Día: 13 enero, 2026

Prohibir el turismo para ordenar la frontera: la polémica decisión que sacude a la Triple Frontera

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La decisión de prohibir la circulación de ómnibus turísticos por el Puente Internacional de la Amistad a partir del 19 de enero de 2026 encendió una fuerte alarma en el corazón económico y turístico de la Triple Frontera.

La medida, adoptada en el marco de un acuerdo bilateral entre Brasil y Paraguay, obliga a que todo el transporte turístico sea desviado al Puente de la Integración, en una franja horaria restringida -de 19 a 7-, alterando de manera estructural el funcionamiento del principal corredor turístico de Foz do Iguaçu, Ciudad del Este y Puerto Iguazú.

Lo que el acuerdo presenta como una reorganización técnica del tránsito es, en los hechos, una intervención directa sobre una de las actividades económicas más sensibles de la región: el turismo de frontera. La paradoja es evidente.

La segunda conexión vial entre Brasil y Paraguay fue concebida precisamente para aliviar el tráfico pesado y preservar el carácter turístico del histórico Puente de la Amistad. Sin embargo, el nuevo esquema hace exactamente lo contrario: expulsa al turismo de la infraestructura que nació para servirlo.

El impacto es inmediato y profundo. El entorno del Puente de la Amistad concentra shoppings, comercios, restaurantes, casas de cambio, hoteles y agencias de excursiones que dependen del flujo constante de visitantes.

Desviar los ómnibus hacia un corredor alejado del circuito comercial no solo encarece la operación turística, sino que rompe la lógica económica de la zona, afectando a miles de trabajadores y empresas que viven de ese movimiento.

Desde Foz do Iguaçu, el Consejo Municipal de Turismo (COMTUR) denunció que la decisión fue tomada sin diálogo con los actores locales. El reclamo no es menor: se trata de un organismo que reúne al sector público y privado y que existe precisamente para evitar este tipo de descoordinaciones.

Al marginarlo del proceso, los gobiernos nacionales sustituyeron la planificación territorial por una lógica burocrática que ignora cómo funciona realmente la frontera.

El trasfondo revela una tensión conocida en la región: cuando las decisiones de seguridad, aduanas o logística avanzan sin una mirada económica integral, el turismo termina siendo la variable de ajuste.

Camiones, controles y flujos comerciales imponen sus reglas, mientras el visitante -el principal generador de empleo local- queda relegado.La Triple Frontera no es un paso secundario: es uno de los polos turísticos más importantes de América del Sur.

Cataratas del Iguazú, Itaipú, Ciudad del Este y Puerto Iguazú forman un ecosistema que funciona como una unidad económica. Alterar uno de sus nodos logísticos sin consenso ni evaluación de impacto es introducir una cuña de incertidumbre en un sistema que depende de previsibilidad y fluidez.

Más que una medida técnica, la prohibición de ómnibus turísticos en el Puente de la Amistad expone una forma de gobernar la frontera desde escritorios lejanos, sin escuchar a quienes sostienen su economía todos los días. En una región donde el turismo no es un complemento sino un pilar, decidir sin diálogo no es solo un error político: es una apuesta directa contra el desarrollo regional.

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Más desregulación en transporte: empresas podrán elegir cómo identificar equipajes y encomiendas

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Con la Resolución 4/2026, la Secretaría de Transporte aprobó un nuevo Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas que desregula el esquema vigente desde 2016. La medida habilita a las empresas a elegir libremente mecanismos documentales o tecnológicos para vincular equipaje y pasajero, deroga el uso obligatorio de fajas físicas y apunta a simplificar costos, modernizar controles y alinear el sector con los principios de desregulación establecidos por el DNU 70/2023.

La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía avanzó con una reforma estructural en el transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional. A través de la Resolución 4/2026, publicada el 13 de enero de 2026 y firmada por el secretario Luis Octavio Pierrini, se aprobó un nuevo Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas, que reemplaza el sistema obligatorio de marbetes y fajas físicas establecido en 2016 y profundiza el proceso de desregulación del sector.

La norma, que entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial, se inscribe en el marco del decreto 883/2024, que redefinió el régimen jurídico del transporte interjurisdiccional, y del DNU 70/2023, que ordenó “la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria” y la eliminación de exigencias que distorsionen los precios de mercado.

Fin del sistema único y libertad tecnológica para las empresas

El eje central de la resolución es la eliminación de la obligación de utilizar dispositivos físicos estandarizados, como marbetes y fajas con especificaciones técnicas predeterminadas, que regían bajo la resolución 74-E/2016, ahora formalmente derogada junto con su modificatoria 147/2018.

En su lugar, el nuevo régimen establece un principio de libertad de condiciones. Según el artículo 2°, los transportistas podrán definir “libremente las características técnicas y de diseño de los dispositivos documentales y/o tecnológicos” que utilicen para la trazabilidad del equipaje y las encomiendas, siempre que se garantice “su seguridad e inviolabilidad”.

El Anexo I de la resolución detalla que la identificación podrá realizarse mediante, entre otros mecanismos:

  • códigos impresos en el pasaje,
  • códigos QR o electrónicos asociados,
  • registros digitales en sistemas de ticketing,
  • etiquetas impresas por la propia empresa,
  • o cualquier otro dispositivo verificable que asegure la vinculación inequívoca entre pasajero y equipaje o encomienda.

Además, se aclara que el equipaje no identificado no podrá ser ingresado a la unidad de transporte, sin derecho a compensación alguna, y que en el caso de encomiendas no será obligatorio el uso de fajas físicas.

Control estatal enfocado en resultados, no en el formato

Si bien la norma avanza en desregulación operativa, mantiene el control estatal sobre la efectividad del sistema. El artículo 3° asigna a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) la tarea de fiscalizar la trazabilidad efectiva entre equipajes y pasajeros, “priorizando el control sobre el dispositivo y su seguridad más allá de las especificaciones técnicas de los instrumentos físicos”.

De este modo, el Estado deja de imponer un formato único y pasa a evaluar resultados verificables, en línea con los principios del DNU 70/2023, que promueve la libre iniciativa privada y la eliminación de barreras regulatorias innecesarias.

En materia de derechos del usuario, la resolución mantiene vigente el esquema de indemnizaciones. Ante la pérdida, deterioro total o parcial del equipaje, seguirán aplicándose las compensaciones previstas en la Resolución 47/1995, o la normativa que en el futuro la reemplace.

Impacto económico e institucional: costos, modernización y transición

Desde el punto de vista económico, la medida apunta a reducir costos operativos para las empresas de transporte, que ya no estarán obligadas a adquirir insumos físicos homologados, y a facilitar la incorporación de soluciones digitales, con mayor flexibilidad para adaptarse a distintos modelos de negocio.

En términos institucionales, la resolución profundiza el cambio de enfoque iniciado con el decreto 883/2024, que creó el Registro Nacional del Transporte Automotor de Pasajeros y consolidó a la Secretaría de Transporte como Autoridad de Aplicación del sistema. El nuevo régimen también exige a las empresas informar a la CNRT y a la Subsecretaría de Transporte Automotor los mecanismos adoptados dentro de los treinta (30) días previos a la entrada en vigencia, bajo apercibimiento de sanciones.

El impacto alcanzará tanto a los servicios interjurisdiccionales como a los de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, y obligará a una etapa de adecuación operativa, especialmente para las empresas que aún no cuentan con sistemas digitales de identificación y trazabilidad.

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ARCA modificó el procedimiento de desistimiento de exportaciones y reforzó controles

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una modificación integral del procedimiento de desistimiento de la solicitud de destinación de exportación, con el objetivo de simplificar la operatoria, otorgar mayor certeza jurídica y digitalizar el proceso. La medida quedó formalizada a través de la Resolución General 5812/2026, firmada el 12 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 13 de enero, con entrada en vigencia desde esa fecha.

La norma introduce cambios sobre la Resolución General N° 1.921, que regula los trámites de exportación en el Sistema Informático MALVINA (SIM), y actualiza el régimen aplicable al desistimiento previsto en los artículos 334 y siguientes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). El eje central de la reforma es la informatización del trámite a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) y la incorporación de reglas específicas para operaciones con tránsito de exportación, una situación no contemplada de manera expresa en la normativa anterior.

Un nuevo esquema digital para el desistimiento de exportaciones

La Resolución General 5812/2026 sustituye el punto 4.1 del Anexo II de la RG 1.921 y redefine el procedimiento de desistimiento, estableciendo que el declarante podrá solicitarlo hasta cinco (5) días posteriores a la fecha de vencimiento de la destinación o de su rehabilitación, siempre que la destinación haya sido previamente ratificada mediante el servicio de “Ratificación de Autoría de la Declaración”, conforme a la Resolución General N° 2.573.

En los casos anteriores a la presentación de la solicitud de exportación, el desistimiento se realizará de manera completamente digital mediante el servicio web “Anulación de Destinaciones de Exportación sin Presentación”, con carácter de declaración jurada, y la destinación pasará automáticamente a estado “ANULADA”, sin necesidad de presentación ante la Aduana.

Para las destinaciones ya presentadas, el trámite deberá iniciarse a través del SITA, bajo la denominación “Solicitud de desistimiento de declaraciones de exportación”, indicando el fundamento y la instancia operativa en la que se encuentra la mercadería. El procedimiento varía según el canal de selectividad asignado por el SIM:

  • Canal Verde: autorizada la solicitud, la mercadería se restituye a plaza sin trámite adicional.
  • Canal Naranja o Rojo: se exige verificación física y/o documental previa, conforme a lo dispuesto por el artículo 337 del Código Aduanero.

La norma prevé un tratamiento específico para mercadería a granel, que queda exceptuada de la verificación física, salvo que se considere necesario realizar controles en silo o celda, siempre que se identifique el lugar de almacenamiento y se acredite la legal tenencia de la mercadería.

Tránsito de exportación y coordinación entre aduanas

Uno de los principales cambios introducidos por la RG 5812/2026 es la incorporación de reglas claras para las destinaciones que registraron salidas en tránsito de exportación. En estos casos, el pedido de desistimiento también se canaliza vía SITA, pero la competencia para su tramitación depende de la ubicación de la mercadería.

Si la mercadería se encuentra parcial o totalmente en tránsito, sin haber arribado en su totalidad a la aduana de salida, la solicitud deberá iniciarse ante la aduana de registro. Cuando la mercadería esté bajo control tanto de la aduana de registro como de la de salida, ambas dependencias deberán coordinar las medidas de control, y la anulación se reflejará automáticamente en el SIM.

En cambio, si la mercadería ya arribó completamente a la aduana de salida, el desistimiento deberá tramitarse ante esa dependencia, que ejercerá los controles que considere necesarios antes de la restitución a plaza.

La resolución establece, además, que la aprobación o rechazo del trámite será notificada al declarante a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

Anulación de oficio y sanciones previstas

La norma también sustituye el punto 4.2 del Anexo II de la RG 1.921 y refuerza el régimen de anulación de oficio. Cuando venza el plazo de la destinación —o de su rehabilitación— y también el plazo para que el declarante solicite el desistimiento, el servicio aduanero anulará de oficio las destinaciones que permanezcan en estado “OFICIALIZADA” y sin ingreso a depósito.

En estos casos, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 994 del Código Aduanero, sin perjuicio de otras penalidades que pudieran corresponder, lo que refuerza el carácter disciplinario del nuevo esquema y busca desalentar incumplimientos operativos.

Alcance institucional y efectos en el comercio exterior

En los considerandos, la ARCA fundamenta la medida en su objetivo permanente de simplificar el comercio internacional y brindar certeza sobre los procedimientos aduaneros, promoviendo mayor fluidez en la operatoria. La intervención de múltiples áreas técnicas y jurídicas del organismo, junto con la Dirección General de Aduanas, refuerza el carácter estructural de la reforma.

La resolución fue dictada en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618/1997, el Decreto N° 953/2024 y el artículo 8° del Decreto N° 13/2025, consolidando el nuevo marco normativo para el desistimiento de exportaciones en la Argentina.

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Protege a tus mascotas del calor

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En la temporada de calor no solo las personas pueden sufrir una deshidratación o un golpe de calor, las mascotas también, es por eso que el Gobierno de la Ciudad de Oberá a través del Área de Salud Animal recomienda protegerlas de las altas temperaturas y acerca estas recomendaciones.

Es importante que los perros y gatos habiten en un lugar fresco con sombra o bajo un techo donde puedan resguardarse del sol y tengan agua para beber durante el día.

Si están en un lugar cerrado, es recomendable dejar una ventana abierta para que circule el aire.

Los dueños deben evitar pasearlos entre las 11 y 15 horas, ya que es cuando hay mayor radiación solar y el asfalto puede alcanzar una temperatura superior a los 40 grados, lo que puede provocarles quemaduras en las almohadillas de sus patas.

Nunca deben dejarse encerrados en un automóvil, ya que la temperatura en el interior de la unidad aumenta y produce en el animal malestares como salivación excesiva, somnolencia, debilidad, diarrea y ojos hundidos.

En caso de que una mascota presente alguno de estos signos después de exponerse al sol, es importante llevarlo al veterinario para recibir atención de emergencia.

Tus mascotas confían en vos. Este verano, seguí cuidándolos como se merecen.

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Taller de Orientación Laboral en Oberá

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El Gobierno de la Ciudad de Oberá, a través de la Oficina de empleo invitan al Taller de Orientación Laboral que se dictará el mes de febrero y es exclusivo para mayores de 18 años y beneficiarios del Programa Fomentar empleo y VAT (Volver al Trabajo).

El taller tendrá una duración de 2 meses, durante el mismo se realizarán 2 encuentros semanales de 2 horas cada uno, con cupo de 25 personas.

Los interesados deben acercarse a la Oficina de Empleo (Larrea y Chaco) o llamar al 3755 405191 / 3755 408633 de lunes a viernes de 7 a 12:30 horas

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