Año: 2025

SENASA moderniza el control de embalajes de madera y reduce costos para importadores

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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) aprobó la Resolución 980/2025, publicada en el Boletín Oficial el 30 de diciembre de 2025, mediante la cual modifica y actualiza el régimen de control de los embalajes de madera utilizados en el comercio internacional. La medida introduce un enfoque basado en gestión de riesgo, digitalización de trámites y simplificación administrativa, con impacto directo en costos logísticos, tiempos de despacho e inserción comercial, sin alterar el nivel de protección fitosanitaria exigido por los estándares internacionales.

La norma sustituye artículos clave de la Resolución 614/2015 y consolida la aplicación dinámica de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N.º 15 (NIMF 15), el estándar global de la FAO para embalajes de madera. El objetivo central es evitar el ingreso y la dispersión de plagas, alineando la regulación local con los principios del Acuerdo MSF de la OMC: necesidad, proporcionalidad y no discriminación.

Un nuevo esquema de control basado en riesgo y buena fe

La Resolución 980/2025 redefine el marco regulatorio aplicable a todo embalaje de madera que ingrese al territorio nacional, independientemente del tipo de madera, exigiendo que se encuentre descortezado y libre de insectos o signos de actividad biológica, con tratamiento y certificación conforme la NIMF 15.

Uno de los cambios centrales es la implementación obligatoria de una declaración jurada por operación, presentada de forma electrónica y previa al arribo de la mercadería. Este instrumento se apoya en el principio de buena fe del operador, previsto en el Decreto 891/2017, y reemplaza instancias de prevalidación consideradas redundantes.

El SENASA evaluará cada operación mediante una matriz parametrizada de riesgo fitosanitario, que clasifica a los países de origen y procedencia en tres niveles:

  • Riesgo Alto (Nivel I)
  • Riesgo Medio (Nivel II)
  • Riesgo Bajo (Nivel III)

La categorización se basa en intercepciones recientes, historial de cumplimiento, situación fitosanitaria y notificaciones oficiales. En función del resultado, el organismo podrá autorizar el ingreso directo o disponer inspecciones físicas, priorizando esquemas de fiscalización posterior y por muestreo.

Impacto operativo: menos costos y mayor previsibilidad

Desde una perspectiva económica y logística, la resolución apunta a reducir tiempos y costos en frontera, especialmente para importadores con antecedentes positivos y países de bajo riesgo. Para estos casos, las inspecciones físicas serán aleatorias y el SENASA fiscalizará como máximo hasta el 1% de las declaraciones juradas, según sus capacidades operativas.

Además, se establece que la marca IPPC en origen será la regla general para acreditar el tratamiento del embalaje. Solo se admitirá documentación alternativa cuando la marca resulte ilegible, dañada o inaccesible por causas objetivas, evitando rechazos automáticos.

Ante no conformidades, la norma incorpora un catálogo de medidas graduadas, aplicadas bajo el principio de menor onerosidad. Se prioriza el tratamiento local en establecimientos habilitados por sobre el reenvío o la destrucción del embalaje, que quedan como última ratio. Cuando el embalaje pueda separarse sin afectar la mercadería, las medidas recaerán exclusivamente sobre aquel, minimizando inmovilizaciones.

Digitalización, sanciones y entrada en vigencia

La Resolución 980/2025 dispone la digitalización integral de autorizaciones, constancias y actuaciones a través del sistema SIG EMBALAJES (o el que lo reemplace), fortaleciendo la trazabilidad, la auditabilidad y la generación de estadísticas.

El régimen sancionatorio se mantiene sin cambios sustanciales: el incumplimiento será pasible de las sanciones previstas en la Ley 27.233 y su decreto reglamentario, además de las medidas preventivas vigentes.

En cuanto a los plazos, la norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, con la excepción del procedimiento de inspección en depósitos finales (Anexo III), que comenzará a regir a los 60 días, otorgando un margen de adaptación a operadores y autoridades de control.

Claves económicas e institucionales

Refuerza la alineación con estándares internacionales (FAO–NIMF 15).

Reduce cargas administrativas y costos logísticos sin bajar exigencias sanitarias.

Introduce gestión de riesgo data driven y fiscalización inteligente.

Mejora la previsibilidad para importadores, despachantes y transportistas.

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Misiones sostiene el programa Ahora Pan y congela el precio del kilo hasta el 15 de febrero

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El Gobierno de Misiones resolvió mantener sin cambios el valor de referencia del programa Ahora Pan, que continuará con un precio máximo de $2.500 por kilo hasta el 15 de febrero de 2026. La decisión consolida una política de contención de precios sobre un alimento esencial, con impacto directo en el poder de compra de los hogares y en la estabilidad del mercado panadero provincial, en un contexto de alta sensibilidad inflacionaria a nivel nacional.

La medida implica la continuidad del programa sin actualización del tope vigente y establece una nueva instancia de revisión a partir de mediados de febrero, cuando se evaluarán nuevamente sus términos. De este modo, Misiones sostiene uno de los valores de referencia del kilo de pan más bajos del país, reforzando una estrategia de política económica con foco social y territorial.

Un ancla de precios para un alimento básico

El programa Ahora Pan se consolidó como una herramienta clave para garantizar el acceso al pan, un producto de consumo diario y alta incidencia en la canasta básica. La decisión de mantener el precio de referencia en $2.500 por kilo hasta el 15 de febrero de 2026 apunta a preservar la previsibilidad tanto para los consumidores como para los comercios adheridos, en un escenario donde los costos de insumos, energía y logística muestran volatilidad.

Desde el Ministerio de Hacienda provincial destacaron que Misiones se ubica entre las jurisdicciones con el precio del kilo de pan más bajo a nivel país, un dato que refuerza el impacto concreto del programa en términos de alivio al gasto de los hogares. En la práctica, la continuidad sin ajustes funciona como un amortiguador frente a la presión inflacionaria sobre alimentos esenciales.

Articulación público-privada y sostenibilidad del programa

El ministro de Hacienda subrayó el valor social y económico del programa y remarcó que su implementación y sostenimiento son resultado de un trabajo coordinado entre el sector público y el sector privado. En particular, resaltó el rol de las cámaras del sector panadero nucleadas en el Centro de Industriales Panaderos, con quienes el Gobierno provincial mantiene un diálogo permanente.

Ese esquema de articulación permite introducir ajustes operativos cuando es necesario, sin desnaturalizar el objetivo central del programa: fortalecer la capacidad de compra de los hogares y asegurar la accesibilidad de un producto de consumo masivo. La continuidad del Ahora Pan refleja, además, un equilibrio entre el sostenimiento de precios bonificados y la viabilidad económica de los establecimientos panaderos.

Impacto económico y expectativas hacia febrero

La prórroga del valor de referencia hasta febrero de 2026 tiene efectos directos sobre dos frentes. Por un lado, protege el ingreso real de miles de familias misioneras, especialmente en los segmentos de menores recursos. Por otro, aporta previsibilidad al sector panadero, que opera dentro de un esquema consensuado y con reglas claras.

La revisión prevista para el 15 de febrero de 2026 abre un nuevo punto de evaluación sobre costos, márgenes y condiciones macroeconómicas. Hasta entonces, el programa se mantiene como una de las principales herramientas provinciales de intervención focalizada en precios, con fuerte anclaje territorial y social.

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Exportaciones récord y consumo interno en baja, el contraste en el mercado de la yerba mate

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Las exportaciones de yerba mate cerrarán 2025 con un volumen récord y salvarán el año en una cadena cuyos eslabones atraviesan tiempos turbulentos. El volumen acumulado es récord: 53.593.805 kilos, 29,85 por ciento más que el año pasado, sin contar diciembre, que ya sumó nuevos destinos, como República Checa. El volumen exportado ya supera holgadamente los 43,8 millones de kilos que se habían exportado durante los doce meses del 2024.

Sin embargo, en noviembre las exportaciones también pisaron los frenos, con 4.968.512 de kilos, casi dos millones de kilos menos que en octubre y apenas por encima del mismo mes del año pasado. 

En contraste, en noviembre se enviaron al mercado interno 17.860.938 kilos, el volumen más bajo del año y 18,65 por ciento menos que en octubre. La salida de molino fue 19,32 por ciento menor al mismo mes del año pasado. De todos modos, el volumen acumulado sigue estando por encima de los primeros once meses del año pasado -3,73- y el año seguramente terminará apenas por encima del 2024.

El movimiento de yerba mate a salida de molino es el indicador más cercano al comportamiento de la yerba mate en góndola, ya que incluye tanto el volumen que se envía a los centros de distribución de las firmas yerbateras como las compras efectuadas por los mayoristas, hipermercados y supermercados.

En paralelo, la cosecha llegó a los 868.220.538 kilos, menos que el pico de 2024, pero más que en 2022 y 2023, 2019 y 2020, con la excepción de 2021.

La cosecha bajó en todas las regiones, salvo en la zona noroeste, mientras que en Corrientes se mantuvo idéntica a la de los primeros once meses del año pasado.

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El INTI deja de prestar servicios metrológicos legales y certificaciones

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El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) dispuso el cese progresivo de la prestación de servicios metrológicos legales y certificaciones vinculadas a instrumentos de medición reglamentados, mediante la Resolución 213/2025, publicada el 30 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial. La decisión redefine el rol operativo del organismo dentro del Sistema Nacional de Aplicación de la Ley 19.511, transfiere en los hechos mayor protagonismo a laboratorios y organismos de certificación acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) y busca reducir costos, plazos y superposiciones administrativas en el mercado interno. El cronograma de salida se extenderá entre enero y junio de 2026, con impacto directo en industrias, comercios, servicios públicos y actividades donde el control metrológico es obligatorio.

Desburocratización y reordenamiento del sistema metrológico legal

La Resolución RESFC-2025-213-APN-CD#INTI se inscribe en el proceso de simplificación regulatoria impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del Decreto 891/2017, que aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación. En sus considerandos, el Consejo Directivo del INTI reconoce demoras recurrentes en los trámites de aprobación de modelo, verificación primitiva y verificación periódica de instrumentos de medición, así como una “situación de superposición” entre las funciones del propio Instituto y las competencias delegadas a laboratorios de ensayo y organismos de certificación privados acreditados ante el OAA.

El marco normativo que sustenta la medida es amplio. La Ley 19.511 estableció el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y la obligatoriedad de que todo instrumento de medición reglamentado sea sometido a controles oficiales cuando se utiliza en transacciones comerciales, actividades industriales, agropecuarias, mineras, de servicios o en reparticiones públicas. El Decreto 960/2017 reglamentó esa ley y habilitó a la entonces Secretaría de Comercio —hoy Secretaría de Industria y Comercio— a delegar funciones en el INTI y en entidades públicas o privadas acreditadas.

En esa línea, la Resolución de la Secretaría de Industria y Comercio N° 276/2024 amplió formalmente la participación del OAA y de los organismos certificadores acreditados como integrantes del Servicio Nacional de Aplicación, y autorizó a laboratorios privados acreditados a realizar ensayos, certificaciones y verificaciones que antes concentraba el INTI. Según el texto oficial, el sistema cuenta hoy con “una oferta suficiente de laboratorios y organismos de certificación acreditados ante el OAA” en todo el territorio nacional, lo que permite al Instituto “centrar sus acciones en el marco de Metrología Científica e Industrial”.

En términos institucionales, la resolución redefine el perfil del INTI como articulador del Sistema Nacional de la Calidad, con foco en desarrollo tecnológico, innovación metrológica y elaboración de patrones y muestras testigo, dejando de operar directamente en servicios regulados que el mercado ya puede cubrir bajo esquemas de acreditación.

Qué servicios deja de prestar el INTI y desde cuándo

El artículo 1° dispone la cesación de los servicios regulados y certificaciones detallados en los Anexos I y II, que abarcan tanto actividades de laboratorio de ensayos como de organismo de certificación. Entre los instrumentos alcanzados se incluyen, entre otros:

  • Instrumentos de pesar no automáticos (Resoluciones SCyNE N° 3207/1980 y SIyC N° 25/2025).
  • Instrumentos automáticos para pesaje en movimiento de vehículos de carretera (Resolución SCI N° 492/2022).
  • Medidores de agua potable fría (Resolución SCI N° 402/2020).
  • Medidores de energía eléctrica en corriente alterna (Resolución SCI N° 247/2019).
  • Surtidores de nafta, kerosene y gas oil (Decreto N° 5410/1932 y Resolución SCI N° 50/1989).
  • Termómetros clínicos, etilómetros, cinemómetros, taxímetros, pesas patrón y medidas de capacidad, entre otros.

El cronograma de implementación establece una salida escalonada por regiones:

  • Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA): cese efectivo a partir del 31 de enero de 2026, alcanzando a más de 40 municipios.
  • Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán: desde el 30 de abril de 2026.
  • Córdoba, Mendoza, San Juan, San Luis y Santa Fe: a partir del 30 de junio de 2026.

La resolución aclara que los convenios, órdenes de trabajo y pedidos de certificación vigentes al momento del dictado de la norma “serán cumplidos y permanecerán vigentes hasta su finalización”, lo que busca evitar disrupciones contractuales y operativas durante la transición.

Asimismo, se instruyó a la Dirección Técnica de Metrología Legal y al Organismo de Certificación del INTI a elaborar un plan de transición que contemple el resguardo documental, la preservación de registros, la publicación de procedimientos técnicos vigentes, la comunicación a usuarios y organismos de control, el inventario del equipamiento y un cronograma de cierre operativo.

Impacto económico, sectores alcanzados y posibles reacciones

La medida tiene implicancias directas para sectores donde la metrología legal es crítica: comercio minorista y mayorista, energía, agua potable, transporte, industria manufacturera, servicios públicos, control de tránsito y actividades de fiscalización. En la práctica, importadores, fabricantes, prestadores de servicios y operadores comerciales deberán canalizar sus trámites de aprobación de modelo y verificaciones a través de laboratorios y organismos de certificación acreditados ante el OAA.

Desde el punto de vista económico, el objetivo explícito es reducir tiempos y costos de transacción, eliminando cuellos de botella administrativos que, según el INTI, “redundan en un perjuicio para los consumidores”. La mayor competencia entre prestadores acreditados podría traducirse en mayor oferta de servicios, plazos más cortos y mayor previsibilidad regulatoria.

En términos institucionales, el reordenamiento consolida un esquema más descentralizado de control metrológico, alineado con estándares de acreditación y supervisión, aunque también plantea desafíos de coordinación y fiscalización para la Autoridad de Aplicación. El rol del OAA y de los organismos certificadores privados se vuelve central, mientras que el INTI redefine su función estratégica dentro del sistema.

Las reacciones esperables incluyen una adaptación progresiva de empresas y organismos de control locales al nuevo esquema, así como un seguimiento atento por parte de sectores regulados que dependen de verificaciones periódicas para operar. La resolución subraya que no implica erogaciones adicionales para el presupuesto del INTI, pero sí una reconfiguración profunda de su oferta de servicios históricos.

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Fondos Rotatorios: el Gobierno habilita ampliaciones y refuerza el control del gasto público

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Mediante el Decreto 926/2025, el Poder Ejecutivo modificó el régimen de Fondos Rotatorios previsto en el Decreto 1344/2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera. La medida introduce cambios clave para permitir ampliaciones de fondos ante transferencias presupuestarias entre organismos, refuerza criterios de eficiencia para evitar saldos inmovilizados y avanza en la simplificación operativa mediante un mayor uso de medios electrónicos. El impacto es directo sobre la ejecución diaria del gasto público y la capacidad de respuesta administrativa del Estado.

Adecuaciones en el uso de Fondos Rotatorios ante cambios presupuestarios

El Decreto 926/2025, firmado por el presidente de la Nación, Javier Milei, junto al jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el ministro de Economía, Luis Andrés Caputo, fue dictado el 29 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 30 de diciembre. La norma modifica disposiciones centrales del Decreto N° 1344/2007, reglamentario de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

El eje de la medida se concentra en el artículo 81 del reglamento, que regula el funcionamiento de los Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas. Según el texto oficial, la modificación responde a una problemática recurrente en la administración pública: las transferencias de programas presupuestarios entre Servicios Administrativos Financieros (S.A.F.) durante el ejercicio fiscal, que pueden dejar descalzado el nivel de fondos disponibles para atender gastos inmediatos.

Hasta ahora, los Fondos Rotatorios podían constituirse hasta un límite del 3% de los créditos presupuestarios originales del ejercicio. El nuevo esquema mantiene ese tope, pero introduce una precisión clave: cuando se produzcan transferencias de programas entre jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo Nacional, el S.A.F. receptor podrá ampliar su Fondo Rotatorio por un importe adicional de hasta el 3% de los créditos transferidos, siempre excluyendo la Partida Parcial 5.1.4 “Ayudas Sociales a Personas y Asignaciones Familiares”.

De manera complementaria, el S.A.F. cedente deberá adecuar su Fondo Rotatorio en función de la reducción de créditos, ajustándolo al nuevo nivel presupuestario. El objetivo explícito es evitar que los organismos que asumen nuevas funciones queden sin capacidad operativa para afrontar gastos corrientes de ejecución inmediata.

Más control sobre los montos y menos fondos inmovilizados

La reforma también refuerza el rol de la Secretaría de Hacienda en la administración del régimen. El nuevo texto del inciso f) del artículo 81 habilita a esa dependencia a restringir los montos de constitución de Fondos Rotatorios por debajo del límite máximo del 3%, cuando detecte una desproporción entre los fondos constituidos y los efectivamente ejecutados en el ejercicio inmediato anterior.

Según el decreto, esta facultad apunta a “minimizar la existencia de fondos inmovilizados en las cuentas corrientes asociadas a este régimen”, una situación que afecta la eficiencia en el uso de recursos públicos y distorsiona la gestión financiera. El criterio de evaluación será la relación entre el monto total ejecutado por el régimen y el total constituido, introduciendo así un parámetro de desempeño para la asignación de liquidez.

Este enfoque se alinea con los principios de la Ley 24.156, que promueve una administración financiera basada en la eficiencia, la economicidad y el control del gasto, en un contexto de restricción fiscal y revisión integral de los mecanismos de ejecución presupuestaria.

Simplificación operativa y avance de los medios electrónicos

Otro cambio relevante del Decreto 926/2025 se vincula con la operatoria de los Fondos Rotatorios Internos. En particular, se sustituye el inciso j) del artículo 81 del Anexo al Decreto 1344/07, eliminando la exigencia de asignación de cuentas bancarias específicas para fondos constituidos por montos iguales o inferiores a ochenta módulos (80 M).

La decisión se fundamenta en la “evolución y amplia aceptación de los medios de pago electrónicos” dentro del régimen, impulsada por las Resoluciones N° 101/2017 y 276/2018 de la Secretaría de Hacienda, que promovieron el uso de tarjetas de compra corporativas y la reducción del efectivo y los cheques. En ese marco, el decreto considera innecesario mantener exigencias operativas pensadas para un esquema financiero más tradicional.

Además, la modificación es consistente con lo dispuesto en el artículo 78, punto 8.1 del Anexo al Decreto 1344/07, que establece que los organismos del Sector Público Nacional deben operar con el menor número posible de cuentas bancarias, simplificando la gestión y fortaleciendo los controles.

Impacto institucional y posibles repercusiones

La actualización del régimen de Fondos Rotatorios tiene impacto transversal sobre toda la Administración Nacional. En términos prácticos, otorga mayor flexibilidad a los organismos que reciben nuevas competencias durante el ejercicio presupuestario, permitiéndoles sostener la ejecución cotidiana sin depender de trámites excepcionales o demoras administrativas.

Desde el punto de vista institucional, la medida refuerza el control centralizado de la liquidez, al mismo tiempo que profundiza la digitalización de los pagos y la reducción de circuitos financieros tradicionales. En un escenario de ajuste fiscal y revisión del gasto público, el decreto introduce herramientas para compatibilizar austeridad con operatividad.

Para los servicios administrativos financieros, el nuevo esquema implica una mayor responsabilidad en la gestión de fondos, con incentivos claros para evitar la acumulación de saldos ociosos. A la vez, la posibilidad de adecuar fondos ante transferencias presupuestarias reduce tensiones internas y mejora la previsibilidad en la ejecución de programas.

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