siguiente: “Queda prohibida en todo el territorio nacional toda actividad de quema que no cuente con la debida autorización expedida por la autoridad local competente, la que será otorgada en forma específica, en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la solicitud de autorización. En el caso que transcurra el plazo de 30 días sin que la autoridad competente se expida expresamente, se considerará que la quema ha sido autorizada tácitamente.”

Modificaciones en la Ley de Bosques

En cuanto a la ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, la normativa actual define el alcance de la protección sobre las categorías I (rojo), II (amarillo) y III (verde)

En el caso de la primera, actualmente la legislación señala que se trata de “sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse”, donde se encuentran incluidas “áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica”.

La categoría II abarca a “sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica”.

En el caso de la categoría III, comprende a los sectores “de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la presente ley”.

La nueva legislación propone sustituir el artículo 26 de dicha ley, el cual actualmente señala que “Para los proyectos de desmonte de bosques nativos, la autoridad de aplicación de cada jurisdicción garantizará el cumplimiento estricto de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 25.675 —Ley General del Ambiente—, previamente a la emisión de las autorizaciones para realizar esas actividades”.

Y, además, prevé que “en todos los casos deberá cumplirse con lo previsto en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 25.675 —Ley General del Ambiente— y en particular adoptarse las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso a la información de los pueblos indígenas, originarios, de las comunidades campesinas y otras relacionadas, sobre las autorizaciones que se otorguen para los desmontes, en el marco de la Ley 25.831 —Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental—.

De ser aprobada la nueva legislación, el artículo 26 quedaría redactado de la siguiente manera: “Para los proyectos de desmonte de bosques nativos que se encuentren bajo la categoría I y II prescripta en el artículo 9°, la autoridad de aplicación de cada jurisdicción garantizará el cumplimiento estricto de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley N° 25.675 -Ley General del Ambiente-, previamente a la emisión de las autorizaciones para realizar esas actividades.”

Por lo tanto, se eliminarán las regulaciones de los artículos 16,17 y 18 para el caso de las categorías I y II de bosques nativos.

Además, sustituye el artículo 31 sobre el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos y elimina el financiamiento proveniente del 2% del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración.

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Libreros, editores y otros actores del sector editorial rechazan que se derogue la Ley del Libro

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Por Josefina Marcuzzi – El Gobierno Nacional envió hoy al Congreso el Proyecto de Ley Ómnibus que, entre otras propuestas de su articulado, deroga la Ley del Libro, que es modelo en la región y que establece el precio único de venta al público (PVP) para las publicaciones, una medida que impactará directamente en la industria editorial, perjudicando especialmente a pequeñas librerías y editoriales independientes.

“Es falso que esto vaya a hacer que el precio del libro baje”, coincidieron los referentes del sector editorial consultados por Télam.

Con un enorme impacto en redes sociales y especialmente dentro del ecosistema literario, se conoció hoy el artículo 60 del capítulo I, dentro del título III “Reorganización económica”, que deroga la Ley Nacional 25.542 que establece que los editores deben fijar el precio de venta de los libros que publican y que eso debe respetarse en todos los puntos de venta.

“En el marco de esta ley no solamente han surgido infinidad de editoriales que aportan a la bibliodiversidad y convierten a la Argentina en un modelo de habla hispana, sino que además se profesionalizó la logística y se gestó la FED, entre tantas otras cosas. En el marco de esta ley la industria del libro pudo crecer no solamente a nivel interno sino también a nivel externo”, explicó a Télam Cecilia Fanti, librera y escritora.

Las fuentes consultadas afirman que la ley protege la competencia entre librerías en la medida que garantiza calidad en la atención al público y evita que las cadenas, según el poder económico y de compra que tengan, puedan ofrecer distintos descuentos arbitrarios.

“Esta ley garantiza el profesionalismo con el que se trabaja en la industria, que es pujante y de calidad, desde la atención al público hasta la conformación de catálogos. La ley cuida y ampara todo eso que posiciona a la Argentina como referente dentro del ecosistema editorial”, agrega Fanti.

Víctor Malumian, editor en Godot y co-fundador de la Feria de Editores (FED), explica: “Uno de los malentendidos más comunes es que si se elimina la ley de precio único el pvp promedio cae, lo cual ha resultado falso en varios países. Lo que sucede es que en un principio vemos ofertas de los grandes jugadores que pueden acceder a comprar mayor cantidad de unidades, por ende con mayores descuentos, y trasladan ese descuento al público. Ganan cuota de mercado, reducen drásticamente a los pequeños jugadores hasta hacerlos desaparecer y luego vuelven a subir los precios. Es decir, a mediano plazo, no funciona”.

Esto sucede con Amazon a nivel mundial, empresa que en un primer momento compró libros en cantidad y bajó los precios de venta, para luego de tener monopolizada la cuota de mercado mayoritaria, retirar los descuentos y fijar nuevos precios, ciclo que se observó en varios países.

Lo que propone la derogación de esta ley es, en consecuencia, que cualquier librería, cadena de librerías o incluso grandes supermercados puedan poner el precio que consideran al libro, más allá de lo que sugiere el editor.

“Lo que va a pasar, más allá del impacto concreto sobre las librerías, es que esta disposición va a matar al consumidor. No solamente porque los precios van a subir, sino porque esto viene acompañado de la liberación de comisiones y punitorios por incumplimientos sobre las tarjetas de crédito”, explicó a Télam Mónica Dinerstein, presidenta de la Cámara Argentina de Librerías Independientes, una entidad que tiene pocos días de vida y que, a partir de esta iniciativa, cobra nueva relevancia.

En caso de prosperar la derogación de la ley, los pequeños negocios y librerías chicas deberán salir a negociar un descuento frente a las grandes cadenas de libros, que al poder comprar en mayor cantidad, pueden conseguir mejores descuentos y así vender los libros más baratos.

Un dato relevante es que hay una relación estrecha entre los países que tienen ley de precio único y un entramado fuerte de librerías y sellos independientes. “Dentro de los países de habla hispana, Argentina, España y México tienen una ley como esta, y a su vez son las principales potencias a nivel editorial. No es casualidad que son los países que tienen un consenso de protección a las pequeñas librerías”, agrega Malumian.

Alemania, Corea del Sur, Italia, Japón y Noruega son otros de los países que promueven al libro como bien cultural fundamental y tienen mercados editoriales desarrollados y diversos bajo un consenso en común, que es la protección de pequeñas y medianas librerías.

En una declaración en la red social X (ex Twitter), el sello Blatt y Ríos sostuvo: “Milei manda proyecto en el que deroga la Ley de PVP de libros. La Ley 25.542. Con estos las grandes superficies, supermercados, cadenas, van a atentar contra las librerías independientes y contra todo el sector. Y el primero que diga lo contrario es un ignorante”.

“Bajo una lógica liberal se podría decir que esta medida es buena porque se traslada a precios más baratos en los libros, pero no es así porque, una vez que el más poderoso elimina a la competencia, vuelve a subir los precios y los fija como considera”, agrega Malumian.

El derrame sobre las pequeñas editoriales consiste en que, al incrementarse la venta de las grandes superficies, se tiende a exhibir y a vender los libros que tienen mayor rotación. En este proceso, las pequeñas librerías que pueden exhibir otro tipo de oferta desaparecen y comienza a disminuir la oferta y variedad bibliográfica.

En este contexto, las librerías y libreros manifestaron su descontento. Carola Martínez Arroyo, mediadora de lectura, sostuvo: “La ley del libro preserva la industria del libro. Permite que las pequeñas librerías y las editoriales independientes existan. Somos modelo en Latinoamérica por la forma en que la industria del libro se sostiene. Y si quieren saber quién gana, son las grandes superficies”.

Valentina Zelaya, dueña y librera de Mandolina libros, dijo a Télam: “La derogación de la ley atenta contra todo el circuito independiente. Hoy la ley permite que existan y prosperen librerías independientes, con el fomento de la bibliodiversidad que implica la circulación de textos con curaduría, la promoción de editoriales independientes y que las librerías sean mucho más que un punto de comercialización, que sean vectores culturales en sus barrios”.

Por su parte, la Fundación El Libro, institución integrada por la Cámara Argentina del Libro, la Cámara Argentina de Publicaciones, la Sociedad Argentina de Escritores; la Cámara de Librerías, Papeleras y Afines, la Federación Argentina de la Industria Gráfica y el Sector español de Libros y Revistas, difundió un comunicado en donde “manifiesta su total y absoluto rechazo a los proyectos de derogaciones de leyes fundamentales para el funcionamiento del valioso y admirado sistema cultural argentino”.

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Proyecto de ley ómnibus incluye nuevo blanqueo impositivo y plan de facilidades de pago

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El proyecto de ley ómnibus enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso para su tratamiento en sesiones extraordinarias incluye también un “blanqueo” impositivo y un plan de facilidades de pago para las obligaciones tributarias, aduaneras y de la Seguridad Social impagas hasta el 30 de noviembre pasado, así como por las infracciones fiscales registradas hasta esa fecha.

La iniciativa, que forma parte del paquete de medidas fiscales comprendidas en el Capítulo V del proyecto de ley, contempla la anulación de las multas aplicadas que aún no fueron abonadas, y un plan de descuentos que va desde el 50% hasta el 10% de los intereses resarcitorios, según la fecha y forma de pago convenida tras la futura reglamentación de la norma.

El principal objetivo del capítulo, en base al proyecto enviado hoy para su tratamiento a la Cámara de Diputados, apunta a “lograr el pago voluntario de las obligaciones” que los contribuyentes que se encuentran en mora no hicieron en tiempo y forma.

Los contribuyentes comprendidos, de prosperar el proyecto de ley, tendrán tiempo a adherir a este blanqueo desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y hasta transcurrido ciento cincuenta (150) días corridos, inclusive.

Si se paga dentro de los primeros 90 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia, habrá una condonación del 50% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión.

En tanto, quienes ingresen al plan de facilidades de pago y que adhieran en los primeros 90 días de vigencia, la condonación será del 30% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión.

Por su parte, quienes lo hagan a partir del día 91, la condonación será del 10% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados.

Un dato relevante es que en todos los casos “se condonará el cien por ciento (100%) de las multas aplicadas” por incumplimiento.

En base a lo que se estipula en el proyecto de ley, podrán acogerse a este blanqueo aquellas personas que se encuentren en curso de discusión administrativa (incluye las causas ante el Tribunal Fiscal de la Nación) o contencioso administrativa (incluye cualquier causa en trámite ante el poder judicial), siempre y cuando “el contribuyente se allane y/o desista, según corresponda, incondicionalmente por las obligaciones regularizadas; y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos”.

También incluye a los agentes de retención y percepción que hubieran omitido esos mandatos, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.

Esto también comprenderá a las obligaciones fiscales vencidas al 30 de noviembre del corriente año, inclusive “los planes de facilidades de pago” que hayan caducado para esa fecha.

Esto también comprende a las multas por infracciones previstas en la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, que no se determinen en función de los tributos a la importación o a la exportación, excepto la infracción de contrabando menor.

Por contrapartida, quedarán excluidas de lo dispuesto los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los de obra social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

El perdón tampoco comprende a las deudas por cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgo del Trabajo (ART) y los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y/o el personal de casas particulares.

También quedan fuera del “blanqueo” las cotizaciones correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), las del Seguro de Vida Obligatorio, y los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea).

Además quedarán exceptuados aquellos que tengan tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488, Régimen de Equipaje del Código Aduanero, Ley N° 22.415 y sus modificaciones.

Tampoco se beneficiarán las sociedades que se encuentren en estado de quiebra, respecto de las cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Leyes N° 24.522 y sus modificaciones o 25.284 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaración, entre otros

El proyecto destaca que la adhesión a este régimen “producirá la suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso ” siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.

La cancelación total de la deuda “producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación”.

“El pago al contado o mediante plan de facilidades de pagos de las obligaciones que se pretendan adherir al presente régimen son las únicas formas aceptadas, no permitiéndose regularizar mediante compensaciones”, subraya el proyecto, en el que se advierte además que la caducidad del plan de facilidades de pago “implicará la reanudación de la acción penal” en curso.

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