SENASA moderniza el control de embalajes de madera y reduce costos para importadores
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) aprobó la Resolución 980/2025, publicada en el Boletín Oficial el 30 de diciembre de 2025, mediante la cual modifica y actualiza el régimen de control de los embalajes de madera utilizados en el comercio internacional. La medida introduce un enfoque basado en gestión de riesgo, digitalización de trámites y simplificación administrativa, con impacto directo en costos logísticos, tiempos de despacho e inserción comercial, sin alterar el nivel de protección fitosanitaria exigido por los estándares internacionales.
La norma sustituye artículos clave de la Resolución 614/2015 y consolida la aplicación dinámica de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N.º 15 (NIMF 15), el estándar global de la FAO para embalajes de madera. El objetivo central es evitar el ingreso y la dispersión de plagas, alineando la regulación local con los principios del Acuerdo MSF de la OMC: necesidad, proporcionalidad y no discriminación.
Un nuevo esquema de control basado en riesgo y buena fe
La Resolución 980/2025 redefine el marco regulatorio aplicable a todo embalaje de madera que ingrese al territorio nacional, independientemente del tipo de madera, exigiendo que se encuentre descortezado y libre de insectos o signos de actividad biológica, con tratamiento y certificación conforme la NIMF 15.
Uno de los cambios centrales es la implementación obligatoria de una declaración jurada por operación, presentada de forma electrónica y previa al arribo de la mercadería. Este instrumento se apoya en el principio de buena fe del operador, previsto en el Decreto 891/2017, y reemplaza instancias de prevalidación consideradas redundantes.
El SENASA evaluará cada operación mediante una matriz parametrizada de riesgo fitosanitario, que clasifica a los países de origen y procedencia en tres niveles:
- Riesgo Alto (Nivel I)
- Riesgo Medio (Nivel II)
- Riesgo Bajo (Nivel III)
La categorización se basa en intercepciones recientes, historial de cumplimiento, situación fitosanitaria y notificaciones oficiales. En función del resultado, el organismo podrá autorizar el ingreso directo o disponer inspecciones físicas, priorizando esquemas de fiscalización posterior y por muestreo.
Impacto operativo: menos costos y mayor previsibilidad
Desde una perspectiva económica y logística, la resolución apunta a reducir tiempos y costos en frontera, especialmente para importadores con antecedentes positivos y países de bajo riesgo. Para estos casos, las inspecciones físicas serán aleatorias y el SENASA fiscalizará como máximo hasta el 1% de las declaraciones juradas, según sus capacidades operativas.
Además, se establece que la marca IPPC en origen será la regla general para acreditar el tratamiento del embalaje. Solo se admitirá documentación alternativa cuando la marca resulte ilegible, dañada o inaccesible por causas objetivas, evitando rechazos automáticos.
Ante no conformidades, la norma incorpora un catálogo de medidas graduadas, aplicadas bajo el principio de menor onerosidad. Se prioriza el tratamiento local en establecimientos habilitados por sobre el reenvío o la destrucción del embalaje, que quedan como última ratio. Cuando el embalaje pueda separarse sin afectar la mercadería, las medidas recaerán exclusivamente sobre aquel, minimizando inmovilizaciones.
Digitalización, sanciones y entrada en vigencia
La Resolución 980/2025 dispone la digitalización integral de autorizaciones, constancias y actuaciones a través del sistema SIG EMBALAJES (o el que lo reemplace), fortaleciendo la trazabilidad, la auditabilidad y la generación de estadísticas.
El régimen sancionatorio se mantiene sin cambios sustanciales: el incumplimiento será pasible de las sanciones previstas en la Ley 27.233 y su decreto reglamentario, además de las medidas preventivas vigentes.
En cuanto a los plazos, la norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, con la excepción del procedimiento de inspección en depósitos finales (Anexo III), que comenzará a regir a los 60 días, otorgando un margen de adaptación a operadores y autoridades de control.
Claves económicas e institucionales
Refuerza la alineación con estándares internacionales (FAO–NIMF 15).
Reduce cargas administrativas y costos logísticos sin bajar exigencias sanitarias.
Introduce gestión de riesgo data driven y fiscalización inteligente.
Mejora la previsibilidad para importadores, despachantes y transportistas.
